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PÆg. 249246 NORMAS LEGALES Lima, lunes 4 de agosto de 2003 dependencia especializada del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; Que, la Dirección General de Aeronáutica Civil, a fin de cumplir con los estándares internacionales aeronáuti- cos establecidos en el Convenio de Chicago sobre Avia-ción Civil y poder mantener la calificación de Categoría - I otorgada al Perú por la Organización de Aviación Civil Internacional, debe mantener un programa anual de vigi-lancia sobre la seguridad operacional a través de la eje- cución de inspecciones técnicas a los explotadores aé- reos en el país, basado en las disposiciones estableci-das en el citado Convenio y en los estándares de la Or- ganización de Aviación Civil Internacional, que permita garantizar los niveles mínimos adecuados de vigilanciarequeridos para mantener la mencionada categoría; Que, el Reglamento de la Ley de Aeronáutica Civil, aprobado por Decreto Supremo Nº 050-2001-MTC, en suartículo 14º establece que los Inspectores debidamente identificados a que refiere la Ley son competentes, se- gún su especialidad, para verificar las capacidades exigi-das a los titulares de las autorizaciones para realizar ac- tividades de aeronáutica civil; Que, el cumplimiento de los procedimientos aproba- dos para el desarrollo de las operaciones aéreas dentro de los estándares de seguridad internacionales por par- te de los tripulantes técnicos, se evalúa, entre otras for-mas, a través de chequeos en simuladores de vuelo, ser- vicio que es brindado por empresas ubicadas en el ex- tranjero; Que, con Carta SJ-INS 070/03, 2 de julio del 2003, la empresa Aviandina S.A.C. solicita a la Dirección General de Aeronáutica Civil, efectuar el chequeo técnico de pro-eficiencia en simulador de vuelo del equipo Boeing 737, en las instalaciones de Aeroservice en Miami, de su tri- pulante técnico Héctor Vargas Jiménez; Que, conforme se desprende del Recibo de Acotación Nº 03081, la solicitante ha cumplido con el pago del dere- cho de tramitación correspondiente al Procedimiento Nº 5de la sección correspondiente a la Dirección General de Aeronáutica Civil (Evaluación de Personal), establecido en el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Mi-nisterio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2002-MTC, de acuerdo a la mo- dificación establecida por Decreto Supremo Nº 037-2002-MTC, el cual está destinado a cubrir los costos de las res- pectivas inspecciones, incluyendo el pago íntegro de los viáticos y la Tarifa Única de Uso de Aeropuerto; Que, la Dirección de Seguridad Aérea de la Dirección General de Aeronáutica Civil, ha emitido la Orden de Ins- pección Nº 1088-2003-MTC/12.04 señalando que el Ins-pector Javier Calmell del Solar Varisco, realizará un che- queo técnico en simulador de vuelo del equipo Boeing 737 al personal aeronáutico propuesto por la empresaAviandina S.A.C., en la ciudad de Miami, Estados Unidos de América, durante los días 4 al 6 de agosto de 2003; Que, resulta pertinente autorizar el viaje del referido Inspector de la Dirección General de Aeronáutica Civil para que, en cumplimiento de las funciones que le asig- na la Ley Nº 27261 y su Reglamento, pueda realizar elchequeo técnico en simulador de vuelo a que se contrae la Orden de Inspección Nº 1088-2003-MTC/12.04; De conformidad con la Ley Nº 27261, Ley Nº 27619, Ley Nº 27791 y Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Autorizar el viaje del señor Javier Cal- mell del Solar Varisco, Inspector de la Dirección Generalde Aeronáutica Civil del Ministerio de Transportes y Co- municaciones, a la ciudad de Miami, Estados Unidos de América, durante los días 4 al 6 de agosto de 2003, paralos fines a que se contrae la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2º.- El gasto que demande el viaje autoriza- do precedentemente, será con cargo al presupuesto del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, de acuerdo al siguiente detalle: Viáticos US$ 660.00 Tarifa por Uso de Aeropuerto US$ 28.24 Artículo 3º.- Conforme a lo dispuesto por el artículo 10º del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, el Inspectormencionado en el artículo 1º de la presente Resolución Ministerial, dentro de los quince (15) días calendario si-guientes de efectuado el viaje, deberá presentar un infor- me detallado describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado. Artículo 4º.- La presente Resolución Ministerial no dará derecho a exoneración o liberación de impuestos o dere- chos aduaneros, cualquiera fuera su clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese EDUARDO IRIARTE JIMÉNEZ Ministro de Transportes y Comunicaciones 14538 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 599-2003-MTC/02 Lima, 1 de agosto de 2003 CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 27619 que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, en concordancia con sus normas reglamentarias aproba- das por Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, estableceque para el caso de los servidores y funcionarios públi- cos de los Ministerios, entre otras entidades, la autoriza- ción de viaje se otorgará por Resolución Ministerial delrespectivo Sector, debiendo publicarse dichas resolucio- nes en el Diario Oficial El Peruano con anterioridad al viaje, con excepción de las autorizaciones de viaje queno irroguen gastos al Estado; Que, la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronáutica Civil del Perú, establece que la Autoridad Aeronáutica Civil es ejer-cida por la Dirección General de Aeronáutica Civil como dependencia especializada del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; Que, la Dirección General de Aeronáutica Civil, a fin de cumplir con los estándares internacionales aeronáuti- cos establecidos en el Convenio de Chicago sobre Avia-ción Civil y poder mantener la calificación de Categoría - I otorgada al Perú por la Organización de Aviación Civil Internacional, debe mantener un programa anual de vigi-lancia sobre la seguridad operacional a través de la eje- cución de inspecciones técnicas a los explotadores aé- reos en el país, basado en las disposiciones estableci-das en el citado Convenio y en los estándares de la Or- ganización de Aviación Civil Internacional, que permita garantizar los niveles mínimos adecuados de vigilanciarequeridos para mantener la mencionada categoría; Que, el Reglamento de la Ley de Aeronáutica Civil, aprobado por Decreto Supremo Nº 050-2001-MTC, en suartículo 14º establece que los Inspectores debidamente identificados a que refiere la Ley son competentes, se- gún su especialidad, para verificar las capacidades exigi-das a los titulares de las autorizaciones para realizar ac- tividades de aeronáutica civil; Que, el cumplimiento de los procedimientos aproba- dos para el desarrollo de las operaciones aéreas dentro de los estándares de seguridad internacionales por par- te de los tripulantes técnicos, se evalúa, entre otras for-mas, a través de chequeos en ruta; Que, con Carta ACQ JINST 501-2003, del 15 de julio del 2003, la empresa Aerocontinente S.A. solicita a laDirección General de Aeronáutica Civil, efectuar el che- queo técnico en ruta en el equipo Boeing 767, de su tri- pulante técnico Felipe del Águila Vela; Que, conforme se desprende del Recibo de Acota- ción Nº 03201, la solicitante ha cumplido con el pago del derecho de tramitación correspondiente al Procedimien-to Nº 5 de la sección correspondiente a la Dirección Ge- neral de Aeronáutica Civil (Evaluación de Personal), es- tablecido en el Texto Único de Procedimientos Admi-nistrativos del Ministerio de Transportes y Comunicacio- nes, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2002-MTC, de acuerdo a la modificación establecida por DecretoSupremo Nº 037-2002-MTC, el cual está destinado a cu- brir los costos de las respectivas inspecciones, incluyendo el pago íntegro de los viáticos y la Tarifa Única de Uso deAeropuerto;