Norma Legal Oficial del día 08 de agosto del año 2003 (08/08/2003)


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TEXTO DE LA PÁGINA 26

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NORMAS LEGALES
CONSIDERANDO:

MORDAZA, viernes 8 de agosto de 2003

TRANSPORTES Y COMUNICACIONES
Reinician inscripcion de personas naturales y juridicas que desarrollen actividad de transporte publico automotor terrestre de mercancias y de vehiculos destinados a ese servicio
DECRETO SUPREMO Nº 047-2003-MTC EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante el articulo 2º del Decreto Supremo Nº 016-2003-MTC, se dispuso la suspension, a partir del 19 de MORDAZA de 2003, de las inscripciones en el Registro Nacional de Transporte Terrestre de Mercancias, de las personas naturales y juridicas que desarrollen la actividad de transporte publico automotor terrestre de mercancias, asi como de los vehiculos destinados a dicho servicio; Que, mediante Decreto Supremo Nº 026-2003-MTC se reinicio, entre el 2 y el 20 de junio de 2003, las inscripciones de transportistas y vehiculos para el transporte de mercancias en el citado Registro; Que, pese al reinicio temporal de las inscripciones, un importante numero de transportistas no pudieron inscribirse oportunamente debido a que no habian culminado los tramites de saneamiento legal de sus unidades vehiculares pues, como consecuencia de los esfuerzos de formalizacion que viene realizando el Sector, las distintas Oficinas Registrales de la Superintendencia Nacional de los Registros Publicos se vieron recargadas de solicitudes de transferencia de propiedad, impidiendo la atencion oportuna de las mismas; De conformidad con lo dispuesto en el inciso 8) del articulo 118º de la Constitucion Politica del Peru y la Ley Nº 27181, Ley General de Transporte y MORDAZA Terrestre; DECRETA: Articulo 1º.- Reiniciese, a partir del 11 de agosto de 2003 y hasta el 31 de diciembre de 2003, las inscripciones en el Registro Nacional de Transporte Terrestre de Mercancias, de las personas naturales y juridicas que desarrollen la actividad de transporte publico automotor terrestre de mercancias, asi como de los vehiculos destinados a dicho servicio, debiendo las autoridades competentes extender las respectivas constancias de inscripcion del transportista y de los vehiculos habilitados para el servicio. Articulo 2º.- El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Ministro de Transportes y Comunicaciones. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los siete dias del mes de agosto del ano dos mil tres. MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Transportes y Comunicaciones 14910

Que, el inciso 1) del articulo 30º de la Ley Nº 27181, Ley General del Transporte y MORDAZA Terrestre, establece que todo vehiculo automotor que circule en el territorio de la Republica debe contar con una poliza vigente del Seguro Obligatorio de Accidentes de Transito; Que, tratandose de las entidades pertenecientes al sector publico, el cumplimiento de la obligacion de contratar del Seguro Obligatorio de Accidentes de MORDAZA se encuentra sujeta al MORDAZA normativo de caracter presupuestal y de contrataciones vigente, por lo que, efectuar dicha contratacion, en estricto cumplimiento de los procedimientos administrativos, conlleva una considerable inversion de tiempo y recursos; Que, tratandose de entidades del Estado, cuyo desarrollo de sus funciones tiene como objetivo el resguardo de la seguridad ciudadana y otras directamente vinculadas a la atencion de emergencias, la inversion de tiempo y recursos no puede significar de ningun modo el abandono de sus funciones y, por tanto, la desproteccion de la comunidad, razon por la cual resulta urgente establecer medidas que permitan a los vehiculos de patrullaje que realiza la Policia Nacional del Peru, de atencion de emergencias de los establecimientos de salud del Estado y las autobombas y ambulancias del Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Peru atender de modo inmediato a la ciudadania; De conformidad con lo establecido en el inciso 8) del articulo 118º de la Constitucion Politica del Peru y la Ley Nº 27791, Ley Organica del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; DECRETA: Articulo 1º.- Precisese que la exigibilidad de contar con el Seguro Obligatorio de Accidentes de MORDAZA, para los vehiculos de la Policia Nacional del Peru destinados a labores de patrullaje en automoviles y motocicletas, tanto en el ambito MORDAZA como en carreteras, a los vehiculos de atencion de emergencias de los establecimientos de salud del Estado y las autobombas y ambulancias del Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Peru, sera efectiva a partir del 5 de enero de 2004. Articulo 2º.- Sin perjuicio de lo dispuesto en la Ley Nº 26842, Ley General de Salud, en tanto que los vehiculos senalados en el articulo precedente no cuenten con el Seguro Obligatorio de Accidentes de MORDAZA, los establecimientos de salud del Estado, incluyendo los de las Fuerzas Armadas y los de la Policia Nacional del Peru, atenderan de forma inmediata e incondicional a las victimas de accidentes de MORDAZA en que hayan intervenido dichos vehiculos. Articulo 3º.- Los gastos que irrogue la atencion medica y hospitalaria de las victimas de accidentes de MORDAZA en que hayan intervenido los vehiculos a que se refiere la presente MORDAZA, deberan ser reembolsados por las entidades propietarias de los mismos, conforme a la normatividad vigente. Articulo 4º.- Las indemnizaciones por muerte, invalidez permanente, incapacidad temporal y gastos de sepelio seran cubiertos por las entidades propietarias de los vehiculos a que se refiere esta MORDAZA, una vez determinada su responsabilidad objetiva. Articulo 5º.- El presente Decreto Supremo sera refrendado por la Presidenta del Consejo de Ministros, Ministro de Transportes y Comunicaciones, Ministro del Interior y Ministro de Salud. Dado en la MORDAZA de Gobierno, a los siete dias del mes de agosto del ano dos mil tres. MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidenta del Consejo de Ministros MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Transportes y Comunicaciones MORDAZA MORDAZA C. Ministro del Interior MORDAZA MORDAZA RIVADENEYRA Ministro de Salud 14911

Establecen plazo de exigencia del SOAT para diversos vehiculos de la PNP esta, blecimientos de salud estatales y Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Peru
DECRETO SUPREMO Nº 048-2003-MTC EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

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