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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 05 DE AGOSTO DEL AÑO 2003 (05/08/2003)

CANTIDAD DE PAGINAS: 32

TEXTO PAGINA: 27

PÆg. 249285 NORMAS LEGALES Lima, martes 5 de agosto de 2003 Visto en sesión de la Segunda Sala Mixta del Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, del 26.6.2003, el Expediente Nº 662/2002.TC, referido al pro- cedimiento de aplicación de sanción al Consorcio Colme- nares Ingenieros S.A.C. - ECO S.A., por no suscribir injus- tificadamente un contrato, derivado de la Adjudicación Di- recta Selectiva Nº 002-2002-OINFRA-OGA-MI, comunica- da por el Ministerio del Interior. Oído el Informe oral, y aten- diendo a los siguientes: ANTECEDENTES: 1. El 6.2.2002, mediante Carta Nº 046-2002-IN/0507, el Ministerio del Interior, en adelante la Entidad, informó al Consorcio Colmenares Ingenieros S.A.C. - Eco S.A. Aso- ciados, en adelante el Consorcio, que ocupó el primer lu- gar en el proceso de selección, Adjudicación Directa Se- lectiva Nº 0002-2002-OINFRA-OGA-MI, para la ejecución de la obra: "Construcción del Local Subprefectura de Chur- campa - Huancavelica". 2. El 4.3.2002, mediante Oficio Nº 280-2002-IN/0507, la Entidad comunicó al Consorcio que ha quedado consenti- do el otorgamiento de la Buena Pro y lo citó a la suscrip- ción del contrato para el 14.3.2002 a las 15.00 horas del día, solicitándole presente para tal efecto una serie de do- cumentos. 3. El 19.3.2002, mediante Oficio Nº 375-2002-IN- 050702, la Entidad citó por segunda vez al Consorcio para la suscripción del contrato, fijando fecha para el jue- ves 21.3.2002, a las 03.00 p.m., informándole que en caso no suscriban el contrato, procederán a cancelarles la Buena Pro, otorgándole al postor que ocupó el segundo lugar. 4. El 22.3.2002, mediante Carta Notarial s/n, la Entidad comunicó al Consorcio, que ante su negativa a suscribir el contrato, en las dos fechas señaladas, la Buena Pro que le otorgaron ha quedado cancelada y sin efecto, acto produ- cido por causas imputables al Consorcio, quien no ha pre- sentado ninguno de los documentos requeridos para la res- pectiva suscripción. 5. Mediante Oficio Nº 621-2002-IN-0507, el Director de Infraestructura OGA de la Entidad informó que las gestiones efectuadas por la empresa Colmenares Inge- nieros S.A.C., como la apelación formulada y otros co- municados, son elementos atenuantes para la aplicación de sanción por parte del Consucode, toda vez que la otra firma, ECO S.A., ni siquiera ha presentado sus discul- pas ni justificaciones por su no concurrencia para la fir- ma del contrato. 6. El 8.7.2002, mediante Informe Nº 073-2002-IN- 0509/LECH, la Entidad informó que la conducta del Con- sorcio, está incursa como causal de sanción en el artí- culo 205º concordante con el artículo 207º del Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, siendo me- recedora de una sanción por no haber suscrito injustifi- cadamente el contrato. 7. El 22.7.2002, el Tribunal dispuso iniciar procedimien- to de Aplicación de Sanción contra el Consorcio Colme- nares Ingenieros S.A.C. - Eco S.A. Asociados por no sus- cribir injustificadamente el contrato, y ordenó se le notifi- que para que presente sus descargos de Ley. 8. El 7.8.2002 y 9.8.2002, mediante Escritos Nº 01 y Nº 02, la firma Colmenares Ingenieros S.A.C., empresa inte- grante del Consorcio, formuló sus descargos. 9. El 16.10.2002, se realizó la Audiencia Pública, con la sola asistencia de la Empresa Colmenares Ingenieros S.A.C., quien expuso su respectivo informe oral. 10. El 15.5.2003, la empresa ECO S.A., empresa inte- grante del Consorcio, remitió de manera incompleta la información adicional solicitada por el Tribunal con fecha 27.3.2002. FUNDAMENTOS:1. Se inicia este proceso con la solicitud de aplicación de sanción que formula la Entidad contra el Consorcio Col- menares Ingenieros S.A.C. - Eco S.A. Asociados, por no haber suscrito el contrato, en aplicación del literal a) del artículo 205º del Reglamento del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, en adelante el Re- glamento.2. La empresa Colmenares Ingenieros S.A.C. al formu- lar sus descargos sostiene lo siguiente: - El Consorcio antes citado nunca existió porque no se formalizó debido a desavenencias, por incumplimiento de la empresa ECO S.A. Asociados, lo que fue comunicado oportunamente a la Entidad con fecha 23.4.2002, debien- do eximírsele de sanción, porque el procedimiento admi- nistrativo sancionador no ha sido iniciado contra su empre- sa, sino contra un Consorcio que nunca existió porque nunca se formalizó, además manifestó que no tiene la represen- tación del Consorcio, por lo que no se le puede sancionar siendo una infracción al principio de legalidad, debido pro- cedimiento y tipicidad. - Según el acuerdo adoptado con la empresa ECO S.A. ésta, se comprometió a otorgar las facilidades del caso para la gestión y obtención de las garantías correspondientes, sin embargo nunca le proporcionaron los títulos de sus pro- piedades y que sin embargo, su empresa gestionó ante Sul América C.I.A. de Seguros, la emisión de la póliza de cau- ción, conforme se aprecia en su Carta Nº C-088-02 del 13.3.2002, solicitada para la ejecución de la obra progra- mada con la Entidad, adjuntando además, la pericia de va- lorización de inmuebles. - Ha tenido interés en la firma del contrato, puesto que ha gestionado y obtenido parte de los documentos requeri- dos para tal efecto. - Conforme a lo establecido en el artículo 207º del Regla- mento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, siendo de exclusiva responsabilidad de ECO S.A. el no proporcionar la documentación pertinente y otorgar las facilidades del caso para la gestión y obtención de las garantías correspondientes y por ende la imposibilidad de formalización del contrato del Consorcio y en consecuen- cia la no suscripción del contrato, se le debe eximir de san- ción. 3. El artículo 207º del Reglamento, regula sobre las sanciones a los Consorcios, estableciendo: "Las infracciones cometidas por los postores que presenta- ron promesa de consorcio durante su participación en el proceso de selección se imputarán exclusivamente a la parte que las haya cometido, aplicándose sólo a ésta la sanción a que hubiere lugar, siempre que pueda indivi- dualizarse al infractor" . El Consorcio está definido en el numeral 8 del artículo 2º del Reglamento como el "contrato asociativo por el cual dos o más personas se asocian con el criterio de comple- mentariedad de recursos, capacidades y aptitudes para participar en un proceso de selección y eventualmente con- tratar con el Estado. Eso es lo que han hecho precisamente las dos empre- sas, firmaron la Declaración Jurada presentándose en for- ma conjunta al proceso de selección. Conforme a lo antes normado, son sancionables las infracciones cometidas por los postores que hayan pre- sentado una promesa de consorcio en el proceso de selección; en el presente caso, efectivamente las empre- sas Colmenares Ingenieros S.A.C. y Eco S.A. participa- ron como Consorcio, presentando una declaración jurada, en ese sentido, las infracciones cometidas por estas empresas son sancionables administrativa- mente. 4. En la citada Declaración Jurada, el Consorcio señaló como domicilio legal para efectos del proceso selectivo y/o contrato en Av. La Molina Nº 648 Oficina Nº 201 - La Moli- na, lugar donde se tendrán como bien hechas las comuni- caciones que se le dirijan, salvo variación de la misma, pre- viamente comunicada por éste. La infracción que se le imputa al Consorcio, estriba justamente en la no suscripción del contrato, acto al que estaban obligados a cumplir las dos empresas integran- tes del mismo, para cuyo efecto señalaron un domicilio legal, al que efectivamente se le debe de notificar todos los actos concernientes al proceso de selección y/o con- trato; de esta manera, las comunicaciones para efectos de suscribir el contrato están dirigidas al Consorcio y notificadas en el domicilio legal señalado, en ese senti- do, ante la inasistencia a la suscripción del contrato, pro- cede notificarle en el domicilio antes citado, que viene a ser además el domicilio de la empresa Colmenares In- genieros S.A.C., cuyo representante legal fue designado como representante común del Consorcio, "quien asu- mió la representación para todo efecto legal y/o contrac- tual".