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PÆg. 250013 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 20 de agosto de 2003 los procesos de licitación pública, concurso público o adjudicación directa los servicios personalísimos, deacuerdo a lo que establezca el Reglamento; Que según el artículo 111º del respectivo Reglamento se encuentran exonerados del proceso de selección loscontratos de locación de servicios celebrados con perso- nas naturales o jurídicas, cuando para dicha contrata- ción se haya tenido en cuenta y como requisito esenciala la persona del locador, ya sea por sus característicasinherentes, particulares o especiales, o por su determina-da calidad, profesión, ciencia, arte u oficio, debiendo eva-luarse las características o habilidades del locador de manera objetiva y en función de la naturaleza de las pres- taciones a su cargo; Que conforme al artículo 20º del Texto Único Ordena- do de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Esta-do, cuando por las causas que se menciona en el artícu-lo 19º, se exonere las contrataciones de servicios del requisito de adjudicación directa, debe recurrirse al pro- ceso de adjudicación de menor cuantía, debiendo tal exo-neración aprobarse mediante resolución del Titular delPliego de la Entidad; Que a tenor del artículo 20º de la misma Ley y el artí- culo 115º de su Reglamento, copia de la resolución que aprueba la exoneración y los informes que la sustentan deben ser remitidos a la Contraloría General de la Repú-blica dentro de los diez días calendario siguientes a lafecha de su aprobación y publicada en el Diario Oficial ElPeruano dentro de los diez días hábiles siguientes a lafecha de su emisión; Que de acuerdo a lo expuesto en los considerandos anteriores, el Conata tiene características particulares quelo hacen idóneo para prestar el servicio de valuación querequiere el Banco Central, lo que enmarca el servicio acontratar como uno de carácter personalísimo; Que el monto de la contratación con el Conata deter- mina la exoneración de un proceso de adjudicación di- recta; Que se ha cumplido con las exigencias contenidas en el artículo 113º del Reglamento antes citado, por lo quecorresponde a esta Gerencia General aprobar la exone-ración; Que, de otro lado, el artículo 8º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, apro-bado mediante Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, es-tablece que las licitaciones públicas, concursos públicosy adjudicaciones directas que no han sido contempladasen el Plan Anual de Contrataciones y Adquisiciones, de- berán ser aprobados por el Titular del Pliego para su in- clusión en el mismo, lo cual deberá informarse al Conse-jo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Esta-do (Consucode) y a la Comisión de Promoción de la Pe-queña y Microempresa (Prompyme); SE RESUELVE: Artículo 1º.- Incluir en el Plan Anual de Adquisicio- nes del año 2003, el proceso de adjudicación directaselectiva, para la contratación del servicio de valuaciónde nuestro edificio principal, sus instalaciones y equipa- miento, por un valor referencial de S/. 50 575,00, incluido impuestos, disponiéndose que ello se comunique opor-tunamente al Consucode y a Prompyme. Artículo 2º.- Exonerar del proceso de adjudicación directa, por tratarse de un servicio personalísimo, lacontratación del Conata para que realice el servicio de valuación del inmueble que ocupa el Banco como sede principal, así como de sus instalaciones y equipamiento. Artículo 3º.- Autorizar a la Subgerencia de Servi- cios Administrativos para que contrate los mencionadosservicios, por un valor referencial de S/. 50 575,00, in-cluido impuestos, mediante un proceso de adjudica- ción de menor cuantía y con cargo a los recursos de la Institución. Artículo 4º.- Publicar la presente resolución en el Dia- rio Oficial El Peruano y comunicarlo oportunamente a laContraloría General de la República. MARYLIN CHOY CHONG Gerente General (i) 15546CONTRALORÍA GENERAL Autorizan a procurador iniciar acciones judiciales a presuntos responsables de irregularidades en agravio de las munici- palidades distritales de Quequeæa y San-ta Anita, y provincial de Sullana RESOLUCIÓN DE CONTRALORÍA Nº 270-2003-CG Lima, 13 de agosto de 2003VISTO, los Informes Especiales Nºs. 219 y 220-2003- CG/ORAR, resultantes del Examen Especial efectuado ala Municipalidad Distrital de Quequeña - Arequipa, por elperíodo comprendido entre el 1.Ene.01 al 31.Dic.02; CONSIDERANDO: Que, como consecuencia de la acción de control efectuada en la Municipalidad Distrital de Quequeña,la Comisión Auditora ha evidenciado el incumplimien-to de contrato del asesor contable externo que semanifiesta en la presentación de la información finan-ciera y presupuestaria del año 2002 a la ContaduríaPública de la Nación de manera parcial y sin contarcon el sustento técnico de registros y libros conta-bles, ocasionando que la municipalidad siga siendoconsiderada como omisa, y a la fecha de término deltrabajo de campo no cuente con el soporte técnicodel procesamiento contable y, no obstante el incum-plimiento contractual mencionado, el Alcalde proce-dió a pagar al citado profesional la suma de S/. 7550,00 por un trabajo defectuoso e incompleto, el quedebe ser resarcido conforme lo establece el artículo 1321º del Código Civil; Que, la Comisión Auditora ha evidenciado que el Alcalde y la Tesorera de la Municipalidad Distrital deQuequeña, giraron cheques al Contador externo porla suma S/. 6 740,00, sin sustentar documen-tariamente los retiros ni generar por dichos desem-bolsos los correspondientes comprobantes de pago;se efectuaron retiros por la suma de S/. 4 223,00 parapagos tributarios ante la SUNAT, sin efectuarse losmismos tal como se acredita con la ausencia de losrecibos de cancelación correspondientes y el informede SUNAT respecto a que dichos pagos no fueron re-cepcionados; retiros de fondos destinados al pago deobligaciones tributarias por S/. 1 197,00 sustentadoscon recibos del Banco de la Nación presuntamentefalsos. Los hechos descritos evidencian indicios ra-zonables de comisión de delito de Peculado y Contrala Fe Pública, en la modalidad de Falsificación deDocumento, previstos en los artículos 387º y 427º delCódigo Penal; Que, la Comisión Auditora ha evidenciado que el Al- calde de la Municipalidad Distrital de Quequeña dispusoque los recursos directamente recaudados correspondien-tes al período comprendido entre el 15 y 21.OCT.02 porS/. 1 113,90 fueran entregados al Contador para que efec-túe el depósito en la cuenta del Banco de la Nación, elmismo que no se realizó; sin que posteriormente hayasido exigido el cumplimiento del encargo ni deducido delos pagos de sus honorarios hasta la fecha de la identifi-cación de la irregularidad por la Comisión Auditora. Lairregularidad descrita, evidencia indicios razonables decomisión del delito de Peculado previsto en el artículo387º del Código Penal; Que, la Comisión Auditora ha evidenciado que la Municipalidad Distrital de Quequeña por el período1999, ha presentado a la Contaduría Pública de laNación los estados financieros y presupuestarios sincontar con el sustento técnico que respalde suprocesamiento, ni la documentación fuente que acre-dite que los gastos sean los realmente informados, nila entrega de los mismos a la gestión actual; gestióndonde el ex alcalde contrató como contador a unapersona que carecía de formación contable, con quien