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PÆg. 249678 NORMAS LEGALES Lima, martes 12 de agosto de 2003 lo regula el artículo 32º de la citada Ley y el Código Pe- nal. ..........., ........ de ........... de ........ Nombre y Firma del Profesional Sello y Firma de la Doc. de Identidad Sociedad FORMATO PARA LA UTILIZACIÓN DE MEDIOS DE COMUNICACIÓN ELECTRÓNICA Por la presente, de acuerdo a lo dispuesto en el nu- meral 2º de las Disposiciones Complementarias y Fina-les de la Directiva Nº 001-2003-CG/CE aprobada por R.C. Nº -2003-CG, yo ..................................................... con Documento de Identidad (DNI/CE/CI) Nº............................., de profesión ..............................., y en mi calidad de .................... de la Sociedad de Audito- ría..........................................................................., AU-TORIZO de manera expresa a que las comunicaciones y notificaciones efectuadas con motivo del funcionamiento del Registro de Sociedades, se efectúen a través demedios electrónicos, teniendo plena eficacia, sin necesi- dad de recurrir a los medios documentarios tradicionales de comunicación. ..........., ........ de ........... de ........ Nombre y firma del profesional Sello y firma de la Doc. de Identidad Sociedad 15074 CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA Destituyen a Vocal Superior Titular de la Corte Superior de Justicia del Santa RESOLUCIÓN DEL CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA Nº 034-2003-PCNM P.D. Nº 036-2002-CNM San Isidro, 9 de mayo de 2003 VISTO; El Proceso Disciplinario número 036-2002-CNM, se- guido contra el doctor Jesús Luis Marca Fernández, Vo- cal Superior Titular de la Corte Superior de Justicia del Santa, por su actuación como Presidente de dicha Cortede Justicia, y el pedido de destitución efectuado por el señor Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la República; y, CONSIDERANDO: Que, por Resolución Nº 118-2002-PCNM, del 3 de diciembre del 2002, el Consejo Nacional de la Magistra- tura abrió proceso disciplinario contra el doctor Jesús LuisMarca Fernández, Vocal Superior Titular de la Corte Su- perior de Justicia del Santa, por su actuación como Pre- sidente de dicha Corte de Justicia; Que, se imputa al doctor Marca Fernández: A) Autori- zar el gasto por consumo de alimentos y refrigerios ascen- dentes a cuatrocientos treinta y seis nuevos soles consesenta céntimos, los cuales fueron observados por la Supervisión de Contabilidad del Poder Judicial, la que solicitó su devolución; B) Retirar de la Corte y trasladar asu domicilio para su uso personal, un televisor marca Sony de catorce pulgadas que fuera donado por la SUNAT; C) Autorizar las prácticas preprofesionales de doña Melissa Palacios Lázaro, no obstante existir una directiva que dis-pone que ello sólo es posible bajo convenio; D) Contrata- ción de personal, sin haberse realizado una evaluación de su idoneidad y preparación para la labor judicial, asícomo propiciar el retraso de la labor jurisdiccional debido al reiterado cese y rotaciones que efectuó con los traba- jadores judiciales de la Corte, sobre quienes pesa laincertidumbre de la no renovación de sus contratos y despidos intempestivos; E) Beneficiarse con el manejo indebido del dinero asignado para la "caja chica" de laCorte, autorizando consumos de alimentos en supues- tas comisiones de servicios y presentar facturas de una empresa de trasportes sobre servicios que no se efec-tuaron, así como sobre consumo de gasolina que no se utilizó en los vehículos del Poder Judicial, de adquisición de agua envasada y pagos por reparaciones eléctricas einstalaciones en los ambientes de Juzgado que no se realizaron, así como haber inflado el costo de reparación de un fax de la Segunda Sala Penal; y, F) Haber fraguado una supuesta atención a un Magistrado de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, como justi- ficación de gastos realizados por consumo de alimentos; Que, con respecto a la primera imputación, el proce- sado sostiene que con lo indicado por doña Gilda Manri- que Miranda, Supervisora de Contabilidad del Poder Ju-dicial, en su informe corriente a fojas 248 y 249, numeral cinco, se ha subsanado el consumo de alimentos por S/ . 346.60 Nuevos Soles; asimismo, indica que las declara-ciones del denunciante, don Robinson Fernández de la Torre, son calumniosas, ya que los consumos efectua- dos sólo se hicieron en cumplimiento de las funcionespropias de su cargo, y las acciones que realizó fueron visitas de supervisión, coordinación y de trabajo a los distintos órganos jurisdiccionales, las que se encuentranacreditadas con los oficios remitidos por los magistrados visitados, corrientes de fojas 1135 a 1141, en los que se da cuenta de las acciones efectuadas con motivo de lasobservaciones realizadas en dichas visitas; Que, los documentos presentados por el procesado no desvirtúan la imputación efectuada en su contra, yaque los mismos no consignan las fechas, horas, ni el tiem- po en que se efectuaron las visitas antes aludidas; ade- más, fueron presentados con fecha 24 de agosto del 2001,por lo que no justifican los gastos efectuados por el doc- tor Marca durante el mes de enero del 2001; Que, respecto a la imputación referida al retiro de la Corte y traslado a su domicilio para su uso personal, de un televisor marca Sony de catorce pulgadas que fuera donado por la SUNAT, el procesado manifiesta que loanotado en el parte diario de seguridad constituye una información apócrifa, ya que dicha anotación no se en- cuentra suscrita por el vigilante, y sólo aparece un sello yuna rúbrica del denunciante, don Robinson Fernández de la Torre, quien habría manipulado al personal de vigi- lancia para levantar falsos cargos en su contra; Que, el cargo atribuido al procesado se encuentra ple- namente probado con la anotación corriente a fojas 97 vuelta, consignada en el Cuaderno de Ocurrencias - TomoUno, así como con la declaración del vigilante, Rojas Montesquiu Guerrero Vicencio, de fojas 148 a 150, y de doña Nelly Silva Quiroz, corriente a fojas 153 y 154, queacreditan que el doctor Marca Fernández, aprovechándo- se de su condición de Presidente de Corte, retiró de las instalaciones del Poder Judicial un bien del Estado, parasu uso personal; Que, en cuanto al cargo consistente en autorizar las prácticas preprofesionales de doña Melissa Palacios Lá-zaro, no obstante existir una directiva que dispone que ello sólo es posible bajo convenio, el doctor Marca seña- la que no existe resolución administrativa de la Presiden-cia que haya autorizado las prácticas pre profesionales de aquélla, quien era una colaboradora en CODICMA, la cual no estaba a su cargo, y que su contratación se pro-dujo en condiciones en que también se contrató a otras personas; además, agrega que en la Corte Superior del Santa había varios estudiantes de Derecho que presta-ban apoyo en los órganos jurisdiccionales, situación que heredó de la gestión presidencial anterior, y que se dis- puso la contratación de algunos de esos estudiantes aefecto de cautelar la pronta administración de justicia, así como el cumplimiento de las obligaciones de los magistrados;