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PÆg. 249685 NORMAS LEGALES Lima, martes 12 de agosto de 2003 el veintisiete de abril del presente año; Que, por Resolución Ejecutiva Regional Nº 131-2003- GR, se constituyó la Comisión Regional de Concurso para seleccionar al Director Regional de Energía y Minas, lamisma que fuera modificada por la Resolución Ejecutiva Regional Nº 228-2003-GR; Que, mediante el informe de vistos, la Comisión Regio- nal de Concurso establece que el proceso de selección se ha llevado regularmente, con sujeción al cronograma establecido, no existiendo ningún recurso impugnatorioadmitido; Que, el precitado informe establece que el Ingeniero Químico Metalurgista JUAN GUALBERTO MUÑIZ DEL-GADO, es el participante que ha alcanzado el mayor pun- taje en el proceso de evaluación, por lo que al consti- tuirse como el Ganador del Concurso Público, debe pro-cederse a su Designación como Director Regional de la Dirección Regional de Energía y Minas, de conformidad con los párrafos tercero y cuarto del numeral 5.3.4. de laDirectiva Nº 001-CND-P-2003; Que, en tal razón, a efectos de otorgar viabilidad a la designación del nuevo Director Regional de Energía yMinas, debe darse por concluidas las actividades del Di- rector Regional actualmente en funciones; De conformidad con las Leyes Nºs. 27783, 27867, 27902, Resoluciones Presidenciales Nºs. 012-CND-P- 2003 y 025-CND-2003-P, y en uso de las facultades con- feridas por ley; SE RESUELVE: Artículo 1º.- DAR POR CONCLUIDA la designación del Economista Percy Rodríguez Olaechea como Direc- tor Regional de Energía y Minas, a partir de la fecha deexpedición de la presente resolución, dándole las gra- cias por los servicios prestados al Estado. Artículo 2º.- DESIGNAR a partir de la fecha, al Ingeniero JUAN GUALBERTO MUÑIZ DELGADO como Director Regional de la Dirección Regional de Energía y Minas del Gobierno Regional de Arequipa, por haber ob-tenido el primer puesto y ser declarado ganador del Con- curso Público de Selección. Artículo 3º.- NOTIFICAR la presente resolución con arreglo a ley, a la Presidencia del Consejo de Ministros, Ministerio de Energía y Minas, Presidencia del Consejo Nacional de Descentralización e instancias competentesdel Gobierno Regional de Arequipa. Artículo 4º.- DÉJESE sin efecto las disposiciones que se opongan a la presente Resolución; y. Artículo 5º.- El egreso que se origine, será aplicado con cargo a la Unidad Ejecutora 001 Energía y Minas Arequipa, del Pliego 443 - Gobierno Regional de Arequi-pa, del Presupuesto del Sector Público para el ejercicio fiscal 2003. Dada en la Sede Central del Gobierno Regional de Arequipa, a los ocho días del mes de agosto del dos mil tres. Regístrese, comuníquese y archívese. DANIEL ERNESTO VERA BALLÓN Presidente 15070 GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD DE PACHACÁMAC Autorizan adquisición de productos para el Programa del Vaso de Leche mediante proceso de menor cuantía ACUERDO DE CONCEJO Nº 020-2003-MDP/C Pachacámac, 26 de julio del 2003VISTO: En sesión extraordinaria de fecha 25 de julio del 2003, el Informe Nº 002-2003-CE/MDP, del Comité Especial,solicitando ampliación de vigencia al plazo de la situa- ción de urgencia declarada con Acuerdo de Concejo Nº 015-2003-MDP, y el Informe Nº 308-2003-MDP/OAJ, dela Oficina de Asesoría Jurídica; CONSIDERANDO:Que, habiendo recibido la notificación del CONSUCO- DE a través del PRONUNCIAMIENTO Nº 097-2003 (GTN),sobre la Licitación Pública Nacional Nº 0001-2003-CE/ MDP; las recomendaciones del Comité Especial, median- te Informe Nº 002-2003-CE/MDP, señalando que en con-cordancia con los argumentos expuestos, recomienda retrotraer el proceso hasta la etapa de elaboración de Bases; Que, visto el Informe Nº 308-2003-MDP/OAJ, de la Oficina de Asesoría Jurídica, que en base al PRONUN- CIAMIENTO Nº 097-2003 (GTN) y al Informe Nº 002-2003-CE/MDP, es procedente declarar la nulidad del proceso, retrotrayéndolo hasta la elaboración de las bases; Que, mediante Resolución de Alcaldía Nº 576-2003- MDP/A, publicada en el Diario Oficial El Peruano de fe- cha 20 de julio de 2003, se declara la nulidad de oficio la Licitación Pública Nº 0001-2003-CE/MDP, debiéndoseretrotraer el proceso a la etapa de elaboración de las bases; Que, a la fecha se ha vencido el plazo de vigencia de la situación de urgencia, que comprende los meses de mayo y junio, declarados con Acuerdo de Concejo Nº 015- 2003-MDP, por lo que es imprescindible adquirir produc-tos alimenticios, para cubrir la necesidad de atender las raciones diarias que demanda el Programa, con exonera- ción del proceso de selección hasta su correspondienteejecución, y efectuarlo por la modalidad de Adquisición de Menor Cuantía; Que, con el acuerdo anotado, el Comité Especial cul- minará la elaboración de las bases administrativas y pro- cederá a la ejecución del proceso de selección, acatan- do la recomendación del CONSUCODE, lo contrario con-llevaría a la nulidad de pleno derecho del proceso de se- lección, sin perjuicio de la responsabilidad administrativa, civil o penal del Comité de Administración, del ComitéEspecial y del Alcalde; Que, de conformidad a lo establecido en la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y su Regla-mento el proceso de licitación pública nacional demanda una duración aproximada de 60 días, considerando to- das y cada una de las etapas de dicho proceso de selec-ción hasta la suscripción del contrato, lo que generaría, de esta forma, un lapso de tiempo de desabastecimiento de productos al PVL, debiéndose asegurar la continui-dad del funcionamiento del programa, dada las serias implicancias que conllevaría su paralización o interrup- ción para la salud de los miles de niños, madres gestan-tes y demás beneficiarios del Programa; Que, es imprescindible ampliar en 60 días la vigencia de la declaración de urgencia al suministro de productosal Programa del Vaso de Leche, declarado con Acuerdo de Concejo Nº 015-2003-MDP, a fin de asegurar el abas- tecimiento de productos al Programa en mención, y adop-tar acciones inmediatas para atender en forma normal las raciones diarias que demanda el Programa del Vaso de Leche señaladas en la Ley Nº 27470 y su modificatoriala Ley Nº 27712; Que, el artículo 19º, del TUO de la Ley de Contratacio- nes y Adquisiciones del Estado, aprobado por D.S. Nº012-2001-PCM, sobre Exoneración de Licitación Públi- ca, Concurso Público o Adjudicación Directa, señala en el inciso c) que están exonerados de los procesos deLicitación Pública, Concurso Público o Adjudicación Di- recta, según sea el caso, las adquisiciones y contratacio- nes que se realicen en Situación de Emergencia o deUrgencia declaradas de conformidad con la presente ley; Que, de acuerdo a lo señalado por el artículo 22º de la acotada ley, se considera situación de urgencia cuan-do la ausencia extraordinaria e imprevisible de determi- nado bien o servicio compromete en forma directa e in- minente la continuidad de los servicios esenciales o delas operaciones productivas que la Entidad tiene a su cargo, lo que faculta a ésta, a la adquisición o contrata- ción de los bienes, servicios u obras sólo por el tiempo o