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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 05 DE AGOSTO DEL AÑO 2003 (05/08/2003)

CANTIDAD DE PAGINAS: 32

TEXTO PAGINA: 15

PÆg. 249273 NORMAS LEGALES Lima, martes 5 de agosto de 2003 TABLA Aplicación práctica de la metodología para procesar los resultados de la encuesta aplicada a los docentes-administrativos ( ejemplo con un solo cuestionario) Factor de V alor Suma consolidada de cada factor Puntaje calificación ponderado multiplicado por su valor parcial de cada factor ponderado ponderado Nunca 2 16 x 2 32 A veces 4 20 x 4 80 Casi siempre 6 11 x 6 66 Siempre 8 06 x 8 48 Suma total ponderado de los factores (nunca + a veces + casi 226 siempre + siempre) Para obtener el promedio parcial simple de la encuesta aplica- da a los docentes-administrativos: 1.- La suma total ponderado de los factores se divide entre el 1) 226/53 = 4.264 número de criterios de evaluación de docentes y administrativoscontemplados en el cuestionario (Anexo 1 de la R.M. Nº 0678). 2.- El resultado obtenido en la operación anterior dividirlo entre el 2) 4.264/1 = 4.264 número de personas que respondieron el cuestionario. 5.2.5. El resultado 4.264 le dará el puntaje del cuestio- nario aplicado a los docentes-administrativos de acuerdo alos rangos contemplados en el numeral 6.3.3 de la Resolu-ción Ministerial. 5.2.6. Para obtener el promedio parcial del cuestionario aplicado a los alumnos y la ficha técnica para la evaluacióndel informe técnico sobre los resultados de la gestión, seaplicará el mismo proceso señalado en la tabla. 5.2.7. Para calificar las distinciones y reconocimientos, así como la producción intelectual se tendrá en cuenta lossiguientes aspectos: a) Las distinciones y reconocimientos pueden ser de carácter regional, local, sectorial, institucional, siempre re-lacionado con el desarrollo del instituto. b) La producción intelectual a considerarse para la eva- luación de los méritos, deben de estar registrados en IN-DECOPI o publicadas con el respaldo de una institución oprograma debidamente registrada y/o autorizada. 5.2.8. Los docentes y administrativos contratados reco- nocidos como usuarios para efectos de aplicarse el cues-tionario, son aquellos que se encuentran con contratos de-bidamente reconocidos por la Dirección Regional de Edu-cación, Dirección de Educación de Lima y Dirección deEducación del Callao. 5.2.9. El Director que no haya solicitado su evaluación para la ratificación, automáticamente se le tendrá por noratificado. En este caso el órgano Intermedio debe declararvacante la plaza y proceder con las encargaturas. Mientrasdure este proceso, el director no ratificado seguirá en fun-ciones para garantizar una transferencia ordenada de lagestión. El proceso de encargaturas para las institucionesde formación tecnológica se regirá de acuerdo a la Resolu-ción Ministerial Nº 445-2003-ED. 5.2.10. Al momento de implementar la metodología para procesar y aplicar el cuestionario la comisión debe de ob-servar lo siguiente: a) La Comisión de Evaluación organizará la lista de con- trol de administrativos-docentes y alumnos que responde-rán el cuestionario, sobre la base del CAP, los contratos ofi-cialmente reconocidos y nóminas de matrícula de alumnosdel Instituto visados por el Órgano Intermedio respectivo. b) En el caso de las instituciones de formación tecnoló- gica se tendrá en cuenta los alumnos del V y VI semestre.En caso de las instituciones de formación pedagógica yescuelas superiores de formación artística se tendrá encuenta los alumnos del IX y X semestre. c) La aplicación del cuestionario será personal, anónima, y simultanea para docentes-administrativos y alumnos, condicho objeto se publicitará el día y la hora que se llevará acabo. No se permitirán enmendaduras en los cuestionarios. d) Cada hoja para la aplicación del cuestionario deben de ser impresas, numeradas, además cada una debe detener una pestaña desglosable con la misma numeración,las mismas que quedarán registradas en el libro de actas. e) Los miembros de la Comisión Evaluadora en su tota- lidad, antes de aplicar el cuestionario, firmarán en cada unade las hojas, luego desglosarán la pestaña de cada hoja ylo guardarán en la Dirección Regional de Educación, Di-rección de Educación de Lima o Dirección de Educacióndel Callao, según corresponda, en sobre lacrado y firmadopor cada uno de sus miembros.f) Si sobrasen hojas impresas del cuestionario al mo- mento de su aplicación por la inasistencia de las personasseleccionadas, la Comisión en cada página pondrá la pala-bra anulada, y luego las guardará en sobre lacrado y firma-do por sus miembros, actos que deberán constar en actas. g) Después de concluida la aplicación del cuestionario, la Comisión los guardará en un sobre lacrado y firmado porsus miembros que participaron en dicho acto, lo que cons-tará en actas. h) Durante la aplicación del cuestionario como mínimo deberán estar presentes dos miembros de la Comisión deEvaluación. i) Al momento de procesar los datos del cuestionario, la Comisión en pleno aperturará los sobres lacrados y verificarási la numeración de los cuestionarios coincide con la numera-ción de las pestañas desglosadas, lo que constará en actas. j) El resultado final será registrado en el libro de actas. 5.2.11. En caso que el Director a ser evaluado ha ejer- cido el cargo en dos instituciones diferentes, la evaluaciónse efectuará en la institución donde ejerció el cargo la ma-yor cantidad de años. Del proceso5.2.12. Todos los plazos establecidos en la Resolución Ministerial serán contados en días hábiles de conformidadcon lo establecido en el artículo 134º de la Ley Nº 27444. 5.2.13. A los plazos establecidos en la Resolución Mi- nisterial, se le podrá agregar el término de la distancia pre-visto entre el lugar del domicilio del director a ser evaluadoy el lugar de la unidad de recepción facultado para llevar acabo el proceso de evaluación. 5.2.14. Las Direcciones Regionales de Educación, la Dirección de Educación de Lima y la Dirección de Educa-ción del Callao, mediante decisión expresa, podrá otorgarprórroga a los plazos establecidos en la Resolución Minis-terial cuando así lo estimen conveniente, en concordanciacon lo establecido en la Ley Nº 27444. 14454 INTERIOR Designan Defensor del Policía RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 1321-2003-IN Lima, 4 de agosto del 2003 Mediante Resolución Ministerial Nº 0186-2002-IN/0102 de 5 de febrero del 2002, se crea la Defensoría del Policía, cuyamisión es garantizar los derechos humanos del personal quepresta servicios en la Policía Nacional del Perú al interior de lapropia organización policial; plantear mecanismos de solu-ción en salvaguarda de sus derechos fundamentales median-te la debida aplicación de las normas y reglamentos vigentes,en concordancia con las disposiciones de la Constitución Po-lítica del Perú y las Leyes de la República, así como con lasnormas internaciones sobre derechos humanos; e impulsaruna cultura de respeto a los derechos y deberes inherentes alpersonal de la Policía Nacional; CONSIDERANDO: Que, se encuentra vacante el cargo de Defensor del Policía, por lo que se hace necesario designar al funcio-nario que desempeñará dicha función; De conformidad con lo establecido en la Ley del Poder Ejecutivo - Decreto Legislativo Nº 560, concordante con laLey que regula la participación del Poder Ejecutivo en elnombramiento y Designación de Funcionarios Públicos; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo Único.- Designar a partir de la fecha al doctor Godofredo Miguel HUERTA BARRON en el cargo de Defen-sor del Policía, para los fines a que se contrae la ResoluciónMinisterial Nº 186-2002-IN-0102 del 5 de febrero del 2002. Regístrese, comuníquese y publíquese. FERNANDO ROSPIGLIOSI C. Ministro del Interior 14593