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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 12 DE AGOSTO DEL AÑO 2003 (12/08/2003)

CANTIDAD DE PAGINAS: 32

TEXTO PAGINA: 25

PÆg. 249679 NORMAS LEGALES Lima, martes 12 de agosto de 2003 Que, este cargo está probado con el documento co- rriente a fojas 214, en el cual se aprecia que doña Me- lissa Palacios Lázaro se encontraba prestando sus ser- vicios como "colaboradora" en el Despacho de la Presi-dencia de la Corte, a cargo del procesado, desde el 15 de febrero del 2001, además, de acuerdo a lo señalado por éste, se concluye que las labores desempeñadaspor los estudiantes de Derecho que prestaban su colaboración en la Corte, incluida aquélla, debían ha- berse efectuado dentro de convenios de prácticaspreprofesionales; Que, en relación al cargo referido a la contratación de personal, sin haberse realizado una evaluación desu idoneidad y preparación para la labor judicial, así como propiciar el retraso de la labor jurisdiccional debi- do al reiterado cese y rotaciones que efectuó con lostrabajadores judiciales de la Corte, sobre quienes pesa la incertidumbre de la no renovación de sus contratos y despidos intempestivos, el procesado manifiesta que lacontratación de personal sujeto al régimen laboral del Decreto Legislativo Nº 728 y de locación de servicios, se llevó a cabo por la Gerencia de Personal del PoderJudicial, a través del área de Ingreso, Selección y Eva- luación, y que la contratación de personal en todas las Cortes del país se encuentra centralizada en la Geren-cia del Poder Judicial, quien tiene la responsabilidad del referido proceso; Que, asimismo, el doctor Marca refiere que ante las reiteradas quejas y reclamos sobre las preferencias en el trato y tramitación de los procesos de los servidores judi- ciales con algunos letrados y justiciables, es que dispusola rotación como acción de personal necesaria para cau- telar una recta administración de justicia, y que dispuso la rotación de técnicos y auxiliares judiciales que por mu-chos años permanecían en juzgados alejados a la sede central, debido a que éstos venían renunciando al cargo por sentirse postergados en sus aspiraciones profesiona-les y personales, lo que motivó un resultado positivo en la producción jurisdiccional de enero a julio del 2001, hecho que revela el acierto en la toma de decisiones; Que, el procesado indica que con respecto al perso- nal contratado a plazo fijo o como locadores no existe el cese, sino la resolución del contrato, lo que es facultadde Gerente de Personal y no del Presidente de la Corte, y que nunca se produjeron en la Corte despidos intempes- tivos; Que, en los meses de marzo y abril del 2001 se realizaron veinte nuevas contrataciones en la Corte Su- perior de Justicia del Santa, de acuerdo a lo señaladoen el oficio de fojas 590 y 591; asimismo, con los infor- mes de fojas 545 a 549, 551 a 554, 556 a 557 y 559 a 564 se establece que el procesado realizó más de cienrotaciones de personal durante el período comprendido entre enero y mayo del 2001, lo que evidencia que el doctor Marca realizó constantes cambios y movimientosde personal, hecho que obviamente perjudicó la regular marcha en la administración de justicia, y que fue mate- ria de discusión en la Sesión Extraordinaria de Sala Ple-na de la Corte Superior de Justicia del Santa, de fecha 10 de mayo del 2001, cuya acta corre de fojas 176 a 180, así como de un pronunciamiento del Colegio deAbogados del Santa, obrante a fojas 619, y de numero- sas publicaciones en los diarios locales, corrientes en el expediente; Que, en relación al cargo referido a beneficiarse con el manejo indebido del dinero asignado para la "caja chi- ca" de la Corte, autorizando consumos de alimentos ensupuestas comisiones de servicios y presentar facturas de una empresa de trasportes sobre servicios que no se efectuaron, así como sobre consumo de gasolina que nose utilizó en los vehículos del Poder Judicial, de adquisi- ción de agua envasada y pagos por reparaciones eléctri- cas e instalaciones en los ambientes de Juzgado que nose realizaron, así como haber inflado el costo de repara- ción de un fax de la Segunda Sala Penal, el procesado manifiesta que sí realizó visitas de coordinación y visitasde trabajo, las que se encuentran acreditadas con los anexos 40 a 44 de su escrito de descargo; además, sos- tiene que el traslado de bienes y el pago del flete corres-ponde a las áreas de logística y tesorería, y no a la Presi- dencia, por lo que no dispuso desembolsos de dinero para dichas actividades; asimismo, indica que no era desu conocimiento que el trabajador Rubén Portilla Rodrí- guez concurría a la estación de gasolina, por órdenes del cajero Orlando Ochoa, a efecto de solicitar que el em-pleado de la misma llenarán diversas facturas, de acuer- do a los montos que indicaba el referido cajero, y que las declaraciones del asistente de logística Rubén Portilla respecto a que autorizó pagos por compras y reparacio-nes que no se realizaron son calumnias, pues él mismo firmó documentos que acreditan que solicitó y dio confor- midad a la compra de agua y la reparación e instalaciónde sistemas eléctricos y cambios de chapas; Que, de las visitas que de cualquier naturaleza se rea- licen, deben levantarse las actas respectivas, en las quese precise lo que fue objeto de aquellas, de las disposi- ciones que se dicten, debiendo suscribirlas las personas que intervengan, no habiendo el procesado presentadoacta alguna de haber realizado las visitas que, según afir- ma, justifican la autorización de consumo de alimentos, y las pruebas que presenta no desvirtúan en absolutoeste extremo imputado; Que, con respecto al cargo referido a que el doctor Marca fraguó una supuesta atención a un Magistrado dela Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judi- cial, como justificación de gastos realizados por consu- mo de alimentos, aquél sostiene que nunca ordenó quese anotara en la factura Nº 8286 y en la boleta Nº 23523 que los consumos se habían efectuado para la atención al doctor César Castañeda Serrano, magistrado de laOCMA, debido a que la misma nunca se produjo, y que esta grave irregularidad en la justificación del gasto fue efectuada por el cajero y a la vez administrador encarga-do, don Orlando Ochoa; Que, el cargo consignado en el considerando prece- dente está corroborado con la declaración de don Orlan-do Ochoa Antonio, de fojas 764 a 766, quien señaló que consignó en la factura y boleta antes referidas la justifi- cación del gasto por indicación del procesado; Que, ha quedado probado que el procesado incurrió en inconducta funcional grave, prevista en el artículo 201º numerales 1 y 2 de la Ley Orgánica del Poder Judicial,constituyendo lo sucedido hechos que atentan gravemen- te contra la respetabilidad del Poder Judicial, comprome- tiendo la dignidad del cargo y desmereciéndolo en el con-cepto público, lo que le hace pasible de la sanción de destitución, de conformidad con lo dispuesto en el artí- culo 31º numeral 2 de la Ley Nº 26397, Ley Orgánica delConsejo Nacional de la Magistratura; Por estos fundamentos, apreciando los hechos y las pruebas con criterio de conciencia, en uso de las faculta-des previstas por los artículos 154º inciso 3 de la Consti- tución Política, 31º numeral 2, 32º y 34º de la Ley Nº 26397, y 36º y 37º del Reglamento de Procesos Discipli-narios del Consejo, y estando a lo acordado por unanimi- dad, en sesión del 10 de abril del 2003, con las absten- ciones de los señores Consejeros Fermín Chunga Chávezy Daniel Caballero Cisneros; SE RESUELVE:Artículo Primero.- Aceptar el pedido de destitución efectuado por el señor Presidente de la Corte Supremade Justicia de la República y, en consecuencia, destituir al doctor Jesús Luis Marca Fernández, Vocal Superior Titular de la Corte Superior de Justicia del Santa, por suactuación como Presidente de dicha Corte de Justicia. Artículo Segundo.- Disponer la cancelación del títu- lo y todo otro nombramiento que se le hubiere otorgadoal magistrado destituido a que se contrae el artículo pri- mero de la presente resolución, inscribiéndose la medi- da en el registro personal, debiéndose asimismo cursaroficio al señor Presidente de la Corte Suprema de Justi- cia y a la señora Fiscal de la Nación, y publicarse la pre- sente resolución, una vez que quede consentida o ejecu-toriada. Regístrese y comuníquese.TEÓFILO IDROGO DELGADO LUIS FLORES PAREDES JORGE A. ANGULO IBERICOJORGE LOZADA STANBURY RICARDO LA HOZ LORA 14971