Norma Legal Oficial del día 05 de agosto del año 2003 (05/08/2003)


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TEXTO DE LA PÁGINA 27

MORDAZA, martes 5 de agosto de 2003

NORMAS LEGALES

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Visto en sesion de la MORDAZA Sala Mixta del Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, del 26.6.2003, el Expediente Nº 662/2002.TC, referido al procedimiento de aplicacion de sancion al Consorcio MORDAZA Ingenieros S.A.C. - ECO S.A., por no suscribir injustificadamente un contrato, derivado de la Adjudicacion Directa Selectiva Nº 002-2002-OINFRA-OGA-MI, comunicada por el Ministerio del Interior. Oido el Informe oral, y atendiendo a los siguientes: ANTECEDENTES: 1. El 6.2.2002, mediante Carta Nº 046-2002-IN/0507, el Ministerio del Interior, en adelante la Entidad, informo al Consorcio MORDAZA Ingenieros S.A.C. - Eco S.A. Asociados, en adelante el Consorcio, que ocupo el primer lugar en el MORDAZA de seleccion, Adjudicacion Directa Selectiva Nº 0002-2002-OINFRA-OGA-MI, para la ejecucion de la obra: "Construccion del Local Subprefectura de Churcampa - Huancavelica". 2. El 4.3.2002, mediante Oficio Nº 280-2002-IN/0507, la Entidad comunico al Consorcio que ha quedado consentido el otorgamiento de la Buena Pro y lo cito a la suscripcion del contrato para el 14.3.2002 a las 15.00 horas del dia, solicitandole presente para tal efecto una serie de documentos. 3. El 19.3.2002, mediante Oficio Nº 375-2002-IN050702, la Entidad cito por MORDAZA vez al Consorcio para la suscripcion del contrato, fijando fecha para el jueves 21.3.2002, a las 03.00 p.m., informandole que en caso no suscriban el contrato, procederan a cancelarles la Buena Pro, otorgandole al postor que ocupo el MORDAZA lugar. 4. El 22.3.2002, mediante Carta Notarial s/n, la Entidad comunico al Consorcio, que ante su negativa a suscribir el contrato, en las dos fechas senaladas, la Buena Pro que le otorgaron ha quedado cancelada y sin efecto, acto producido por causas imputables al Consorcio, quien no ha presentado ninguno de los documentos requeridos para la respectiva suscripcion. 5. Mediante Oficio Nº 621-2002-IN-0507, el Director de Infraestructura OGA de la Entidad informo que las gestiones efectuadas por la empresa MORDAZA Ingenieros S.A.C., como la apelacion formulada y otros comunicados, son elementos atenuantes para la aplicacion de sancion por parte del Consucode, toda vez que la otra firma, ECO S.A., ni siquiera ha presentado sus disculpas ni justificaciones por su no concurrencia para la firma del contrato. 6. El 8.7.2002, mediante Informe Nº 073-2002-IN0509/LECH, la Entidad informo que la conducta del Consorcio, esta incursa como causal de sancion en el articulo 205º concordante con el articulo 207º del Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, siendo merecedora de una sancion por no haber suscrito injustificadamente el contrato. 7. El 22.7.2002, el Tribunal dispuso iniciar procedimiento de Aplicacion de Sancion contra el Consorcio MORDAZA Ingenieros S.A.C. - Eco S.A. Asociados por no suscribir injustificadamente el contrato, y ordeno se le notifique para que presente sus descargos de Ley. 8. El 7.8.2002 y 9.8.2002, mediante Escritos Nº 01 y Nº 02, la firma MORDAZA Ingenieros S.A.C., empresa integrante del Consorcio, formulo sus descargos. 9. El 16.10.2002, se realizo la Audiencia Publica, con la sola asistencia de la Empresa MORDAZA Ingenieros S.A.C., quien expuso su respectivo informe oral. 10. El 15.5.2003, la empresa ECO S.A., empresa integrante del Consorcio, remitio de manera incompleta la informacion adicional solicitada por el Tribunal con fecha 27.3.2002. FUNDAMENTOS: 1. Se inicia este MORDAZA con la solicitud de aplicacion de sancion que formula la Entidad contra el Consorcio MORDAZA Ingenieros S.A.C. - Eco S.A. Asociados, por no haber suscrito el contrato, en aplicacion del literal a) del articulo 205º del Reglamento del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, en adelante el Reglamento.

2. La empresa MORDAZA Ingenieros S.A.C. al formular sus descargos sostiene lo siguiente: - El Consorcio MORDAZA citado nunca existio porque no se formalizo debido a desavenencias, por incumplimiento de la empresa ECO S.A. Asociados, lo que fue comunicado oportunamente a la Entidad con fecha 23.4.2002, debiendo eximirsele de sancion, porque el procedimiento administrativo sancionador no ha sido iniciado contra su empresa, sino contra un Consorcio que nunca existio porque nunca se formalizo, ademas manifesto que no tiene la representacion del Consorcio, por lo que no se le puede sancionar siendo una infraccion al MORDAZA de legalidad, debido procedimiento y tipicidad. - Segun el acuerdo adoptado con la empresa ECO S.A. esta, se comprometio a otorgar las facilidades del caso para la gestion y obtencion de las garantias correspondientes, sin embargo nunca le proporcionaron los titulos de sus propiedades y que sin embargo, su empresa gestiono ante Sul MORDAZA C.I.A. de Seguros, la emision de la poliza de caucion, conforme se aprecia en su Carta Nº C-088-02 del 13.3.2002, solicitada para la ejecucion de la obra programada con la Entidad, adjuntando ademas, la pericia de valorizacion de inmuebles. - Ha tenido interes en la firma del contrato, puesto que ha gestionado y obtenido parte de los documentos requeridos para tal efecto. - Conforme a lo establecido en el articulo 207º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, siendo de exclusiva responsabilidad de ECO S.A. el no proporcionar la documentacion pertinente y otorgar las facilidades del caso para la gestion y obtencion de las garantias correspondientes y por ende la imposibilidad de formalizacion del contrato del Consorcio y en consecuencia la no suscripcion del contrato, se le debe eximir de sancion. 3. El articulo 207º del Reglamento, regula sobre las sanciones a los Consorcios, estableciendo: "Las infracciones cometidas por los postores que presentaron promesa de consorcio durante su participacion en el MORDAZA de seleccion se imputaran exclusivamente a la parte que las MORDAZA cometido, aplicandose solo a esta la sancion a que hubiere lugar, siempre que pueda individualizarse al infractor" . El Consorcio esta definido en el numeral 8 del articulo 2º del Reglamento como el "contrato asociativo por el cual dos o mas personas se asocian con el criterio de complementariedad de recursos, capacidades y aptitudes para participar en un MORDAZA de seleccion y eventualmente contratar con el Estado. Eso es lo que han hecho precisamente las dos empresas, firmaron la Declaracion Jurada presentandose en forma conjunta al MORDAZA de seleccion. Conforme a lo MORDAZA normado, son sancionables las infracciones cometidas por los postores que hayan presentado una promesa de consorcio en el MORDAZA de seleccion; en el presente caso, efectivamente las empresas MORDAZA Ingenieros S.A.C. y Eco S.A. participaron como Consorcio, presentando una declaracion jurada, en ese sentido, las infracciones cometidas por estas empresas son sancionables administrativamente. 4. En la citada Declaracion Jurada, el Consorcio senalo como domicilio legal para efectos del MORDAZA selectivo y/o contrato en Av. La MORDAZA Nº 648 Oficina Nº 201 - La MORDAZA, lugar donde se tendran como bien hechas las comunicaciones que se le dirijan, salvo variacion de la misma, previamente comunicada por este. La infraccion que se le imputa al Consorcio, estriba justamente en la no suscripcion del contrato, acto al que estaban obligados a cumplir las dos empresas integrantes del mismo, para cuyo efecto senalaron un domicilio legal, al que efectivamente se le debe de notificar todos los actos concernientes al MORDAZA de seleccion y/o contrato; de esta manera, las comunicaciones para efectos de suscribir el contrato estan dirigidas al Consorcio y notificadas en el domicilio legal senalado, en ese sentido, ante la inasistencia a la suscripcion del contrato, procede notificarle en el domicilio MORDAZA citado, que viene a ser ademas el domicilio de la empresa MORDAZA Ingenieros S.A.C., cuyo representante legal fue designado como representante comun del Consorcio, "quien asumio la representacion para todo efecto legal y/o contractual".

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