Norma Legal Oficial del día 06 de agosto del año 2003 (06/08/2003)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, miercoles 6 de agosto de 2003

Generales llevadas a cabo en el ano 2001, para los connacionales que se encuentran en la Republica de Bolivia; CONSIDERANDO: Que, en el MORDAZA de la politica de proteccion al nacional el Gobierno Peruano ratifico en noviembre ultimo el "Convenio de Regularizacion Migratoria entre Peru y Bolivia" a favor de los connacionales que residen de manera irregular en Bolivia, con la finalidad que regularicen su situacion migratoria en dicho MORDAZA, requiriendose que tengan actualizada su documentacion personal para iniciar los tramites respectivos dandoles las mayores facilidades; de no ser asi, el ambito de aplicacion del citado Convenio podria verse afectado, desvirtuandose el proposito que llevo a negociarlo; Que, conforme se expone en las comunicaciones de visto, los ciudadanos peruanos en la Republica de Bolivia vienen atravesando una dificil situacion debido a su precariedad economica, lo que ocasiona que no puedan renovar sus pasaportes ya que no les es posible pagar las multas por omision al sufragio en las Elecciones Generales del 2001, ademas de los gastos administrativos para regularizar su documentacion; Que, el articulo 241º de la Ley Organica de Elecciones Nº 26859, establece que los ciudadanos peruanos residentes en el extranjero que, por razones de salud o causa de fuerza mayor, no pueden justificadamente emitir su MORDAZA, deben solicitar al MORDAZA Nacional de Elecciones, a traves de la Oficina Consular, una dispensa de sufragio; constituyendo la situacion descrita en los considerandos precedentes una causa de fuerza mayor que debe ser amparada, a fin de posibilitar la regularizacion de la situacion migratoria de los referidos ciudadanos; El MORDAZA Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones; RESUELVE: Articulo Primero.- Dispensar del sufragio en las Elecciones Generales realizadas el 8 de MORDAZA del 2001 y Elecciones Generales - MORDAZA Eleccion Presidencial llevadas a cabo el 3 de junio de 2001, a los ciudadanos peruanos residentes en la Republica de Bolivia que se acojan al Convenio de Regularizacion Migratoria mencionado en el primer considerando de la presente resolucion. Articulo Segundo.- Autorizar al Secretario General del MORDAZA Nacional de Elecciones realice las coordinaciones necesarias con la Direccion de Asuntos Consulares, a fin que el Consulado General del Peru en LA PAZ, Consulado General del Peru en MORDAZA MORDAZA y el Consulado General del Peru en COCHABAMBA, efectuen el empadronamiento de los ciudadanos peruanos en la situacion MORDAZA descrita, para los efectos de otorgarles las dispensas correspondientes. Registrese y comuniquese. S.S. SANCHEZ-PALACIOS PAIVA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MARQUILLO MORDAZA MORDAZA BALLON-LANDA MORDAZA, Secretario General 14586

Vistos los Informes Nºs. 712, 713, 714, 715, 716, 717, 718, 719, 720 , 721, 722, 723, 724, 725, 726, 727, 728, 729, 730, 731 y 732-2003-GO/DIEC/RENIEC, de fecha 20 de junio 2003; CONSIDERANDO: Que, por Ley Nº 26497 se creo el Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil como un organismo MORDAZA, constitucionalmente encargado de organizar y mantener el Registro Unico de Identificacion de las Personas Naturales e inscribir los hechos y actos relativos a su capacidad y estado civil. Corresponde exclusivamente al Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil las funciones de planear, organizar, dirigir, normar y racionalizar las inscripciones registrales de su competencia, entre los que se encuentran los nacimientos, matrimonios, defunciones y demas actos que modifican el estado civil de las personas; Que, la normativa registral se complemento con el Reglamento de las Inscripciones del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, aprobado por Decreto Supremo Nº 015-98-PCM, del 23 de MORDAZA de 1998, MORDAZA que regula la inscripcion de los hechos relativos al estado civil de las personas, disponiendo a su vez que el Sistema Registral esta integrado, entre otros organismos, por las Oficinas Registrales encargadas del procesamiento registral y demas funciones inherentes al Registro de Estado Civil, que la Alta Direccion del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil estime convenientes, por ello, por Resolucion Jefatural Nº 02396-JEF, del 03 de MORDAZA de 1996, se delego las funciones registrales contenidas en el articulo 44º de la Ley Nº 26497 a las Oficinas de Registro de Estado Civil de la Republica ubicadas, entre otras instituciones, en las Municipalidades Provinciales, Distritales y de Centros Poblados Menores debidamente autorizadas; Que, atendiendo que la deficiencia mas aguda en el funcionamiento tecnico operativo de los Registros de Estado Civil tenia su causa y su consecuencia directa en la inestabilidad institucional para su funcionamiento en la que se encontraban las Oficinas de Registro de Estado Civil, esto es, la carencia de un organo rector que estableciera mecanismos basicos de capacitacion, orientacion, verificacion y control, bajo los cuales debiesen desarrollar sus actividades los Registradores de Estado Civil y al hecho concreto que el MORDAZA de integracion a que se referia complementariamente la Ley Nº 26497, Organica del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, requeria para su debida implementacion de la eliminacion de la informalidad registral civil existente en el MORDAZA, se establecio un MORDAZA de regularizacion de las Oficinas de Registro no autorizadas ubicadas en los Centros Poblados Menores de la Republica, el mismo que a la fecha ha permitido oficializar la inscripcion de los hechos vitales y actos modificatorios del estado civil en los lugares mas apartados del pais; Que, las Municipalidades de Centros Poblados Menores a que se refieren los informes de los vistos han formalizado expedientes de regularizacion de Oficina Registral en su localidad, los mismos que se encuentran debidamente complementados, por lo que ha sido aprobada la delegacion funcional a traves de las respectivas Resoluciones Jefaturales emitidas por la mas alta autoridad de la institucion y estableciendo la delegacion y vinculacion funcional que la MORDAZA dispone, las mismas que requieren la publicidad esencial para su vigencia; y, De conformidad con lo expuesto en la Ley Nº 26497 y Decreto Supremo Nº 015-98-PCM; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Autorizar en via de regularizacion la delegacion de las funciones registrales a que se refiere la parte considerativa de la presente Resolucion a las Oficinas de Registro de Estado Civil que funcionan en las Municipalidades de Centros Poblados Menores de:
Item 1 2 3 4 5 6 7 Centro Poblado Menor Ayapiteg MORDAZA Chumbao Cotapata Cuyaco MORDAZA El Pueblito Distrito Chavinillo Pira Andahuaylas Huancane MORDAZA MORDAZA MORDAZA Olmos Provincia Yarowilca MORDAZA Andahuaylas Huancane Huamalies San MORDAZA MORDAZA Departamento MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA

REGISTRO NACIONAL DE IDENTIFICACION Y ESTADO CIVIL
Autorizan delegacion de funciones a Oficinas de Registro de Estado Civil que funcionan en municipalidades de centros poblados menores de diversos departamentos del MORDAZA
RESOLUCION JEFATURAL Nº 353-2003-JEF/RENIEC MORDAZA, 31 de MORDAZA de 2003

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