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PÆg. 255004 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 20 de agosto de 2003 Visto el Informe Nº 0041-2003-CPPAD-DEL, emitido por la Comisión Permanente de Procesos Administrati-vos Disciplinarios de la Dirección de Educación de Limay demás documentos que se acompañan en un total de(50) fojas útiles. CONSIDERANDO: Que, mediante el memorando Nº 085-2003-D.DEL de fecha 25 de julio del año en curso, el Director deEducación de Lima remite a la Comisión Permanentede Procesos Administrativos Disciplinarios los adjun- tos actuados sobre las faltas injustificadas a su Cen- tro de Trabajo, negligencia e incumplimiento en el des-empeño de sus funciones e impedir el funcionamien-to del servicio público en las que habría incurrido elCPC Juan José LENGUA SALVADOR, Auditor Con-tratado en funciones de naturaleza permanente de la Sede de la Entidad, a efectos de calificar y pronun- ciarse sobre la procedencia o no de abrir proceso ad-ministrativo disciplinario contra el referido servidor,conforme a lo dispuesto en el Artículo 166º del Re-glamento de la Ley de la Carrera Administrativa apro-bado por el Decreto Supremo Nº 005-90-PCM; Que, del estudio y revisión de los adjuntos actua- dos se verifica que mediante las Resoluciones Direc-torales Nº 00292-USE 05 su fecha 23 de febrero 2001;Nº 0564-USE 13-YAUYOS de fecha 04 de octubre2001; Nº 0099-USE 13-YAUYOS de fecha 15 de fe-brero del 2002; Nº 003060-DEL de fecha 15 de agos- to del 2002 y Nº 00118-DEL de fecha 30 de enero del 2003, se aprobaron y renovaron los Contratos porServicios Personales suscritos con las respectivasUnidades Ejecutoras antes mencionadas para cum-plir funciones de naturaleza permanente como Audi-tor del Órgano de Control Institucional de las mismas, e inclusive como Jefe, a favor de don Juan José LEN- GUA SALVADOR; haciendo hincapié que desde el 1de junio hasta el 31 de diciembre del 2002 laboró comoAuditor en esta Sede de Educación; y desde el 2 deenero hasta el 31 de diciembre del 2003 se renueva yformaliza el contrato que aparece como anexo de la referida resolución Nº 00118-DEL-2003, el mismo que en su Cláusula Sexta señala las causales de extin-ción de la relación laboral, entre ellas la de renunciao retiro voluntario del servidor contratado con unaanticipación no menor de 15 días; Que, pese a las obligaciones contraídas por el mencionado servidor según el referido contrato, en for- ma unilateral y sin respetar las estipulaciones conteni-das en la Cláusula Sexta, ha presentado su renuncia apartir del 1 de julio del año en curso con el expedienteNº 022694, optando por retirarse el mismo día de laInstitución, renuncia que no ha sido aceptada por el Titular de la Entidad como se desprende del Oficio Nº 4068-2003-D-DEL de fecha 02 de julio del 2003 obran-te en autos, debido a que no se encuentra arreglada alplazo establecido en el artículo 185º del Decreto Supre-mo Nº 005-90-PCM; por tener pendientes de atencióntrabajos de suma importancia como jefe de comisión, tales como el Examen Especial al Proceso de Nombra- miento de Docentes del 2002 de los Institutos Supe-riores Tecnológicos Públicos de la Dirección de Edu-cación de Lima, los que debieron ser entregados con-cluidos para la aplicación de la Ley Nº 27971 y el De-creto Supremo Nº 020-2003-ED. Asimismo ha incum- plido con la revisión de los Informes concluidos de los Institutos Tecnológicos Públicos "OYON", "ROSARIOARAOZ PINTO" y Comunicaciones de Hallazgos quehasta la fecha no se han efectivizado, encontrándosependiente también los trabajos de los Institutos Superio-res Tecnológicos Públicos "Argentina" y "José Pardo", irregularidades funcionales que son corroboradas por el Órgano de Control Institucional de la Sede según elInforme Nº 003-2003-OCI-DEL de fecha 2 de julio delpresente año, y la Hoja Informativa Nº 06-JFTT-2003-OCI-DEL de fecha 4 de agosto del 2003, recomendan-do se instaure proceso administrativo disciplinario al servidor en referencia; Que, en vez de reflexionar y reincorporarse a su puesto de trabajo, el mencionado servidor refiere en los expe-dientes Nº 023385-2003 y Nº 025066-2003 que su re-PÆg. 250002 nuncia al cargo de Auditor es de carácter irrevocable; quelaboró como personal contratado y no como servidor decarrera no siendo de aplicación a su caso el plazo de 30días que señala el Artículo 185º del Decreto Supremo Nº005-90-PCM; que el trabajo debe ser prestado con el li-bre consentimiento del trabajador amparando su dicho en el Artículo 23º de la Constitución Política del Estado, finalizando sus alegatos en que la autoridad debe desig-nar a la persona que reciba el cargo, manifestando quetoda demora le exime de responsabilidad; Que, el artículo 166º del Reglamento de la Ley de la Carrera Administrativa aprobado por Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, confiere a la Comisión de Procesos Ad- ministrativos Disciplinarios la atribución de calificar lasdenuncias que le sean remitidas y pronunciarse sobre laprocedencia de abrir proceso Administrativo Disciplinarioo no contra los que resulten presuntos responsables dela comisión de faltas administrativas de carácter discipli- nario. En el presente caso, existen indicios razonables y méritos suficiente para el encausamiento del menciona-do trabajador, por haber transgredido presuntamente susdeberes y obligaciones contemplados en los Artículos 3ºincisos b) y d), y 21º incisos a), c) y e) del Decreto Legis-lativo Nº 276, incurriendo de este modo en las faltas de carácter disciplinario tipificadas en el Artículo 28º incisos a), b), d), e) y k) de la acotada norma legislativa,puntualizando que el servidor en referencia se encuentracomprendido en los alcances del artículo 175º del De-creto Supremo Nº 005-90-PCM; Estando a lo informado y recomendado por la Comi- sión Permanente de Procesos Administrativos Discipli- narios de la Dirección de Educación de Lima; y, De conformidad al artículo 167º del Reglamento de la Carrera Administrativa aprobado por Decreto SupremoNº 005-90-PCM y las facultades conferidas por la Resolu-ción Ministerial Nº 114-2001-ED, que aprueba el Regla- mento de Organización y Funciones de las Direcciones de Educación de Lima, del Callao y de las Unidades deServicios Educativos; SE RESUELVE: 1. ABRIR Proceso Administrativo Disciplinario a don Juan José LENGUA SALVADOR, Auditor contratado delÓrgano de Control Institucional de la Dirección de Edu-cación de Lima, por los fundamentos expuestos en losconsiderandos de la presente Resolución. 2. DISPONER, que la Oficina de Trámite Documen- tario de esta Dirección de Educación de Lima, notifique al encausado en forma personal o en el Diario Oficial ELPERUANO con el texto de la presente Resolución a finde que responda a los cargos reseñados en sus conside-randos ( la que sustituye al pliego de cargos ), dentro deltérmino de 05 días hábiles, conforme a lo dispuesto en el artículo 167º del Decreto Supremo Nº 005-90-PCM. 3. La Oficina de Trámite Documentario, deberá devol- ver a la Comisión Permanente de Procesos Administrati-vos Disciplinarios los adjuntos actuados, para la prosecu-ción del proceso Instaurado. Regístrese y comuníquese. VIRGILIO DE FRANCESCH ALVARADO Director de Educación de Lima 15498 JUSTICIA Autorizan a asociación civil el funciona- miento de centro de conciliación consede en la ciudad de Lima RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 072-2003-JUS Lima, 15 de agosto de 2003 Vista, la solicitud de registro Nº 14866, de fecha 27 de junio de 2003, sobre Autorización de Centro de Conci-