Norma Legal Oficial del día 04 de agosto del año 2003 (04/08/2003)


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TEXTO DE LA PÁGINA 19

MORDAZA, lunes 4 de agosto de 2003

NORMAS LEGALES PROYECTO

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Usuario: Persona natural o juridica que en forma eventual o permanente tiene acceso al servicio publico de telefonia fija. Articulo 2º.- Finalidad y alcances de la presente Resolucion La presente MORDAZA tiene por finalidad establecer las condiciones a las que debera sujetarse el concesionario local en relacion a la informacion que debera proporcionar a los concesionarios de larga distancia que se lo soliciten, a fin de garantizar que dichos concesionarios puedan brindar sus servicios en un MORDAZA de competencia efectiva. Lo establecido en la presente MORDAZA solo es aplicable para aquellos casos en los que exista una relacion de interconexion entre el concesionario local y el concesionario de larga distancia que solicita la informacion. Articulo 3°.- Informacion que debe ser puesta a disposicion Los concesionarios locales que tambien MORDAZA concesionarios de larga distancia estan obligados a poner a disposicion de los concesionarios de larga distancia que se lo soliciten, en la forma y plazos establecidos en la presente MORDAZA, la siguiente informacion: a. Informacion por linea de abonado de telefonia fija: a.1 Numero telefonico del abonado. a.2 Nombre o razon social del abonado. a.3 Direccion donde se encuentra instalada la linea telefonica y direccion a la que se remite el recibo o la factura en caso de ser distintas. a.4 Indicacion de la empresa con la cual el abonado se encuentra preseleccionado. a.5 Indicacion de si el abonado tiene la condicion de moroso. a.6 Numero de minutos mensuales de larga distancia nacional generados. a.7 Numero de minutos mensuales de larga distancia internacional generados. b. Informacion relativa a telefonos publicos b.1. Informacion relativa a telefonos publicos de titularidad ajena: - Numero telefonico - Nombre o razon social del abonado - Direccion donde se suministra el servicio o donde se ubica el equipo terminal y direccion a la que se remite el recibo o la factura en casos de ser distintas. - Indicacion de si el abonado tiene la condicion de moroso. b.2. Informacion relativa a todos los telefonos publicos - Minutos mensuales de larga distancia nacional generados por terminal de telefono de uso publico. Esta informacion debera incorporar el trafico generado por llamadas realizadas a traves de discado directo, por intermedio de operadora y a traves de tarjetas prepago. - Minutos mensuales de larga distancia internacional generados por terminal de telefono de uso publico. Esta informacion debera incorporar el trafico generado por llamadas realizadas a traves de discado directo, por intermedio de operadora y a traves de tarjetas prepago. - Relacion de telefonos publicos en el area local en la que el concesionario de larga distancia brinda su servicio. Dicha relacion debera incluir el numero telefonico del telefono publico y su ubicacion. c. Informacion relativa al trafico de larga distancia generado en telefonos de abonado y telefonos de uso publico en funcion a horarios tarifarios establecidos: c.1 Total de minutos mensuales de trafico de larga distancia nacional saliente. c.2 Total de minutos mensuales de trafico de larga distancia internacional saliente. c.3 Total de minutos mensuales de larga distancia nacional salientes desglosados por departamento de destino y de origen.

c.4 Total de minutos mensuales de larga distancia internacional salientes desglosados por MORDAZA de destino. Articulo 4º.- Plazo dentro del cual la informacion debe ser puesta a disposicion de los interesados y retribucion por el acceso a la misma La informacion a que se refiere el articulo anterior debera ser entregada por el concesionario local a los concesionarios de larga distancia que lo soliciten, en medios magneticos, electronicos o a traves de cualquier otra forma que las partes acuerden, dentro de los diez dias habiles siguientes a la fecha en la que fue efectuada la solicitud, salvo que se hubiere pactado un plazo distinto. Los concesionarios de larga distancia deberan pagar una retribucion al concesionario local por el acceso a la informacion detallada en el articulo 3º. Dicha retribucion debera ser fijada exclusivamente en funcion a los costos que involucre poner a disposicion dicha informacion y debera ser negociada en el MORDAZA de la relacion de interconexion entre el concesionario local y el concesionario de larga distancia. Articulo 5º.- Actualizacion de la informacion y responsabilidad por la veracidad de la misma La informacion a que se refiere el articulo precedente debera ser actualizada mensualmente por el concesionario local, salvo la informacion relacionada con la condicion de moroso del abonado, la misma que debe ser actualizada diariamente, conforme a lo establecido por el articulo 6º de la presente norma. El concesionario local sera responsable por la veracidad de la informacion que proporcione a los concesionarios de larga distancia que se la soliciten. Articulo 6º.- Informacion relativa a abonados morosos El concesionario local debera entregar al concesionario de larga distancia que se lo solicite, la siguiente informacion relativa a abonados morosos: - Relacion de abonados morosos del servicio de larga distancia. - Relacion de abonados a los que se les MORDAZA suspendido el servicio de larga distancia en los 30 dias calendario anteriores a la solicitud, indicando la fecha de la suspension. - Relacion de abonados a los que se ha reestablecido el servicio de larga distancia, en los 30 dias calendario anteriores a la solicitud, indicando la fecha del reestablecimiento. La informacion a la que se refieren los acapites anteriores debera ser actualizada diariamente por el concesionario de telefonia fija para fines de estar a disposicion de los concesionarios de larga distancia que la soliciten. Articulo 7º.- Reserva de la informacion Los concesionarios de larga distancia que accedan a la informacion a que se refieren los articulos precedentes tienen la obligacion de guardar la debida reserva de la informacion vinculada a los abonados que sea susceptible de afectar el derecho a la inviolabilidad de las telecomunicaciones recogido en el articulo 8º de la Ley Nº 27336. Articulo 8º.- Regimen de los acuerdos entre las partes Los acuerdos a los que lleguen los concesionarios locales y de larga distancia en relacion con las obligaciones previstas en la presente Resolucion formaran parte de su relacion de interconexion. En tal sentido, los convenios relativos a la forma, plazo y costo para acceder a la informacion que debera proporcionar el concesionario local se incorporaran en el Proyecto Tecnico del Mandato o Contrato que regule la interconexion entre las referidas concesionarias. De acuerdo a lo anterior, en el caso en el que los concesionarios de larga distancia y los concesionarios locales no llegasen a un acuerdo, resulta de aplicacion el procedimiento previsto para las modificaciones del proyecto tecnico del Contrato o Mandato de Interconexion. Articulo 9°.- Incumplimiento de la presente Resolucion El concesionario que incumpla cualquiera de los articulos de la presente Resolucion incurrira en infrac-

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