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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 12 DE AGOSTO DEL AÑO 2003 (12/08/2003)

CANTIDAD DE PAGINAS: 32

TEXTO PAGINA: 26

PÆg. 249680 NORMAS LEGALES Lima, martes 12 de agosto de 2003 MINISTERIO PÚBLICO Declaran fundadas denuncias contra fiscales superiores de Ayacucho RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN Nº 1235-2003-MP-FN Lima, 11 de agosto de 2003 VISTO: El Oficio Nº 708-2003-MP-F.SUPR.C.I. de fecha 30.6.03 que eleva el Exp. Nº 534-2002 - Ayacucho, que contiene la investigación seguida contra los doctores Juan Erminio Guzmán Aparco, Fiscal Superior de Ayacucho, yReynaldo Méndez Valdivia, Fiscal Adjunto al Superior Provisional, por los delitos de Corrupción de Funciona- rios y otros en agravio de Lidia Cristina de la Cruz Arria-ran, en la que ha recaído el Informe Nº 069-2003-MP-F- SUPR.CI. de la Fiscalía Suprema de Control Interno, con opinión favorable de declarar fundada la denuncia, y elRecurso de Apelación contra la Resolución Nº 1114-03 de fecha 30.5.03 por Infracción Disciplinaria, presentado por Juan Guzmán Aparco y otros; y, CONSIDERANDO: Que, se atribuye al Fiscal Superior Juan Erminio Guz- mán Aparco haber intervenido en forma indirecta en el Proceso Penal que se le sigue a la denunciante, por eldelito de Lesiones en agravio de Norma Loayza Huamán (Exp. Nº 186-2002); ordenando al Fiscal Superior Reynaldo Méndez Valdivia que amplíe denuncia penal por los deli-tos de Violación de Domicilio y Coacción en su contra, cuando este extremo ya había sido archivado por el Fiscal Provincial a nivel preliminar a cambio de una suma de di-nero que le fue entregada por Graciela Martínez Palomi- no, cuñada de la agraviada en compañía del abogado de- fensor, en el interior de la cevichería "Los Pinos" de laciudad de Ayacucho hasta donde habían acudido en el vehículo oficial del Ministerio Público. A su turno, el Fiscal Adjunto Superior Reynaldo Méndez Valdivia se habría avo-cado indebidamente al conocimiento de la supuesta queja de Derecho interpuesta por la agraviada contra el dicta- men parcial de la Fiscalía Provincial en el aludido procesoy que ante este hecho el Fiscal Superior cuestionado en el día solicitó el referido expediente y aprovechando que te- nía que ausentarse a la ciudad de Lima encargó el Despa-cho a su codenunciado Fiscal, quien direccionado por el primero y con pleno conocimiento de su ilicitud resolvió la Queja de Derecho, desaprobando el dictamen parcial dela Fiscal Provincial, ordenando ampliar por los delitos de Coacción y Violación de Domicilio; Que, del estudio y análisis de los hechos, evaluación de descargos y demás recaudos, se infiere que la actua- ción de los magistrados denunciados reúnen los suficien- tes elementos indiciarios objetivos y subjetivos para sersubsumidos en los injustos penales previstos y sanciona- dos en los artículos 393º y 410º del C.P., respectivamen- te; por cuanto, los Fiscales denunciados lejos de mante-ner incólume la preservación obligatoria de la garantía de la función jurisdiccional como defensores de la legali- dad, han sometido el deber moral de ejercitar sus funcio-nes y atribuciones con probidad, imparcialidad e inde- pendencia a medios corruptores de reproche social, tras- cendidos en el interior de la cevichería "Los Pinos" de laciudad de Ayacucho el día 17.8.02, conforme se advierte del acta de visualización de video y las vistas fotográfi- cas, que corren a fs. 80 y 298 a 304, apareciendo de ellaactitudes comprometedoras de la supuesta entrega de dinero que hace Graciela Martínez Palomino, cuñada de Norma Loayza Huamán, quien es agraviada en la Ins-trucción Nº 182-02, por el delito de Lesiones seguido contra la recurrente, en presencia del abogado defensor de la agraviada, Luis Beltrán Castro Remón y el choferdel vehículo del Ministerio Público, vehículo que se en- contraba estacionado en el frontis de la cevichería como aparece de las vistas fílmicas; Que, las evidencias del proceder ilícito del Fiscal Su- perior cobran verosimilitud no sólo en las pruebas orales y documentales actuadas, sino de la forma y circunstan-cias en que se han festinado el cumplimiento de los me-canismos procesales orientados a resolver la cuestiona- da queja de derecho promovida por la agraviada; en pri- mer lugar conforme se colige del Oficio Nº 150-02, co- rriente a fs. 13 el magistrado denunciado con fecha15.8.02 facciona el oficio aludido dirigido a la Segunda Fiscalía Provincial en lo Penal de Ayacucho, disponiendo por breve término la remisión del Exp. Nº 2002-0186 se-guido contra la recurrente a efectos de resolver la Queja de Derecho interpuesta por la agraviada, cuando este recurso recién fue presentado el día 16.8.02, conformeconsta del informe del Asistente en función Fiscal, To- más Infante Huayhua, que corre a fs. 93, lo que denota un marcado interés en el proceso, más aún cuando elrecurso no se había presentado, que sin embargo hace presumir que ya tenía conocimiento de su pronta inter- posición; en segundo lugar no es coincidencia que esemismo día 16.8.02, mediante Oficio Nº 152-02, encarga el Despacho por los días 19 y 20 del mismo mes a su codenunciado Méndez Valdivia, recomendándole la tra-mitación oportuna de los expedientes y documentos suel- tos, documento que paradójicamente fue entregado re- cién el día 19 al Fiscal Adjunto; en tercer lugar los me-dios y comportamientos irregulares ocurridos al día si- guiente de la presentación de la queja, sábado 17.8.03 en la cevichería "Los Pinos", ponen de manifiesto el evi-dente propósito de festinar trámites, traspasando todos los medios tolerables de las relaciones funcionales con los justiciables, más aún, si se tiene en cuenta su condi-ción de Fiscal Decano y posición de garante frente a la actuación de sus inferiores; Que, el accionar del Fiscal Adjunto Superior Reynaldo Méndez Valdivia, no es ajeno al comportamiento sistemá- tico de su codenunciado, toda vez que se ha avocado in- debidamente al conocimiento del Recurso de Queja deDerecho; primero soslayando lo dispuesto en el artículo 12º de la LOMP, porque el citado recurso no devenía de una denegatoria de denuncia; en segundo lugar por sutrámite irregular, exprofesamente forzado cuando los me- dios de presentación, admisión, y procedencia corres- pondían a mecanismos procesales de imperativo cumpli-miento conforme dispone el artículo 12º del Decreto Le- gislativo Nº 52 y el Código de Procedimientos Penales, puesto que el proceso en cuestión se encontraba en giroen el ámbito jurisdiccional; y en tercer lugar por la excesi- va celeridad en dictar la escueta y desmotivada Resolu- ción Nº 56º -02, por el que decide ampliar denuncia por losdelitos de coacción y violación de domicilio, cuando por estos mismos ilícitos ya existía un archivamiento definiti- vo. De los supuestos hechos denunciados se evidenciaelementos de tipicidad del ilícito penal previsto en el artí- culo 418º del C.P., por lo que debe ampliarse investigación contra el Fiscal Adjunto Superior. En consecuencia los in-dicios de lesividad del bien jurídico "correcto funcionamien- to de la administración de justicia" en el caso concreto son significativos, quebrantados intencionalmente por los de-nunciados, quienes habrían actuado con plenitud de co- nocimiento de las pretensiones implícitas irregulares y por lo mismo, merece se declare fundada la denuncia; Que, con relación al Recurso de Apelación interpues- to por los magistrados denunciados y la parte quejosa, contra la Resolución Nº 1114 de fecha 30.5.03 por In-fracción Disciplinaria, emitida por el órgano contralor, conforme se prevé en el Reglamento de Organización de Funciones de la Fiscalía Suprema de Control Internoaprobado mediante Resolución Nº 377-98-MP-CEMP, los trámites de Quejas y delitos difieren en forma y fondo, los que se sustancian separadamente por el mecanismoprocedimental correspondiente, de manera que en este contexto deviene en ilegal el trámite de ambos en un solo expediente, por lo que debe declararse la nulidad de laresolución venida en grado y procederse previamente conforme a Ley; Que, con relación al delito de Avocamiento Indebido de Proceso contra el Fiscal Superior denunciado y deli- tos de Peculado de Uso y Tráfico de Influencias incrimi- nado al Fiscal Adjunto Superior no procede ejercer laacción penal, por no reunir las exigencias rigurosas de tipicidad objetiva; Por lo expuesto y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 159º de la Constitución Política del Perú, De- creto Legislativo Nº 052-LOMP; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar FUNDADA la denuncia