Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 20 DE AGOSTO DEL AÑO 2003 (20/08/2003)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 3

PÆg. 255003 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 20 de agosto de 2003 PODER EJECUTIVO EDUCACIÓN Declaran en Emergencia al Sistema Educativo Nacional durante el bienio2003 - 2004 DECRETO SUPREMO Nº 021-2003-ED EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO:Que la Educación es un derecho fundamental de la persona y de la sociedad, por tanto deviene en un servi- cio público esencial, el cual reconoce y garantiza el Esta- do; Que constituye parte de la política educativa del ac- tual gobierno, adoptar las medidas conducentes al mejo-ramiento de la calidad de los servicios educativos y esta-blecer programas y proyectos estratégicos, particu- larmente para los más pobres; así como de la educación en general; Que resulta necesario activar la implementación de las disposiciones prioritarias y otras medidas relaciona-das con la nueva Ley General de Educación, Ley Nº28044, a fin de apoyar las acciones iniciadas por el Mi- nisterio de Educación para atender la emergencia edu- cativa durante el año 2003 y asegurar la preparación del"Programa Nacional de Emergencia Educativa 2004" quedebe ser presentado antes del 1 de diciembre de 2003para su incorporación al próximo Presupuesto Sectorialde Educación; Que, asimismo, deberá coordinarse la racionalización de la oferta educativa de todos los centros y programasde formación magisterial autorizados que funcionan enel país, y, para ese fin, se constituirá una red de los Ins-titutos Superiores Públicos para asegurar la formacióninicial y permanente del Magisterio Nacional, adecuán- dolos a las previsiones de oferta y demanda de docentes del Sistema Educativo Nacional, en función del Plan Ge-neral de Conversión del Sistema Educativo, del Progra-ma Nacional Estratégico de Desarrollo Magisterial y delproceso de descentralización; De conformidad con lo dispuesto en los incisos 8) y 24) del Artículo 118º y en los artículos 13º al 19º de la Constitución Política del Perú; la Ley de Bases de la Des-centralización, Ley Nº 27783; la Ley Orgánica del Go-bierno Regional, Ley Nº 27867; la Ley Orgánica de Muni-cipalidades - Ley Nº 27972; la Ley General de Educa-ción, Ley Nº 28044; la Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2003, Ley Nº 27879; y la Ley de Austeridad del Gasto Público, Ley Nº 28034; DECRETA:Artículo 1º.- Declárese en Emergencia el Sistema Educativo Nacional durante el bienio 2003 - 2004, facul- tándose al Ministerio de Educación para que adopte, tan-to las medidas inmediatas que resulten necesarias, asícomo para la elaboración de un "Programa Nacional deEmergencia Educativa 2004". Artículo 2º.- Adecúese la actual Dirección de Educa- ción del Callao dentro del marco de las disposiciones que rigen el proceso de descentralización y la Ley Generalde Educación, redefiniendo su denominación como Direc-ción Regional de Educación del Callao, dependiendo enlo administrativo del Gobierno Regional del Callao y en lotécnico funcional del Ministerio de Educación. La Dirección de Educación de Lima se adecuará de conformidad con las disposiciones referidas en el párrafoprecedente y redefinirá su denominación al momento derealizar su reestructuración que entrará en vigencia en elaño 2004. Artículo 3º.- Facúltese la Ministerio de Educación a designar al Presidente y a los miembros ad honorem del Comité de Administración del Fondo Nacional de Desa-rrollo de la Educación Peruana (FONDEP) creado por la Ley General de Educación, y a dictar las disposicionescomplementarias que resulten necesarias para su inme-diato funcionamiento. Artículo 4º.- Adecuese el Reglamento de Organiza- ción y Funciones (ROF), el Cuadro de Asignación de Personal (CAP) y el Presupuesto Analítico de Personal (PAP) correspondientes a la sede central del Ministeriode Educación, de conformidad al avance del proceso dedescentralización y a las funciones generales que le asig-na la Ley General de Educación; dichos procesos se im-plementarán en el presente año y regirán plenamente en el año 2004. Similar adecuación será realizada en cada nivel de las instancias de gestión educativa descentralizadas, por los fun-cionarios titulares, designados previo concurso público, queejerzan los cargos de Directores de Instituciones Educati-vas, de Directores de Unidades de Gestión Educativa Local y de Directores Regionales de Educación. Artículo 5º.- Declárese en reorganización la red de Institutos Superiores Pedagógicos Públicos durante elbienio 2003 - 2004. Artículo 6º.- Dispóngase que las Unidades de Ges- tión Educativa Local, las Direcciones Regionales de Educación y los órganos del Ministerio de Educación que participan en la implementación de la Ley Nº 27971,reglamentada por el Decreto Supremo Nº 020-2003-ED,concluyan dicho proceso en el año 2003, teniendo encuenta la Ley Nº 28034 que dicta las medidas comple-mentarias de austeridad en el gasto público en el pre- sente Año Fiscal, para su plena implementación en el año 2004. Artículo 7º.- Autorízase al Ministerio de Educación para conformar una Comisión encargada de la realiza-ción de los estudios para la formulación y elaboración delProyecto de Ley de creación de la Universidad Nacional de las Artes, sobre la base de la propuesta presentada por el Poder Ejecutivo al Congreso de la República confecha 30 de mayo de 2001. Los integrantes de la Comi-sión serán designados mediante Resolución Ministerialen calidad ad honorem. Artículo 8º.- Autorízase al Ministerio de Educación para constituir la Comisión Veedora del cumplimiento de los puntos del Acta de los Acuerdos entre el Ministeriocon el Sindicato Unitario de Trabajadores en la Educa-ción del Perú, de fecha 4 de junio de 2003. En el Aden-dum de la mencionada Acta se acordó que dicha Comi-sión sería integrada por representantes del Ministerio, del referido Sindicato, de la Conferencia Episcopal Peruana, del Consejo Nacional de Educación y de la Federaciónde Asociaciones de Padres de Familia. El Informe Finalde la Comisión será presentado en un plazo máximo detres meses, a fin de que sus conclusiones y recomen-daciones sirvan de aporte a la formulación del "Programa Nacional de Emergencia Educativa 2004" que el Ministe- rio de Educación debe presentar antes del 1 de diciem-bre de 2003. Artículo 9º.- El presente Decreto Supremo será re- frendado por el Ministro de Educación. Dado en la Casa de Gobierno, a los diecinueve días del mes de agosto del año dos mil tres. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República CARLOS MALPICA FAUSTOR Ministro de Educación 15554 Abren proceso administrativo disci- plinario a auditor contratado de la Di- rección de Educación de Lima DIRECCIÓN DE EDUCACIÓN DE LIMA RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 003301 Lima, 8 de agosto de 2003PÆg. 250001