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PÆg. 249256 NORMAS LEGALES Lima, lunes 4 de agosto de 2003 Que, el artículo 8º del Decreto Supremo Nº 008-2001- PCM, Reglamento General del Organismo Supervisor deInversión Privada en Telecomunicaciones, dispone que su actuación se orientará a promover las inversiones que contribuyan a aumentar la cobertura y calidad de los ser-vicios públicos de telecomunicaciones, orientando sus acciones a promover la libre y leal competencia en el ámbito de las telecomunicaciones; Que, en el mismo sentido, el artículo 19º del referido Reglamento señala que es objetivo específico de OSIPTEL promover la existencia de condiciones de competencia enla prestación de los servicios de telecomunicaciones; Que, conforme a lo establecido en el artículo 3° de la Ley N° 27332, Ley Marco de los Organismos Regulado-res de Servicios Públicos, OSIPTEL tiene la facultad ex- clusiva de dictar, en el ámbito y materias de su compe- tencia, normas de carácter general referidas a intereses,obligaciones o derechos de las entidades o actividades supervisadas o de sus usuarios; Que en agosto de 1998, con la aprobación de los Li- neamientos de Política de Apertura del Mercado de las Telecomunicaciones en el Perú mediante Decreto Supre- mo N° 020-98-MTC, se abrió a la competencia el merca-do del servicio de larga distancia; Que en el numeral 43º de dichos Lineamientos se es- tableció que el acceso al operador de larga distancia serealiza a través del servicio de telefonía local; Que OSIPTEL, a través del Reglamento de Preselec- ción del Concesionario del Servicio Portador de LargaDistancia, aprobado mediante Resolución del Consejo Directivo Nº 006-99-CD/OSIPTEL (Reglamento de Pre- selección), y del Reglamento del Sistema de Llamadapor Llamada en el Servicio Portador de Larga Distancia, aprobado mediante Resolución del Consejo Directivo Nº 061-2001-CD/OSIPTEL (Reglamento de Llamada por Lla-mada) ha establecido disposiciones referidas a la infor- mación que debe proporcionar el concesionario local al concesionario de larga distancia; Que, sin embargo, a partir de la vigencia de las referi- das normas se ha evaluado la necesidad de los conce- sionarios de larga distancia de contar con determinadainformación que les permita brindar sus servicios en un escenario de competencia efectiva. Dicha información debe permitir a los concesionarios de larga distancia: i)realizar análisis de mercado del servicio telefónico de larga distancia nacional e internacional; (ii) controlar la morosidad y el fraude en los servicios de larga distancia; Que, en aplicación del principio de neutralidad reco- gido en el artículo 72º del Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones y en el artículo 9º del Regla-mento General de la Ley de Telecomunicaciones, un con- cesionario que brinda el servicio público de telefonía lo- cal y el servicio de portador de larga distancia no puedeaprovechar tal situación para prestar este último servicio en condiciones de mayor ventaja y en detrimento de sus competidores. En tal sentido, dicho concesionario debeponer a disposición de sus competidores las mismas con- diciones que se brinda a sí mismo en la prestación del servicio portador de larga distancia; Que, de acuerdo a lo anterior, a fin de garantizar el acceso en condiciones equitativas a todos los concesio- narios de larga distancia a la información que les permitadesarrollar sus actividades, se requiere establecer los mecanismos necesarios para el intercambio de la referi- da información; Que, en la medida que los concesionarios de telefo- nía local son los que disponen de toda la información relacionada con sus líneas telefónicas, resulta eficienteque sea dicho concesionario el que provea la informa- ción requerida por los concesionarios de larga distancia; Que, la provisión de la información de líneas telefóni- cas entre los concesionarios locales y los concesiona- rios de larga distancia debe efectuarse dentro del marco de la normativa establecida para la interconexión de re-des y servicios públicos de telecomunicaciones; Que, conforme al artículo 25° de su Reglamento Ge- neral, OSIPTEL es competente para dictar reglamentoso disposiciones para la interconexión de redes y servi- cios públicos de telecomunicaciones; Que, asimismo, de acuerdo a lo previsto por el artí- culo 27º del Reglamento de OSIPTEL, constituye re- quisito indispensable para la aprobación de los regla- mentos, normas y disposiciones regulatorias de carác-ter general que dicte OSIPTEL, el que sus respectivos proyectos hayan sido publicados en el Diario Oficial ElPeruano, con el fin de recibir los comentarios de los interesados; Que, de acuerdo a lo anterior, corresponde disponer la publicación del Proyecto de Resolución que regula la información que deberá ser proporcionada por los opera- dores de telefonía fija local a los concesionarios del ser-vicio portador de larga distancia, conjuntamente con su Exposición de Motivos, estableciendo el plazo para la remisión de los comentarios respectivos; Conforme a las funciones previstas en el inciso b) del artículo 75° del Reglamento General de OSIPTEL y es- tando a lo acordado por el Consejo Directivo en su se-sión N° 179; SE RESUELVE:Artículo Primero.- Disponer la publicación del proyecto de Resolución que regula la información que deberá serproporcionada por los concesionarios de telefonía fija local a los concesionarios del servicio portador de larga distan- cia, conjuntamente con su Exposición de Motivos. Artículo Segundo.- Definir un plazo de 30 días ca- lendario, contados a partir de la fecha de publicación a la que se refiere el artículo precedente para que los intere-sados remitan sus comentarios a la Gerencia de Rela- ciones Empresariales de Osiptel (Calle de la Prosa N°136, San Borja, Lima). Articulo Tercero .- Encargar a la Gerencia de Relacio- nes Empresariales de OSIPTEL el acopio, procesamiento y sistematización de los comentarios que se presenten. Regístrese y publíquese. EDWIN SAN ROMÁN ZUBIZARRETA Presidente del Consejo Directivo PROYECTO DE RESOLUCIÓN QUE DISPONE LA OBLIGACIÓN DE LOS OPERADORES DE TELEFONÍA LOCAL DE PROPORCIONAR INFORMACIÓN A LOS OPERADORES DE LARGA DISTANCIA Artículo 1º.- DEFINICIONES: Para efectos del pre- sente Reglamento entiéndase por: Abonado: Usuario que ha celebrado un contrato de prestación de servicio de telecomunicaciones con una empresa de servicios públicos de telecomunicaciones. Abonado Moroso: Abonado con deuda exigible . Concesionario local: Empresa concesionaria del ser- vicio público de telefonía fija local. Concesionario de larga distancia : Empresa conce- sionaria del servicio portador de larga distancia. Deuda Exigible: Deuda por servicio de larga distancia no cancelada en la fecha de vencimiento señalada en elrecibo correspondiente. La deuda deja de ser exigible si se paga o si se encuentra comprendida en un procedimiento de reclamo por concepto de facturación del servicio. Lineamientos: Lineamientos de Política de Apertura del Mercado de Telecomunicaciones del Perú, aproba- dos mediante D.S. Nº 020-98-MTC. OSIPTEL: Organismo Supervisor de Inversión Priva- da en Telecomunicaciones. Servicio de Larga Distancia: Servicio portador de lar- ga distancia, de carácter público, brindado mediante dis- cado directo, operadora o a través de tarjetas prepago. Sistema De Preselección: Sistema por el cual el usuario selecciona por adelantado y tantas veces como desee, a un determinado concesionario de larga distan- cia para el establecimiento de sus llamadas telefónicasde larga distancia. Sistema de Llamada por Llamada: Sistema que per- mite al usuario elegir al momento de efectuar la llamadade larga distancia, al concesionario de larga distancia que le brindará dicho servicio, mediante el uso de un código de identificación; Teléfono Público de titularidad ajena: Terminal de teléfono público conectado a una línea de abonado. Teléfono Público de titularidad propia: Terminal de teléfono público conectado a una línea de titularidad de la propia empresa operadora.PROYECTO