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PÆg. 249249 NORMAS LEGALES Lima, lunes 4 de agosto de 2003 El apoderado del Congreso de la República contes- ta la demanda solicitando que se la declare infundada,con los siguientes argumentos: a) al Congreso de la República no le correspondía verificar la correcta apli- cación de las normas en la evaluación previa; sin em-bargo, realizó su propia investigación a través de la Comisión de Educación, Ciencia y Tecnología, de cuyo resultado emergió la propuesta de derogación de la leyde creación de la UPACITEC; b) si, en el informe elabo- rado por la ANR, la universidad detectó una infracción contra sus derechos constitucionales, en su oportuni-dad debió interponer una acción de amparo ante el juez competente, ya que la acción de inconstitucionalidad no es el medio eficaz para pronunciarse sobre la vali-dez o no del procedimiento administrativo previo se- guido por la ANR contra ella; c) no existe violación del derecho a la educación; por el contrario, tal derechose ha defendido, ya que la UPACITEC no cumplía los requisitos mínimos para ofrecer una educación inte- gral y de calidad; d) en consecuencia, el Congresodecidió no prorrogarle el plazo de organización; en cambio, lo amplió a otras universidades que sí reunían los requisitos antes mencionados, por lo que no se haviolado derecho a la igualdad; e) la supuesta violación de los derechos al debido proceso y a la defensa en una instancia previa al Congreso, no afecta de ningúnmodo el proceso legislativo que dio origen a la ley que deroga la ley de creación de la UPACITEC; f) la de- mandante sí tuvo la oportunidad de ejercer su derechode defensa ante el Congreso, pues presentó sus des- cargos a la Comisión de Educación, Ciencia y Tecnolo- gía del Congreso de la República, mediante una cartaque se recibió el 23 de octubre de 2001; g) el segundo párrafo de la Primera Disposición Transitoria del Re- glamento General de Evaluación de UniversidadesCreadas por Ley, no resulta aplicable a la UPACITEC, sino sólo a aquellas universidades que ya habían sido sometidas a la evaluación final, ya que, pero, en el casode la demandante, ésta recién entraba al proceso de evaluación final; h) la norma impugnada recoge una decisión que se ajusta a los principios y disposicionesestablecidos en la Constitución, puesto que respeta los derechos de la UPACITEC y de los alumnos. FUNDAMENTOS 1. El objeto de la presente acción de inconstitucionali- dad es que se declare la invalidez de la Ley Nº 27777, por violar los derechos al debido proceso, de defensa e igualdad. 2. Con relación a que se violaron los derechos de defensa y al debido proceso, porque la ANR habría in- cumplido diversas disposiciones de la Ley Nº 23733,la Ley Nº 26439 o del Reglamento de Evaluación para Universidades Creadas por Ley, aprobada mediante Resolución Nº 051-99-ANR, este Tribunal considera quedichos argumentos es, toda vez que, por un lado, en una acción de inconstitucionalidad se determina, en abstracto, si una ley es o no compatible con la NormaSuprema, y, por ende no se resuelven casos concretos de aplicación de leyes; y, por otro, porque la supuesta violación a los derechos constitucionales invocados nose imputa a la ley cuestionada, sino a un órgano esta- tal, como la ANR. 3. El único argumento que podría defenderse, a jui- cio de este Colegiado, es la alegada violación del de- recho de igualdad, por haberse derogado la ley de crea- ción de la UPACITEC, so pretexto de no haberse sub-sanado las irregularidades halladas por la Comisión Evaluadora de la ANR, mientras que a otras universida- des sí se les habría otorgado una ampliación del plazode funcionamiento. Sucede, sin embargo, que ni el demandante ha acredi- tado la existencia del tertium comparationis , ni en autos hay evidencias de un trato desigual, es decir, a favor de otras universidades, por parte del Congreso de la Repú- blica. Es más, el Congreso de la República no ha vulnerado el principio de igualdad al derogar una ley, pues ha actuado en el ejercicio de sus facultades. Valga recordar que elTribunal Constitucional es competente para juzgar la va- lidez constitucional de las leyes, y no la oportunidad de su dictado.Por estos fundamentos, el Tribunal Constitucional, en uso de las atribuciones que le confieren la ConstituciónPolítica del Perú y su Ley Orgánica, FALLADeclarando INFUNDADA la demanda interpuesta por el Ilustre Colegio de Abogados de Ica. Dispone la notifi-cación a las partes, su publicación en el Diario Oficial El Peruano y la devolución de los actuados. SS. ALVA ORLANDINI BARDELLI LARTIRIGOYENREY TERRY AGUIRRE ROCA REVOREDO MARSANOGONZALES OJEDA GARCÍA TOMA 14500 ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS INSTITUTO NACIONAL DE CULTURA Declaran monumentos integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación adiversos inmuebles ubicados en losdepartamentos de Puno, Arequipa, Moquegua y Piura RESOLUCIÓN DIRECTORAL NACIONAL Nº 466/INC Lima, 3 de julio de 2003 Visto el Acuerdo Nº 02/28.03.2003 de la Comisión Nacional Técnica Calificadora de Proyectos Arquitectó-nicos, y demás documentación sustentatoria; CONSIDERANDO: Que, el artículo 21º de la Constitución Política del Perú señala que es función del Estado la protección del Patri- monio Cultural de la Nación; Que, de conformidad con el artículo 6º de la Ley Nº 24047, "Ley General de Amparo al Patrimonio Cultural de la Nación", el Instituto Nacional de Cultura viene rea- lizando una permanente identificación y registro de in-muebles, espacios y áreas urbanas que por su valor his- tórico deben ser declarados integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación; Que, la Comisión Nacional Técnica Calificadora de Proyectos Arquitectónicos mediante Acuerdo Nº 02 de fecha 28 de marzo de 2003, propuso se declare monu-mento integrante del Patrimonio Cultural de la Nación al inmueble ubicado en Jr. Alfonso Ugarte Nº 164, distrito, provincia y departamento de Puno; Estando a lo visado por la Dirección de Gestión, la Dirección de Registro y Estudio del Patrimonio Histórico y La Oficina de Asuntos Jurídicos; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 24047, "Ley General de Amparo al Patrimonio Cultural de la Nación"; Ley Nº 27580 "Ley que dispone medidas deprotección que debe aplicar el Instituto Nacional de Cultura para la Ejecución de Obras en Bienes Cultura- les Inmuebles", Decreto Supremo Nº 039-70-VI y Nº63-70-VI que aprueban el Reglamento Nacional de Construcciones; Decreto Supremo Nº 017-2003-ED que aprueba el Reglamento de Organización y Funcionesdel Instituto Nacional de Cultura, Resolución Directo- ral Nacional Nº 350/INC que dispone las funciones de la Dirección de Registro y Estudio del Patrimonio His-tórico, Decreto Supremo Nº 022-2002-ED que aprueba el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Instituto Nacional de Cultura;