Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 05 DE AGOSTO DEL AÑO 2003 (05/08/2003)

CANTIDAD DE PAGINAS: 32

TEXTO PAGINA: 19

PÆg. 249277 NORMAS LEGALES Lima, martes 5 de agosto de 2003 Que, el cargo de confianza a que se refiere el conside- rando anterior se encuentra vacante, por lo que resultanecesario designar al funcionario que desempeñará en elmismo; De conformidad con lo dispuesto por las Leyes Nº 27791 y Nº 27594, el Decreto Supremo Nº 041-2002-MTC y laResolución Suprema Nº 015-2003-MTC; SE RESUELVE:Artículo Único.- Designar a doña Emma León Velarde Amézaga, en el cargo de Asesora II de la Secretaría Gene-ral del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, a par-tir del 1 de agosto de 2003. Regístrese, comuníquese y publíquese.EDUARDO IRIARTE JIMÉNEZ Ministro de Transportes y Comunicaciones 14567 Autorizan a procurador interponer recurso de anulación del Laudo Arbi- tral expedido en el proceso seguido entre el Consorcio Ciport - Cebasa y laDirección General de TransporteAcuÆtico RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 604-2003-MTC/02 Lima, 4 de agosto de 2003 CONSIDERANDO: Que, el Ministerio de Transportes y Comunicaciones y el Consorcio Ciport - Cebasa, suscribieron con fecha 11 deenero de 2001, el Contrato de Obra Nº 001-2001-MTC/15.15para la construcción del Embarcadero Fluvial de Contama-ná, ubicado en la provincia de Ucayali en el departamentode Loreto, en cuyo contrato se consignó el convenio arbi-tral al que ambas partes debían sujetarse en caso surgie-ran controversias relacionadas con la ejecución de dichaobra; Que, habiendo surgido controversias y en aplicación del contrato de obra en referencia, ambas partes sometieronlas mismas a Arbitraje de Derecho, para lo cual el Consor-cio Ciport - Cebasa presentó ante el Tribunal Arbitral cons-tituido al efecto, su respectiva demanda señalando sus pre-tensiones, habiendo la Dirección General de TransporteAcuático del Ministerio de Transportes y Comunicaciones,presentando su escrito de contestación a la demanda; Que, prosiguiendo con el proceso arbitral y según consta en el Acta de fecha 30 de abril de 2003, se llevó a cabo laAudiencia de Conciliación, Fijación de Puntos Controverti-dos y Admisión de Medios de Probatorios; Que, posteriormente, el Tribunal Arbitral mediante Reso- lución Nº 18 del 23 de junio de 2003, ordena, en vía de sub-sanación, la modificación del Acta del 30 de abril de 2003incorporando el siguiente punto controvertido: Determinar siprocede o no declarar la inejecutabilidad de la Carta de FielCumplimiento otorgada por el Consorcio Ciport - Cebasa afavor de la Dirección General de Transporte Acuático en aten-ción al Contrato de Obra Nº 001-2001-MTC/15.15; Que, la Resolución Nº 18 fue impugnada por la Direc- ción General de Transporte Acuático, ante el Tribunal Arbi-tral, en razón a que éste no tenía facultad para que en laetapa de emisión del laudo arbitral, modificara el Acta defecha 30 de abril de 2003; habiendo sido declarado impro-cedente tal impugnación de reposición; Que, con fecha 18 de julio de 2003, el Tribunal Arbitral notifica a la Dirección General de Transporte Acuático elLaudo Arbitral por el cual resuelve declarar fundada la pre-tensión del Consorcio Ciport - Cebasa, determinando lainejecutabilidad de la Carta Fianza de Fiel Cumplimiento, einfundadas las demás pretensiones; Que, la Ley Nº 26572, Ley General de Arbitraje, en su artículo 73º numeral 6º establece que el laudo arbitral sólopodrá ser anulado cuando se ha laudado sobre materia nosometida expresa o implícitamente a la decisión de los ár-bitros; Que, la Dirección General de Transporte Acuático a tra- vés del Memorándum Nº 631-2003-MTC/13 e InformeNº 218-2003-MTC/13, considera que el Laudo Arbitral ca- rece de sustento legal cuando declara fundado justamenteel punto controvertido incluido por el Tribunal Arbitral, el mis-mo que no se incluyó inicialmente a la etapa de Audienciade Conciliación, Fijación de Puntos Controvertidos y Admi-sión de Medios Probatorios, según Acta del 30 de abril de2003, no siendo este un punto susceptible de ser laudado; Que, asimismo, la mencionada Dirección General con- sidera necesaria la intervención del Procurador Público delMTC para que demande la anulación del Laudo Arbitral anteel Poder Judicial; Que, estando a lo señalado en los considerandos pre- cedentes, debe dictarse el acto correspondiente; De conformidad con las Leyes Nºs. 26572 y 27791, Decretos Leyes Nºs. 17537 y 17667 y Decreto SupremoNº 041-2002-MTC; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar al Procurador Público del Minis- terio de Transportes y Comunicaciones, para que en repre-sentación y defensa de los intereses del Estado, interpon-ga recurso de anulación contra el Laudo Arbitral expedidoen el proceso arbitral seguido entre el Consorcio Ciport -Cebasa y la Dirección General de Transporte Acuático,conforme se señala en la parte considerativa de la pre-sente Resolución Ministerial. Artículo 2º.- Remitir copia de esta Resolución Ministe- rial, así como los antecedentes del caso al mencionadoProcurador Público para los fines correspondientes. Regístrese, comuníquese y publíquese. EDUARDO IRIARTE JIMÉNEZ Ministro de Transportes y Comunicaciones 14561 VIVIENDA Autorizan al Banco de Materiales S.A.C. destinar parte de recuperaciones acti-vas a que se refiere la Ley N” 27205para financiar asignación de viviendasa deudos beneficiarios DECRETO SUPREMO Nº 018-2003-VIVIENDA EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, durante el presente año, como consecuencia de acciones antiterroristas, se realizaron incursiones con par-ticipación de miembros de las Fuerzas Armadas y del Co-mité de Defensa Civil, en diversas zonas del departamentode Ayacucho; Que, durante dichos sucesos a consecuencia de los enfrentamientos fallecieron seis miembros de las FuerzasArmadas, a los cuales se les debe expresar su recono-cimiento en forma póstuma y, consecuentemente, debenadoptarse las medidas para brindar apoyo a sus deudoscon el objeto de evitar su abandono y desamparo; Que, corresponde al Poder Ejecutivo a través del Minis- terio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, el Ministe-rio de Defensa y el Banco de Materiales S.A.C., ejecutarlas acciones administrativas y de presupuestos tendentesa otorgar una vivienda a los deudos de las víctimas de lasindicadas incursiones militares; Que, en ese sentido, se debe autorizar al Banco de Materiales, para que acorde con lo dispuesto en la LeyNº 27205 destine parte de los recursos del diez por ciento(10%) de las recuperaciones activas, para financiar la asig-nación de las viviendas a los deudos beneficiarios del pre-sente Decreto Supremo; De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 23694, la Ley Nº 27792, la Ley Nº 27205 y el Decreto SupremoNº 002-2002-VIVIENDA; DECRETA: Artículo 1º.- Autorizar al Banco de Materiales S.A.C. a adoptar los acuerdos societarios acordes con la legisla-ción vigente, para posibilitar las acciones de apoyo social