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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 12 DE AGOSTO DEL AÑO 2003 (12/08/2003)

CANTIDAD DE PAGINAS: 32

TEXTO PAGINA: 19

PÆg. 249673 NORMAS LEGALES Lima, martes 12 de agosto de 2003 - Otros que determine la Contraloría General de la República. 15.2 Asuntos y/o hechos que devienen en demé- ritos, - Modificaciones contractuales de acuerdo a los ca- sos previstos en el artículo 57º del Reglamento para laDesignación de Sociedades de Auditoría, sin haberse sustentado documentalmente. - Si la Sociedad se encuentra incursa en un proceso de revocatoria, tal como lo dispone el artículo 45º del Reglamento para la Designación de Sociedades de Audi- toría, por causa imputable a ésta. - Incumplimiento evidenciado en los Informes Finales de la Comisión Especial de Cautela, respecto a las atri- buciones dispuestas en el artículo 9º del Reglamento parala Designación de Sociedades de Auditoría. - Incumplimiento de los acuerdos suscritos en las Ac- tas de Supervisión Ejecutiva de la Contraloría General,los mismos que serán levantadas en la etapa de ejecu- ción de la auditoría. - Incumplimiento de las Normas de Auditoría Guber- namental (NAGU) debidamente evidenciado durante cual- quiera de las etapas del proceso de auditoría. - De la evaluación de los informes de auditoría se evi- dencia el incumplimiento de los parámetros establecidos en el artículo 65º del Reglamento para la Designación de Sociedades de Auditoría. - Otros que determine la Contraloría General de la República. 16. Procedimientos Sancionadores. El Registro anotará los datos correspondientes a los procesos sancionadores en trámite y concluidos de lasSociedades Inscritas, entre otros, el documento de aper- tura, las presuntas faltas imputadas, la normativa pre- suntamente transgredida, las personas involucradas enlos hechos investigados, la resolución del proceso, los recursos impugnativos presentados, el estado situacio- nal del proceso y su resolución final. 17. Inscripción de Sanciones. El Registro inscribirá las sanciones firmes impuestas como resultado del proceso sancionador abierto a las Sociedades, indicando el tipo de sanción, el período de duración y su cómputo, de acuerdo a la Resolución deContraloría respectiva. 18. Rehabilitaciones. Las rehabilitaciones de las Sociedades sancionadas serán en forma automática una vez vencido el plazo de la sanción que dispone el acápite anterior. VII DISPOSICIONES TRANSITORIAS. 1. Vigencia de la Directiva La presente Directiva rige a partir de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. 2. Regulación Transitoria 2.1 Las Sociedades que a la fecha de la presente Directiva tengan Habilitación vigente al amparo de la R.C. Nº 188-2002-CG y R.C. Nº 018-2003-CG, debe-rán inscribirse en el presente Registro, de acuerdo a lo normado por la R.C. Nº 140-2003-CG y la presente Di- rectiva. 2.2 Las Sociedades que hayan presentado su solici- tud de inscripción al amparo de la R.C. Nº 018-2003-CG actualizarán y adecuarán su solicitud a lo normado por laR.C. Nº 140-2003-CG y la presente Directiva. 2.3 De manera excepcional, las primeras solicitudes de inscripción presentadas a partir de la vigencia de lapresente Directiva, serán recibidas, evaluadas y aproba- das de acuerdo a la modalidad y cronograma de activida- des que será publicado por la Contraloría General en eldiario oficial El Peruano. 2.4 Hasta tanto no se cuente con inscripciones en el Registro de Sociedades, se utilizará transitoriamente paralos fines de designación de Sociedades, la información a que se refieren la Resoluciones de Contraloría Nº 188- 2002-CG y 018-2003-CG.VIII DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Y FINA- LES 1. Actualización de Sistema Informático de la Con- traloría General. Es responsabilidad de las Sociedades de Auditoría tener actualizado el Sistema Informático vigente de laContraloría General para realizar sus inscripciones, re- novaciones y actualizaciones. 2. Medios de Comunicación Válida 2.1 La Contraloría General como las Sociedades re- currentes podrán utilizar como medio de comunicación y notificación válida para las actuaciones propias del fun- cionamiento del Registro, medios electrónicos, tales comoel servidor Web de la Contraloría General, el correo elec- trónico u otros de naturaleza análoga, siempre que per- mita confirmar fehacientemente el acuse de recibo y quienlo recibe. A los efectos de la aplicación de la presente disposi- ción, las Sociedades a través del Formato contenido enel Anexo 04, de considerarlo pertinente autorizarán de manera expresa que las comunicaciones y notificacio- nes efectuadas por los medios electrónicos, tendrán ple-na eficacia, sin necesidad de recurrir a los medios docu- mentarios tradicionales de comunicación. 2.2 Las comunicaciones y notificaciones a través de los medios electrónicos surtirán efecto el día que conste haber sido recibidas, computándose el inicio de los pla- zos correspondientes, a partir del día hábil siguiente dela comunicación o notificación. 3. Definiciones Básicas Para fines de la presente Directiva, se considerará las siguientes definiciones: SUPERVISOR.- Es aquel profesional que tiene la más alta responsabilidad durante el proceso de auditoría fi- nanciera o de gestión, por lo que es el responsable, entreotros, de: a. La Planificación del proceso de la auditoría a fin de asegurar la realización de una auditoría de alta calidad. b. La Ejecución del trabajo de campo se esté reali- zando de acuerdo con las normas, criterios, técnicas yprocedimientos establecidos en los programas de audi- toría, esta etapa debe ser supervisada conjuntamente con el Jefe de Equipo con la finalidad de verificar el cum-plimiento de los objetivos del examen revisando los pa- peles de trabajo y anotando instrucciones precisas u ob- servaciones en la Hoja de Supervisión. c. Preparación de los Informes de Auditoría, de acuer- do a las normas y criterios técnicos vigentes. d. La calificación de las evidencias obtenidas en el proceso de auditoría las mismas que deben sustentar los Informes de Auditoría que se emitan, las mismas que deben estar preparados de acuerdo con los criterios ynormativas vigentes. e. La revisión completa de los papeles de trabajo con posterioridad a la ejecución de trabajo de campo. ENCARGADO O JEFE DE EQUIPO.- Es aquel profe- sional responsable de la auditoría, vinculado directamentecon el cumplimiento de los objetivos y metas del exa- men, que efectúan los auditores, asistentes y especialis- tas, supervisando la etapa de la ejecución del procesode auditoría y la administración de todo el equipo auditor. Entre algunas de sus responsabilidades tenemos: a. Apoyo al Supervisor para la elaboración del Plan de Auditoría. b. Debe dar la conformidad de la aplicación de las normas y criterios de auditoría establecidos en el progra- ma de auditoría. c. Verificar que la información obtenida en la auditoría se limite a asuntos de importancia, pertinentes y útiles con relación a los objetivos establecidos para la audito- ría, los mismos que deben contener evidencias suficien-tes y competentes. d. Que los papeles de trabajo deben ser legibles, com- prensibles, completos, precisos, y pulcros con la finali-dad de proporcionar un adecuado respaldo a los hallaz- gos, conclusiones y recomendaciones que se expongan en los informes de auditoría.