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PÆg. 249460 NORMAS LEGALES Lima, viernes 8 de agosto de 2003 TRANSPORTES Y COMUNICACIONES Reinician inscripción de personas natu- rales y jurídicas que desarrollen activi-dad de transporte pœblico automotorterrestre de mercancías y de vehículos destinados a ese servicio DECRETO SUPREMO Nº 047-2003-MTC EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO:Que, mediante el artículo 2º del Decreto Supremo Nº 016-2003-MTC, se dispuso la suspensión, a partir del 19 de mayo de 2003, de las inscripciones en el Registro Na- cional de Transporte Terrestre de Mercancías, de las per- sonas naturales y jurídicas que desarrollen la actividad de transporte público automotor terrestre de mercancías, así como de los vehículos destinados a dicho servicio; Que, mediante Decreto Supremo Nº 026-2003-MTC se reinició, entre el 2 y el 20 de junio de 2003, las inscrip- ciones de transportistas y vehículos para el transporte de mercancías en el citado Registro; Que, pese al reinicio temporal de las inscripciones, un importante número de transportistas no pudieron ins- cribirse oportunamente debido a que no habían culmina- do los trámites de saneamiento legal de sus unidades vehiculares pues, como consecuencia de los esfuerzos de formalización que viene realizando el Sector, las dis- tintas Oficinas Registrales de la Superintendencia Na- cional de los Registros Públicos se vieron recargadas de solicitudes de transferencia de propiedad, impidiendo laatención oportuna de las mismas; De conformidad con lo dispuesto en el inciso 8) del artículo 118º de la Constitución Política del Perú y la Ley Nº 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre; DECRETA:Artículo 1º.- Reiníciese, a partir del 11 de agosto de 2003 y hasta el 31 de diciembre de 2003, las inscripciones en el Registro Nacional de Transporte Terrestre de Mercan- cías, de las personas naturales y jurídicas que desarrollen la actividad de transporte público automotor terrestre de mercancías, así como de los vehículos destinados a dicho servicio, debiendo las autoridades competentes extender las respectivas constancias de inscripción del transportista y de los vehículos habilitados para el servicio. Artículo 2º.- El presente Decreto Supremo será re- frendado por el Ministro de Transportes y Comunicaciones. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los siete días del mes de agosto del año dos mil tres. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República EDUARDO IRIARTE JIMÉNEZ Ministro de Transportes y Comunicaciones 14910 Establecen plazo de exigencia del SOAT para diversos vehículos de la PNP , esta- blecimientos de salud estatales y Cuer-po General de Bomberos Voluntarios del Perœ DECRETO SUPREMO Nº 048-2003-MTC EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICACONSIDERANDO: Que, el inciso 1) del artículo 30º de la Ley Nº 27181, Ley General del Transporte y Tránsito Terrestre, estable- ce que todo vehículo automotor que circule en el territo- rio de la República debe contar con una póliza vigente del Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito; Que, tratándose de las entidades pertenecientes al sector público, el cumplimiento de la obligación de con- tratar del Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito se encuentra sujeta al marco normativo de carácter pre- supuestal y de contrataciones vigente, por lo que, efec- tuar dicha contratación, en estricto cumplimiento de los procedimientos administrativos, conlleva una considera- ble inversión de tiempo y recursos; Que, tratándose de entidades del Estado, cuyo desa- rrollo de sus funciones tiene como objetivo el resguardo de la seguridad ciudadana y otras directamente vinculadas a la atención de emergencias, la inversión de tiempo y recur- sos no puede significar de ningún modo el abandono de sus funciones y, por tanto, la desprotección de la comuni- dad, razón por la cual resulta urgente establecer medidas que permitan a los vehículos de patrullaje que realiza la Policía Nacional del Perú, de atención de emergencias de los establecimientos de salud del Estado y las autobombas y ambulancias del Cuerpo General de Bomberos Volunta- rios del Perú atender de modo inmediato a la ciudadanía; De conformidad con lo establecido en el inciso 8) del artículo 118º de la Constitución Política del Perú y la Ley Nº 27791, Ley Orgánica del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; DECRETA:Artículo 1º.- Precísese que la exigibilidad de contar con el Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito, para los vehículos de la Policía Nacional del Perú destinados a labores de patrullaje en automóviles y motocicletas, tanto en el ámbito urbano como en carreteras, a los vehí- culos de atención de emergencias de los establecimien- tos de salud del Estado y las autobombas y ambulancias del Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Perú, será efectiva a partir del 5 de enero de 2004. Artículo 2º.- Sin perjuicio de lo dispuesto en la Ley Nº 26842, Ley General de Salud, en tanto que los vehículos señalados en el artículo precedente no cuenten con el Se- guro Obligatorio de Accidentes de Tránsito, los estableci- mientos de salud del Estado, incluyendo los de las Fuerzas Armadas y los de la Policía Nacional del Perú, atenderán de forma inmediata e incondicional a las víctimas de acciden- tes de tránsito en que hayan intervenido dichos vehículos. Artículo 3º.- Los gastos que irrogue la atención mé- dica y hospitalaria de las víctimas de accidentes de trán- sito en que hayan intervenido los vehículos a que se re- fiere la presente norma, deberán ser reembolsados por las entidades propietarias de los mismos, conforme a la normatividad vigente. Artículo 4º.- Las indemnizaciones por muerte, invali- dez permanente, incapacidad temporal y gastos de se- pelio serán cubiertos por las entidades propietarias de los vehículos a que se refiere esta norma, una vez deter- minada su responsabilidad objetiva. Artículo 5º.- El presente Decreto Supremo será re- frendado por la Presidenta del Consejo de Ministros, Mi- nistro de Transportes y Comunicaciones, Ministro del In- terior y Ministro de Salud. Dado en la Casa de Gobierno, a los siete días del mes de agosto del año dos mil tres. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República BEATRIZ MERINO LUCERO Presidenta del Consejo de Ministros EDUARDO IRIARTE JIMÉNEZ Ministro de Transportes y Comunicaciones FERNANDO ROSPIGLIOSI C. Ministro del Interior ÁLVARO VIDAL RIVADENEYRA Ministro de Salud 14911