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PÆg. 249280 NORMAS LEGALES Lima, martes 5 de agosto de 2003 en su localidad, los mismos que se encuentran debidamente complementados, por lo que ha sido aprobada la delega-ción funcional a través de las respectivas ResolucionesJefaturales emitidas por la más alta autoridad de la institu-ción y estableciendo la delegación y vinculación funcionalque la norma dispone, las mismas que requieren la publici-dad esencial para su vigencia; y, De conformidad con lo expuesto en la Ley Nº 26497 y Decreto Supremo Nº 015-98-PCM; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Autorizar en vía de regularización la delegación de las funciones registrales a que se refierela parte considerativa de la presente Resolución a las Ofi-cinas de Registro de Estado Civil que funcionan en lasMunicipalidades de Centros Poblados Menores de: Item Centro Poblado Menor Distrito Provincia Departamento 1 Carata Coata Puno Puno 2 Chihuillo Alto - San Antonio Llochegua Huanta Ayacucho 3 El Azufre Pedro Gálvez San Marcos Cajamarca 4 El Rosario de Polloc Encañada Cajamarca Cajamarca 5 Huaynacancha La Oroya Yauli Junín 6 Ingata Chamaca Chumbivilcas Cusco 7 Jochi San Francisco Coata Puno Puno 8 Lagunas de San Pablo Pacaipampa Ayabaca Piura 9 Llacuari Sincos Jauja Junín 10 Mongon Pampas Pallasca Ancash 11 Pirhuayoc Viñac Yauyos Lima 12 Río Chari Alto Río Negro Satipo Junín 13 Santa María de Huanchac San Lorenzo de Quinti Huarochirí Lima 14 Silva Acoria Huancavelica Huancavelica 15 Tiquihua Hualla Víctor Fajardo Ayacucho 16 Veracruz Totos Cangallo Ayacucho 17 Viscas Paucas Huari Ancash Artículo Segundo.- Los Jefes de las Oficinas de Re- gistro de Estado Civil que funcionan en las Municipalida-des de los Centros Poblados mencionados en el artículoprecedente quedan encargados de las funciones estable-cidas en el artículo 15 del Decreto Supremo Nº 015-98-PCM, del 23 de abril de 1998, así como las acciones admi-nistrativas que correspondan para llevar adelante la dele-gación funcional dispuesta, ceñida a la normatividad sus-tantiva y registral vigente, bajo la supervisión y control delRegistro Nacional de Identificación y Estado Civil. Regístrese, comuníquese y publíquese.EDUARDO RUIZ BOTTO Jefe Nacional 14491 Delegan funciones a Oficinas de Registro de Estado Civil que funcionan en diver-sas Comunidades Nativas de los departa- mentos de Junín, Ucayali y Loreto RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 352-2003-JEF-RENIEC Lima, 31 de julio de 2003 Vistos los Informes Nºs. 851, 852, 853, 854, 855 y 856- 2003-GO-DIEC/RENIEC, de fecha 11 de julio del 2003; Que, por Ley Nº 26497 se creó el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil como un organismo autónomo,constitucionalmente encargado de organizar y mantener elRegistro Único de Identificación de las Personas Naturalese inscribir los hechos y actos relativos a su capacidad y es-tado civil. Corresponde exclusivamente al Registro Nacionalde Identificación y Estado Civil las funciones de planear, or-ganizar, dirigir, normar y racionalizar las inscripciones regis-trales de su competencia, entre los que se encuentran losnacimientos, matrimonios, defunciones y demás actos quemodifican el estado civil de las personas; Que la normativa registral prevista en la Ley Nº 26497 y complementada con el Reglamento de las Inscripciones delRegistro Nacional de Identificación y Estado Civil, aproba-do por Decreto Supremo Nº 015-98-PCM, de fecha 23 deabril de 1998, norma que regula la inscripción de los he-chos relativos al estado civil de las personas, disponiendoa su vez que el Sistema Registral está integrado, entre otros organismos, por las Oficinas Registrales encargadas delprocesamiento registral y demás funciones inherentes alRegistro de Estado Civil, que la Alta Dirección del RegistroNacional de Identificación y Estado Civil estime convenien-tes, por ello, por Resolución Jefatural Nº 023-96-JEF, defecha 3 de abril de 1996, se ha delegado las funciones re-gistrales contenidas en el artículo 44º de la Ley Nº 26497 alas Oficinas de Registro de Estado Civil de la Repúblicaubicadas, entre otras instituciones, en las MunicipalidadesProvinciales, Distritales y de Centros Poblados Menoresdebidamente autorizadas y las que funcionan en las Co-munidades Nativas de la selva y ceja de selva; Que, la Ley de Comunidades Nativas y de Desarrollo Agra- rio de las Regiones de la Selva y Ceja de Selva - Decreto LeyNº 22175 - estableció la instalación de una Oficina de Regis-tro de Estado Civil en cada Comunidad Nativa, lo que en lapráctica se implementó en forma restringida, por tanto, sub-siste la necesidad de establecer programas tendientes a laintegración paulatina de las Comunidades Nativas al SistemaRegistral, cuyo órgano rector es el Registro Nacional de Iden-tificación y Estado Civil, adecuando las exigencias legales alrespecto a las condiciones sociales y geográficas existentes,así como respetando sus costumbres ancestrales; Que las Comunidades Nativas a que se refieren los in- formes de los vistos han formalizado expedientes de Incor-poración de las Oficinas de Registro de Estado Civil quefuncionan en las mismas al Sistema Registral, por lo quedebe aprobarse la delegación funcional a través de las res-pectivas Resoluciones Jefaturales emitida por la más altaautoridad de la institución, estableciéndose la vinculaciónfuncional que la norma dispone, las mismas que requierende la publicidad esencial para su vigencia; y, De conformidad con lo expuesto en la Ley Nº 26497 y Decreto Supremo Nº 015-98-PCM; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Considerar en vía de regularización dentro del Sistema Registral y delegar las funciones regis-trales a que se refiere la parte considerativa de la presenteResolución a las Oficinas de Registro de Estado Civil quefuncionan en las Comunidades Nativas de: Comunidad Nativa Distrito Provincia Departamento 01 SAN JUAN DE CHENI RÍO NEGRO SATIPO JUNÍN 02 SAN JUAN DE PANGOA SATIPO JUNÍN SANGARENI 03 GLORIABAMBA RÍO TAMBO SATIPO JUNÍN 04 CHENI RÍO TAMBO SATIPO JUNÍN 05 CAIMITO MASISEA COR ONEL UCAYALI PORTILLO 06 BORAS DE PUCAURQUILLO PEBAS MARISCAL LORETO RAMÓN CASTILLA Artículo Segundo.- Los Registradores, Jefes de Oficinas de Registro de Estado Civil que funciona en las ComunidadesNativas mencionadas en el artículo precedente quedan en-cargados de las funciones establecidas en el artículo 15º delDecreto Supremo Nº 015-98-PCM, de fecha 23 de abril de1998, así como las acciones administrativas que correspon-dan para llevar adelante la delegación funcional dispuesta y elobligatorio repliegue de información, ceñida a la normatividadregistral vigente y bajo la supervisión y control del RegistroNacional de Identificación y Estado Civil. Regístrese, comuníquese y publíquese.EDUARDO RUIZ BOTTO Jefe Nacional 14492 MINISTERIO PÚBLICO Autorizan viaje de fiscal adjunto de la Fis- calía Especializada en TrÆfico Ilícito de Drogas para participar en diversas dili-gencias que se realizarÆn en Argentina RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN Nº 1204-2003-MP-FN Lima, 1 de agosto de 2003