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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 06 DE AGOSTO DEL AÑO 2003 (06/08/2003)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 61

PÆg. 249351 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 6 de agosto de 2003 VISTO y CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución de Fiscalía de la Nación Nº 1204-2003-MP-FN, se autorizó el viaje a la ciudad de Salta,República de Argentina, del doctor William Adolfo Meneses Gomero, Fiscal Adjunto Provincial de la Fiscalía Especiali- zada en Tráfico Ilícito de Drogas, creada por Resolución deFiscalía de la Nación Nº 020-2000-MP-FN, a efectos departicipar en diligencias relacionadas con investigacionesque son materia de su competencia; Que, es necesario modificar el Artículo Segundo de la mencionada Resolución, de conformidad con lo señalado en el Oficio Nº 0749-2003-MP-FN-GECLOG; En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 64º del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del MinisterioPúblico; y, conformidad con lo establecido en la Ley Nº 27619y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 047- 2002-PCM, y la Ley Nº 27879, Ley de Presupuesto del Sec- tor Público para el Año Fiscal 2003; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Modificar el Artículo Segundo de la Re- solución de la Fiscalía de la Nación Nº 1204-2003-MP-FN, elmismo que quedará redactado de la siguiente manera: "Artículo Segundo.- Los gastos que irrogue el cumpli- miento de la presente Resolución, serán con cargo a losrecursos presupuestales del Ministerio Público, de acuerdoal siguiente detalle: Pasajes US$ 1,036.00 Viáticos US$ 1,000.00 Tarifa CORPAC US$ 28.00" Artículo Segundo.- Poner en conocimiento de la pre- sente Resolución, del Fiscal Superior Coordinador de lasFiscalías Especializadas en Delitos de Corrupción deFuncionarios, de la Gerencia General y del Fiscal interesa-do, para los fines consiguientes. Regístrese, comuníquese y publíquese. NELLY CALDERÓN NAVARRO Fiscal de la Nación 14699 FE DE ERRATAS RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN Nº 1217-2003-MP-FN Mediante Oficio Nº 8411-2003-MP-FN-SEGFIN, el Mi- nisterio Público solicita se publique Fe de Erratas de la Re-solución de la Fiscalía de la Nación Nº 1217-2003-MP-FN,publicada en nuestra edición del día 5 de agosto de 2003, en la página Nº 249283. DICE: Artículo Segundo.- Nombrar al doctor Miguel Ángel Pui- cón Yaipen, como Fiscal Adjunto Provincial Provisional del Distrito Judicial del Cono Norte, en el Despacho de la Se-gunda Fiscalía Provincial Penal del Cono Norte. DEBE DECIR: Artículo Segundo.- Nombrar al doctor Miguel Ángel Pui- cón Yaipen, como Fiscal Adjunto Provincial Provisional delDistrito Judicial del Cono Norte, en el Despacho de la Ter-cera Fiscalía Provincial Penal del Cono Norte. 14693 UNIVERSIDADES Declaran infundados recursos de nuli- dad interpuestos contra resolucionesdel Tribunal de Honor de la Universi-dad Nacional del Callao UNIVERSIDAD NACIONAL DEL CALLAO RESOLUCIÓN DE CONSEJO UNIVERSITARIO Nº 141-2003-CU Callao, 2 de junio de 2003EL CONSEJO UNIVERSITARIO DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DEL CALLAO Visto el Oficio Nº 107-2002-TH/UNAC recepcionado el 13 de diciembre del 2002 (Expediente Nº 73096) del Presi- dente del Tribunal de Honor, a través del cual hace llegar los Recursos de Nulidad interpuestos por el estudianteENRIQUE CARLOS PAREJA ALVARADO, de la Facultad de Ingeniería Ambiental y de Recursos Naturales, contra las Resoluciones Nºs. 002 y 003-2003/TH-UNAC del citadoTribunal. CONSIDERANDO:Que, mediante Resoluciones Nºs. 505 y 511-02-R am- bas de fecha 24 de julio del 2002, se instauró dos procesosadministrativos al recurrente por las faltas cometidas que en las mismas se señalan; Que, mediante Resolución Nº 816-2002-R de fecha 22 de octubre de 2002 se declaró improcedente las peticio- nes, respecto a dejar sin efecto las Resoluciones Nºs. 505 y 511-02-R, presentadas por el estudiante recurrente; y, me-diante Resolución de Consejo Universitario Nº 005-2003- CU de fecha 20 de enero de 2003, se DECLARA INFUNDA- DO el Recurso de Apelación contra la Resolución Nº 816-2002-R, e infundada la nulidad solicitada contra las Resolu- ciones Nºs. 505 y 511-02-R, por carecer de sustento legal; Que, por Resoluciones Nºs. 002 y 003-2002-TH/UNAC, ambas de fecha 20 de setiembre del 2002, se impuso san- ciones de Suspensión por un Semestre Académico y de Amonestación, respectivamente, al estudiante ENRIQUECARLOS PAREJA ALVARADO, Código Nº 951045-I, de la Facultad de Ingeniería Ambiental y de Recursos Naturales, por las consideraciones que en ellas se exponen; Que, por Informe Legal Nº 567-2003-AL recepcionado el 22 de mayo del 2003, de la Oficina de Asesoría Legal, de conformidad con el Art. 116.2 de la Ley Nº 27444, se reco-mienda acumular los Recursos de Nulidad contra las Reso- luciones acotadas del Tribunal de Honor, presentados por el referido estudiante; Que, en los Recursos de Nulidad entre otros plantea- mientos, el indicado estudiante, señala "... que a pesar de haberse impugnado las Resoluciones Nºs. 505 y 511-02-R, mediante escritos de fecha 20 de agosto de 2002, el colegiado del Tribunal de Honor siguió conociendo el proceso instaurado, resolviendo incluso con anterioridada la resolución de dicha impugnación ...", indica ade- más "... se incurrió en la causal de nulidad prevista en el Art. 10 literal 2) de la Ley Nº 27444, por cuanto lasResoluciones Nºs. 002 y 003-2002-TH/UNAC adolecen de requisito de validez, cual es la no existencia de un procedimiento regular, ..., por cuanto a la fecha no exis-te un procedimiento que regule el régimen de faltas dis- ciplinarias para docentes y estudiantes ..."; Que, es necesario remarcar que al emitirse las Resolu- ciones Nºs. 002 y 003-2002-TH/UNAC de fecha 20 de se- tiembre del 2002 no se ha incurrido en ninguna de las cau- sales de nulidad previstas en el Art. 10º de la Ley de Pro-cedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444; más aún cuando los procesos administrativos conducidos por el Tri- bunal de Honor se han realizado preservando el derecho ala defensa y el debido proceso; principios consignados en la Constitución Política del Perú; Estando a lo glosado; al Informe Legal Nº 567-2003-AL, recibido con fecha 22 de mayo de 2003, de la Oficina de Asesoría Legal; a lo acordado por el Consejo Universitario en su sesión ordinaria del 30 de mayo del 2003; y, en usode las atribuciones que confieren los Arts. 143º, 158º y 161º del Estatuto de la Universidad concordante con los Arts. 31º, 32º y 33º de la Ley Nº 23733; RESUELVE: 1º DECLARAR INFUNDADOS los recursos de nulidad interpuestos por el estudiante ENRIQUE CARLOS PAREJAALVARADO, en contra de las Resoluciones Nºs. 002 y 003- 2002-TH/UNAC del Tribunal de Honor de fecha 20 de se- tiembre del 2002, por carecer de sustento legal y las razo-nes expuestas en la parte considerativa de la presente Re- solución. 2º TRANSCRIBIR la presente Resolución a los Vice- rrectores, Facultades, Escuela de Post Grado, Tribunal de Honor, Oficina de Auditoría Interna, Oficina de Asesoría Legal, Oficina General de Administración, Oficina de Archi-vo General y Registros Académicos, Unidad de Registros