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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 05 DE AGOSTO DEL AÑO 2003 (05/08/2003)

CANTIDAD DE PAGINAS: 32

TEXTO PAGINA: 21

PÆg. 249279 NORMAS LEGALES Lima, martes 5 de agosto de 2003 Disponen no ratificar a diversos voca- les superiores de La Libertad, Lamba-yeque, Junín, San Martín y Ucayali RESOLUCIÓN DEL CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA Nº 323-2003-CNM Lima, 1 de agosto de 2003 Vistos, los acuerdos del Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura de sesión de la fecha; y, CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Perú, en su artículo 154º, inciso 2), dispone que es función del Consejo Nacio-nal de la Magistratura, ratificar a los jueces y fiscales detodos los niveles cada siete años, facultad que desarrollala Ley Orgánica del Consejo Nacional de la MagistraturaNº 26397 y las Leyes Nºs. 27368 y 27466; Que, mediante resolución Nº 241-2002-CNM, de fecha 13 de abril de 2002, el Pleno del Consejo aprobó el Regla-mento de Evaluación y Ratificación de Jueces del PoderJudicial y Fiscales del Ministerio Público, el mismo que fuepublicado el 16 del mismo mes y año; Que, mediante convocatoria Nº 002-2003, publicada el 5 de mayo del presente año, se acordó el inicio de los Pro-cesos Individuales de Evaluación y Ratificación, compren-diendo a jueces y fiscales de diversos Distritos Judiciales; Que, habiendo culminado con el procedimiento esta- blecido, previsto en el reglamento citado en el segundoconsiderando, el Pleno del Consejo Nacional de la Magis-tratura, en sesión reservada de la fecha, procedió al actode votación para la ratificación de quienes están compren-didos en la mencionada convocatoria, acordándose no ra-tificar en sus cargos a los que no han alcanzado los votosrequeridos; Estando a lo resuelto en dichos acuerdos y a lo dis- puesto por los artículos 152º inciso 2) de la ConstituciónPolítica del Perú, 21º inciso d) y 37º inciso b) de la LeyNº 26397, Ley Orgánica del Consejo Nacional de la Magis-tratura; SE RESUELVE: Primero.- No ratificar en sus cargos a los siguientes jueces del Poder Judicial: VOCALES SUPERIORES DE LA LIBERTAD 1. HONORES CISNEROS, HELBERT FELICIANO 2. KADAGAND LOVATON, RODOLFO3. LORA PERALTA, JAIME ANTONIO4. LOZANO ALVARADO, GENARO NELSON5. VENTURA CUEVA, MARCO AURELIO VOCALES SUPERIORES DE LAMBAYEQUE 6. LARA CONTRERAS, JUAN DE DIOS 7. NÚÑEZ JULCA, HÉCTOR HUGO8. PASCO LÓPEZ, JOSÉ GERARDO9. RODAS RAMÍREZ, ENRIQUE VOCALES SUPERIORES DE JUNÍN 10. MUNIVE OLIVERA, HERACLIO 11. PIMENTEL ZEGARRA, BERNARDO ALCIBIADES12. TRUJILLO MEZA, MANUEL VICENTE VOCAL SUPERIOR DE SAN MARTÍN 13. CHACÓN ÁLVAREZ, JOSÉ IGNACIO ALFONSO BALTAZAR VOCAL SUPERIOR DE UCAYALI 14. HERMOZA ASTETE, JOSÉ CARMEN Segundo.- Cancelar los títulos de nombramientos ex- pedidos a favor de los señores jueces no ratificados, men-cionados en el artículo anterior. Tercero.- Remitir copia de la presente resolución al señor Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la República,para que haga saber del resultado a los señores Jueces noratificados, conforme al artículo décimo octavo del Reglamentodel Proceso de Evaluación y Ratificación de Jueces del PoderJudicial y Fiscales del Ministerio Público.Cuarto.- Anótese en el registro correspondiente del Consejo Nacional de la Magistratura. Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese. TEÓFILO IDROGO DELGADO Presidente 14607 REGISTRO NACIONAL DE IDENTIFICACIÓN Y ESTADO CIVIL Autorizan delegación de funciones a las Oficinas de Registro de Estado Civil quefuncionan en municipalidades de cen-tros poblados menores ubicados en di- versos departamentos del país RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 350-2003-JEF/RENIEC Lima, 31 de julio de 2003 Vistos los Informes Nºs. 827, 828, 829, 830, 831, 832, 833, 834, 835 , 837, 838, 839, 840, 841, 842, 843 y 844-2003-GO/DIEC/RENIEC, de fecha 10 de julio 2003; CONSIDERANDO: Que, por Ley Nº 26497 se creó el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil como un organismo autónomo,constitucionalmente encargado de organizar y mantener elRegistro Único de Identificación de las Personas Naturalese inscribir los hechos y actos relativos a su capacidad y es-tado civil. Corresponde exclusivamente al Registro Nacionalde Identificación y Estado Civil las funciones de planear, or-ganizar, dirigir, normar y racionalizar las inscripciones regis-trales de su competencia, entre los que se encuentran losnacimientos, matrimonios, defunciones y demás actos quemodifican el estado civil de las personas; Que, la normativa registral se complementó con el Re- glamento de las Inscripciones del Registro Nacional de Iden-tificación y Estado Civil, aprobado por Decreto SupremoNº 015-98-PCM, del 23 de abril de 1998, norma que regulala inscripción de los hechos relativos al estado civil de laspersonas, disponiendo a su vez que el Sistema Registralestá integrado, entre otros organismos, por las OficinasRegistrales encargadas del procesamiento registral y de-más funciones inherentes al Registro de Estado Civil, quela Alta Dirección del Registro Nacional de Identificación yEstado Civil estime convenientes, por ello, por ResoluciónJefatural Nº 023-96-JEF, del 03 de abril de 1996, se delególas funciones registrales contenidas en el artículo 44º de laLey Nº 26497 a las Oficinas de Registro de Estado Civil dela República ubicadas, entre otras instituciones, en lasMunicipalidades Provinciales, Distritales y de Centros Po-blados Menores debidamente autorizadas; Que, atendiendo que la deficiencia más aguda en el fun- cionamiento técnico operativo de los Registros de EstadoCivil tenía su causa y su consecuencia directa en la inesta-bilidad institucional para su funcionamiento en la que seencontraban las Oficinas de Registro de Estado Civil, estoes, la carencia de un órgano rector que estableciera meca-nismos básicos de capacitación, orientación, verificación ycontrol, bajo los cuales debiesen desarrollar sus activida-des los Registradores de Estado Civil y al hecho concretoque el proceso de integración a que se refería complemen-tariamente la Ley Nº 26497, Orgánica del Registro Nacio-nal de Identificación y Estado Civil, requería para su debi-da implementación de la eliminación de la informalidad re-gistral civil existente en el país, se estableció un procesode regularización de las Oficinas de Registro no autoriza-das ubicadas en los Centros Poblados Menores de la Re-pública, el mismo que a la fecha ha permitido oficializar lainscripción de los hechos vitales y actos modificatorios delestado civil en los lugares más apartados del país; Que, las Municipalidades de Centros Poblados Meno- res a que se refieren los informes de los vistos han forma-lizado expedientes de regularización de Oficina Registral