Norma Legal Oficial del día 05 de agosto del año 2003 (05/08/2003)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, martes 5 de agosto de 2003

y Adquisiciones del Estado aprobado mediante Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM y estando al Informe Legal Nº 022-2003-SUNARP/GL-HEC de la Gerencia Legal; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Declarar la nulidad del otorgamiento de la Buena Pro al postor DISTRIBUIDORA MESAJIL HNOS. S.A., en la Adjudicacion Directa Selectiva Nº 0042003-ZRLIMA, referido a la "Adquisicion de Cintas Tape Back Up" para la MORDAZA Registral NºIX - Sede MORDAZA respecto de los items 01, 03 y 04; deviniendo en irrelevante pronunciarse sobre los otros puntos del petitorio del recurso de apelacion presentado por el postor ANVICAR SYSTEM S.R.L. Articulo Segundo.- Descalificar al postor DISTRIBUIDORA MESAJIL HNOS. S.A. del MORDAZA de Adjudicacion Directa Selectiva Nº 004-2003-ZRLIMA, retrotrayendo el referido MORDAZA de seleccion respecto de los items 01,03 y 04 del mismo, hasta la etapa de evaluacion y calificacion de propuestas. Articulo Tercero.- Imponer una multa a la DISTRIBUIDORA MESAJIL HNOS. S.A., ascendente a tres (3) Unidades Impositivas Tributarias - UIT, a favor de la Superintendencia Nacional de los Registros Publicos. Articulo Cuarto.- Remitir los antecedentes de la Adjudicacion Directa Selectiva Nº 004-2003-ZRNºIX-Lima, a la Procuraduria Publica encargada de los Asuntos Judiciales del Sector Justicia, a efecto que evalue la procedencia de interponer las acciones judiciales a que hubiera lugar. Articulo Quinto.- Encargar a la Gerencia de Administracion y Finanzas de la Sede Principal para que, de conformidad con lo establecido en el articulo 210º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, ponga en conocimiento del Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones los hechos descritos en la parte considerativa de la presente resolucion para el inicio del procedimiento de aplicacion de sancion. Articulo Sexto.- Transcribir la presente Resolucion al Comite Especial encargado de la Adjudicacion Directa Selectiva Nº 004-2003-ZRNºIX-Lima, a fin que proceda de acuerdo a sus atribuciones. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA KRENZ Superintendente Nacional de los Registros Publicos (e) 14541

tarios la obligacion de presentar la declaracion tributaria por medios magneticos; Que el articulo 29º del mencionado TUO faculta a la SUNAT a fijar, entre otros, la forma de pago de las obligaciones tributarias; Que resulta conveniente extender los beneficios del uso de los Programas de Declaracion Telematica - PDT a los agentes de percepcion del Impuesto Extraordinario para la Promocion y Desarrollo Turistico Nacional; En uso de las facultades conferidas por los articulos 29º y 88º del TUO del Codigo Tributario, el articulo 11º del Decreto Legislativo Nº 501 y el inciso q) del articulo 19º del Reglamento de Organizacion y Funciones de la SUNAT aprobado por Decreto Supremo Nº 115-2002-PCM; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Definiciones Para efecto de la presente resolucion se entendera por: 1. PDT Formulario Virtual Nº 634: Al Programa de Declaracion Telematica (PDT) desarrollado por la SUNAT para generar el Formulario Virtual Nº 634, el cual se utilizara para la declaracion y pago del Impuesto Extraordinario para la Promocion y Desarrollo Turistico Nacional. 2. Impuesto: Al Impuesto Extraordinario para la Promocion y Desarrollo Turistico Nacional. 3. Agentes de percepcion del Impuesto: Las empresas de transporte aereo de trafico internacional que de acuerdo a lo establecido por el articulo 9º de la Ley Nº 27889 deben actuar como agentes perceptores del Impuesto. 4. Sistema Pago Facil: Sistema a traves del cual los deudores tributarios podran declarar y/o pagar sus obligaciones tributarias, prescindiendo para tal efecto, del uso de formularios preimpresos. Adicionalmente, a traves de este sistema se podran presentar las comunicaciones o solicitudes que la Superintendencia Nacional de Administracion Tributaria - SUNAT senale. 5. SUNAT Virtual: Al MORDAZA de la SUNAT en la Internet, cuya direccion es http://www.sunat.gob.pe. 6. SUNAT - Operaciones en linea: Al sistema informatico disponible en SUNAT Virtual, regulado por la Resolucion de Superintendencia Nº 109-2000/SUNAT y modificatoria, que permite que se realicen operaciones en forma telematica entre el usuario y la SUNAT. 7. Codigo de usuario: Texto conformado por numeros y letras, que permite identificar al usuario, que ingresa a SUNAT Operaciones en Linea. 8. Clave de acceso: Al texto conformado por numeros y letras, de conocimiento exclusivo del usuario, que asociado a un codigo de usuario otorga privacidad en el acceso a SUNAT - Operaciones en linea. Cuando se haga mencion a un articulo sin indicar el dispositivo al cual corresponde, se entendera referido a la presente resolucion. Articulo 2º.- ALCANCE El presente dispositivo regula la MORDAZA de la declaracion y/o pago mensual correspondiente al Impuesto Extraordinario para la Promocion y Desarrollo Turistico Nacional. Articulo 3º.- APROBACION DEL PDT - FORMULARIO VIRTUAL Nº 634 Apruebase el PDT Formulario Virtual Nº 634 "Impuesto Extraordinario para la Promocion y Desarrollo Turistico Nacional". Articulo 4º.- DE LA DISTRIBUCION DEL PDT - FORMULARIO VIRTUAL Nº 634 El PDT Formulario Virtual Nº 634, estara a disposicion de los contribuyentes en SUNAT Virtual a partir del dia de la publicacion de la presente resolucion. La SUNAT, a traves de sus dependencias, facilitara la obtencion del PDT- Formulario Virtual Nº 634 a los contribuyentes que no tuvieran acceso a Internet, para lo cual estos deberan proporcionar un disquete de capacidad 1.44 MB de 3.5 pulgadas. Articulo 5º.- DE LA INSTALACION DEL PDT FORMULARIO VIRTUAL Nº 634 Y DEL REGISTRO DE LA INFORMACION Para instalar el PDT Formulario Virtual Nº 634 y registrar la informacion del Impuesto, se deberan seguir las ins-

SUNAT
Normas para la Declaracion y/o Pago del Impuesto Extraordinario para la Promocion y Desarrollo Turistico Nacional
SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA RESOLUCION DE SUPERINTENDENCIA Nº 151-2003/SUNAT
MORDAZA, 4 de agosto de 2003 CONSIDERANDO: Que mediante Ley Nº 27889 se creo el Fondo y el Impuesto Extraordinario para la Promocion y Desarrollo Turistico Nacional, designandose a la Superintendencia Nacional de Administracion Tributaria (SUNAT) como organo administrador del referido Impuesto; Que la Primera Disposicion Final del Decreto Supremo Nº 007-2003/MINCETUR establece que la SUNAT, mediante Resolucion de Superintendencia regulara la forma y condiciones de la declaracion y pago del Impuesto; Que el articulo 88º del Texto Unico Ordenado (TUO) del Codigo Tributario, aprobado por Decreto Supremo Nº 13599-EF y normas modificatorias, faculta a la Administracion Tributaria a establecer para determinados deudores tribu-

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