Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 12 DE AGOSTO DEL AÑO 2003 (12/08/2003)

CANTIDAD DE PAGINAS: 32

TEXTO PAGINA: 16

PÆg. 249670 NORMAS LEGALES Lima, martes 12 de agosto de 2003 SE RESUELVE: Artículo Primero.- Aprobar la Directiva Nº 001-2003- CG/CE “Registro de Sociedades para la Designación yContratación de Auditorías en las Entidades sujetas a con- trol”, cuyo texto forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo Segundo.- La presente Resolución rige a partir de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Artículo Tercero.- Durante el período de aprobación de las inscripciones de Sociedades de Auditoría en el Registro, de acuerdo a los procedimientos establecidos en la Directiva a que se refiere el artículo primero de lapresente Resolución, se utilizará transitoriamente para los fines de designación de Sociedades, la información a que se refieren la Resoluciones de Contraloría Nºs. 188-2002-CG y 018-2003-CG. Regístrese, comuníquese y publíquese.GENARO MATUTE MEJÍA Contralor General de la República DIRECTIVA Nº 001-2003-CG/CE REGISTRO DE SOCIEDADES CALIFICADAS PARA LA DESIGNACIÓN Y CONTRATACIÓN DE AUDITORÍAS EN LAS ENTIDADES SUJETAS A CONTROL I. FINALIDAD Normar la organización y operatividad del Registro de Sociedades calificadas para la designación y contrata- ción de servicios de auditorías que requieran las entida- des sujetas a control, administrado por la ContraloríaGeneral, en adelante “Registro”. II. OBJETIVO- Establecer los procedimientos para la inscripción y re- novación de inscripción en el Registro, de aquellas Socie-dades calificadas para la designación y contratación de ser- vicio de auditorías en el ámbito del Sistema Nacional de Control, dotándolo de celeridad, eficacia y transparencia. - Definir el procedimiento para la actualización de la información de las Sociedades inscritas en el Registro, incluyendo las anotaciones derivadas de su actuaciónprofesional. - Administrar una base de datos que permita optimi- zar los procesos de designación, contratación y supervi-sión de las Sociedades de Auditoría calificadas para pres- tar servicios de auditoría en el ámbito del Sistema Nacio- nal de Control. - Expedir las Constancias de Habilitación de las So- ciedades inscritas. III. BASE LEGAL - Ley Nº 27785 - Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República. - Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrati- vo General, de aplicación supletoria. - Reglamento para la Designación de Sociedades de Auditoría, aprobado con Resolución de Contraloría Nº 140- 2003-CG. IV. ALCANCE - Las Sociedades, que solicitan su inscripción o reno- vación en el Registro, interesadas en realizar auditorías a las entidades comprendidas en el ámbito del SistemaNacional de Control. - La Gerencia de Sociedades de Auditoría, adminis- tradora del Registro y demás unidades orgánicas de laContraloría General que intervengan en el proceso de registro. V. DISPOSICIONES GENERALES 1. Competencia de la Contraloría General de la Re- pública en la designación exclusiva de Sociedades. Es atribución de la Contraloría General la designa- ción de manera exclusiva de las Sociedades, a travésde Concursos Públicos de Méritos, para efectuar Audi- torías en las entidades del Sistema Nacional de Con- trol y la supervisión de sus labores, con arreglo al Re- glamento para la Designación de Sociedades de Audi-toría. 2. Del Registro de Sociedades de Auditoría. La Contraloría General administra, a través de la Ge- rencia de Sociedades de Auditoría, el Registro de Socie- dades calificadas para la designación y contratación deauditorías que requieran las entidades, constituyendo di- cho Registro una etapa del proceso de designación de Sociedades. 3. Capítulos del Registro El Registro cuenta con dos (2) capítulos. El primero comprende a las Sociedades que realizan auditoría fi- nanciera; y, el segundo, a las Sociedades que efectúan auditoría de gestión. No existe impedimento para que unamisma Sociedad esté inscrita en ambos capítulos, siem- pre que cumpla con los requisitos que le corresponda a cada tipo de Sociedad. 4. Vigencia de la Inscripción de la Sociedad en el Registro 4.1Las Sociedades tendrán su inscripción vigente en el Registro por el período de un año, contado desde eldía siguiente de la comunicación de la aprobación de su inscripción. 4.2La Sociedades perderán la vigencia de su ins- cripción en el Registro cuando: a) Su personería jurídica devenga en irregular, tal como lo dispone el artículo 423º de la Ley General de Socieda- des. b) Cuando mediante Resolución de Contraloría, se de- termine una sanción que lo suspenda o retire del Regis- tro. c) Si no participa en los concursos públicos de méri- tos que convoca la Contraloría General en dos períodos económicos consecutivos. 5. Verificación de la información enviada al Regis- tro. La Contraloría General de la República se reserva el derecho de confirmar en cualquier momento, la situación legal de la Sociedad, con la finalidad de verificar la vera- cidad de la información y documentación presentada alRegistro. Cuando se establezca que la información y/o docu- mentación no se ajusta a la realidad o es falsa, de acuer-do a cada caso se denegará su inscripción o renovación en trámite, o invalidará la inscripción y se procederá a su exclusión del Registro previo proceso sancionador a quehubiere lugar, sin perjuicio de las sanciones y/o acciones legales pertinentes. VI. DISPOSICIONES ESPECÍFICAS DE LA INSCRIPCIÓN Y/O RENOVACIÓN1. Pago de derecho de inscripción o renovación y entrega del Sistema informático para el Registro. Antes de la presentación de la solicitud de inscripción o renovación, las Sociedades deberán efectuar el pago del derecho correspondiente, por cada capítulo del Re-gistro, establecido en el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) de la Contraloría General. El pago, cubre el derecho de tramitación del procedi- miento de registro, que incluye la entrega de un software que contiene el instructivo y el sistema informático para ingresar la información solicitada en el Reglamento deDesignación de Sociedades de Auditoría y la presente Directiva. 2. Del Sistema Informático para el Registro. El sistema informático para el Registro cuenta con un módulo externo, a ser entregado por la Contraloría Ge-neral a las Sociedades solicitantes , que les permitirá in- gresar información validada, requerida para la inscripción o renovación y generar archivos de transmisión y envío.Para estos efectos, en el Anexo 01 se presentan las exi- gencias técnicas mínimas que deben cumplir los equi- pos informáticos receptores del aplicativo.