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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 05 DE AGOSTO DEL AÑO 2003 (05/08/2003)

CANTIDAD DE PAGINAS: 32

TEXTO PAGINA: 30

PÆg. 249288 NORMAS LEGALES Lima, martes 5 de agosto de 2003 y Adquisiciones del Estado aprobado mediante Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM y estando al Informe Legal Nº 022-2003-SUNARP/GL-HEC de la Ge-rencia Legal; SE RESUELVE:Artículo Primero.- Declarar la nulidad del otorgamiento de la Buena Pro al postor DISTRIBUIDORA MESAJILHNOS. S.A., en la Adjudicación Directa Selectiva Nº 004- 2003-ZRLIMA, referido a la "Adquisición de Cintas Tape Back Up" para la Zona Registral NºIX - Sede Lima respectode los ítems 01, 03 y 04; deviniendo en irrelevante pronun- ciarse sobre los otros puntos del petitorio del recurso de apelación presentado por el postor ANVICAR SYSTEMS.R.L. Artículo Segundo.- Descalificar al postor DISTRIBUI- DORA MESAJIL HNOS. S.A. del proceso de AdjudicaciónDirecta Selectiva Nº 004-2003-ZRLIMA, retrotrayendo el referido proceso de selección respecto de los ítems 01,03 y 04 del mismo, hasta la etapa de evaluación y calificaciónde propuestas. Artículo Tercero.- Imponer una multa a la DISTRIBUI- DORA MESAJIL HNOS. S.A., ascendente a tres (3) Unida-des Impositivas Tributarias - UIT, a favor de la Superinten- dencia Nacional de los Registros Públicos. Artículo Cuarto.- Remitir los antecedentes de la Adjudicación Directa Selectiva Nº 004-2003-ZRNºIX-Li- ma, a la Procuraduría Pública encargada de los Asun- tos Judiciales del Sector Justicia, a efecto que evalúela procedencia de interponer las acciones judiciales a que hubiera lugar. Artículo Quinto.- Encargar a la Gerencia de Adminis- tración y Finanzas de la Sede Principal para que, de con- formidad con lo establecido en el artículo 210º del Regla- mento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones delEstado, ponga en conocimiento del Tribunal de Contrata- ciones y Adquisiciones los hechos descritos en la parte considerativa de la presente resolución para el inicio delprocedimiento de aplicación de sanción. Artículo Sexto.- Transcribir la presente Resolución al Comité Especial encargado de la Adjudicación Directa Se-lectiva Nº 004-2003-ZRNºIX-Lima, a fin que proceda de acuerdo a sus atribuciones. Regístrese, comuníquese y publíquese. RONALD CÁRDENAS KRENZ Superintendente Nacional de los Registros Públicos (e) 14541 SUNAT Normas para la Declaración y/o Pago del Impuesto Extraordinario para la Promo- ción y Desarrollo Turístico Nacional SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº 151-2003/SUNAT Lima, 4 de agosto de 2003 CONSIDERANDO: Que mediante Ley Nº 27889 se creó el Fondo y el Im- puesto Extraordinario para la Promoción y Desarrollo Tu- rístico Nacional, designándose a la Superintendencia Na- cional de Administración Tributaria (SUNAT) como órganoadministrador del referido Impuesto; Que la Primera Disposición Final del Decreto Supremo Nº 007-2003/MINCETUR establece que la SUNAT, medianteResolución de Superintendencia regulará la forma y condi- ciones de la declaración y pago del Impuesto; Que el artículo 88º del Texto Único Ordenado (TUO) del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo Nº 135- 99-EF y normas modificatorias, faculta a la Administración Tributaria a establecer para determinados deudores tribu-tarios la obligación de presentar la declaración tributaria por medios magnéticos; Que el artículo 29º del mencionado TUO faculta a la SUNAT a fijar, entre otros, la forma de pago de las obliga-ciones tributarias; Que resulta conveniente extender los beneficios del uso de los Programas de Declaración Telemática - PDT a losagentes de percepción del Impuesto Extraordinario para la Promoción y Desarrollo Turístico Nacional; En uso de las facultades conferidas por los artículos 29º y 88º del TUO del Código Tributario, el artículo 11º del Decreto Legislativo Nº 501 y el inciso q) del artículo 19º del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNATaprobado por Decreto Supremo Nº 115-2002-PCM; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Definiciones Para efecto de la presente resolución se entenderá por: 1. PDT Formulario Virtual Nº 634: Al Programa de De- claración Telemática (PDT) desarrollado por la SUNAT paragenerar el Formulario Virtual Nº 634, el cual se utilizará para la declaración y pago del Impuesto Extraordinario para la Promoción y Desarrollo Turístico Nacional. 2. Impuesto: Al Impuesto Extraordinario para la Promo- ción y Desarrollo Turístico Nacional. 3. Agentes de percepción del Impuesto: Las empresas de transporte aéreo de tráfico internacional que de acuer- do a lo establecido por el artículo 9º de la Ley Nº 27889 deben actuar como agentes perceptores del Impuesto. 4. Sistema Pago Fácil: Sistema a través del cual los deudores tributarios podrán declarar y/o pagar sus obliga- ciones tributarias, prescindiendo para tal efecto, del uso deformularios preimpresos. Adicionalmente, a través de este sistema se podrán pre- sentar las comunicaciones o solicitudes que la Superinten-dencia Nacional de Administración Tributaria - SUNAT señale. 5. SUNAT Virtual: Al Portal de la SUNAT en la Internet, cuya dirección es http://www .sunat.gob .pe. 6. SUNAT - Operaciones en línea: Al sistema informá- tico disponible en SUNAT Virtual, regulado por la Resolu- ción de Superintendencia Nº 109-2000/SUNAT y modifica-toria, que permite que se realicen operaciones en forma telemática entre el usuario y la SUNAT. 7. Código de usuario: Texto conformado por números y letras, que permite identificar al usuario, que ingresa a SU- NAT Operaciones en Línea. 8. Clave de acceso: Al texto conformado por números y letras, de conocimiento exclusivo del usuario, que asocia- do a un código de usuario otorga privacidad en el acceso a SUNAT - Operaciones en línea. Cuando se haga mención a un artículo sin indicar el dispositivo al cual corresponde, se entenderá referido a lapresente resolución. Artículo 2º.- ALCANCE El presente dispositivo regula la presentación de la de- claración y/o pago mensual correspondiente al Impuesto Extraordinario para la Promoción y Desarrollo TurísticoNacional. Artículo 3º.- APROBACIÓN DEL PDT - FORMULA- RIO VIRTUAL Nº 634 Apruébase el PDT Formulario Virtual Nº 634 "Impuesto Extraordinario para la Promoción y Desarrollo TurísticoNacional". Artículo 4º.- DE LA DISTRIBUCIÓN DEL PDT - FOR- MULARIO VIRTUAL Nº 634 El PDT Formulario Virtual Nº 634, estará a disposición de los contribuyentes en SUNAT Virtual a partir del día dela publicación de la presente resolución. La SUNAT, a través de sus dependencias, facilitará la obtención del PDT- Formulario Virtual Nº 634 a los contri-buyentes que no tuvieran acceso a Internet, para lo cual éstos deberán proporcionar un disquete de capacidad 1.44 MB de 3.5 pulgadas. Artículo 5º.- DE LA INSTALACIÓN DEL PDT FOR- MULARIO VIRTUAL Nº 634 Y DEL REGISTRO DE LA IN-FORMACIÓN Para instalar el PDT Formulario Virtual Nº 634 y regis- trar la información del Impuesto, se deberán seguir las ins-