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PÆg. 249672 NORMAS LEGALES Lima, martes 12 de agosto de 2003 ma, correspondiendo a la Sociedad recurrente efectuar las subsanaciones correspondientes. 6.2 En el caso que se determine defectos técnicos en dicha documentación, se otorgará a la Sociedad recu-rrente un plazo de diez (10) días calendario para su regu- larización, interrumpiéndose el plazo de evaluación a que se refiere el numeral precedente, el cual se reiniciarádesde el día siguiente a la fecha de presentación com- pleta de la documentación solicitada. Vencido el plazo otorgado sin la subsanación docu- mental respectiva, se considerará como no presentada la solicitud y se devolverá con sus recaudos a la Socie- dad cuando se apersone a reclamarlos. 6.3 La Gerencia de Sociedades de Auditoría, luego de la evaluación técnica realizada a la documentación presentada por la Sociedad recurrente, emitirá opiniónfavorable o desfavorable para la inscripción o renovación de la inscripción de la Sociedad en el Registro, de acuer- do a cada caso. Se emitirá opinión técnica desfavorable, cuando se ve- rifique defectos que afecten los requisitos de validez de la documentación presentada o cuando los documentos nose adecúen a los procedimientos legales establecidos. 7. Pronunciamiento sobre la solicitud de inscrip- ción o renovación. 7.1. La Gerencia Central de Desarrollo, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes de emitida la opinión técnica favorable por la Gerencia de Sociedades de Au- ditoría, aprobará la inscripción o renovación de la ins-cripción de la Sociedad recurrente en el Registro. En su defecto, la Gerencia Central de Desarrollo, den- tro de los cinco (5) días hábiles siguientes de emitida laopinión técnica desfavorable a la solicitud de inscripción o renovación, denegará la pretensión. En este caso, la Sociedad recurrente podrá interponer los recursos admi-nistrativos que considere pertinente. 7.2. La Gerencia de Sociedades de Auditoría comuni- cará a la Sociedad recurrente la aprobación de la inscrip-ción o renovación en el Registro así como su denegato- ria, procediendo en su caso a la incorporación en el lista- do del servidor Web de Sociedades hábiles para la de-signación y contratación de servicios de auditoría guber- namental, que contendrá la información básica de éstas. 8. Publicación y Difusión de la Inscripción o Re- novación en el Registro. 8.1 La segunda quincena de los meses de enero, marzo, mayo, julio, setiembre y noviembre de cada ejer- cicio económico, se emitirá una Resolución de Contralo-ría, que contenga la relación de Sociedades inscritas en el Registro en los últimos meses precedentes, la que se publicará en el Diario Oficial El Peruano. 8.2 Las Sociedades inscritas en el Registro, podrán solicitar una Constancia de Habilitación para la designa- ción y contratación de servicios de auditoría guberna-mental, previo pago del derecho establecido en el TUPA de la Contraloría General. ACTUALIZACIÓN DE LA INFORMACIÓN DEL RE- GISTRO 9. Modificación de la información de la Socieda- des. Las Sociedades durante el período de vigencia de su inscripción o renovación, pueden solicitar la actualiza- ción de la información contenida en el Registro, derivada de cualquier suceso que provoque la modificación de suestado y calificación, tales como: a) Altas y bajas del Equipo Profesional permanente. b) Capacitación Profesional adicional. c) Modificaciones en la estructura orgánica de la so- ciedad. d) Experiencia profesional adicional, obtenida en el sector público y privado. e) Modificación de datos de la personería jurídica de la sociedad, acreditada con la respectiva partida electró- nica de Registros Públicos. 10. Pago de derecho. Las Sociedades deberán efectuar el pago del dere- cho correspondiente, establecido en el TUPA de la Con-traloría General, cuando soliciten dentro del período de vigencia de su inscripción o renovación, por más de dos veces la actualización de información. 11. Solicitud de actualización de información y uti- lización del sistema informático. Las Sociedades dentro de los diez (10) días calenda- rio posteriores a la ocurrencia del suceso que modifique la información contenida en el Registro, presentarán a la unidad de Tramite Documentario de la Contraloría Gene-ral, la documentación que actualice la información inscri- ta, de acuerdo a las formalidades previstas en el numeral 4 de la presente Directiva, conjuntamente con una Decla-ración Jurada sobre veracidad y autenticidad de la infor- mación, de acuerdo al Formato contenido en el Anexo 04. Asimismo, sin perjuicio de la presentación de la docu- mentación referida precedentemente, las Sociedades enviarán vía Internet al servidor Web de la Contraloría General o a través de medios magnéticos, la informacióningresada en el módulo externo del Sistema Informático, la cual quedará grabada en el servidor de encontrarse conforme. 12. Evaluación de la solicitud de actualización de información. 12.1 La Gerencia de Sociedades de Auditoría, den- tro del plazo de quince (15) días calendario de presenta-da la solicitud, evaluará la nueva documentación presen- tada. 12.2 En el caso que se determine defectos técnicos en dicha documentación, se otorgará a la Sociedad recu- rrente un plazo de diez (10) días calendario para su regu- larización, interrumpiéndose el plazo de evaluación a quese refiere el numeral precedente, el cual se reiniciará desde el día siguiente a la fecha de presentación com- pleta de la documentación solicitada. Vencido el plazo otorgado sin la subsanación docu- mental respectiva, se considerará como no presentada la solicitud y se devolverá con sus recaudos a la Socie-dad cuando se apersone a reclamarlos. 12.3 La Gerencia de Sociedades de Auditoría, luego de la evaluación técnica realizada a la documentaciónpresentada por la Sociedad recurrente, emitirá opinión favorable o desfavorable para la actualización de la infor- mación contenida en el Registro, de acuerdo a cada caso. 13. Aprobación de la actualización de información. La Gerencia Central de Desarrollo, contando con la evaluación técnica favorable a la documentación presen- tada por la Sociedad recurrente, procederá a aprobar la actualización de la información contenida en el Registro,operando el silencio administrativo positivo. ANOTACIONES EN EL REGISTRO14. De las anotaciones en el Registro. Como producto de una evaluación integral relaciona- da con los procesos de designación, supervisión y eva- luación de la calidad de los informes de auditoría, el Re- gistro inscribirá anotaciones sobre la actuación profesio-nal de las Sociedades inscritas, así como de los proce- sos sancionadores en trámite, las sanciones impuestas y de las rehabilitaciones de las Sociedades. Estas anotaciones constituyen criterios de calificación de las propuestas técnicas presentadas por las Socieda- des en los concursos de designación, respecto a su ex-periencia y desempeño, conforme lo establece el artícu- lo 36º, numeral II, literal c) del Reglamento para la desig- nación de Sociedades de Auditoría. 15. Actuación Profesional: Méritos y Deméritos. 15.1 Asuntos y/o hechos que devienen en méri- tos - Calificación del cumplimiento cabal del contrato, de- bidamente evidenciado en los Informes Finales de la Comisión Especial de Cautela, con arreglo a sus atribu-ciones, dispuestas en el artículo 9º del Reglamento para la Designación de Sociedades de Auditoría. - Evaluación de los informes de auditoría que cum- plen los parámetros establecidos en el artículo 65º del Reglamento para la Designación de Sociedades de Audi- toría.