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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 05 DE AGOSTO DEL AÑO 2003 (05/08/2003)

CANTIDAD DE PAGINAS: 32

TEXTO PAGINA: 28

PÆg. 249286 NORMAS LEGALES Lima, martes 5 de agosto de 2003 5. El artículo 218º del Reglamento regula sobre la declaración de los Consorcios1, estableciendo la obligato- riedad de formalizar su compromiso de inscribirse como tal, dicha omisión no evita la comisión de la infracción del Consorcio. 6. El Reglamento tiene varios artículos referidos al Consorcio, de los cuales los más importantes son, el artí- culo 19º que establece que son responsables de la Decla- ración Jurada, en el caso de Consorcios, el representante o apoderado común al que se refiere el artículo 37º de la Ley, que tiene como título: "Ofertas en Consorcio" y esta- blece, "las partes del consorcio responden solidariamente ante la Entidad por todas las consecuencias derivadas de su participación individual o en conjunto dentro del consor- cio en el proceso de selección y en la ejecución del con- trato". Este artículo 37º señala, pues, expresamente que las obligaciones derivan de las consecuencias en los proce- sos de selección y en la ejecución del contrato. 7. Por otro lado, el artículo 207º ya citado, establece que la infracción se imputará a la parte que las haya cometi- do, siempre que pueda individualizarse al infractor. La empresa Colmenares Ingenieros S.A.C., basa su defensa en que no se pudo contar con las garantías reque- ridas por la Entidad, por culpa de la empresa ECO S.A., por no prestar las facilidades del caso para su gestión y obtención, no entregándoles los títulos correspondientes de sus propiedades. Ante lo manifestado, el Tribunal solici- tó a la empresa ECO S.A., se pronuncie sobre tal afirma- ción, obteniendo como respuesta de la citada empresa, que se redactó una minuta en la cual las dos empresas conjun- tamente aportaban en partes iguales las garantías y las responsabilidades ante las diversas instancias, sin embar- go, cuando ganaron la Buena Pro, se le exigió a su empre- sa que asuma toda la responsabilidad de obtener las car- tas fianzas. De las manifestaciones dadas por ambas empresas, ninguna ha acreditado documentalmente lo informado, exis- tiendo sólo, el trámite efectuado por la empresa Colmena- res Ingenieros S.A.C., para la obtención de tales garantías, con fecha 14.3.2002, primera fecha fijada para la suscrip- ción del contrato; sin embargo, le asistía a ambas empre- sas, integrantes del consorcio, la obligación de cumplir con presentar los documentos requeridos en su oportunidad para poder suscribir el contrato; en tal sentido no es posi- ble individualizar al infractor. 8. En cuanto a la graduación de la sanción imponible, deben tenerse en cuenta los factores establecidos en el artículo 209º del Reglamento, como son la intencionalidad, el daño causado, reiterancia, conducta procesal del infrac- tor, etc. Dicho artículo faculta al Tribunal a disminuir la san- ción hasta límites inferiores al mínimo fijado en cuanto exis- tan circunstancias atenuantes de la responsabilidad del in- fractor. En el presente caso, conforme a la sucesión de los hechos, se evidencia que la empresa Colmenares Inge- nieros S.A.C., no obró de manera intencional en su ne- gativa a suscribir el contrato, por lo que realizó las activi- dades conducentes para tal efecto, llegando a obtener parte de los documentos requeridos, asimismo, realizó la gestión de las Cartas Fianzas de manera individual, siendo además la única empresa que ha presentado sus descargos de ley. Asimismo, conforme a la situación re- gistral de la citada empresa, no existe reiterancia alguna en la comisión de infracciones reguladas en el artículo 205º del Reglamento. 9. Por estos fundamentos, y de conformidad con las facultades contenidas en los artículos 52º, 59º y 61º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, el artículo 204º de su Reglamento aprobado por D.S. Nº 013.2001.PCM, luego de analizados los antecedentes y agotado el correspondiente debate. LA SALA RESUELVE:1. Corresponde sancionar a la empresa Colmenares Ingenieros S.A.C., con tres (3) meses de inhabilitación en su derecho de presentarse en procesos de selección y con- tratar con el Estado, respectivamente, sanción que tendrá vigencia a partir del día siguiente de notificada la presente resolución. 2. Corresponde sancionar a la empresa Eco S.A., con un (1) año de inhabilitación en su derecho de presentarse en procesos de selección y contratar con el Estado, res-pectivamente, sanción que tendrá vigencia a partir del día siguiente de notificada la presente resolución. 3. Poner la presente resolución en conocimiento de la Gerencia de Registros para las anotaciones de ley. 4. Devolver los antecedentes a la Entidad para los fines consiguientes. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS.RODRÍGUEZ ARDILESWENDORFF RODRÍGUEZCABIESES LÓPEZ 1Art. 218º "Es obligatorio para los postores que presentaron promesa de consorcio, en caso de obtener la Buena Pro... para la ejecución o consulto- ría de obras, formalizar su compromiso mediante documentos con firmas legalizadas y presentarlo al Consucode, dentro del plazo de treinta días naturales, contados a partir del día siguiente de la publicación del otorga- miento de la Buena Pro, precisando en dicho documento el porcentaje de participación de cada integrante del consorcio...La Entidad se abstendrá de pagar las valorizaciones al consorcio en caso que no presente la constan- cia de inscripción del consorcio expedida por el Consucode..." 14457 FONAFE Modifican la Directiva de Gestión y Pro-ceso Presupuestario de las Entidadesbajo el Æmbito del FONAFE para el aæo2003 Aprobada mediante Acuerdo de Directorio Nº 001-2003/013-FONAFE Adicionar el numeral 11.8 a la Directiva de Gestión y Proceso Presupuestario de las Entidades bajo el ámbitodel FONAFE para el año 2003, aprobada por el Acuerdo deDirectorio Nº 001-2002/019-FONAFE, de conformidad conel siguiente texto: "11.8FONAFE, a requerimiento del Sector, podrá emitir normas más estrictas que las especificadas en lapresente Directiva respecto a la ejecución de gasto co-rriente, a ser aplicadas en las empresas adscritas al sec-tor requiriente". CECILIA CARRASCO RIVERA Directora Ejecutiva 14596 Modifican la Directiva de Endeuda- miento Aprobada mediante Acuerdo de Directorio Nº 002-2003/013-FONAFE Sustituir el Numeral 2.6 de la Directiva de Endeuda- miento aprobada por Acuerdo de Directorio Nº 002-2001/020-FONAFE, por el siguiente texto: "2.6. De la tasa de interés a) La tasa de interés compensatorio aplicable a los prés- tamos otorgados a las empresas y/o entidades bajo suámbito, a excepción de los préstamos para el pago de utili-dades que se regulan en el numeral 2.4 de la presente Di-rectiva, será determinada por FONAFE, para lo cual toma-rá en consideración el plazo y la moneda en que se pacteel respectivo endeudamiento. Sin perjuicio de lo anterior, la tasa que determine FO- NAFE no podrá ser superior a la tasa máxima de interésconvencional compensatorio fijada por el Banco Central deReserva del Perú, vigente en la fecha de suscripción del