Norma Legal Oficial del día 20 de agosto del año 2003 (20/08/2003)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 15

MORDAZA, miercoles 20 de agosto de 2003

NORMAS LEGALES

Pag. 250013

los procesos de licitacion publica, concurso publico o adjudicacion directa los servicios personalisimos, de acuerdo a lo que establezca el Reglamento; Que segun el articulo 111º del respectivo Reglamento se encuentran exonerados del MORDAZA de seleccion los contratos de locacion de servicios celebrados con personas naturales o juridicas, cuando para dicha contratacion se MORDAZA tenido en cuenta y como requisito esencial a la persona del locador, ya sea por sus caracteristicas inherentes, particulares o especiales, o por su determinada calidad, profesion, ciencia, arte u oficio, debiendo evaluarse las caracteristicas o habilidades del locador de manera objetiva y en funcion de la naturaleza de las prestaciones a su cargo; Que conforme al articulo 20º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, cuando por las causas que se menciona en el articulo 19º, se exonere las contrataciones de servicios del requisito de adjudicacion directa, debe recurrirse al MORDAZA de adjudicacion de menor cuantia, debiendo tal exoneracion aprobarse mediante resolucion del Titular del Pliego de la Entidad; Que a tenor del articulo 20º de la misma Ley y el articulo 115º de su Reglamento, MORDAZA de la resolucion que aprueba la exoneracion y los informes que la sustentan deben ser remitidos a la Contraloria General de la Republica dentro de los diez dias calendario siguientes a la fecha de su aprobacion y publicada en el Diario Oficial El Peruano dentro de los diez dias habiles siguientes a la fecha de su emision; Que de acuerdo a lo expuesto en los considerandos anteriores, el Conata tiene caracteristicas particulares que lo hacen idoneo para prestar el servicio de valuacion que requiere el Banco Central, lo que enmarca el servicio a contratar como uno de caracter personalisimo; Que el monto de la contratacion con el Conata determina la exoneracion de un MORDAZA de adjudicacion directa; Que se ha cumplido con las exigencias contenidas en el articulo 113º del Reglamento MORDAZA citado, por lo que corresponde a esta Gerencia General aprobar la exoneracion; Que, de otro lado, el articulo 8º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, establece que las licitaciones publicas, concursos publicos y adjudicaciones directas que no han sido contempladas en el Plan Anual de Contrataciones y Adquisiciones, deberan ser aprobados por el Titular del Pliego para su inclusion en el mismo, lo cual debera informarse al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado (Consucode) y a la Comision de Promocion de la Pequena y Microempresa (Prompyme); SE RESUELVE: Articulo 1º.- Incluir en el Plan Anual de Adquisiciones del ano 2003, el MORDAZA de adjudicacion directa selectiva, para la contratacion del servicio de valuacion de nuestro edificio principal, sus instalaciones y equipamiento, por un valor referencial de S/. 50 575,00, incluido impuestos, disponiendose que ello se comunique oportunamente al Consucode y a Prompyme. Articulo 2º.- Exonerar del MORDAZA de adjudicacion directa, por tratarse de un servicio personalisimo, la contratacion del Conata para que realice el servicio de valuacion del inmueble que ocupa el Banco como sede principal, asi como de sus instalaciones y equipamiento. Articulo 3º.- Autorizar a la Subgerencia de Servicios Administrativos para que contrate los mencionados servicios, por un valor referencial de S/. 50 575,00, incluido impuestos, mediante un MORDAZA de adjudicacion de menor cuantia y con cargo a los recursos de la Institucion. Articulo 4º.- Publicar la presente resolucion en el Diario Oficial El Peruano y comunicarlo oportunamente a la Contraloria General de la Republica. MARYLIN CHOY CHONG Gerente General (i) 15546

CONTRALORIA GENERAL
Autorizan a procurador iniciar acciones judiciales a presuntos responsables de irregularidades en agravio de las municipalidades distritales de Quequena y MORDAZA MORDAZA, y provincial de Sullana
RESOLUCION DE CONTRALORIA Nº 270-2003-CG MORDAZA, 13 de agosto de 2003 VISTO, los Informes Especiales Nºs. 219 y 220-2003CG/ORAR, resultantes del Examen Especial efectuado a la Municipalidad Distrital de Quequena - MORDAZA, por el periodo comprendido entre el 1.Ene.01 al 31.Dic.02; CONSIDERANDO: Que, como consecuencia de la accion de control efectuada en la Municipalidad Distrital de Quequena, la Comision Auditora ha evidenciado el incumplimiento de contrato del asesor contable externo que se manifiesta en la MORDAZA de la informacion financiera y presupuestaria del ano 2002 a la Contaduria Publica de la Nacion de manera parcial y sin contar con el sustento tecnico de registros y libros contables, ocasionando que la municipalidad siga siendo considerada como omisa, y a la fecha de termino del trabajo de MORDAZA no cuente con el soporte tecnico del procesamiento contable y, no obstante el incumplimiento contractual mencionado, el MORDAZA procedio a pagar al citado profesional la suma de S/. 7 550,00 por un trabajo defectuoso e incompleto, el que debe ser resarcido conforme lo establece el articulo 1321º del Codigo Civil; Que, la Comision Auditora ha evidenciado que el MORDAZA y la Tesorera de la Municipalidad Distrital de Quequena, giraron cheques al Contador externo por la suma S/. 6 740,00, sin sustentar documentariamente los retiros ni generar por dichos desembolsos los correspondientes comprobantes de pago; se efectuaron retiros por la suma de S/. 4 223,00 para pagos tributarios ante la SUNAT, sin efectuarse los mismos tal como se acredita con la ausencia de los recibos de cancelacion correspondientes y el informe de SUNAT respecto a que dichos pagos no fueron recepcionados; retiros de fondos destinados al pago de obligaciones tributarias por S/. 1 197,00 sustentados con recibos del Banco de la Nacion presuntamente falsos. Los hechos descritos evidencian indicios razonables de comision de delito de Peculado y Contra la Fe Publica, en la modalidad de Falsificacion de Documento, previstos en los articulos 387º y 427º del Codigo Penal; Que, la Comision Auditora ha evidenciado que el MORDAZA de la Municipalidad Distrital de Quequena dispuso que los recursos directamente recaudados correspondientes al periodo comprendido entre el 15 y 21.OCT.02 por S/. 1 113,90 fueran entregados al Contador para que efectue el deposito en la cuenta del Banco de la Nacion, el mismo que no se realizo; sin que posteriormente MORDAZA sido exigido el cumplimiento del encargo ni deducido de los pagos de sus honorarios hasta la fecha de la identificacion de la irregularidad por la Comision Auditora. La irregularidad descrita, evidencia indicios razonables de comision del delito de Peculado previsto en el articulo 387º del Codigo Penal; Que, la Comision Auditora ha evidenciado que la Municipalidad Distrital de Quequena por el periodo 1999, ha presentado a la Contaduria Publica de la Nacion los estados financieros y presupuestarios sin contar con el sustento tecnico que respalde su procesamiento, ni la documentacion fuente que acredite que los gastos MORDAZA los realmente informados, ni la entrega de los mismos a la gestion actual; gestion donde el ex MORDAZA contrato como contador a una persona que carecia de formacion contable, con quien

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.