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PÆg. 249348 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 6 de agosto de 2003 Generales llevadas a cabo en el año 2001, para los conna- cionales que se encuentran en la República de Bolivia; CONSIDERANDO: Que, en el marco de la política de protección al nacional el Gobierno Peruano ratificó en noviembre último el "Con-venio de Regularización Migratoria entre Perú y Bolivia" a favor de los connacionales que residen de manera irregular en Bolivia, con la finalidad que regularicen su situación mi-gratoria en dicho país, requiriéndose que tengan actualiza-da su documentación personal para iniciar los trámites res-pectivos dándoles las mayores facilidades; de no ser así, elámbito de aplicación del citado Convenio podría verse afec- tado, desvirtuándose el propósito que llevó a negociarlo; Que, conforme se expone en las comunicaciones de vis- to, los ciudadanos peruanos en la República de Bolivia vie-nen atravesando una difícil situación debido a su precarie-dad económica, lo que ocasiona que no puedan renovarsus pasaportes ya que no les es posible pagar las multas por omisión al sufragio en las Elecciones Generales del 2001, además de los gastos administrativos para regulari-zar su documentación; Que, el artículo 241º de la Ley Orgánica de Elecciones Nº 26859, establece que los ciudadanos peruanos resi-dentes en el extranjero que, por razones de salud o causa de fuerza mayor, no pueden justificadamente emitir su voto, deben solicitar al Jurado Nacional de Elecciones, a travésde la Oficina Consular, una dispensa de sufragio; constitu-yendo la situación descrita en los considerandos preceden-tes una causa de fuerza mayor que debe ser amparada, afin de posibilitar la regularización de la situación migratoria de los referidos ciudadanos; El Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribu- ciones; RESUELVE: Artículo Primero.- Dispensar del sufragio en las Elec- ciones Generales realizadas el 8 de abril del 2001 y Elec-ciones Generales - Segunda Elección Presidencial lleva-das a cabo el 3 de junio de 2001, a los ciudadanos perua-nos residentes en la República de Bolivia que se acojan alConvenio de Regularización Migratoria mencionado en el primer considerando de la presente resolución. Artículo Segundo.- Autorizar al Secretario General del Ju- rado Nacional de Elecciones realice las coordinaciones nece-sarias con la Dirección de Asuntos Consulares, a fin que elConsulado General del Perú en LA PAZ, Consulado Generaldel Perú en SANTA CRUZ y el Consulado General del Perú en COCHABAMBA, efectúen el empadronamiento de los ciudada- nos peruanos en la situación antes descrita, para los efectos deotorgarles las dispensas correspondientes. Regístrese y comuníquese. S.S. SÁNCHEZ-PALACIOS PAIVABOLÍVAR ARTEAGASOTO VALLENASVELA MARQUILLÓROMERO ZAVALA BALLÓN-LANDA CÓRDOVA, Secretario General 14586 REGISTRO NACIONAL DE IDENTIFICACIÓN Y ESTADO CIVIL Autorizan delegación de funciones a Oficinas de Registro de Estado Civil quefuncionan en municipalidades de cen- tros poblados menores de diversos de- partamentos del país RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 353-2003-JEF/RENIEC Lima, 31 de julio de 2003Vistos los Informes Nºs. 712, 713, 714, 715, 716, 717, 718, 719, 720 , 721, 722, 723, 724, 725, 726, 727, 728, 729, 730, 731 y 732-2003-GO/DIEC/RENIEC, de fecha 20 de junio 2003; CONSIDERANDO:Que, por Ley Nº 26497 se creó el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil como un organismo au- tónomo, constitucionalmente encargado de organizar ymantener el Registro Único de Identificación de las Per-sonas Naturales e inscribir los hechos y actos relativosa su capacidad y estado civil. Corresponde exclusiva-mente al Registro Nacional de Identificación y Estado Civil las funciones de planear, organizar, dirigir, normar y racionalizar las inscripciones registrales de su com-petencia, entre los que se encuentran los nacimientos,matrimonios, defunciones y demás actos que modificanel estado civil de las personas; Que, la normativa registral se complementó con el Reglamento de las Inscripciones del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, aprobado por DecretoSupremo Nº 015-98-PCM, del 23 de abril de 1998, nor-ma que regula la inscripción de los hechos relativos alestado civil de las personas, disponiendo a su vez queel Sistema Registral esta integrado, entre otros organis- mos, por las Oficinas Registrales encargadas del pro- cesamiento registral y demás funciones inherentes alRegistro de Estado Civil, que la Alta Dirección del Re-gistro Nacional de Identificación y Estado Civil estimeconvenientes, por ello, por Resolución Jefatural Nº 023-96-JEF, del 03 de abril de 1996, se delegó las funciones registrales contenidas en el artículo 44º de la Ley Nº 26497 a las Oficinas de Registro de Estado Civil de laRepública ubicadas, entre otras instituciones, en las Mu-nicipalidades Provinciales, Distritales y de Centros Po-blados Menores debidamente autorizadas; Que, atendiendo que la deficiencia más aguda en el funcionamiento técnico operativo de los Registros de Es- tado Civil tenía su causa y su consecuencia directa enla inestabilidad institucional para su funcionamiento enla que se encontraban las Oficinas de Registro de Esta-do Civil, esto es, la carencia de un órgano rector queestableciera mecanismos básicos de capacitación, orien- tación, verificación y control, bajo los cuales debiesen desarrollar sus actividades los Registradores de EstadoCivil y al hecho concreto que el proceso de integracióna que se refería complementariamente la Ley Nº 26497,Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Es-tado Civil, requería para su debida implementación de la eliminación de la informalidad registral civil existente en el país, se estableció un proceso de regularizaciónde las Oficinas de Registro no autorizadas ubicadas enlos Centros Poblados Menores de la República, el mis-mo que a la fecha ha permitido oficializar la inscripciónde los hechos vitales y actos modificatorios del estado civil en los lugares más apartados del país; Que, las Municipalidades de Centros Poblados Meno- res a que se refieren los informes de los vistos han formali-zado expedientes de regularización de Oficina Registral ensu localidad, los mismos que se encuentran debidamentecomplementados, por lo que ha sido aprobada la delega- ción funcional a través de las respectivas Resoluciones Je- faturales emitidas por la más alta autoridad de la institucióny estableciendo la delegación y vinculación funcional quela norma dispone, las mismas que requieren la publicidadesencial para su vigencia; y, De conformidad con lo expuesto en la Ley Nº 26497 y Decreto Supremo Nº 015-98-PCM; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Autorizar en vía de regularización la delegación de las funciones registrales a que se refiere laparte considerativa de la presente Resolución a las Ofici-nas de Registro de Estado Civil que funcionan en las Muni-cipalidades de Centros Poblados Menores de: Item Centro Poblado Distrito Provincia Departamento Menor 1 Ayapiteg Chavinillo Yarowilca Huánuco 2 Cantu Pira Huaraz Ancash 3 Chumbao Andahuaylas Andahuaylas Apurímac 4 Cotapata Huancané Huancané Puno 5 Cuyaco Monzon Huamalíes Huánuco 6 Edelmira Pedro Gálvez San Marcos Cajamarca 7 El Pueblito Olmos Lambayeque Lambayeque