Norma Legal Oficial del día 05 de agosto del año 2003 (05/08/2003)


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TEXTO DE LA PÁGINA 29

MORDAZA, martes 5 de agosto de 2003

NORMAS LEGALES

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contrato por el que se formalice el prestamo respectivo. En cualquier caso, la tasa podra ser reajustada por FONAFE. El Directorio de FONAFE podra autorizar prestamos sin intereses a favor de las empresas y/o entidades bajo su ambito. b) Para el caso de solicitudes de prestamos para el pago de utilidades presentadas dentro del plazo regular, la tasa aplicable sera la Tasa de Interes Legal en moneda nacional vigente al dia en que vencio el plazo de transferencia de las utilidades distribuibles, menos un punto porcentual (1%). A las empresas que no hayan efectuado el deposito de las utilidades distribuibles dentro del plazo establecido en la Ley Nº 27170 se les aplicara la Tasa de Interes Legal. Similar tasa de interes se aplicara a las empresas que soliciten de forma extemporanea la suscripcion del Contrato de Mutuo. Los intereses seran exigibles a partir del dia siguiente de haber expirado el plazo ordinario, establecido en la Ley Nº 27170, para la transferencia de las utilidades. Para cualquier tasa de interes senalada en el presente numeral, se debera agregar el Impuesto General a las Ventas". MORDAZA MORDAZA MORDAZA Directora Ejecutiva 14597

SUNARP
Declaran nulidad de otorgamiento de la Buena Pro de la Adjudicacion Directa Selectiva Nº 004-2003-ZRLIMA, referida a la "Adquisicion de Cintas Tape Back Up"
RESOLUCION DEL SUPERINTENDENTE NACIONAL DE LOS REGISTROS PUBLICOS Nº 380-2003-SUNARP/SN
MORDAZA, 31 de MORDAZA de 2003 Vista, la apelacion de fecha 16 de MORDAZA de 2003, presentada por la empresa ANVICAR SYSTEM S.R.L., mediante la que solicitan se declare la nulidad del otorgamiento de la Buena Pro de la Adjudicacion Directa Selectiva Nº 0042003- ZRLIMA; que se modifiquen los puntajes otorgados a la empresa DISTRIBUIDORA MESAJIL HNOS. S.A. en el Rubro de Adquisicion de Cintas Tape Back Up por ser ganadores en los items 01 (Data Cartridge LTO UTRIUM de 100/200 GB); 03 (Data Cartridge DAT 4MM DDS-125); y 04 (Data Cartridge DAT 4MM DDS-150) y se les adjudique la Buena Pro en el primer Item, por considerarse el postor con mayor puntaje; y, CONSIDERANDO: Que, de conformidad con el Acta de Apertura de Sobres, Evaluacion Tecnica, Economica y Otorgamiento de la Buena Pro de la Adjudicacion Directa Selectiva Nº 0042003-ZRLIMA, de fecha 7 de MORDAZA de 2003, el Comite Especial Permanente de la MORDAZA Registral Nº IX - Sede MORDAZA, acordo otorgar la Buena Pro a las empresas: DISTRIBUIDORA MESAJIL HNOS. S.A. en los items 01, 03 y 04 y a ANVICAR SYSTEMS S.R.L en los items 02 y 05; Que, el postor DISTRIBUIDORA MESAJIL HNOS. S.A., ofrece en su Propuesta Tecnica para el Sufactor establecido en las Bases y denominado: "Cartera de Clientes", la MORDAZA simple de la MORDAZA de Calidad de Servicio emitida por el Jefe de Division Logistica del Registro Nacional de Identificacion Civil (RENIEC), senor MORDAZA Balcazar MORDAZA, el 17 de junio de 2003, por el rubro de utiles de oficina, suministros de computo, impresion y fotocopiadora; Que, en el recurso de apelacion presentado por ANVICAR SYSTEM S.R.L. se senala, entre otros puntos, que la MORDAZA de Calidad de Servicio emitida por el funcionario del RENIEC, MORDAZA Balcazar MORDAZA, es falsa porque dicha persona ceso sus funciones en dicho organismo en octubre del ano 2002, sin embargo, la MORDAZA MORDAZA senalada esta firmada con fecha 17 de junio de 2003;

Que, pese a que el 17 de MORDAZA de 2003, mediante el Oficio Nº037-2003-SUNARP-Z.R.NºIX/PCE se corrio traslado de la mencionada apelacion a la empresa DISTRIBUIDORA MESAJIL HNOS. S.A., esta no ha cumplido con presentar sus descargos dentro del plazo de tres dias estipulado por el articulo 170º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM; Que, mediante el Oficio Nº 741-2003-GAD/RENIEC, de fecha 31 de MORDAZA de 2003, el RENIEC comunica a la SUNARP que el documento "Constancia de Calidad de Servicio" supuestamente emitido por la persona de MORDAZA Balcazar MORDAZA, a favor del postor DISTRIBUIDORA MESAJIL HNOS. S.A., es falso y no ha sido expedido por dicha entidad publica ya que la citada persona no labora para RENIEC desde el ano 2002; Que, consecuentemente, la SUNARP ha comprobado que el documento referido a la MORDAZA de Calidad de Servicio supuestamente emitido por el RENIEC y presentado por el citado postor, es falso; Que, de conformidad con lo senalado en el articulo 56º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, el postor DISTRIBUIDORA MESAJIL HNOS. S.A., ha presentado una declaracion jurada, que aparece a fojas 02 de su Propuesta Tecnica, en la cual manifiesta que es responsable de la veracidad de los documentos e informacion que presenta para efectos del proceso; Que, el numeral 32.3 del articulo 32º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, establece que en caso de comprobarse fraude o falsedad en la declaracion, informacion o en la documentacion presentada por el administrado, la Entidad considerara no satisfecha la exigencia respectiva para todos sus efectos, procediendo a comunicar el hecho a la autoridad jerarquicamente superior para que declare la nulidad del acto administrativo sustentado en dicha declaracion, informacion o documento; Que, de acuerdo a la citada normativa, corresponde la imposicion de una multa a favor de la SUNARP entre dos y cinco Unidades Impositivas Tributarias; asimismo al adecuarse la conducta MORDAZA descrita a los supuestos previstos en el Titulo XIX, Delitos contra la Fe Publica del Codigo Penal, esta debera ser comunicada al Ministerio Publico para que interponga la accion penal correspondiente; Que, del mismo modo, segun lo estipulado por el inciso f) del articulo 205º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, el Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado impondra la sancion de suspension o inhabilitacion a los proveedores, postores y contratistas que presenten documentacion falsa o declaraciones juradas con informacion inexacta a las entidades o al CONSUCODE; por lo que a tenor de lo senalado en el articulo 210º del acotado Reglamento, la SUNARP se encuentra obligada a poner en conocimiento del referido Tribunal la conducta del postor DISTRIBUIDORA MESAJIL HNOS. S.A.; Que, el MORDAZA parrafo del literal c) del articulo 171º del Reglamento del TUO, establece que en las resoluciones de la entidad que resuelve el recurso de apelacion es de aplicacion lo dispuesto en el articulo 180º, en lo que sea pertinente; Que, el literal c) del articulo 180º del reglamento MORDAZA senalado, dispone que: "Cuando se contravengan las normas de un debido MORDAZA, se infrinjan las formas sustanciales en los actos practicados o se incurra en las demas causales de nulidad previstas en el Articulo 57º de la Ley, de tal modo que no se pueda resolver sobre el fondo del MORDAZA, el Tribunal declarara nula la resolucion recurrida, en virtud del recurso interpuesto o de causales detectadas en el expediente, siendo irrelevante que se pronuncie sobre el petitorio..". En este caso, se determinara claramente el estado al que se retrotrae el MORDAZA de seleccion; Que, por las consideraciones expresadas, y al advertirse que corresponde declarar la nulidad de la adjudicacion de la Buena Pro a la empresa DISTRIBUIDORA MESAJIL HNOS. S.A., en los items 01, 03 y 04, descalificando a la misma de todo el MORDAZA de Adjudicacion Directa Selectiva Nº 004-2003-ZRLIMA por haber presentado documentacion falsa, debe retrotraerse el MORDAZA de adjudicacion directa a la etapa de evaluacion y calificacion de propuestas respecto a los Items MORDAZA referidos, siendo irrelevante pronunciarse sobre el resto del petitorio formulado por la recurrente; De conformidad con articulo 7º de la Ley Nº 26366, Ley de Creacion del Sistema Nacional de los Registros Publicos, el Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones

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