Norma Legal Oficial del día 06 de agosto del año 2003 (06/08/2003)


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TEXTO DE LA PÁGINA 61

MORDAZA, miercoles 6 de agosto de 2003
VISTO y CONSIDERANDO:

NORMAS LEGALES

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Que, mediante Resolucion de Fiscalia de la Nacion Nº 1204-2003-MP-FN, se autorizo el viaje a la MORDAZA de Salta, Republica de MORDAZA, del doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Fiscal Adjunto Provincial de la Fiscalia Especializada en Trafico Ilicito de Drogas, creada por Resolucion de Fiscalia de la Nacion Nº 020-2000-MP-FN, a efectos de participar en diligencias relacionadas con investigaciones que son materia de su competencia; Que, es necesario modificar el Articulo MORDAZA de la mencionada Resolucion, de conformidad con lo senalado en el Oficio Nº 0749-2003-MP-FN-GECLOG; En uso de las atribuciones conferidas por el articulo 64º del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Organica del Ministerio Publico; y, conformidad con lo establecido en la Ley Nº 27619 y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 0472002-PCM, y la Ley Nº 27879, Ley de Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2003; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Modificar el Articulo MORDAZA de la Resolucion de la Fiscalia de la Nacion Nº 1204-2003-MP-FN, el mismo que quedara redactado de la siguiente manera: "Articulo Segundo.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolucion, seran con cargo a los recursos presupuestales del Ministerio Publico, de acuerdo al siguiente detalle: Pasajes Viaticos Tarifa CORPAC US$ 1,036.00 US$ 1,000.00 US$ 28.00"

EL CONSEJO UNIVERSITARIO DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DEL CALLAO Visto el Oficio Nº 107-2002-TH/UNAC recepcionado el 13 de diciembre del 2002 (Expediente Nº 73096) del Presidente del Tribunal de Honor, a traves del cual hace llegar los Recursos de Nulidad interpuestos por el estudiante MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, de la Facultad de Ingenieria Ambiental y de Recursos Naturales, contra las Resoluciones Nºs. 002 y 003-2003/TH-UNAC del citado Tribunal. CONSIDERANDO: Que, mediante Resoluciones Nºs. 505 y 511-02-R MORDAZA de fecha 24 de MORDAZA del 2002, se instauro dos procesos administrativos al recurrente por las faltas cometidas que en las mismas se senalan; Que, mediante Resolucion Nº 816-2002-R de fecha 22 de octubre de 2002 se declaro improcedente las peticiones, respecto a dejar sin efecto las Resoluciones Nºs. 505 y 511-02-R, presentadas por el estudiante recurrente; y, mediante Resolucion de Consejo Universitario Nº 005-2003CU de fecha 20 de enero de 2003, se DECLARA INFUNDADO el Recurso de Apelacion contra la Resolucion Nº 8162002-R, e infundada la nulidad solicitada contra las Resoluciones Nºs. 505 y 511-02-R, por carecer de sustento legal; Que, por Resoluciones Nºs. 002 y 003-2002-TH/UNAC, MORDAZA de fecha 20 de setiembre del 2002, se impuso sanciones de Suspension por un Semestre Academico y de Amonestacion, respectivamente, al estudiante MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Codigo Nº 951045-I, de la Facultad de Ingenieria Ambiental y de Recursos Naturales, por las consideraciones que en ellas se exponen; Que, por Informe Legal Nº 567-2003-AL recepcionado el 22 de MORDAZA del 2003, de la Oficina de Asesoria Legal, de conformidad con el Art. 116.2 de la Ley Nº 27444, se recomienda acumular los Recursos de Nulidad contra las Resoluciones acotadas del Tribunal de Honor, presentados por el referido estudiante; Que, en los Recursos de Nulidad entre otros planteamientos, el indicado estudiante, senala "... que a pesar de haberse impugnado las Resoluciones Nºs. 505 y 51102-R, mediante escritos de fecha 20 de agosto de 2002, el colegiado del Tribunal de Honor siguio conociendo el MORDAZA instaurado, resolviendo incluso con anterioridad a la resolucion de dicha impugnacion ...", indica ademas "... se incurrio en la causal de nulidad prevista en el Art. 10 literal 2) de la Ley Nº 27444, por cuanto las Resoluciones Nºs. 002 y 003-2002-TH/UNAC adolecen de requisito de validez, cual es la no existencia de un procedimiento regular, ..., por cuanto a la fecha no existe un procedimiento que regule el regimen de faltas disciplinarias para docentes y estudiantes ..."; Que, es necesario remarcar que al emitirse las Resoluciones Nºs. 002 y 003-2002-TH/UNAC de fecha 20 de setiembre del 2002 no se ha incurrido en ninguna de las causales de nulidad previstas en el Art. 10º de la Ley de Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444; mas aun cuando los procesos administrativos conducidos por el Tribunal de Honor se han realizado preservando el derecho a la defensa y el debido proceso; principios consignados en la Constitucion Politica del Peru; Estando a lo glosado; al Informe Legal Nº 567-2003-AL, recibido con fecha 22 de MORDAZA de 2003, de la Oficina de Asesoria Legal; a lo acordado por el Consejo Universitario en su sesion ordinaria del 30 de MORDAZA del 2003; y, en uso de las atribuciones que confieren los Arts. 143º, 158º y 161º del Estatuto de la Universidad concordante con los Arts. 31º, 32º y 33º de la Ley Nº 23733; RESUELVE: 1º DECLARAR INFUNDADOS los recursos de nulidad interpuestos por el estudiante MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, en contra de las Resoluciones Nºs. 002 y 0032002-TH/UNAC del Tribunal de Honor de fecha 20 de setiembre del 2002, por carecer de sustento legal y las razones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolucion. 2º TRANSCRIBIR la presente Resolucion a los Vicerrectores, Facultades, Escuela de Post Grado, Tribunal de Honor, Oficina de Auditoria Interna, Oficina de Asesoria Legal, Oficina General de Administracion, Oficina de Archivo General y Registros Academicos, Unidad de Registros

Articulo Segundo.- Poner en conocimiento de la presente Resolucion, del Fiscal Superior Coordinador de las Fiscalias Especializadas en Delitos de Corrupcion de Funcionarios, de la Gerencia General y del Fiscal interesado, para los fines consiguientes. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Fiscal de la Nacion 14699 FE DE ERRATAS RESOLUCION DE LA FISCALIA DE LA NACION Nº 1217-2003-MP-FN Mediante Oficio Nº 8411-2003-MP-FN-SEGFIN, el Ministerio Publico solicita se publique Fe de Erratas de la Resolucion de la Fiscalia de la Nacion Nº 1217-2003-MP-FN, publicada en nuestra edicion del dia 5 de agosto de 2003, en la pagina Nº 249283. DICE: Articulo Segundo.- Nombrar al doctor MORDAZA MORDAZA Puicon Yaipen, como Fiscal Adjunto Provincial Provisional del Distrito Judicial del MORDAZA Norte, en el Despacho de la MORDAZA Fiscalia Provincial Penal del MORDAZA Norte. DEBE DECIR: Articulo Segundo.- Nombrar al doctor MORDAZA MORDAZA Puicon Yaipen, como Fiscal Adjunto Provincial Provisional del Distrito Judicial del MORDAZA Norte, en el Despacho de la Tercera Fiscalia Provincial Penal del MORDAZA Norte. 14693

UNIVERSIDADES
Declaran infundados recursos de nulidad interpuestos contra resoluciones del Tribunal de Honor de la Universidad Nacional del Callao
UNIVERSIDAD NACIONAL DEL CALLAO RESOLUCION DE CONSEJO UNIVERSITARIO Nº 141-2003-CU Callao, 2 de junio de 2003

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