Norma Legal Oficial del día 05 de agosto del año 2003 (05/08/2003)


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TEXTO DE LA PÁGINA 31

MORDAZA, martes 5 de agosto de 2003

NORMAS LEGALES

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trucciones que se senalen en SUNAT Virtual o en las ayudas contenidas en el mencionado PDT. Luego de registrar la informacion, los principales contribuyentes la gravaran en un disquete(s) de capacidad 1.44 MB de 3.5 pulgadas, para efecto de su presentacion. Los demas contribuyentes enviaran el (los) archivo(s) generado(s) a traves de SUNAT Virtual. Articulo 6º.- DECLARACION Y PAGO DEL IMPUESTO EXTRAORDINARIO PARA LA PROMOCION Y DESARROLLO TURISTICO NACIONAL A partir del periodo tributario MORDAZA de 2003 en adelante, los agentes de percepcion del Impuesto que se encuentren obligados a cumplir con declarar y realizar el pago mensual por concepto del Impuesto deberan presentar el PDT Formulario Virtual Nº 634. Los agentes de percepcion del Impuesto quedaran obligados a presentar el citado Formulario Virtual, aun cuando en el periodo tributario a declarar no hubiesen percibido el Impuesto. Articulo 7º.- FORMA Y CONDICIONES GENERALES PARA LA UTILIZACION Y MORDAZA DEL PDT FORMULARIO VIRTUAL Nº 634, CAUSALES DE RECHAZO DEL DISQUETE, ARCHIVO O DE LA INFORMACION CONTENIDA EN ESTOS La forma, condiciones generales para la utilizacion y MORDAZA del PDT Formulario Virtual Nº 634, los motivos de rechazo del(de los) disquete(s), del(de los) archivo(s) o de la informacion contenida en estos, asi como la MORDAZA de MORDAZA o de rechazo del referido PDT, se sujetaran a lo establecido en la Resolucion de Superintendencia Nº 129-2002/SUNAT para los Principales Contribuyentes y en la Resolucion de Superintendencia Nº 062-2003/SUNAT para los Medianos y Pequenos Contribuyentes. Cuando se rechace el(los) disquete(s) o la informacion contenida en este(estos), asi como el(los) archivo(s), la declaracion sera considerada como no presentada. Si para la MORDAZA de la declaracion se debe emplear mas de un disquete, esta sera considerada no presentada cuando se rechace cualquiera de los disquetes o parte de la informacion que la conforma. Articulo 8º.- LUGAR, FORMA Y PLAZO PARA LA MORDAZA DEL PDT FORMULARIO VIRTUAL Nº 634 Y PAGO DEL IMPUESTO A partir del periodo tributario MORDAZA de 2003, la declaracion y pago del Impuesto debera realizarse en los plazos senalados en el cronograma establecido por la SUNAT para el pago de las obligaciones tributarias de periodicidad mensual. El lugar para la MORDAZA del PDT Formulario Virtual Nº 634, y efectuar el pago es el siguiente: 8.1 Tratandose de Principales Contribuyentes, la declaracion y el pago se realizara en las Dependencias de la SUNAT encargadas de la recepcion de sus declaracionespago mensuales. 8.2 Tratandose de los Medianos y Pequenos Contribuyentes, la declaracion se realizara a traves de SUNAT Virtual, para lo cual deben contar con el Codigo de Usuario y la Clave de Acceso a SUNAT - Operaciones en linea. El pago del Impuesto debe realizarse conjuntamente con la MORDAZA de la declaracion, para lo cual el agente de percepcion del Impuesto debe contar con una cuenta en alguno de los Bancos habilitados en SUNAT Virtual para recibir dicho pago; caso contrario, el pago, podra realizarse en las agencias bancarias autorizadas para tal efecto, a traves del Sistema Pago Facil. Articulo 9º.- DECLARACIONES SUSTITUTORIAS Y/ O RECTIFICATORIAS Toda declaracion rectificatoria o sustitutoria del Impuesto se debera efectuar utilizando el PDT Formulario Virtual Nº 634 y se presentara en los lugares y/o forma senalados en el articulo 8º. A tal efecto, se debera ingresar nuevamente todos los datos de la declaracion que se sustituye o rectifica, incluso aquella informacion que no se desea sustituir o rectificar. Articulo 10º.- ACREDITACION DE LA DECLARACION JURADA PRESENTADA POR EL AGENTE DE PERCEPCION A fin de acreditar que la declaracion presentada a traves del PDT Formulario Virtual Nº 634 fue efectivamente

elaborada por el agente de percepcion del Impuesto, sera de aplicacion lo dispuesto en el articulo 5º de la Resolucion de Superintendencia Nº 013-2003/SUNAT sustituido por la Unica Disposicion Final de la Resolucion de Superintendencia Nº 062-2003/SUNAT. Articulo 11º.- VIGENCIA La presente resolucion entrara en vigencia al dia siguiente de su publicacion DISPOSICION TRANSITORIA Unica.- REGULARIZACION DE LAS DECLARACIONES JURADAS CORRESPONDIENTES A LOS PERIODOS TRIBUTARIOS FEBRERO A JUNIO DE 2003 Las declaraciones juradas mensuales correspondientes a los periodos tributarios febrero a junio de 2003 deberan ser presentadas, en la fecha de vencimiento de la obligacion tributaria correspondiente al periodo agosto del 2003, de acuerdo al cronograma de vencimientos senalado en la Resolucion de Superintendencia Nº 1832002/SUNAT. Para efectos de la declaracion, se tendra en cuenta lo siguiente: a) La MORDAZA de cada declaracion se debera efectuar de manera independiente por cada uno de los periodos tributarios de febrero a junio 2003. b) Se utilizara el PDT Formulario Virtual Nº 634 para efectuar la declaracion del Impuesto correspondiente a cada periodo, de acuerdo a lo senalado en el articulo 8º de la presente Resolucion. c) Del total de la deuda tributaria correspondiente a cada periodo tributario, se deduciran los pagos realizados por el periodo que se regulariza, siempre que se hubieran efectuado mediante boletas de pago o a traves del Sistema Pago Facil y se hubiere consignado como codigo de tributo el 7131. Registrese, comuniquese y publiquese. NAHIL MORDAZA HIRSH MORDAZA Superintendente Nacional 14603

GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD DE SAN MORDAZA DE PORRES
Declaran nulidad de MORDAZA de adjudicacion directa publica para remodelacion de berma central, instalacion de riego tecnificado e implementacion de areas verdes en la avenida Peru
RESOLUCION DE ALCALDIA Nº 559-2003-AL/MDSMP
San MORDAZA de Porres, 1 de agosto de 2003 VISTO, el Informe - Oficio Nº 001-2003-CE /MDSMP, del Comite Especial de Adjudicacion Directa Publica, e Informe Legal Nº 770-2003-OAJ/MDSMP, de la Direccion de Asesoria Juridica, en virtud del cual opinan sobre la necesidad de declararse la Nulidad del MORDAZA de Adjudicacion Nº 001-2003-CE-OBRA-MDSMP, Remodelacion de la Berma Central de la avenida Peru - Instalaciones de Riego Tecnificado e Implementacion de Areas Verdes; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion de Alcaldia Nº 246-2003-AL/ MDSMP, de fecha 28 de febrero del 2003, se designo el Comite Especial para conducir el MORDAZA de Adjudicacion Directa Publica Nº 001-2003-CE-OBRAS/MDSMP, a efectos de la Remodelacion de la Berma Central de la avenida Peru, Instalacion de Riego Tecnificado e Implementacion

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