Norma Legal Oficial del día 05 de agosto del año 2003 (05/08/2003)


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TEXTO DE LA PÁGINA 21

MORDAZA, martes 5 de agosto de 2003

NORMAS LEGALES

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Disponen no ratificar a diversos vocales superiores de La MORDAZA, MORDAZA, MORDAZA, San MORDAZA y Ucayali
RESOLUCION DEL CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA Nº 323-2003-CNM
MORDAZA, 1 de agosto de 2003 Vistos, los acuerdos del Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura de sesion de la fecha; y, CONSIDERANDO: Que, la Constitucion Politica del Peru, en su articulo 154º, inciso 2), dispone que es funcion del Consejo Nacional de la Magistratura, ratificar a los jueces y fiscales de todos los niveles cada siete anos, facultad que desarrolla la Ley Organica del Consejo Nacional de la Magistratura Nº 26397 y las Leyes Nºs. 27368 y 27466; Que, mediante resolucion Nº 241-2002-CNM, de fecha 13 de MORDAZA de 2002, el Pleno del Consejo aprobo el Reglamento de Evaluacion y Ratificacion de Jueces del Poder Judicial y Fiscales del Ministerio Publico, el mismo que fue publicado el 16 del mismo mes y ano; Que, mediante convocatoria Nº 002-2003, publicada el 5 de MORDAZA del presente ano, se acordo el inicio de los Procesos Individuales de Evaluacion y Ratificacion, comprendiendo a jueces y fiscales de diversos Distritos Judiciales; Que, habiendo culminado con el procedimiento establecido, previsto en el reglamento citado en el MORDAZA considerando, el Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura, en sesion reservada de la fecha, procedio al acto de votacion para la ratificacion de quienes estan comprendidos en la mencionada convocatoria, acordandose no ratificar en sus cargos a los que no han alcanzado los votos requeridos; Estando a lo resuelto en dichos acuerdos y a lo dispuesto por los articulos 152º inciso 2) de la Constitucion Politica del Peru, 21º inciso d) y 37º inciso b) de la Ley Nº 26397, Ley Organica del Consejo Nacional de la Magistratura; SE RESUELVE: Primero.- No ratificar en sus cargos a los siguientes jueces del Poder Judicial: VOCALES SUPERIORES DE LA MORDAZA 1. MORDAZA MORDAZA, HELBERT MORDAZA 2. KADAGAND MORDAZA, MORDAZA 3. MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA 4. MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA 5. MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA VOCALES SUPERIORES DE MORDAZA 6. MORDAZA MORDAZA, MORDAZA DE MORDAZA 7. NUNEZ MORDAZA, MORDAZA MORDAZA 8. PASCO MORDAZA, MORDAZA MORDAZA 9. MORDAZA MORDAZA, MORDAZA VOCALES SUPERIORES DE MORDAZA 10. MUNIVE MORDAZA, MORDAZA 11. MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA 12. MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA VOCAL SUPERIOR DE SAN MORDAZA 13. MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA VOCAL SUPERIOR DE UCAYALI 14. MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA Segundo.- Cancelar los titulos de nombramientos expedidos a favor de los senores jueces no ratificados, mencionados en el articulo anterior. Tercero.- Remitir MORDAZA de la presente resolucion al senor Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la Republica, para que haga saber del resultado a los senores Jueces no ratificados, conforme al articulo decimo octavo del Reglamento del MORDAZA de Evaluacion y Ratificacion de Jueces del Poder Judicial y Fiscales del Ministerio Publico.

Cuarto.- Anotese en el registro correspondiente del Consejo Nacional de la Magistratura. Registrese, comuniquese, publiquese y archivese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente 14607

REGISTRO NACIONAL DE IDENTIFICACION Y ESTADO CIVIL
Autorizan delegacion de funciones a las Oficinas de Registro de Estado Civil que funcionan en municipalidades de centros poblados menores ubicados en diversos departamentos del MORDAZA
RESOLUCION JEFATURAL Nº 350-2003-JEF/RENIEC
MORDAZA, 31 de MORDAZA de 2003 Vistos los Informes Nºs. 827, 828, 829, 830, 831, 832, 833, 834, 835 , 837, 838, 839, 840, 841, 842, 843 y 8442003-GO/DIEC/RENIEC, de fecha 10 de MORDAZA 2003; CONSIDERANDO: Que, por Ley Nº 26497 se creo el Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil como un organismo MORDAZA, constitucionalmente encargado de organizar y mantener el Registro Unico de Identificacion de las Personas Naturales e inscribir los hechos y actos relativos a su capacidad y estado civil. Corresponde exclusivamente al Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil las funciones de planear, organizar, dirigir, normar y racionalizar las inscripciones registrales de su competencia, entre los que se encuentran los nacimientos, matrimonios, defunciones y demas actos que modifican el estado civil de las personas; Que, la normativa registral se complemento con el Reglamento de las Inscripciones del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, aprobado por Decreto Supremo Nº 015-98-PCM, del 23 de MORDAZA de 1998, MORDAZA que regula la inscripcion de los hechos relativos al estado civil de las personas, disponiendo a su vez que el Sistema Registral esta integrado, entre otros organismos, por las Oficinas Registrales encargadas del procesamiento registral y demas funciones inherentes al Registro de Estado Civil, que la Alta Direccion del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil estime convenientes, por ello, por Resolucion Jefatural Nº 023-96-JEF, del 03 de MORDAZA de 1996, se delego las funciones registrales contenidas en el articulo 44º de la Ley Nº 26497 a las Oficinas de Registro de Estado Civil de la Republica ubicadas, entre otras instituciones, en las Municipalidades Provinciales, Distritales y de Centros Poblados Menores debidamente autorizadas; Que, atendiendo que la deficiencia mas aguda en el funcionamiento tecnico operativo de los Registros de Estado Civil tenia su causa y su consecuencia directa en la inestabilidad institucional para su funcionamiento en la que se encontraban las Oficinas de Registro de Estado Civil, esto es, la carencia de un organo rector que estableciera mecanismos basicos de capacitacion, orientacion, verificacion y control, bajo los cuales debiesen desarrollar sus actividades los Registradores de Estado Civil y al hecho concreto que el MORDAZA de integracion a que se referia complementariamente la Ley Nº 26497, Organica del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, requeria para su debida implementacion de la eliminacion de la informalidad registral civil existente en el MORDAZA, se establecio un MORDAZA de regularizacion de las Oficinas de Registro no autorizadas ubicadas en los Centros Poblados Menores de la Republica, el mismo que a la fecha ha permitido oficializar la inscripcion de los hechos vitales y actos modificatorios del estado civil en los lugares mas apartados del pais; Que, las Municipalidades de Centros Poblados Menores a que se refieren los informes de los vistos han formalizado expedientes de regularizacion de Oficina Registral

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