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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 20 DE AGOSTO DEL AÑO 2003 (20/08/2003)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 17

PÆg. 250015 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 20 de agosto de 2003 lidad Provincial de Sullana, departamento de Piura, por el período 2001, incluyendo períodos anteriores y poste-riores; y, CONSIDERANDO:Que, como resultado de la Acción de Control reali- zada por la Contraloría General de la República en laMunicipalidad Provincial de Sullana, la Comisión Au-ditora ha determinado que el ex Titular y funcionariosde la entidad, efectuaron acciones conducentes sal-dar un adeudo de la Municipalidad con una entidadfinanciera, para lo cual suscribieron con la misma unConvenio, y posteriormente un Pagaré, en condicio-nes contrarias a las aprobadas por el Consejo enAcuerdo de Concejo Nº 023-00/MPS, en el que se fijóentre otros, la aplicación de intereses legales y el pagoen 48 mensualidades; evidenciándose que en el Con-venio se consignó como plazo siete (7) meses, y queen el Pagaré que finalmente se suscribió se señalóun plazo de treintidós (32) días; habiéndose determi-nado asimismo, que parte de los adeudos con la enti-dad financiera, provenían de una Cesión de Accionesy Derechos de deudas pendientes de la Municipali-dad con personas vinculadas al ex Titular, constitu-yendo los hechos expuestos, indicios que hacen pre-sumir la comisión del Delito de Corrupción de Funcio-narios en la modalidad de Negociación Incompatible,previsto y penado en el artículo 397º, del Código Pe-nal; Que, la conducta de algunos regidores de la enti- dad auditada al aprobar el Convenio señalado en elconsiderando anterior, en condiciones contrarias a loacordado; constituyen indicios que hacen presumir lacomisión del Delito de Abuso de Autoridad, previsto ypenado en el artículo 376º, del Código Penal; Que, en atención a los hechos expuestos y habiéndo- se acreditado como consecuencia de la acción de con-trol practicada, la existencia de daño económico y pre-sunción de ilícito penal, en los que se encuentran involu-crados autoridades, funcionarios y servidores de laMunicipalidad Provincial de Sullana, que desempeñan ohan desempeñado función pública en la misma, corres-ponde a la Contraloría General de la República, procederconforme a sus atribuciones; Que, de acuerdo con lo establecido en el inciso d) del Art. 22º de la Ley Orgánica del Sistema Nacionalde Control y de la Contraloría General de la Repúbli-ca, constituye atribución de este Organismo Superiorde Control, disponer el inicio de las acciones legalespertinentes en forma inmediata, por parte del Procu-rador Público, en los casos en que en la ejecucióndirecta de una acción de control se encuentre dañoeconómico o presunción de ilícito penal, correspon-diendo autorizar al Procurador Público encargado delos asuntos judiciales de la Contraloría General de laRepública, el inicio de las acciones legales respecti-vas contra los presuntos responsables comprendidosen el Informe de Vistos; De conformidad con el artículo 22º inciso d) de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contra-loría General de la República, Ley Nº 27785, y los Decre-tos Leyes Nºs. 17537 y 17667; SE RESUELVE:Artículo Único.- Autorizar al señor Procurador Pú- blico encargado de los asuntos judiciales de la Contra-loría General de la República, para que en nombre yrepresentación del Estado, inicie las acciones lega-les por los hechos expuestos, contra los presuntosresponsables comprendidos en el Informe de Vistos,remitiéndosele para el efecto los antecedentescorrespondientes. Regístrese, comuníquese y publíquese.GENARO MATUTE MEJÍA Contralor General de la República 15459REGISTRO NACIONAL DE IDENTIFICACIÓN Y ESTADO CIVIL Modifican numeral y anexo de resolu- ción que aprobó el TUPA del RENIEC, en lo referente al procedimiento de canje de la Libreta Electoral manualpor el DNI RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 376-2003-JEF/RENIEC Lima, 15 de agosto de 2003CONSIDERANDO: Que, mediante el artículo 8º de la Resolución Jefatu- ral Nº 025-98-IDENTIDAD, de fecha 23 de marzo del año1998, se establecía que las Libretas Electorales manua-les mantendrán su vigencia hasta la fecha de entrega delDocumento Nacional de Identidad a su titular; Que, a través de la Resolución Jefatural Nº 058-2003- JEF/RENIEC, de fecha 21 de febrero del año 2003, se deja sin efecto lo dispuesto en el artículo 8º de la resolu-ción mencionada en el considerando precedente y de-clara la caducidad de la Libreta Electoral Manual de trescuerpos, exceptuando de dicha caducidad a aquellas li-bretas electorales que posean los ciudadanos inscritos en los distritos de extrema pobreza; Que, mediante la Resolución Jefatural Nº 248-2003- JEF/RENIEC, de fecha 16 de junio del año 2003, se aprue-ba el Texto Único de Procedimientos Administrativos delRegistro Nacional de Identificación y Estado Civil, el mis-mo que en su numeral 8 determina el procedimiento de canje de Libreta Electoral por el Documento Nacional de Identidad; Que, a través de la Resolución Jefatural Nº 375-2003- JEF/RENIEC, de fecha 15 de agosto del año 2003, sedispone la subvención de los derechos administrativosdel canje de Libreta Electoral por el Documento Nacional de Identidad a la población del sector muy pobre y pobre, así como a los de extrema pobreza; Que, de conformidad con el numeral 1.15 del artículo IV del Título Preliminar de la Ley del Procedimiento Ad-ministrativo General, la autoridad administrativa deberábrindar a los administrados información veraz, completa y confiable sobre cada trámite, de tal modo que el admi- nistrado pueda tener conciencia certera del inicio y re-sultado final que obtendrá; Que, por lo expuesto de conformidad con los artícu- los 36º y 38º numerales 38.1 y 38.5 de la Ley Nº 27444 -Ley del Procedimiento Administrativo General y estando a la facultad establecida en el artículo 11º literal h) del Reglamento de Organización y Funciones, aprobadomediante Resolución Jefatural Nº 869-2002-JEF/RENIEC; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Modificar el numeral 8 del Texto Único de Procedimientos Administrativos, aprobado medianteResolución Jefatural Nº 248-2003-JEF/RENIEC, referidoal procedimiento de canje de la Liberta Electoral manualpor el Documento Nacional de Identidad. Artículo 2º.- Modificar el Anexo Nº 3 del Texto Único de Procedimientos Administrativos aprobado mediante Resolución Jefatural Nº 248-2003-JEF/RENIEC. Artículo 3º.- Las modificaciones a que se refieren los artículos precedente se realizarán de acuerdo al texto delos cuadros adjuntos a la presente y que forman parte dela misma. Regístrese, comuníquese y publíquese. EDUARDO RUIZ BOTTO Jefe Nacional