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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 12 DE AGOSTO DEL AÑO 2003 (12/08/2003)

CANTIDAD DE PAGINAS: 32

TEXTO PAGINA: 28

PÆg. 249682 NORMAS LEGALES Lima, martes 12 de agosto de 2003 la Dirección Regional Lima, a fin de que se formalice su asistencia en dicha Región; dicha afirmación no se en- cuentra acreditada con documento alguno ni menos fue presentado a la superioridad por los conductos regularespara darle el trámite correspondiente, por tratarse de un derecho inherente a todo servidor público, conforme lo señala el Principio del Debido Procedimiento. Por lo tantose establece que aún subsisten los cargos formulados en su contra, determinándose de este modo que el servidor Luis Alberto PÉREZ SAAVEDRA, incurrió en falta discipli-naria de abandono laboral tipificado en el inciso k) del ar- tículo 28º del Decreto Legislativo Nº 276, por ausencias injustificadas a su centro de labores por más de tres díasconsecutivos en un período de 30 días calendario, a partir del 8 de enero al 11 de febrero del 2002, transgrediendo lo dispuesto en el artículo 10º Capítulo III del Reglamento deControl de Asistencia, Puntualidad y Permanencia de la Comisión Reorganizadora Nº 503-98-INPE/CR-P de fecha 16 de noviembre de 1998, concordante con las faltas tipi-ficadas en el literal k) numeral 6.2-K del Manual de Proce- dimientos para el Servicio de Seguridad en los Estableci- mientos Penitenciarios de la República aprobado por Re-solución de la Presidencia Nº 530-95-INPE/CNP-P; Que, del análisis efectuado a los autos se advierte que mediante las Notificaciones Nº 509, 510 y 511-INPE/OGA-ORH de fecha 2 de diciembre de 2002, los servido- res procesados Ernesto Alfredo LAZO VARGAS, Rodolfo Alejandro PURACA SÁNCHEZ y José Luis GONZALESCABELLOS, fueron notificados de la Resolución de aper- tura de proceso administrativo disciplinario, sin embargo transcurrido el plazo establecido en el artículo 169º delDecreto Supremo Nº 005-90-PCM, para que dichos ser- vidores presenten sus descargos ante la Comisión Per- manente de Procesos Administrativos Disciplinarios, és-tos no han hecho uso de su derecho de defensa, subsis- tiendo por consiguiente en todos sus extremos los car- gos formulados en su contra, determinándose de estemodo que el servidor Ernesto Alfredo LAZO VARGAS, quien venía cumpliendo funciones de seguridad en la modalidad de 24 x 48 horas, incurrió en la causal de aban-dono laboral al no haberse reincorporado a su centro de labores a la culminación de su licencia solicitada por motivos particulares sin goce de haberes por noventa díasestableciéndose de este modo que dicho servidor ha in- asistido injustificadamente y en forma consecutiva a su centro de labores en el Establecimiento Penitenciario deAucallama - Huaral, desde el 5 de junio del 2002 hasta la actualidad, tal como se advierte del Oficio Nº 592-2002- INPE/17-257-EPAH-ORH de fecha 29 de junio de 2002,elaborado por el Jefe de Recursos Humanos del Estable- cimiento Penitenciario de Aucallama - Huaral, e Informe Técnico Nº 120-2002-INPE/OGA-ORH-URyD de fecha 2de agosto de 2002; Que, de igual modo se advierte que el servidor Ro- dolfo Alejandro PURACA SÁNCHEZ, venía cumpliendofunciones de seguridad en la modalidad de 24 x 48 ho- ras, en el Establecimiento Penitenciario Anexo - Iquitos de la Dirección Regional Nor Oriente San Martín, quienincurrió en abandono laboral por ausencias injustificadas a su centro de labores por más de tres días consecuti- vos, a partir del 1 de julio hasta el 7 de julio del 2002;transgrediendo el inciso k) del punto 6.2, letra K del Ma- nual de Procedimientos para el Servicio de Seguridad en los Establecimientos Penitenciarios, aprobado medianteR.P.C.N.P. Nº 530-95-INPE/CNP-P, que establece como falta la ausencia injustificada por más de 2 servicios con- secutivos en la modalidad 24x48 horas o por más de 3servicios no consecutivos en un período de 30 días ca- lendario o más de 5 servicios no consecutivos en un pe- ríodo de 180 días calendario; si bien es cierto el referidoservidor presentó con fecha 24 de julio del 2002, una solicitud justificando dichas inasistencias con el respal- do de dos certificados médicos de incapacidad laboral,extendidos por el Centro de Salud de Cardozo, aducien- do que por la pérdida de sus documentos personales, no ha podido atenderse en los Centros de ESSALUD; peromediante el Oficio Nº 0348-2002-INPE/23-05/RR.HH. de fecha 22 de agosto del 2002, dichos certificados médi- cos Nºs. 32939 y 344715, al no estar visados por EsSA-LUD, fueron devueltos al citado servidor, para que lo sub- sane, conforme lo indica la Resolución de Gerencia Ge- neral Nº 248-GC-ESSALUD-2001; Que, finalmente, se advierte que el servidor José Luis GONZALES CABELLOS, venía cumpliendo funciones Administrativas como Jefe del Área de Trabajo en el Es-tablecimiento Penitenciario de Chimbote, y de acuerdo a la información reportada en su récord laboral, registra 18 días de inasistencias durante los meses de diciembre de 2001 a mayo del 2002; además para tener en considera-ción su conducta laboral se observa que en el Informe de Escalafón está anotado como deméritos 9 llamadas de atención por haber incurrido en inasistencias injustifica-das a su centro de labores y 2 suspensiones también por los mismos motivos, sumando ambas 8 días sin goce de remuneraciones; además obra en autos el Oficio Nº 0065-2003-INPE/OGA-ORH de fecha 17 de enero del 2003 y el Informe Técnico Nº 289-2002-INPE/OGA-ORH-UryD de fecha 16 de diciembre del 2002, en las cuales señalaque dicho servidor viene faltando en forma continua des- de el 31 de octubre del 2002 hasta la fecha indicada; Que, en consecuencia, los servidores Ernesto Alfredo LAZO VARGAS y Rodolfo Alejandro PURACA SÁNCHEZ, han infringido lo previsto en los artículos 10º y 39º inciso b) del Reglamento de Control de Asistencia, Puntualidady Permanencia para los Trabajadores del INPE, y lo pre- visto en los incisos a) y c) del artículo 21º del Decreto Legislativo Nº 276, incurriendo en faltas administrativasde carácter disciplinario previstas en los incisos a) y k) del artículo 28º del acotado dispositivo legal, concordante con la falta tipificada en el literal k) numeral 6.2-K del Manualde Procedimientos para el Servicio de Seguridad en los Establecimientos Penitenciarios de la República, aproba- do por Resolución de la Presidencia Nº 530-95-INPE/CRP-P, de fecha 16 de noviembre de 1998; Que, por otro lado, también ha quedado evidenciado que existen suficientes elementos de juicio que permitenestablecer que el servidor administrativo José Luis GON- ZALES CABELLOS, ha incurrido en falta disciplinaria de abandono laboral tipificado en el inciso k) del artículo 28ºdel Decreto Legislativo Nº 276, por ausencias injustifica- das a su centro de labores por más de tres días consecu- tivos, transgrediendo lo contenido en los artículos 10º y39º inciso b) del Reglamento de Control de Asistencia, Puntualidad y Permanencia de la Comisión Reorganiza- dora Nº 503-98-INPE/CR-P, incurriendo en falta adminis-trativa disciplinaria prevista en el inciso k) del Artículo 28º del Decreto Legislativo Nº 276, debiéndose de tener en cuenta al momento de la aplicación de la sanción co-rrespondiente la situación laboral del servidor; Que, la Comisión Permanente de Procesos Adminis- trativos Disciplinarios, al recomendar la sanción a aplicaral servidor Luis Alberto PÉREZ SAAVEDRA, no ha con- siderado las reiteradas inasistencias injustificadas a su centro de labores desde el 5 de noviembre de 2001 al 3de enero de 2002 (50 días), y desde el 8 de enero al 11 de febrero de 2002 (35 días); dichos actos son tipifica- dos como falta grave y de conformidad a las prerrogati-vas que tiene el Titular del Pliego de determinar el tipo de sanción a aplicarse de acuerdo a lo establecido en el artículo 170º del Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, re-gula la sanción que corresponde; y, Estando a lo informado por la Comisión Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios y contándosecon las visaciones de los Miembros del Consejo Nacio- nal Penitenciario y de las Oficinas Generales de Administración y Asesoría Jurídica; y, De conformidad con lo establecido en el Decreto Legis- lativo Nº 276, Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, Resolu- ción Ministerial Nº 040-2001-JUS, Reglamento de Orga-nización y Funciones del Instituto Nacional Penitenciario y en uso de las facultades conferidas por la Resolución Suprema Nº 364-2001-JUS; SE RESUELVE: Artículo 1º.- IMPONER la sanción administrativa de DESTITUCIÓN al servidor Luis Alberto PÉREZ SAA- VEDRA, Especialista en Tratamiento de Inconductas So-ciales, Nivel Remunerativo SPF, por los motivos expues- tos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2º.- IMPONER la sanción administrativa de DESTITUCIÓN al servidor Ernesto Alfredo LAZO VAR- GAS, Agente Penitenciario, Nivel Remunerativo STF del Establecimiento Penitenciario Anexo Iquitos de la Direc-ción Regional Nor Oriente San Martín del Instituto Nacio- nal Penitenciario, por los motivos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 3º.- DISPONER a través de la Oficina de Recursos Humanos del INPE, imponga al servidor Ro- dolfo Alejandro PURACA SÁNCHEZ, Técnico Especia-