Norma Legal Oficial del día 05 de agosto del año 2003 (05/08/2003)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 28

Pag. 249286

NORMAS LEGALES

MORDAZA, martes 5 de agosto de 2003

5. El articulo 218º del Reglamento regula sobre la declaracion de los Consorcios1, estableciendo la obligatoriedad de formalizar su compromiso de inscribirse como tal, dicha omision no MORDAZA la comision de la infraccion del Consorcio. 6. El Reglamento tiene varios articulos referidos al Consorcio, de los cuales los mas importantes son, el articulo 19º que establece que son responsables de la Declaracion Jurada, en el caso de Consorcios, el representante o apoderado comun al que se refiere el articulo 37º de la Ley, que tiene como titulo: "Ofertas en Consorcio" y establece, "las partes del consorcio responden solidariamente ante la Entidad por todas las consecuencias derivadas de su participacion individual o en conjunto dentro del consorcio en el MORDAZA de seleccion y en la ejecucion del contrato". Este articulo 37º senala, pues, expresamente que las obligaciones derivan de las consecuencias en los procesos de seleccion y en la ejecucion del contrato. 7. Por otro lado, el articulo 207º ya citado, establece que la infraccion se imputara a la parte que las MORDAZA cometido, siempre que pueda individualizarse al infractor. La empresa MORDAZA Ingenieros S.A.C., MORDAZA su defensa en que no se pudo contar con las garantias requeridas por la Entidad, por culpa de la empresa ECO S.A., por no prestar las facilidades del caso para su gestion y obtencion, no entregandoles los titulos correspondientes de sus propiedades. Ante lo manifestado, el Tribunal solicito a la empresa ECO S.A., se pronuncie sobre tal afirmacion, obteniendo como respuesta de la citada empresa, que se redacto una minuta en la cual las dos empresas conjuntamente aportaban en partes iguales las garantias y las responsabilidades ante las diversas instancias, sin embargo, cuando ganaron la Buena Pro, se le exigio a su empresa que asuma toda la responsabilidad de obtener las cartas fianzas. De las manifestaciones MORDAZA por MORDAZA empresas, ninguna ha acreditado documentalmente lo informado, existiendo solo, el tramite efectuado por la empresa MORDAZA Ingenieros S.A.C., para la obtencion de tales garantias, con fecha 14.3.2002, primera fecha fijada para la suscripcion del contrato; sin embargo, le asistia a MORDAZA empresas, integrantes del consorcio, la obligacion de cumplir con presentar los documentos requeridos en su oportunidad para poder suscribir el contrato; en tal sentido no es posible individualizar al infractor. 8. En cuanto a la graduacion de la sancion imponible, deben tenerse en cuenta los factores establecidos en el articulo 209º del Reglamento, como son la intencionalidad, el dano causado, reiterancia, conducta procesal del infractor, etc. Dicho articulo faculta al Tribunal a disminuir la sancion hasta limites inferiores al minimo fijado en cuanto existan circunstancias atenuantes de la responsabilidad del infractor. En el presente caso, conforme a la sucesion de los hechos, se evidencia que la empresa MORDAZA Ingenieros S.A.C., no obro de manera intencional en su negativa a suscribir el contrato, por lo que realizo las actividades conducentes para tal efecto, llegando a obtener parte de los documentos requeridos, asimismo, realizo la gestion de las Cartas Fianzas de manera individual, siendo ademas la unica empresa que ha presentado sus descargos de ley. Asimismo, conforme a la situacion registral de la citada empresa, no existe reiterancia alguna en la comision de infracciones reguladas en el articulo 205º del Reglamento. 9. Por estos fundamentos, y de conformidad con las facultades contenidas en los articulos 52º, 59º y 61º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, el articulo 204º de su Reglamento aprobado por D.S. Nº 013.2001.PCM, luego de analizados los antecedentes y agotado el correspondiente debate. LA SALA RESUELVE: 1. Corresponde sancionar a la empresa MORDAZA Ingenieros S.A.C., con tres (3) meses de inhabilitacion en su derecho de presentarse en procesos de seleccion y contratar con el Estado, respectivamente, sancion que tendra vigencia a partir del dia siguiente de notificada la presente resolucion. 2. Corresponde sancionar a la empresa Eco S.A., con un (1) ano de inhabilitacion en su derecho de presentarse en procesos de seleccion y contratar con el Estado, res-

pectivamente, sancion que tendra vigencia a partir del dia siguiente de notificada la presente resolucion. 3. Poner la presente resolucion en conocimiento de la Gerencia de Registros para las anotaciones de ley. 4. Devolver los antecedentes a la Entidad para los fines consiguientes. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. MORDAZA MORDAZA WENDORFF MORDAZA CABIESES MORDAZA

1

Art. 218º "Es obligatorio para los postores que presentaron promesa de consorcio, en caso de obtener la Buena Pro... para la ejecucion o consultoria de obras, formalizar su compromiso mediante documentos con firmas legalizadas y presentarlo al Consucode, dentro del plazo de treinta dias naturales, contados a partir del dia siguiente de la publicacion del otorgamiento de la Buena Pro, precisando en dicho documento el porcentaje de participacion de cada integrante del consorcio...La Entidad se abstendra de pagar las valorizaciones al consorcio en caso que no presente la MORDAZA de inscripcion del consorcio expedida por el Consucode..."

14457

FONAFE
Modifican la Directiva de Gestion y MORDAZA Presupuestario de las Entidades bajo el ambito del FONAFE para el ano 2003
Aprobada mediante Acuerdo de Directorio Nº 001-2003/013-FONAFE
Adicionar el numeral 11.8 a la Directiva de Gestion y MORDAZA Presupuestario de las Entidades bajo el ambito del FONAFE para el ano 2003, aprobada por el Acuerdo de Directorio Nº 001-2002/019-FONAFE, de conformidad con el siguiente texto: "11.8 FONAFE, a requerimiento del Sector, podra emitir normas mas estrictas que las especificadas en la presente Directiva respecto a la ejecucion de gasto corriente, a ser aplicadas en las empresas adscritas al sector requiriente". MORDAZA MORDAZA MORDAZA Directora Ejecutiva 14596

Modifican la Directiva de Endeudamiento
Aprobada mediante Acuerdo de Directorio Nº 002-2003/013-FONAFE
Sustituir el Numeral 2.6 de la Directiva de Endeudamiento aprobada por Acuerdo de Directorio Nº 002-2001/ 020-FONAFE, por el siguiente texto: "2.6. De la tasa de interes a) La tasa de interes compensatorio aplicable a los prestamos otorgados a las empresas y/o entidades bajo su ambito, a excepcion de los prestamos para el pago de utilidades que se regulan en el numeral 2.4 de la presente Directiva, sera determinada por FONAFE, para lo cual tomara en consideracion el plazo y la moneda en que se pacte el respectivo endeudamiento. Sin perjuicio de lo anterior, la tasa que determine FONAFE no podra ser superior a la tasa MORDAZA de interes convencional compensatorio fijada por el Banco Central de Reserva del Peru, vigente en la fecha de suscripcion del

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.