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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 20 DE AGOSTO DEL AÑO 2003 (20/08/2003)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 11

PÆg. 25009 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 20 de agosto de 2003 prema Nº 125-2003-RE - Plan de Política Cultural del Perú en el Exterior. Artículo 3º.- La labor que desarrollarán los miembros de la Comisión Consultiva de Cultura del Ministerio deRelaciones Exteriores es ad honorem y no irrogará gastoalguno al Estado Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALLAN WAGNER TIZÓN Ministro de Relaciones Exteriores 15511 TRANSPORTES Y COMUNICACIONES Autorizan viaje de inspectores de la Dirección General de AeronÆutica Civila EE.UU., en comisión de servicios RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 657-2003-MTC/02 Lima, 19 de agosto de 2003 CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 27619 que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos,en concordancia con sus normas reglamentarias aproba-das por Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, estableceque para el caso de los servidores y funcionarios públi-cos de los Ministerios, entre otras entidades, la autoriza- ción de viaje se otorgará por Resolución Ministerial del respectivo Sector, la que deberá publicarse en el DiarioOficial El Peruano con anterioridad al viaje, con excep-ción de las autorizaciones de viajes que no irroguen gas-tos al Estado; Que, la Ley Nº 27261, Ley de Aeronáutica Civil y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 050-2001-MTC, establecen que la Autoridad Aeronáu-tica Civil es ejercida por la Dirección General de Ae-ronáutica Civil como dependencia especializada delMinisterio de Transportes y Comunicaciones para elcumplimiento de las funciones que señalan la Ley y su Reglamento; Que, la Dirección General de Aeronáutica Civil, a fin de cumplir con los estándares aeronáuticosinternacionales establecidos en el Convenio de Chi-cago sobre Aviación Civil y poder conservar la califi-cación de Categoría - I otorgada al Perú por la Orga- nización de Aviación Civil Internacional, debe mante- ner un programa anual de vigilancia sobre la seguri-dad operacional a través de la ejecución de inspec-ciones técnicas a los explotadores aéreos en el país,basado en las disposiciones establecidas en el citadoConvenio y en los estándares de la Organización de Aviación Civil Internacional; Que, el Reglamento de la Ley de Aeronáutica Civil, aprobado por Decreto Supremo Nº 050-2001-MTC, en suartículo 14º establece que los inspectores debidamenteidentificados a que refiere la Ley son competentes, se-gún su especialidad, para verificar las capacidades exigi- das a los titulares de las autorizaciones para realizar ac- tividades de aeronáutica civil; Que, el cumplimiento de los procedimientos aproba- dos para el desarrollo de las operaciones aéreas dentrode los estándares de seguridad internacionales por par-te de los tripulantes técnicos, se evalúa, entre otras for- mas, a través de chequeos en simuladores de vuelo, ser- vicio que es brindado por empresas ubicadas en el ex-tranjero; Que, con Carta SJ-INS 081/03, 17 de julio del 2003, en el marco del Procedimiento Nº 5 (Evaluación de Perso-nal) de la sección correspondiente a la Dirección Gene- ral de Aeronáutica Civil, establecido en el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Trans-portes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supre-mo Nº 008-2002-MTC, la empresa Aviandina S.A.C. soli- cita a la Dirección General de Aeronáutica Civil, efectuarel chequeo técnico en simulador de vuelo del equipoBoeing 727, en el centro de entrenamiento de Aeroservi-ce, en la ciudad de Miami, de su tripulante técnico MarcoAntonio Manga; Que, conforme se desprende del Recibo de Acota- ción Nº 03427, la empresa Aviandina S.A.C. ha cumplidocon el pago del derecho de tramitación correspondienteal Procedimiento a que se refiere el considerando ante-rior; Que, el referido pago está destinado a cubrir los cos- tos del respectivo viaje de inspección, el cual es íntegramente financiado por la empresa operadora, in-cluyendo el pago de los viáticos y la Tarifa Única de Usode Aeropuerto, de lo que se concluye que dicho viaje noafecta el erario del Estado; Que, no obstante ello, formalmente, se considera que dicho viaje se realiza con cargo al Presupuesto del Mi- nisterio de Transportes y Comunicaciones, por cuanto elpago de los respectivos gastos se efectúa a la Direcciónde Tesorería del Ministerio de Transportes y Comunica-ciones; Que, la Dirección de Seguridad Aérea de la Direc- ción General de Aeronáutica Civil, ha emitido la Or- den de Inspección Nº 1163-2003-MTC/12.04, desig-nando al Inspector Mario Centeno Chaparro, para rea-lizar un chequeo técnico en simulador de vuelo delequipo Boeing 727, al personal aeronáutico propues-to por la empresa Aviandina S.A.C., en la ciudad de Miami, Estados Unidos de América, durante los días 20 al 22 de agosto de 2003; Que, por lo expuesto, resulta necesario autorizar el viaje del referido Inspector de la Dirección Generalde Aeronáutica Civil para que, en cumplimiento de lasfunciones que le asigna la Ley Nº 27261 y su Reglamento, pueda realizar el chequeo técnico a que se contrae la Orden de Inspección Nº 1163-2003-MTC/12.04; De conformidad con la Ley Nº 27261, Ley Nº 27619, los Decretos de Urgencia Nº 017-2003 y Nº 019-2003 yel Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el viaje del señor Mario Cente- no Chaparro, Inspector de la Dirección General deAeronáutica Civil del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, a la ciudad de Miami, Estados Unidos de América, durante los días 20 al 22 de agosto de 2003,para los fines a que se contrae la parte considerativa dela presente Resolución. Artículo 2º.- El gasto que demande el viaje autoriza- do precedentemente, será con cargo al presupuesto del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, habiendo sido íntegramente cubierto por la empresa AviandinaS.A.C. a través del Recibo de Acotación Nº 03427, deacuerdo al siguiente detalle: Viáticos US$ 660.00 Tarifa por Uso de Aeropuerto US$ 28.24 Artículo 3º.- Conforme a lo dispuesto por el Artículo 10º del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, el Inspectormencionado en el Artículo 1º de la presente Resolución,dentro de los quince (15) días calendario siguientes de efectuado el viaje, deberá presentar un informe al Des- pacho Ministerial y a la Oficina General de Administracióndel Ministerio de Transportes y Comunicaciones, descri-biendo las acciones realizadas y los resultados obteni-dos durante el viaje autorizado. Artículo 4º.- La presente Resolución Ministerial no dará derecho a exoneración o liberación de impuestos o derechos aduaneros, cualquiera fuera su clase o denomi-nación. Regístrese, comuníquese y publíquese. EDUARDO IRIARTE JIMÉNEZ Ministro de Transportes y Comunicaciones 15551PÆg. 250009