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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 04 DE AGOSTO DEL AÑO 2003 (04/08/2003)

CANTIDAD DE PAGINAS: 20

TEXTO PAGINA: 19

PÆg. 249257 NORMAS LEGALES Lima, lunes 4 de agosto de 2003 Usuario: Persona natural o jurídica que en forma even- tual o permanente tiene acceso al servicio público de te- lefonía fija. Artículo 2º.- Finalidad y alcances de la presente Resolución La presente norma tiene por finalidad establecer las condiciones a las que deberá sujetarse el concesiona- rio local en relación a la información que deberá propor- cionar a los concesionarios de larga distancia que se losoliciten, a fin de garantizar que dichos concesionarios puedan brindar sus servicios en un marco de compe- tencia efectiva. Lo establecido en la presente norma sólo es aplicable para aquellos casos en los que exista una relación de interconexión entre el concesionario local y el concesio-nario de larga distancia que solicita la información. Artículo 3°.- Información que debe ser puesta a disposición Los concesionarios locales que también sean conce- sionarios de larga distancia están obligados a poner adisposición de los concesionarios de larga distancia que se lo soliciten, en la forma y plazos establecidos en la presente norma, la siguiente información: a. Información por línea de abonado de telefonía fija: a.1 Número telefónico del abonado. a.2 Nombre o razón social del abonado.a.3 Dirección donde se encuentra instalada la línea telefónica y dirección a la que se remite el recibo o la factura en caso de ser distintas. a.4 Indicación de la empresa con la cual el abonado se encuentra preseleccionado. a.5 Indicación de si el abonado tiene la condición de moroso. a.6 Número de minutos mensuales de larga distancia nacional generados. a.7 Número de minutos mensuales de larga distancia internacional generados. b. Información relativa a teléfonos públicos b.1. Información relativa a teléfonos públicos de titularidad ajena: - Número telefónico - Nombre o razón social del abonado - Dirección donde se suministra el servicio o donde se ubica el equipo terminal y dirección a la que se remiteel recibo o la factura en casos de ser distintas. - Indicación de si el abonado tiene la condición de moroso. b.2. Información relativa a todos los teléfonos pú- blicos - Minutos mensuales de larga distancia nacional ge- nerados por terminal de teléfono de uso público. Esta in-formación deberá incorporar el tráfico generado por lla- madas realizadas a través de discado directo, por inter- medio de operadora y a través de tarjetas prepago. - Minutos mensuales de larga distancia internacional generados por terminal de teléfono de uso público. Esta información deberá incorporar el tráfico generado por lla-madas realizadas a través de discado directo, por inter- medio de operadora y a través de tarjetas prepago. - Relación de teléfonos públicos en el área local en la que el concesionario de larga distancia brinda su servi- cio. Dicha relación deberá incluir el número telefónico del teléfono público y su ubicación. c. Información relativa al tráfico de larga distancia generado en teléfonos de abonado y teléfonos de usopúblico en función a horarios tarifarios establecidos: c.1 Total de minutos mensuales de tráfico de larga distancia nacional saliente. c.2 Total de minutos mensuales de tráfico de larga distancia internacional saliente. c.3 Total de minutos mensuales de larga distancia na- cional salientes desglosados por departamento de desti- no y de origen.c.4 Total de minutos mensuales de larga distancia in- ternacional salientes desglosados por país de destino. Artículo 4º.- Plazo dentro del cual la información debe ser puesta a disposición de los interesados y retribución por el acceso a la misma La información a que se refiere el artículo anterior de- berá ser entregada por el concesionario local a los con- cesionarios de larga distancia que lo soliciten, en medios magnéticos, electrónicos o a través de cualquier otra for-ma que las partes acuerden, dentro de los diez días há- biles siguientes a la fecha en la que fue efectuada la so- licitud, salvo que se hubiere pactado un plazo distinto. Los concesionarios de larga distancia deberán pagar una retribución al concesionario local por el acceso a la informa- ción detallada en el artículo 3º. Dicha retribución deberá serfijada exclusivamente en función a los costos que involucre poner a disposición dicha información y deberá ser negocia- da en el marco de la relación de interconexión entre el con-cesionario local y el concesionario de larga distancia. Artículo 5º.- Actualización de la información y res- ponsabilidad por la veracidad de la misma La información a que se refiere el artículo precedente deberá ser actualizada mensualmente por el concesio-nario local, salvo la información relacionada con la con- dición de moroso del abonado, la misma que debe ser actualizada diariamente, conforme a lo establecido por elartículo 6º de la presente norma. El concesionario local será responsable por la veraci- dad de la información que proporcione a los concesiona-rios de larga distancia que se la soliciten. Artículo 6º.- Información relativa a abonados mo- rosos El concesionario local deberá entregar al concesio- nario de larga distancia que se lo solicite, la siguiente información relativa a abonados morosos: - Relación de abonados morosos del servicio de larga distancia. - Relación de abonados a los que se les haya suspen- dido el servicio de larga distancia en los 30 días calenda- rio anteriores a la solicitud, indicando la fecha de la sus- pensión. - Relación de abonados a los que se ha reestablecido el servicio de larga distancia, en los 30 días calendario anteriores a la solicitud, indicando la fecha del reestable-cimiento. La información a la que se refieren los acápites ante- riores deberá ser actualizada diariamente por el conce- sionario de telefonía fija para fines de estar a disposición de los concesionarios de larga distancia que la soliciten. Artículo 7º.- Reserva de la información Los concesionarios de larga distancia que accedan a la información a que se refieren los artículos preceden- tes tienen la obligación de guardar la debida reserva de la información vinculada a los abonados que sea sus-ceptible de afectar el derecho a la inviolabilidad de las telecomunicaciones recogido en el artículo 8º de la Ley Nº 27336. Artículo 8º.- Régimen de los acuerdos entre las partes Los acuerdos a los que lleguen los concesionarios loca- les y de larga distancia en relación con las obligaciones previstas en la presente Resolución formarán parte de surelación de interconexión. En tal sentido, los convenios re- lativos a la forma, plazo y costo para acceder a la informa- ción que deberá proporcionar el concesionario local se in-corporarán en el Proyecto Técnico del Mandato o Contrato que regule la interconexión entre las referidas concesiona- rias. De acuerdo a lo anterior, en el caso en el que los con-cesionarios de larga distancia y los concesionarios locales no llegasen a un acuerdo, resulta de aplicación el procedi- miento previsto para las modificaciones del proyecto técni-co del Contrato o Mandato de Interconexión. Artículo 9°.- Incumplimiento de la presente Reso- lución El concesionario que incumpla cualquiera de los artículos de la presente Resolución incurrirá en infrac-PROYECTO