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PÆg. 250014 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 20 de agosto de 2003 efectuó trámites y suscribió documentos contables; de otro lado, el responsable del procesamiento con-table por el período enero 2002 a mayo 2003, indu-ciendo a error a la municipalidad y a la ContaduríaPública de la Nación mediante la entrega de docu-mentos incompletos y sin el soporte técnico, preten-dió sorprender a la Comisión Auditora efectuando afir-maciones que no reflejaban la verdad de los hechos,irregularidades descritas que evidencian indiciosrazonables de comisión del delito de Abuso de Autori-dad, en la modalidad de Incumplimiento de Funcio-nes, Ostentación de Cargo, Título u Honores que noEjerce y Contra la Fe Pública en la modalidad de Fal-sedad Ideológica, previstos en los artículos 377º, 362ºy 428º del Código Penal; Que, en atención a los hechos expuestos y habién- dose acreditado, como consecuencia de la acción decontrol practicada, indicios razonables de comisión dedelito y perjuicio económico en los que se encuentraninvolucrados Autoridad, funcionarios y servidores dela Municipalidad Distrital de Quequeña, que desem-peñan o han desempeñado función pública en la mis-ma; corresponde a la Contraloría General de la Repú-blica proceder conforme a sus atribuciones; Que, de acuerdo con lo establecido en el Inc. d) del Art. 22º de la Ley Orgánica del Sistema Nacionalde Control y de la Contraloría General de la Repúbli-ca, constituye atribución de este Organismo Superiorde Control, disponer el inicio de las acciones legalespertinentes en forma inmediata, por parte del Procu-rador Público, en los casos en que en la ejecucióndirecta de una acción de control se encuentre perjui-cio económico, correspondiendo autorizar al Procu-rador Público a cargo de los asuntos judiciales de laContraloría General de la República, el inicio de lasacciones legales respectivas contra los responsablescomprendidos en el Informe de Vistos; y, De conformidad con el artículo 22º inciso d), de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contra-loría General de la República, Ley Nº 27785, y los Decre-tos Leyes Nº 17537 y Nº 17667; SE RESUELVE:Artículo Único.- Autorizar al señor Procurador Pú- blico a cargo de los asuntos judiciales de la Contralo-ría General de la República, para que en nombre yrepresentación del Estado, inicie las acciones lega-les por los hechos expuestos, contra los presuntosresponsables comprendidos en el Informe de Vistos,remitiéndose para tal efecto los antecedentescorrespondientes. Regístrese, comuníquese y publíquese.GENARO MATUTE MEJÍA Contralor General de la República 15457 RESOLUCIÓN DE CONTRALORÍA Nº 272-2003-CG Lima, 13 de agosto de 2003VISTOS, el Informe Especial Nº 222-2003-CG/LOC, resultante del Examen Especial practicado a la Munici-palidad Distrital de Santa Anita, período 1.ENE.1999 al31.DIC.2001, considerando operaciones anteriores y pos-teriores al período citado; y, CONSIDERANDO:Que, en cumplimiento del Plan Anual de Control del año 2002, la Contraloría General de la República efectuóun examen especial a la Municipalidad Distrital de SantaAnita, orientado a determinar si los recursos financierosasignados fueron utilizados adecuadamente en concor-dancia con los planes y objetivos de la entidad y de acuer-do a la normativa vigente;Que, como consecuencia de la revisión practicada a la documentación que sustenta la Licitación Pública Nº003-2001-CE/MDSA, para seleccionar la empresa pro-veedora de Hojuela de Quinua, en el año 2001, para elPrograma del Vaso de Leche de la Municipalidad Distritalde Santa Anita, la Comisión Auditora ha evidenciadoirregularidades orientadas a favorecer a la empresa ga-nadora de la buena pro, no obstante que ésta incumpliócon los requisitos establecidos en las bases del proceso,estando impedida por tanto de participar en el mismo,entre otras; hechos que configuran la existencia de indi-cios razonables de la comisión del delito NegociaciónIncompatible con el cargo, previsto y penado en el ar-tículo 397º del Código Penal; Que, asimismo, de la revisión de la documentación rela- tiva a la adquisición de insumos para abastecer el Progra-ma del Vaso de Leche, y de los reclamos de las madresbeneficiarias de dicho Programa, se ha determinado quelos ex funcionarios de la Municipalidad Distrital de SantaAnita no dispusieron las acciones inmediatas respectivaspara asegurar y garantizar la calidad e idoneidad de losproductos adquiridos que acorde a informes técnicos, soncalificados como de baja calidad, no apto para el consumohumano, incumpliendo con ello su obligación legal de vigi-lar el cumplimiento del contrato por parte del proveedor;pese a los reiterados pedidos de las citadas madres, de laComisión Auditora y del Fiscal de Prevención del Delito;hecho que evidencia la existencia de indicios razonables dela comisión de delito de Abuso de Autoridad en la modali-dad de Incumplimiento de deberes funcionales previsto ypenado en el Art. 377º del Código Penal; Que, conforme lo dispuesto en la Segunda Disposi- ción Transitoria de la Ley Orgánica del Sistema Nacionalde Control y de la Contraloría General de la República,aprobada por Ley Nº 27785, publicada el 23.JUL.2002, elproceso integral de control iniciado antes de la entradaen vigor de esta ley, se regirá por la normativa anteriorhasta su conclusión; Que, de acuerdo con lo establecido en el inciso d) del Art. 22º de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Con-trol y de la Contraloría General de la República, constitu-ye atribución de este Organismo Superior de Control, dis-poner el inicio de las acciones legales pertinentes en for-ma inmediata, por parte del Procurador Público, en loscasos en que en la ejecución directa de una acción decontrol se encuentre daño económico o presunción deilícito penal, correspondiendo en tal sentido, autorizar alProcurador Público encargado de los asuntos judicialesde la Contraloría General de la República, el inicio de lasacciones legales respectivas contra los presuntos res-ponsables comprendidos en el Informe de Vistos; De conformidad con el artículo 22º inciso d) de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contra-loría General de la República, Ley Nº 27785, y los Decre-tos Leyes Nºs. 17537 y 17667; SE RESUELVE:Artículo Único.- Autorizar al señor Procurador Públi- co encargado de los asuntos judiciales de la ContraloríaGeneral de la República, para que en nombre y represen-tación del Estado, inicie las acciones legales por los he-chos expuestos, contra los presuntos responsables com-prendidos en el Informe de Vistos, remitiéndosele para elefecto los antecedentes correspondientes. Regístrese, comuníquese y publíquese.GENARO MATUTE MEJÍA Contralor General de la República 15458 RESOLUCIÓN DE CONTRALORÍA Nº 273-2003-CG Lima, 13 de agosto de 2003VISTOS, el Informe Especial Nº 223-2003-CG/ORPI, resultante del Examen Especial efectuado a la Municipa-