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PÆg. 249650 NORMAS LEGALES Lima, lunes 11 de agosto de 2003 en sus Arts. 287º y 336º, que son aplicables a los docen- tes y estudiantes las sanciones de amonestación, sus-pensión y separación, previo proceso establecido en el Reglamento respectivo, y el Tribunal de Honor constituye la primera instancia de los procesos administrativos dis-ciplinarios; Que, de otro lado, es atribución del Consejo Universi- tario dictar el Reglamento General de la Universidad, elReglamento de Elecciones y otros reglamentos internos especiales, de acuerdo con lo señalado en el Art. 143º, Inc. c) del Estatuto y Art. 32º de la Ley Nº 23733; norma-tividad que es de cumplimiento obligatorio; Que, nuestra Universidad, sobre la base de su auto- nomía normativa, debe aprobar el Reglamento de Proce-sos Administrativos Disciplinarios, a fin de normar los procedimientos a ser cumplidos por el Tribunal de Honor para el trámite adecuado y oportuno de los procesos dis-ciplinarios de los docentes y estudiantes de la Universi- dad Nacional del Callao; Que, el Tribunal de Honor de la Universidad Nacional del Callao, como primera instancia de estos procesos dis- ciplinarios, debe realizar la calificación de las denuncias sobre faltas disciplinarias e incumplimiento de funciones,deberes y obligaciones, pronunciarse sobre la proceden- cia de abrir procesos administrativos disciplinarios, con- ducir los procesos que se instauren y aprobar las sancio-nes a aplicar, debiendo expedir la Resolución respectiva, en los casos de docentes y/o estudiantes que estén in- cursos y resulten responsables de faltas disciplinarias ycontra las funciones, deberes y obligaciones materia del proceso; Que, a mayor abundamiento, la Asamblea Universita- ria, máximo órgano de gobierno de nuestra Universidad, en su sesión del 25 de febrero del 2003 mediante el nu- meral 2º de la Resolución Nº 002-03-AU, resolvió dispo-ner que el Tribunal de Honor debe emitir Resoluciones de sanciones en los casos que corresponda, concordante con los Arts. 287º y 336º del Estatuto de la Universidad;debiendo sujetarse al procedimiento conforme a lo dis- puesto por el presente Reglamento; Estando a lo glosado; al Informe Nº 1031-2002-AL de la Oficina de Asesoría Legal recibido el 11 de octubre del 2002; a lo acordado por el Consejo Universitario en su sesión extraordinaria del 18 de junio del 2003; y, en usode las atribuciones que confieren los Arts. 143º, 158º y 161º del Estatuto de la Universidad concordante con los Arts. 31º, 32º y 33º de la Ley Nº 23733; RESUELVE: 1º.- APROBAR el Reglamento de Procesos Adminis- trativos Disciplinarios para Docentes y Estudiantes de la Universidad Nacional del Callao, el mismo que consta desiete (7) capítulos y treinta y ocho (38) artículos, que for- man parte integrante de la presente Resolución. 2º.- TRANSCRIBIR la presente Resolución a los Vi- cerrectores, Facultades, Escuela de Post Grado, Tribunal de Honor y dependencias académica- administrativas de la Universidad para conocimiento y fines consiguientes. Regístrese, comuníquese y archívese. ALBERTO ARROYO VIALE Rector y Presidente del Consejo Universitario PABLO ARELLANO UBILLUZ Secretario General REGLAMENTO DE PROCESOS ADMINISTRATIVOS DISCIPLINARIOS PARA DOCENTES Y ESTUDIANTES (Aprobado por Resolución Nº 159-2003-CU del 19 de junio del 2003) CAPÍTULO I GENERALIDADES FINES Artículo 1º.- El presente Reglamento tiene por finali- dad normar los procedimientos a ser cumplidos por el Tribunal de Honor para el trámite adecuado y oportunode los procesos administrativos disciplinarios de los do- centes y estudiantes de la Universidad Nacional del Ca-llao. OBJETIVO Artículo 2º.- El objetivo del presente Reglamento es establecer los procedimientos que debe utilizar el Tribu- nal de Honor de la Universidad Nacional del Callao para: a. La calificación de las denuncias por la comisión de faltas de carácter disciplinarias e incumplimiento de fun-ciones, deberes y obligaciones. b. Pronunciarse sobre la procedencia de abrir proce- sos administrativos disciplinarios. c. Conducir los procesos administrativos disciplina- rios que se instauren a los docentes y estudiantes. d. Aprobar las sanciones a aplicar con la emisión de la Resolución respectiva. FALTAS DISCIPLINARIAS Artículo 3º.- Se considera falta disciplinaria a: a. Toda acción u omisión, voluntaria o no, que contra- venga o incumpla con las funciones, obligaciones, debe- res, prohibiciones y demás normatividad específica so- bre docentes y estudiantes de la Universidad. b. El incumplimiento de las actividades académicas y/o administrativas y disposiciones señaladas en las nor- mas legales, Ley Universitaria, Estatuto, Reglamentos,Directivas y demás normas internas de la Universidad. c. En caso de docentes, a aquellas faltas de carácter disciplinarias señaladas en la Ley de Bases de CarreraAdministrativa y en su Reglamento. ALCANCE Artículo 4º.- El presente Reglamento es de alcance a todos los docentes : Autoridades y funcionarios, nombra- dos y contratados, a dedicación exclusiva, tiempo com-pleto o tiempo parcial y jefes de práctica, así como a los estudiantes de nuestra Universidad. BASE LEGAL Artículo 5º.- El presente Reglamento se basa, en lo que corresponda, en los siguientes dispositivos legales ynormativos: a. Constitución Política del Perú. b. Ley del Sistema Nacional de Control y su Regla- mento vigente. c. Ley Anual de Presupuesto del Sector Público vi- gente. d. Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444. e. Ley Universitaria, Ley Nº 23733. f. Estatuto de la Universidad Nacional del Callao. g. Ley de Bases de la Carrera Administrativa, Decreto Legislativo Nº 276. h. Reglamento de la Ley de la Carrera Administrativa, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-90-PCM. CAPÍTULO II DEL TRIBUNAL DE HONOR Artículo 6º.- El Tribunal de Honor de la Universidad Nacional del Callao, es el órgano encargado de calificar las denuncias que le sean remitidas por el Rector de la Universidad, pronunciarse sobre la procedencia de ins-taurar proceso administrativo disciplinario, conducir, pro- cesar y resolver los casos de faltas disciplinarias admi- nistrativas o académicas cometidas por los profesores y/o estudiantes de la Universidad. Artículo 7º.- Los miembros del Tribunal de Honor de la Universidad Nacional del Callao, son elegidos por laAsamblea Universitaria, el mismo que está conformado por dos (2) profesores principales, un (1) profesor aso- ciado, un (1) profesor auxiliar y dos (2) estudiantes encalidad de titulares y dos (2) suplentes en cada categoría docente y representación estudiantil. Artículo 8º.- El Comité Directivo del Tribunal de Ho- nor de la Universidad Nacional del Callao es elegido por sus miembros, se reconoce por Resolución Rectoral, el mismo que está integrado por un (1) presidente, un (1)