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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 20 DE AGOSTO DEL AÑO 2003 (20/08/2003)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 14

PÆg. 250012 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 20 de agosto de 2003 año en curso, en que retornará al Despacho del Octavo Juzgado Penal de esta Sede Judicial. Artículo Tercero.- PÓNGASE la presente Resolución, en conocimiento de la Presidencia del Poder Judicial, delConsejo Ejecutivo del Poder Judicial, de la Oficina de Con-trol de la Magistratura del Poder Judicial, de la Academia de la Magistratura, de la Gerencia General del Poder Ju- dicial, de la Gerencia de Personal y Escalafón Judicialdel Poder Judicial, de la Comisión Distrital de Control dela Magistratura, de los Presidentes de las Salas Superio-res, de la Oficina de Administración Distrital, de la Ofici-na Distrital de Imagen Institucional, de los señores Ma- gistrados del Distrito Judicial, y de las señoras Magistra- das interesadas, para los fines pertinentes. Regístrese, comuníquese, cúmplase y archívese.CARLOS ZECENARRO MATEUS Presidente Corte Superior de Justicia del Callao 15510 Dictan medidas para la atención de cau- sas a ser elevadas en salas superiores provenientes del Juzgado Especializadoen lo Civil a que se refiere la Res. Adm.N” 096-94-CME-PJ RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 326-2003-P-CSJLI/PJ Lima, 14 de agosto de 2003 VISTOS Y CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Administrativa Nº 096-94- CME-PJ de fecha 11 de octubre de 1994, se dispuso poneren funcionamiento un Juzgado Especializado en lo Civilcon competencia territorial sobre los distritos de Ate Vi- tarte, Chaclacayo y Lurigancho de la provincia de Lima y Santa Eulalia y Ricardo Palma de la provincia de Huaro-chirí; Que, mediante Resolución Administrativa Nº 298- 2003-P-CSJLI/PJ de fecha 25 de julio de 2003, se dispu-so que a partir de la fecha de su entrada en vigencia, se aplicará el sistema de distribución aleatoria y equitativa de expedientes en las Salas Superiores Especializadasen lo Civil de la Corte Superior de Justicia de Lima, através de un sistema informático implementado en elCentro de Distribución General y en los Centros de Dis-tribución Modular de los Módulos Corporativos de apoyo a los Juzgados Especializados en lo Civil de esta Corte Superior de Justicia; Que, resulta oportuno dictar medidas que resulten ne- cesarias para la atención de las causas que tramitadasante el Juzgado Especializado en lo Civil aludido, debanser elevadas en grado ante las Salas Superiores Espe- cializadas en lo Civil de esta Corte Superior de Justicia; En uso de las facultades conferidas en lo incisos 3) y 9) del artículo 90º de la Ley Orgánica del Poder Judicial; SE RESUELVE: Artículo Primero.- DISPONER que las causas a ser elevadas en grado ante las Salas Superiores Especiali-zadas en lo Civil de esta Corte Superior de Justicia, pro- venientes del Juzgado Especializado en lo Civil puesto en funcionamiento mediante Resolución AdministrativaNº 096-94-CME-PJ, deberán ser ingresadas a través delCentro de Distribución General de esta Corte Superiorde Justicia ubicado en el Edificio Javier Alzamora Val-dez, debiendo sujetarse al procedimiento establecido mediante Resolución Administrativa Nº 298-2003-P- CSJLI/PJ. Artículo Segundo.- La presente Resolución Adminis- trativa es de aplicación a partir del 1 de agosto del añoen curso. Artículo Tercero.- PONER la presente Resolución, en conocimiento del Consejo Ejecutivo del Poder Judi-cial, Corte Suprema de Justicia de la República, Oficina de Control de la Magistratura y Gerencia General delPoder Judicial, Fiscalía de la Nación, Oficina Distrital deControl de la Magistratura, Presidentes de las Salas Su-periores Especializadas en lo Civil, Administración Dis-trital, Oficina de Desarrollo de la Presidencia, Admi- nistración del Centro de Distribución General, Adminis- tradores de Salas Superiores Especializadas en lo Civil yJuez del Juzgado Especializado en lo Civil del Cono Estede la Corte Superior de Justicia de Lima, para los finespertinentes. Regístrese, publíquese, cúmplase y archívese. VÍCTOR RAÚL MANSILLA NOVELLA Presidente de la Corte Superiorde Justicia de Lima 15527 ORGANISMOS AUTÓNOMOS BANCO CENTRAL DE RESERVA Incluyen proceso de adjudicación direc- ta selectiva en el Plan Anual de Adquisiciones del aæo 2003 RESOLUCIÓN DE EXONERACIÓN Nº GG-013-2003 Lima, 19 de agosto de 2003 VISTOS:El acuerdo de Directorio de fecha 31 de julio de 2003, en el cual se autoriza a contratar con el Consejo Nacio- nal de Tasaciones (Conata), el servicio de valuación del inmueble que es sede de su oficina principal, así comosus instalaciones y equipamiento. El Informe Nº K000-I-2003-048, emitido por la Oficina Legal el 18 de agosto de 2003, en el que se opina que lamencionada contratación debe efectuarse mediante un proceso de adjudicación de menor cuantía, por cuanto los servicios que brinda dicha institución constituyen ser-vicios personalísimos; y, CONSIDERANDO: Que el Banco Central requiere la contratación del ser- vicio de valuación del inmueble que es sede de su oficinaprincipal, así como sus instalaciones y equipamiento, aefecto de contar con una valorización actualizada delmismo; Que el Directorio del Banco, en sesión de fecha 31 de julio de 2003, acordó autorizar a la Administración la con-tratación con el Consejo Nacional de Tasaciones (Cona-ta) para la realización del servicio de valuación antes in-dicado; Que el Conata es un Organismo Público Descentra- lizado del Ministerio de Vivienda, Construcción y Sanea- miento, que tiene entre sus funciones la ejecución devaluaciones de bienes muebles e inmuebles a nivel na-cional, constituyéndose en una entidad especializada pararealizar la valorización de los bienes de acuerdo a lasexigencias establecidas en la normatividad vigente y con el concurso de peritos calificados y experimentados en la realización de tasaciones; Que el marco jurídico en el que se realizan las contra- taciones del Banco Central para la adquisición de bieneso para la contratación de servicios, está determinado porel Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Su- premo Nº 012-2001-PCM, su Reglamento aprobado porDecreto Supremo Nº 013-2001-PCM y normas modifica-torias; Que el inciso h) del artículo 19º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado prescribe que se encuentran exonerados de