Norma Legal Oficial del día 05 de agosto del año 2003 (05/08/2003)


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TEXTO DE LA PÁGINA 19

MORDAZA, martes 5 de agosto de 2003

NORMAS LEGALES

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Que, el cargo de confianza a que se refiere el considerando anterior se encuentra vacante, por lo que resulta necesario designar al funcionario que desempenara en el mismo; De conformidad con lo dispuesto por las Leyes Nº 27791 y Nº 27594, el Decreto Supremo Nº 041-2002-MTC y la Resolucion Suprema Nº 015-2003-MTC; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Designar a MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Amezaga, en el cargo de Asesora II de la Secretaria General del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, a partir del 1 de agosto de 2003. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Transportes y Comunicaciones 14567

Nº 218-2003-MTC/13, considera que el Laudo Arbitral carece de sustento legal cuando declara fundado justamente el punto controvertido incluido por el Tribunal Arbitral, el mismo que no se incluyo inicialmente a la etapa de Audiencia de Conciliacion, Fijacion de Puntos Controvertidos y Admision de Medios Probatorios, segun Acta del 30 de MORDAZA de 2003, no siendo este un punto susceptible de ser laudado; Que, asimismo, la mencionada Direccion General considera necesaria la intervencion del Procurador Publico del MTC para que demande la anulacion del Laudo Arbitral ante el Poder Judicial; Que, estando a lo senalado en los considerandos precedentes, debe dictarse el acto correspondiente; De conformidad con las Leyes Nºs. 26572 y 27791, Decretos Leyes Nºs. 17537 y 17667 y Decreto Supremo Nº 041-2002-MTC; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Autorizar al Procurador Publico del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, para que en representacion y defensa de los intereses del Estado, interponga recurso de anulacion contra el Laudo Arbitral expedido en el MORDAZA arbitral seguido entre el Consorcio Ciport Cebasa y la Direccion General de Transporte Acuatico, conforme se senala en la parte considerativa de la presente Resolucion Ministerial. Articulo 2º.- Remitir MORDAZA de esta Resolucion Ministerial, asi como los antecedentes del caso al mencionado Procurador Publico para los fines correspondientes. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Transportes y Comunicaciones 14561

Autorizan a procurador interponer recurso de anulacion del Laudo Arbitral expedido en el MORDAZA seguido entre el Consorcio Ciport - Cebasa y la Direccion General de Transporte Acuatico
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 604-2003-MTC/02
MORDAZA, 4 de agosto de 2003 CONSIDERANDO: Que, el Ministerio de Transportes y Comunicaciones y el Consorcio Ciport - Cebasa, suscribieron con fecha 11 de enero de 2001, el Contrato de Obra Nº 001-2001-MTC/15.15 para la construccion del Embarcadero Fluvial de Contamana, ubicado en la provincia de Ucayali en el departamento de MORDAZA, en cuyo contrato se consigno el convenio arbitral al que MORDAZA partes debian sujetarse en caso surgieran controversias relacionadas con la ejecucion de dicha obra; Que, habiendo surgido controversias y en aplicacion del contrato de obra en referencia, MORDAZA partes sometieron las mismas a Arbitraje de Derecho, para lo cual el Consorcio Ciport - Cebasa presento ante el Tribunal Arbitral constituido al efecto, su respectiva demanda senalando sus pretensiones, habiendo la Direccion General de Transporte Acuatico del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, presentando su escrito de contestacion a la demanda; Que, prosiguiendo con el MORDAZA arbitral y segun consta en el Acta de fecha 30 de MORDAZA de 2003, se llevo a cabo la Audiencia de Conciliacion, Fijacion de Puntos Controvertidos y Admision de Medios de Probatorios; Que, posteriormente, el Tribunal Arbitral mediante Resolucion Nº 18 del 23 de junio de 2003, ordena, en via de subsanacion, la modificacion del Acta del 30 de MORDAZA de 2003 incorporando el siguiente punto controvertido: Determinar si procede o no declarar la inejecutabilidad de la Carta de Fiel Cumplimiento otorgada por el Consorcio Ciport - Cebasa a favor de la Direccion General de Transporte Acuatico en atencion al Contrato de Obra Nº 001-2001-MTC/15.15; Que, la Resolucion Nº 18 fue impugnada por la Direccion General de Transporte Acuatico, ante el Tribunal Arbitral, en razon a que este no tenia facultad para que en la etapa de emision del laudo arbitral, modificara el Acta de fecha 30 de MORDAZA de 2003; habiendo sido declarado improcedente tal impugnacion de reposicion; Que, con fecha 18 de MORDAZA de 2003, el Tribunal Arbitral notifica a la Direccion General de Transporte Acuatico el Laudo Arbitral por el cual resuelve declarar fundada la pretension del Consorcio Ciport - Cebasa, determinando la inejecutabilidad de la Carta Fianza de Fiel Cumplimiento, e infundadas las demas pretensiones; Que, la Ley Nº 26572, Ley General de Arbitraje, en su articulo 73º numeral 6º establece que el laudo arbitral solo podra ser anulado cuando se ha laudado sobre materia no sometida expresa o implicitamente a la decision de los arbitros; Que, la Direccion General de Transporte Acuatico a traves del Memorandum Nº 631-2003-MTC/13 e Informe

VIVIENDA
Autorizan al Banco de Materiales S.A.C. destinar parte de recuperaciones activas a que se refiere la Ley Nº 27205 para financiar asignacion de viviendas a deudos beneficiarios
DECRETO SUPREMO Nº 018-2003-VIVIENDA
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, durante el presente ano, como consecuencia de acciones antiterroristas, se realizaron incursiones con participacion de miembros de las Fuerzas Armadas y del Comite de Defensa Civil, en diversas zonas del departamento de Ayacucho; Que, durante dichos sucesos a consecuencia de los enfrentamientos fallecieron seis miembros de las Fuerzas Armadas, a los cuales se les debe expresar su reconocimiento en forma postuma y, consecuentemente, deben adoptarse las medidas para brindar apoyo a sus deudos con el objeto de evitar su abandono y desamparo; Que, corresponde al Poder Ejecutivo a traves del Ministerio de Vivienda, Construccion y Saneamiento, el Ministerio de Defensa y el Banco de Materiales S.A.C., ejecutar las acciones administrativas y de presupuestos tendentes a otorgar una vivienda a los deudos de las victimas de las indicadas incursiones militares; Que, en ese sentido, se debe autorizar al Banco de Materiales, para que acorde con lo dispuesto en la Ley Nº 27205 destine parte de los recursos del diez por ciento (10%) de las recuperaciones activas, para financiar la asignacion de las viviendas a los deudos beneficiarios del presente Decreto Supremo; De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 23694, la Ley Nº 27792, la Ley Nº 27205 y el Decreto Supremo Nº 002-2002-VIVIENDA; DECRETA: Articulo 1º.- Autorizar al Banco de Materiales S.A.C. a adoptar los acuerdos societarios acordes con la legislacion vigente, para posibilitar las acciones de apoyo social

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