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PÆg. 249287 NORMAS LEGALES Lima, martes 5 de agosto de 2003 contrato por el que se formalice el préstamo respectivo. En cualquier caso, la tasa podrá ser reajustada por FONAFE. El Directorio de FONAFE podrá autorizar préstamos sin intereses a favor de las empresas y/o entidades bajo suámbito. b) Para el caso de solicitudes de préstamos para el pago de utilidades presentadas dentro del plazo regular, la tasaaplicable será la Tasa de Interés Legal en moneda nacionalvigente al día en que venció el plazo de transferencia delas utilidades distribuibles, menos un punto porcentual (1%). A las empresas que no hayan efectuado el depósito de las utilidades distribuibles dentro del plazo establecido enla Ley Nº 27170 se les aplicará la Tasa de Interés Legal.Similar tasa de interés se aplicará a las empresas que so-liciten de forma extemporánea la suscripción del Contratode Mutuo. Los intereses serán exigibles a partir del día siguiente de haber expirado el plazo ordinario, establecido en la LeyNº 27170, para la transferencia de las utilidades. Para cualquier tasa de interés señalada en el presente numeral, se deberá agregar el Impuesto General a las Ven-tas". CECILIA CARRASCO RIVERA Directora Ejecutiva 14597 SUNARP Declaran nulidad de otorgamiento de la Buena Pro de la Adjudicación Direc- ta Selectiva N” 004-2003-ZRLIMA, re- ferida a la "Adquisición de Cintas TapeBack Up" RESOLUCIÓN DEL SUPERINTENDENTE NACIONAL DE LOS REGISTROS PÚBLICOS Nº 380-2003-SUNARP/SN Lima, 31 de julio de 2003 Vista, la apelación de fecha 16 de julio de 2003, presen- tada por la empresa ANVICAR SYSTEM S.R.L., mediantela que solicitan se declare la nulidad del otorgamiento de la Buena Pro de la Adjudicación Directa Selectiva Nº 004- 2003- ZRLIMA; que se modifiquen los puntajes otorgadosa la empresa DISTRIBUIDORA MESAJIL HNOS. S.A. en el Rubro de Adquisición de Cintas Tape Back Up por ser ganadores en los ítems 01 (Data Cartridge LTO UTRIUMde 100/200 GB); 03 (Data Cartridge DAT 4MM DDS-125); y 04 (Data Cartridge DAT 4MM DDS-150) y se les adjudique la Buena Pro en el primer Ítem, por considerarse el postorcon mayor puntaje; y, CONSIDERANDO: Que, de conformidad con el Acta de Apertura de So- bres, Evaluación Técnica, Económica y Otorgamiento de la Buena Pro de la Adjudicación Directa Selectiva Nº 004- 2003-ZRLIMA, de fecha 7 de julio de 2003, el Comité Es-pecial Permanente de la Zona Registral Nº IX - Sede Lima, acordó otorgar la Buena Pro a las empresas: DISTRIBUI- DORA MESAJIL HNOS. S.A. en los ítems 01, 03 y 04 y aANVICAR SYSTEMS S.R.L en los ítems 02 y 05; Que, el postor DISTRIBUIDORA MESAJIL HNOS. S.A., ofrece en su Propuesta Técnica para el Sufactorestablecido en las Bases y denominado: "Cartera de Clientes", la copia simple de la Constancia de Calidad de Servicio emitida por el Jefe de División Logística delRegistro Nacional de Identificación Civil (RENIEC), se- ñor Jorge Balcázar Ramos, el 17 de junio de 2003, por el rubro de útiles de oficina, suministros de cómputo, im-presión y fotocopiadora; Que, en el recurso de apelación presentado por ANVI- CAR SYSTEM S.R.L. se señala, entre otros puntos, que laConstancia de Calidad de Servicio emitida por el funciona- rio del RENIEC, Jorge Balcázar Ramos, es falsa porque dicha persona cesó sus funciones en dicho organismo enoctubre del año 2002, sin embargo, la constancia antes señalada está firmada con fecha 17 de junio de 2003;Que, pese a que el 17 de julio de 2003, mediante el Oficio Nº037-2003-SUNARP-Z.R.NºIX/PCE se corrió tras- lado de la mencionada apelación a la empresa DISTRIBUI- DORA MESAJIL HNOS. S.A., ésta no ha cumplido con pre-sentar sus descargos dentro del plazo de tres días estipu- lado por el artículo 170º del Reglamento de la Ley de Con- trataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado median-te Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM; Que, mediante el Oficio Nº 741-2003-GAD/RENIEC, de fecha 31 de julio de 2003, el RENIEC comunica a laSUNARP que el documento "Constancia de Calidad de Servicio" supuestamente emitido por la persona de Jorge Balcázar Ramos, a favor del postor DISTRIBUIDORA ME-SAJIL HNOS. S.A., es falso y no ha sido expedido por di- cha entidad pública ya que la citada persona no labora para RENIEC desde el año 2002; Que, consecuentemente, la SUNARP ha comprobado que el documento referido a la Constancia de Calidad de Servicio supuestamente emitido por el RENIEC y presen-tado por el citado postor, es falso; Que, de conformidad con lo señalado en el artículo 56º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisicionesdel Estado, el postor DISTRIBUIDORA MESAJIL HNOS. S.A., ha presentado una declaración jurada, que aparece a fojas 02 de su Propuesta Técnica, en la cual manifiestaque es responsable de la veracidad de los documentos e información que presenta para efectos del proceso; Que, el numeral 32.3 del artículo 32º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, establece que en caso de comprobarse fraude o falsedad en la decla- ración, información o en la documentación presentada porel administrado, la Entidad considerará no satisfecha la exigencia respectiva para todos sus efectos, procediendo a comunicar el hecho a la autoridad jerárquicamente supe-rior para que declare la nulidad del acto administrativo sus- tentado en dicha declaración, información o documento; Que, de acuerdo a la citada normativa, corresponde la imposición de una multa a favor de la SUNARP entre dos y cinco Unidades Impositivas Tributarias; asimismo al ade- cuarse la conducta antes descrita a los supuestos previs-tos en el Título XIX, Delitos contra la Fe Pública del Código Penal, ésta deberá ser comunicada al Ministerio Público para que interponga la acción penal correspondiente; Que, del mismo modo, según lo estipulado por el inciso f) del artículo 205º del Reglamento de la Ley de Contra- taciones y Adquisiciones del Estado, el Tribunal de Contra-taciones y Adquisiciones del Estado impondrá la sanción de suspensión o inhabilitación a los proveedores, postores y contratistas que presenten documentación falsa o decla-raciones juradas con información inexacta a las entidades o al CONSUCODE; por lo que a tenor de lo señalado en el artículo 210º del acotado Reglamento, la SUNARP se en-cuentra obligada a poner en conocimiento del referido Tri- bunal la conducta del postor DISTRIBUIDORA MESAJIL HNOS. S.A.; Que, el segundo párrafo del literal c) del artículo 171º del Reglamento del TUO, establece que en las resolucio- nes de la entidad que resuelve el recurso de apelación esde aplicación lo dispuesto en el artículo 180º, en lo que sea pertinente; Que, el literal c) del artículo 180º del reglamento antes señalado, dispone que: "Cuando se contravengan las nor- mas de un debido proceso, se infrinjan las formas sustan- ciales en los actos practicados o se incurra en las demáscausales de nulidad previstas en el Artículo 57º de la Ley, de tal modo que no se pueda resolver sobre el fondo del asunto, el Tribunal declarará nula la resolución recurrida,en virtud del recurso interpuesto o de causales detectadas en el expediente, siendo irrelevante que se pronuncie so- bre el petitorio..". En este caso, se determinará claramenteel estado al que se retrotrae el proceso de selección; Que, por las consideraciones expresadas, y al advertir- se que corresponde declarar la nulidad de la adjudicaciónde la Buena Pro a la empresa DISTRIBUIDORA MESAJIL HNOS. S.A., en los ítems 01, 03 y 04, descalificando a la misma de todo el proceso de Adjudicación Directa Selecti-va Nº 004-2003-ZRLIMA por haber presentado documen- tación falsa, debe retrotraerse el proceso de adjudicación directa a la etapa de evaluación y calificación de propues-tas respecto a los Ítems antes referidos, siendo irrelevante pronunciarse sobre el resto del petitorio formulado por la recurrente; De conformidad con artículo 7º de la Ley Nº 26366, Ley de Creación del Sistema Nacional de los Registros Públi- cos, el Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones