Norma Legal Oficial del día 20 de agosto del año 2003 (20/08/2003)


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TEXTO DE LA PÁGINA 3

MORDAZA, miercoles 20 de agosto de 2003

NORMAS LEGALES

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PODER EJECUTIVO EDUCACION
Declaran en Emergencia al Sistema Educativo Nacional durante el bienio 2003 - 2004
DECRETO SUPREMO Nº 021-2003-ED EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que la Educacion es un derecho fundamental de la persona y de la sociedad, por tanto deviene en un servicio publico esencial, el cual reconoce y garantiza el Estado; Que constituye parte de la politica educativa del actual gobierno, adoptar las medidas conducentes al mejoramiento de la calidad de los servicios educativos y establecer programas y proyectos estrategicos, particularmente para los mas pobres; asi como de la educacion en general; Que resulta necesario activar la implementacion de las disposiciones prioritarias y otras medidas relacionadas con la nueva Ley General de Educacion, Ley Nº 28044, a fin de apoyar las acciones iniciadas por el Ministerio de Educacion para atender la emergencia educativa durante el ano 2003 y asegurar la preparacion del "Programa Nacional de Emergencia Educativa 2004" que debe ser presentado MORDAZA del 1 de diciembre de 2003 para su incorporacion al proximo Presupuesto Sectorial de Educacion; Que, asimismo, debera coordinarse la racionalizacion de la oferta educativa de todos los centros y programas de formacion magisterial autorizados que funcionan en el MORDAZA, y, para ese fin, se constituira una red de los Institutos Superiores Publicos para asegurar la formacion inicial y permanente del Magisterio Nacional, adecuandolos a las previsiones de oferta y demanda de docentes del Sistema Educativo Nacional, en funcion del Plan General de Conversion del Sistema Educativo, del Programa Nacional Estrategico de Desarrollo Magisterial y del MORDAZA de descentralizacion; De conformidad con lo dispuesto en los incisos 8) y 24) del Articulo 118º y en los articulos 13º al 19º de la Constitucion Politica del Peru; la Ley de Bases de la Descentralizacion, Ley Nº 27783; la Ley Organica del Gobierno Regional, Ley Nº 27867; la Ley Organica de Municipalidades - Ley Nº 27972; la Ley General de Educacion, Ley Nº 28044; la Ley de Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2003, Ley Nº 27879; y la Ley de Austeridad del Gasto Publico, Ley Nº 28034; DECRETA: Articulo 1º.- Declarese en Emergencia el Sistema Educativo Nacional durante el bienio 2003 - 2004, facultandose al Ministerio de Educacion para que adopte, tanto las medidas inmediatas que resulten necesarias, asi como para la elaboracion de un "Programa Nacional de Emergencia Educativa 2004". Articulo 2º.- Adecuese la actual Direccion de Educacion del Callao dentro del MORDAZA de las disposiciones que rigen el MORDAZA de descentralizacion y la Ley General de Educacion, redefiniendo su denominacion como Direccion Regional de Educacion del Callao, dependiendo en lo administrativo del Gobierno Regional del Callao y en lo tecnico funcional del Ministerio de Educacion. La Direccion de Educacion de MORDAZA se adecuara de conformidad con las disposiciones referidas en el parrafo precedente y redefinira su denominacion al momento de realizar su reestructuracion que entrara en vigencia en el ano 2004. Articulo 3º.- Facultese la Ministerio de Educacion a designar al Presidente y a los miembros ad honorem del Comite de Administracion del Fondo Nacional de Desa-

rrollo de la Educacion Peruana (FONDEP) creado por la Ley General de Educacion, y a dictar las disposiciones complementarias que resulten necesarias para su inmediato funcionamiento. Articulo 4º.- Adecuese el Reglamento de Organizacion y Funciones (ROF), el Cuadro de Asignacion de Personal (CAP) y el Presupuesto Analitico de Personal (PAP) correspondientes a la sede central del Ministerio de Educacion, de conformidad al avance del MORDAZA de descentralizacion y a las funciones generales que le asigna la Ley General de Educacion; dichos procesos se implementaran en el presente ano y regiran plenamente en el ano 2004. Similar adecuacion sera realizada en cada nivel de las instancias de gestion educativa descentralizadas, por los funcionarios titulares, designados previo concurso publico, que ejerzan los cargos de Directores de Instituciones Educativas, de Directores de Unidades de Gestion Educativa Local y de Directores Regionales de Educacion. Articulo 5º.- Declarese en reorganizacion la red de Institutos Superiores Pedagogicos Publicos durante el bienio 2003 - 2004. Articulo 6º.- Dispongase que las Unidades de Gestion Educativa Local, las Direcciones Regionales de Educacion y los organos del Ministerio de Educacion que participan en la implementacion de la Ley Nº 27971, reglamentada por el Decreto Supremo Nº 020-2003-ED, concluyan dicho MORDAZA en el ano 2003, teniendo en cuenta la Ley Nº 28034 que dicta las medidas complementarias de austeridad en el gasto publico en el presente Ano Fiscal, para su plena implementacion en el ano 2004. Articulo 7º.- Autorizase al Ministerio de Educacion para conformar una Comision encargada de la realizacion de los estudios para la formulacion y elaboracion del Proyecto de Ley de creacion de la Universidad Nacional de las Artes, sobre la base de la propuesta presentada por el Poder Ejecutivo al Congreso de la Republica con fecha 30 de MORDAZA de 2001. Los integrantes de la Comision seran designados mediante Resolucion Ministerial en calidad ad honorem. Articulo 8º.- Autorizase al Ministerio de Educacion para constituir la Comision Veedora del cumplimiento de los puntos del Acta de los Acuerdos entre el Ministerio con el Sindicato Unitario de Trabajadores en la Educacion del Peru, de fecha 4 de junio de 2003. En el Adendum de la mencionada Acta se acordo que dicha Comision seria integrada por representantes del Ministerio, del referido Sindicato, de la Conferencia Episcopal Peruana, del Consejo Nacional de Educacion y de la Federacion de Asociaciones de Padres de Familia. El Informe Final de la Comision sera presentado en un plazo MORDAZA de tres meses, a fin de que sus conclusiones y recomendaciones sirvan de aporte a la formulacion del "Programa Nacional de Emergencia Educativa 2004" que el Ministerio de Educacion debe presentar MORDAZA del 1 de diciembre de 2003. Articulo 9º.- El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Ministro de Educacion. Dado en la MORDAZA de Gobierno, a los diecinueve dias del mes de agosto del ano dos mil tres. MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MALPICA FAUSTOR Ministro de Educacion 15554

Abren MORDAZA administrativo disciplinario a auditor contratado de la Direccion de Educacion de MORDAZA
DIRECCION DE EDUCACION DE MORDAZA RESOLUCION DIRECTORAL Nº 003301 MORDAZA, 8 de agosto de 2003

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