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PÆg. 249669 NORMAS LEGALES Lima, martes 12 de agosto de 2003 ORGANISMOS AUTÓNOMOS ASAMBLEA NACIONAL DE RECTORES Declaran que resolución de la Munici- palidad Provincial del Santa no tieneefecto legal alguno para disponer laclausura de local universitario de la Universidad "Los Angeles" de Chimbote COMISIÓN DE COORDINACIÓN INTERUNIVERSITARIA RESOLUCIÓN Nº 1616-2003-ANR Lima, 11 de agosto del 2003 VISTO: El Oficio Nº 196-2003-R-ULADECH, con sus anexos respectivos, remitido por el señor Rector de la Universi- dad "Los Angeles" de Chimbote, y estando a lo opinado en la Oficina de Asesoría Legal; y, CONSIDERANDO: Que, la Universidad "Los Angeles" de Chimbote -cuyo Rector es el Ing. Julio Benjamín Domínguez Granda- es una Universidad que goza de plena autonomía académi-ca, económica, administrativa y normativa, y que viene desarrollando sus actividades dentro del Sistema Univer- sitario Peruano, con absoluta normalidad y dentro delmarco de la Constitución Política del Perú y la Ley Uni- versitaria Nº 23733 y sus modificatorias; Que, conforme a lo estipulado en las normas de la Ley Nº 27972 -Nueva Ley Orgánica de Municipalidades - , las Municipalidades ejercen de manera exclusiva o compartida, una función promotora, normativa y regula-dora, así como las de ejecución y de fiscalización y con- trol, en las materias de su competencia, conforme a la Ley antecitada y la Ley de Bases de la Descentraliza-ción; Que, la Municipalidad Provincial del Santa, mediante la Resolución de Gerencia Municipal Nº 0323 del 5 deagosto del 2003, violenta flagrantemente la Constitución y la Ley al no reconocer la Autonomía Universitaria y la inviolabilidad del Recinto Universitario de la Universidad"Los Angeles" de Chimbote, al pretender "clausurar definitivamente" el local universitario sito en el Lote 02, Mz N, Av. V.R. Haya de la Torre (ex - Pardo) P.J. Mira-flores Bajo - Chimbote, tomando como base normas ad- ministrativas totalmente ajenas al Sistema Universitario Peruano; Que, por mandato expreso de los Arts. 18º y 19º de la Constitución Política del Perú, la Ley Universitaria Nº 23733 y sus modificatorias y demás normas conexas,las Universidades del Sistema Universitario Peruano go- zan de plena autonomía para el cumplimiento de sus actividades y fines correspondientes , y sus RecintosUniversitarios son inviolables. Esto significa, que ningún Ente ajeno a las propias Universidades, como lo es la Municipalidad Provincial del Santa, puede intervenir y/ointerferir en las actividades propias de la Universidad "Los Angeles" de Chimbote, ni mucho menos puede "clausu- rar definitivamente" ningún local Universitario; puesto queello implicaría, invasión de fueros y violación flagrante de los Derechos Constitucionales que atañen a la Comuni- dad Universitaria Peruana; Que, en consecuencia, las Municipalidades - Distrita- les y/o Provinciales - también tienen la obligación de res- petar las normas constitucionales y legales, tocantes alquehacer universitario, so pena de incurrir en graves ilíci- tos penales; Que, por estas consideraciones, y en uso de las atribu- ciones conferidas a la Asamblea Nacional de Rectores en la Ley Universitaria Nº 23733, sus modificatorias y en el Reglamento General de la Coordinación Interuniversita-ria;SE RESUELVE: Artículo 1º.- Precisar , que la clausura de algún local universitario de la Universidad "Los Angeles" de Chim-bote, no es competencia ni prerrogativa de la Municipali- dad Provincial del Santa. En consecuencia, la Resolu- ción de Gerencia Municipal Nº 0323 del 5 de agosto del2003, emitida por dicha Municipalidad , NO TIENE EFEC- TO LEGAL ALGUNO para el Sistema Universitario Perua- no - el mismo que se rige por sus propias disposicionesde acuerdo a la Ley Universitaria Nº 23733 y sus modifica- torias-. Artículo 2º.- Póngase la presente Resolución en conocimiento del Consejo Nacional para la Autorización de Funcionamiento de Universidades - CONAFU. Regístrese y comuníquese. FRANCISCO DELGADO DE LA FLOR B. Rector de la Universidad Nacional Agraria La Molina y Presidente de la AsambleaNacional de Rectores ROCÍO RONDINEL SOSA Secretaria General 15071 CONTRALORÍA GENERAL Aprueban Directiva "Registro de Socie- dades Calificadas para la Designacióny Contratación de Auditorías en lasEntidades Sujetas a Control" RESOLUCIÓN DE CONTRALORÍA Nº 250-2003-CG Lima, 1 de agosto de 2003 VISTOS; el Informe Nº 001-2003-CG/CE de 22.JUL. 2003, que propone el Proyecto de Directiva sobre el Re- gistro de Sociedades para la designación y contrataciónde auditorías en las Entidades sujetas a control; CONSIDERANDO:Que, la Ley Nº 27785 - Ley Orgánica del Sistema Na- cional de Control y de la Contraloría General-, estableceque el proceso de designación y contratación de las So- ciedades de Auditoría para la realización de labores de control externo, el seguimiento y evaluación de Informes,las responsabilidades, así como su registro, es regulado por la Contraloría General; Que, mediante la Resolución de Contraloría Nº 140- 2003-CG se aprobó el Reglamento para la Designación de Sociedades de Auditoría, el cual dispone que la Con- traloría General administra el Registro de Sociedades ca-lificadas para la designación y contratación de auditorías que requieran las Entidades, estableciendo los requeri- mientos, plazos y anotaciones materia de inscripción,precisando que el mismo entrará en vigencia el 1 de agos- to del 2003 de acuerdo a un sistema operativo y la regu- lación específica correspondiente; Que, a través de la Resolución Vicecontralor Nº 213- 2003-CG se constituyó la Comisión Especial encargada de elaborar el sistema operativo y la regulación del Re-gistro de Sociedades calificadas para la designación y contratación de auditorías que requieran las Entidades, la cual ha presentado el documento de vistos, que pro-pone procedimientos de inscripción, bajo términos de celeridad, eficacia y transparencia, así como la implanta- ción de una base de datos actualizada, que permita opti-mizar los procesos de designación, contratación y super- visión de las Sociedades de Auditoría que presten servi- cios en el ámbito del Sistema Nacional de Control, resul-tando pertinente su aprobación; En uso de las facultades conferidas en los artículos 22º literal ll) y 32º literales c) y l) de la Ley Nº 27785, LeyOrgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contra- loría General de la República y la R.C. Nº 140-2003-CG;