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PÆg. 249289 NORMAS LEGALES Lima, martes 5 de agosto de 2003 trucciones que se señalen en SUNAT Virtual o en las ayu- das contenidas en el mencionado PDT. Luego de registrar la información, los principales con- tribuyentes la gravarán en un disquete(s) de capacidad 1.44MB de 3.5 pulgadas, para efecto de su presentación. Los demás contribuyentes enviarán el (los) archivo(s) generado(s) a través de SUNAT Virtual. Artículo 6º.- DECLARACIÓN Y PAGO DEL IMPUES- TO EXTRAORDINARIO PARA LA PROMOCIÓN Y DESA-RROLLO TURÍSTICO NACIONAL A partir del período tributario julio de 2003 en adelante, los agentes de percepción del Impuesto que se encuentrenobligados a cumplir con declarar y realizar el pago men- sual por concepto del Impuesto deberán presentar el PDT Formulario Virtual Nº 634. Los agentes de percepción del Impuesto quedarán obli- gados a presentar el citado Formulario Virtual, aun cuando en el período tributario a declarar no hubiesen percibido elImpuesto. Artículo 7º.- FORMA Y CONDICIONES GENERALES PARA LA UTILIZACIÓN Y PRESENTACIÓN DEL PDT FORMULARIO VIRTUAL Nº 634, CAUSALES DE RECHA- ZO DEL DISQUETE, ARCHIVO O DE LA INFORMACIÓNCONTENIDA EN ÉSTOS La forma, condiciones generales para la utilización y pre- sentación del PDT Formulario Virtual Nº 634, los motivos derechazo del(de los) disquete(s), del(de los) archivo(s) o de la información contenida en éstos, así como la constancia de presentación o de rechazo del referido PDT, se sujetarána lo establecido en la Resolución de Superintendencia Nº 129-2002/SUNAT para los Principales Contribuyentes y en la Resolución de Superintendencia Nº 062-2003/SUNAT paralos Medianos y Pequeños Contribuyentes. Cuando se rechace el(los) disquete(s) o la información contenida en éste(éstos), así como el(los) archivo(s), ladeclaración será considerada como no presentada. Si para la presentación de la declaración se debe emplear más de un disquete, ésta será considerada no presentada cuandose rechace cualquiera de los disquetes o parte de la infor- mación que la conforma. Artículo 8º.- LUGAR, FORMA Y PLAZO PARA LA PRESENTACIÓN DEL PDT FORMULARIO VIRTUAL Nº 634 Y PAGO DEL IMPUESTO A partir del período tributario julio de 2003, la declara- ción y pago del Impuesto deberá realizarse en los plazos señalados en el cronograma establecido por la SUNAT parael pago de las obligaciones tributarias de periodicidad men- sual. El lugar para la presentación del PDT Formulario Vir- tual Nº 634, y efectuar el pago es el siguiente: 8.1 Tratándose de Principales Contribuyentes, la decla- ración y el pago se realizará en las Dependencias de la SUNAT encargadas de la recepción de sus declaraciones- pago mensuales. 8.2 Tratándose de los Medianos y Pequeños Contribu- yentes, la declaración se realizará a través de SUNAT Vir- tual, para lo cual deben contar con el Código de Usuario yla Clave de Acceso a SUNAT - Operaciones en línea. El pago del Impuesto debe realizarse conjuntamente con la presentación de la declaración, para lo cual el agente depercepción del Impuesto debe contar con una cuenta en alguno de los Bancos habilitados en SUNAT Virtual para recibir dicho pago; caso contrario, el pago, podrá realizar-se en las agencias bancarias autorizadas para tal efecto, a través del Sistema Pago Fácil. Artículo 9º.- DECLARACIONES SUSTITUTORIAS Y/ O RECTIFICATORIAS Toda declaración rectificatoria o sustitutoria del Impuesto se deberá efectuar utilizando el PDT Formulario Virtual Nº 634 y se presentará en los lugares y/o forma señalados en el artículo 8º. A tal efecto, se deberá ingresar nuevamentetodos los datos de la declaración que se sustituye o rectifi- ca, incluso aquella información que no se desea sustituir o rectificar. Artículo 10º.- ACREDITACIÓN DE LA DECLARACIÓN JURADA PRESENTADA POR EL AGENTE DE PER-CEPCIÓN A fin de acreditar que la declaración presentada a tra- vés del PDT Formulario Virtual Nº 634 fue efectivamenteelaborada por el agente de percepción del Impuesto, será de aplicación lo dispuesto en el artículo 5º de la Resolu- ción de Superintendencia Nº 013-2003/SUNAT sustituido por la Única Disposición Final de la Resolución deSuperintendencia Nº 062-2003/SUNAT. Artículo 11º.- VIGENCIA La presente resolución entrará en vigencia al día siguien- te de su publicación DISPOSICIÓN TRANSITORIA Única.- REGULARIZACIÓN DE LAS DECLARA- CIONES JURADAS CORRESPONDIENTES A LOS PE- RÍODOS TRIBUTARIOS FEBRERO A JUNIO DE 2003 Las declaraciones juradas mensuales correspondien- tes a los períodos tributarios febrero a junio de 2003 debe- rán ser presentadas, en la fecha de vencimiento de la obligación tributaria correspondiente al período agostodel 2003, de acuerdo al cronograma de vencimientos señalado en la Resolución de Superintendencia Nº 183- 2002/SUNAT. Para efectos de la declaración, se tendrá en cuenta lo siguiente: a) La presentación de cada declaración se deberá efec- tuar de manera independiente por cada uno de los perío- dos tributarios de febrero a junio 2003. b) Se utilizará el PDT Formulario Virtual Nº 634 para efectuar la declaración del Impuesto correspondiente a cada período, de acuerdo a lo señalado en el artículo 8º de lapresente Resolución. c) Del total de la deuda tributaria correspondiente a cada período tributario, se deducirán los pagos realizados por elperíodo que se regulariza, siempre que se hubieran efec- tuado mediante boletas de pago o a través del Sistema Pago Fácil y se hubiere consignado como código de tributo el7131. Regístrese, comuníquese y publíquese.NAHIL LILIANA HIRSH CARRILLO Superintendente Nacional 14603 GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD DE SAN MARTÍN DE PORRES Declaran nulidad de proceso de adjudi- cación directa pœblica para remodela-ción de berma central, instalación deriego tecnificado e implementación deÆreas verdes en la avenida Perœ RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA Nº 559-2003-AL/MDSMP San Martín de Porres, 1 de agosto de 2003 VISTO, el Informe - Oficio Nº 001-2003-CE /MDSMP, del Comité Especial de Adjudicación Directa Pública, e In- forme Legal Nº 770-2003-OAJ/MDSMP, de la Dirección deAsesoría Jurídica, en virtud del cual opinan sobre la nece- sidad de declararse la Nulidad del Proceso de Adjudica- ción Nº 001-2003-CE-OBRA-MDSMP, Remodelación de laBerma Central de la avenida Perú - Instalaciones de Riego Tecnificado e Implementación de Áreas Verdes; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución de Alcaldía Nº 246-2003-AL/ MDSMP, de fecha 28 de febrero del 2003, se designó elComité Especial para conducir el Proceso de Adjudicación Directa Pública Nº 001-2003-CE-OBRAS/MDSMP, a efec- tos de la Remodelación de la Berma Central de la avenidaPerú, Instalación de Riego Tecnificado e Implementación