Norma Legal Oficial del día 06 de agosto del año 2003 (06/08/2003)


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TEXTO DE LA PÁGINA 65

MORDAZA, miercoles 6 de agosto de 2003

NORMAS LEGALES

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Que mediante Carta de fecha 10 de junio de 2003, la empresa MORDAZA MORDAZA Fabrica de Losetas S.A., propietaria del inmueble, manifiesta su conformidad en prorrogar el contrato de arrendamiento, sin incrementar el monto de la renta; Que en atencion a lo senalado en los considerandos precedentes, el Informe Legal Nº 024-2003-SUNAT-2B2300, indica que de conformidad con lo dispuesto en los Articulos 19º y 20º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, es procedente la emision de una Resolucion de Superintendencia que exonere del MORDAZA de seleccion correspondiente a la prorroga del contrato de arrendamiento del inmueble ubicado en la Mz. B, Lote 1-2 del MORDAZA Industrial de Chiclayo, departamento de Lambayeque; Que lo expuesto en dichos Informes justifica tecnica y legalmente la exoneracion del MORDAZA de seleccion para la prorroga del mencionado contrato de arrendamiento, cumpliendose asi con lo establecido en el Articulo 113º del referido Reglamento; De conformidad con lo dispuesto en los Articulos 19º y 20º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y en los Articulos 105º, 113º y 116º de su Reglamento; y en uso de las facultades conferidas por el inciso u) del Articulo 19º del Reglamento de Organizacion y Funciones de la SUNAT, aprobado por Decreto Supremo Nº 115-2002-PCM. SE RESUELVE: Articulo 1º.- Exonerar del MORDAZA de seleccion correspondiente, a la prorroga del contrato de arrendamiento del inmueble ubicado en la Mz. B, Lote 1-2 del MORDAZA Industrial de Chiclayo, departamento de MORDAZA, por el plazo de un (1) ano contado a partir del 7 de agosto de 2003 y hasta el 6 de agosto de 2004, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolucion. Articulo 2º.- Autorizar al Intendente Regional MORDAZA a suscribir el Contrato respectivo con la empresa MORDAZA MORDAZA Fabrica de Losetas S.A., mediante Adjudicacion de Menor Cuantia y por una renta mensual de US$ 1,800.00 (Un mil ochocientos y 00/100 dolares americanos), incluido impuestos; la misma que sera financiada con recursos propios de la institucion. Articulo 3º.- Disponer que la Intendencia Nacional de Administracion remita copias de la presente Resolucion y del informe que sustenta esta exoneracion a la Contraloria General de la Republica, dentro de los diez (10) dias calendario siguientes a la fecha de su aprobacion. Registrese, comuniquese y publiquese. NAHIL MORDAZA HIRSH MORDAZA Superintendente Nacional 14641

Oficina de Administracion Tributaria - Periodo 2001". Dentro de las Recomendaciones del mismo, senala que la Comision Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios de la Municipalidad de Comas, califique las faltas de los funcionarios comprendidos en las Observaciones a fin de deslindar el grado de responsabilidad administrativa a quien hubiere lugar; Que, la Comision Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios de la Municipalidad de Comas, de conformidad con el Articulo 66º del Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, se pronuncia por la apertura de MORDAZA administrativo disciplinario contra los 11 funcionarios y ex funcionarios comprendidos en las cinco Observaciones del examen Especial acotado, luego de haber merituado y tomando en consideracion el inciso f) del Articulo 15º de la Ley Organica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloria General de la Republica Nº 27785; Que, las observaciones a que alude el considerando precedente son: 1. La Unidad de Cobranza no emite Informes Mensuales y Anuales de los Saldos deudores de los Contribuyentes. Se ha determinado que durante el periodo evaluado, la ex Jefa de la Unidad de cobranzas, no ha emitido Informes Mensuales y Anuales de los Saldos Deudores de los Contribuyentes, lo que evidentemente no le ha permitido tomar decisiones oportunas y confiables a la Alta Direccion. Cabe destacar que esta situacion aun continua, pues segun indica la actual jefa de la Unidad de Cobranzas, sus informes lo realiza de forma verbal. Por tanto les asiste presunta responsabilidad Administrativa a la ex Jefa de la Unidad de Cobranzas Farita MORDAZA MORDAZA y al ex Director de la Oficina de Administracion Tributaria, MORDAZA Orbazo MORDAZA, al haber incumplido con sus obligaciones como servidores publicos establecidas en los incisos a) y h) del Art. 21º del Decreto Legislativo Nº 276 "Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa y de Remuneraciones del Sector Publico" encontrandose incursos dentro de lo tipificado en el inciso d) del Articulo 28º del acotado Decreto Legislativo. 2. El Reglamento de Aplicacion de Infracciones y Sanciones Administrativas se encuentra desactualizado. Se ha evidenciado que el Reglamento de Aplicacion de Infracciones y Sanciones Administrativas, aprobado mediante Ordenanza Nº 03-2001-C/MC del 31 de enero del 2001, se encuentra desactualizado; pues a la fecha se basan en normas que ya han sido derogadas, siendo asi que en su contenido se establecen disposiciones que no estan acordes con la normatividad actual. La aplicacion de este Reglamento desfasado podria conducir a la nulidad de todo lo actuado, afectando asi los intereses financieros de la Municipalidad. Este hecho se ha producido por la imprevision de la jefatura de la Unidad de Cobranzas y del Director de la Oficina de Administracion Tributaria, quienes en su oportunidad no han promovido la modificatoria del Reglamento en mencion. Por tanto les asiste presunta responsabilidad Administrativa a la ex Jefa de la Unidad de Cobranzas, Farita MORDAZA MORDAZA, la jefa de la unidad de Cobranzas, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, y al ex Director de la Oficina de Administracion Tributaria, MORDAZA MORDAZA Zamudio¸ al haber incumplido con sus obligaciones signadas en los incisos a), b) y h) del Art. 21º del Decreto Legislativo Nº 276 "Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa y de Remuneraciones del Sector Publico" encontrandose incursos dentro de lo tipificado en el inciso a), d) y 1) del Articulo 28 del acotado Decreto Legislativo. 3. No existe concordancia entre el MOF y el ROF Vigentes de la Unidad Ejecutora Coactiva Se ha evidenciado que no existe concordancia entre el Reglamento de Organizaciones y Funciones (ROF) y el Manual de Organizacion y Funciones (MOF) de la Ejecutora Coactiva vigentes, siendo estos dos, importantes Instrumentos Normativos de gestion. Les asiste presunta responsabilidad administrativa a MORDAZA Urday MORDAZA, ex jefe de la Oficina de Planificacion y Presupuesto y a los senores: MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA Zavala; ex jefes de la Unidad de Cooperacion Tecnica y Racionalizacion, al haber incumplido con sus obligaciones signadas en los incisos a), d) y h) del Art. 21º del Decreto Legislativo Nº 276 "Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa y de

GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD DE COMAS
Inician procedimiento disciplinario a funcionarios y ex funcionarios de la municipalidad
RESOLUCION DE ALCALDIA Nº 457-2003-A/MC
Comas, 1 de agosto de 2003 Visto, el Informe Nº 04-2003-CEPAD/MC de fecha 3 de MORDAZA de 2003 de la Comision Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios de la Municipalidad de Comas, pronunciandose porque instaure MORDAZA administrativo disciplinario contra los funcionarios y ex funcionarios de esta entidad. CONSIDERANDO: Que, mediante Oficio Nº 43-2003-OAI/MC de fecha 25 de octubre de 2002 el Auditor Interno de la Municipalidad de Comas hace de conocimiento de la Alcaldia el Informe de Auditoria Nº 008-2002-2-2175 Examen Especial: "A la

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