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PÆg. 255008 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 20 de agosto de 2003 tor General, el señor Chelston W. D. Brathwaite, se sus- cribe el presente Convenio de Cooperación sujeto a losconsiderandos y artículos siguientes. CONSIDERANDO Que el Gobierno del Perú otorga especial prioridad a la lucha contra la pobreza y el aprovechamiento racionalde los recursos naturales y que, para tal efecto, vieneefectuando importantes programas de inversión en capi-tal humano y social para propiciar las condiciones ade-cuadas para generar mayor riqueza y oportunidades, es- pecialmente en las zonas rurales; Que el Gobierno del Perú considera de interés priori- tario su integración social, política y económica con Bra-sil, Bolivia, Chile, Colombia y Ecuador, para lo cual vienellevando a cabo importantes programas de envergaduraencaminados a lograr un dinámico proceso de integra- ción binacional, que incluye el desarrollo integral de las zonas de frontera y la integración de la infraestructurafísica; Que el Gobierno del Perú ha creado el Consejo Nacio- nal de Desarrollo de Fronteras con la finalidad de esta-blecer y ejecutar la política de fronteras y de promover la integración, el desarrollo y la cohesión de dichas zonas, en concordancia con la política exterior, y armonizandolas acciones del Estado y de las organizaciones repre-sentativas de las sociedades y economías de dichas zo-nas; Que el Ministerio de Relaciones Exteriores ejerce la Presidencia y la Secretaría Ejecutiva del Consejo Nacio- nal de Desarrollo de Fronteras; Que las regiones de frontera son por lo general territorios de menor desarrollo relativo con bajos índi-ces de desarrollo humano, que requieren de estrate-gias de desarrollo compartidas en ambos lados de la frontera para revertir su deficiente articulación inter- na y con el resto del territorio nacional, aumentar elimpacto positivo de las intervenciones para promoversu desarrollo, y permitir aprovechar en forma efectivasu potencial de recursos naturales y humanos a finde convertirlas en factores de crecimiento y en una vía eficaz para facilitar la integración con los países vecinos; Que el IICA, de acuerdo a su Convención, tiene como fines estimular, promover y apoyar los esfuerzos de losEstados Miembros para lograr su desarrollo agrícola y elbienestar rural. Que en desarrollo de sus funciones, el IICA ha acumulado una valiosa experiencia en materia de de-sarrollo sostenible de zonas rurales, en particular enla formulación y ejecución de estrategias, planes yproyectos para impulsar las actividades productivascon base en el manejo sostenible de los recursos lo- cales, el aprovechamiento de las ventajas competiti- vas y el acceso a mercados. Esas capacidades y ex-periencias tienen relevancia para apoyar los esfuer-zos que viene desplegando el Gobierno del Perú conlos gobiernos de los países vecinos para impulsar losprocesos de desarrollo e integración de las regiones de frontera, con la participación activa de sus pobla- dores para asegurar su futuro bienestar. ACUERDAN ARTÍCULO PRIMERO Objeto El presente Convenio establece las condiciones y lineamientos generales dentro de los cuales el IICAbrindará cooperación a los programas, proyectos yacciones que impulse el Ministerio para el desarrollo sostenible de las zonas rurales de frontera, contribuyendo a mejorar el bienestar de las comuni-dades que las habitan, consolidar las institucionesdemocráticas a nivel local y fortalecer las iniciativasde la sociedad civil y la integración. Con el mismo fin,el Ministerio promoverá las relaciones entre el IICA y la administración pública peruana. Estas acciones se efectuarán con estricto apego a las prioridades y la política nacional de desarrollo de lasregiones de frontera, teniendo en cuenta los acuerdosvigentes y el marco normativo de los procesos de integra- ción binacional, andina y hemisférica. Asimismo el presente Convenio servirá de marco y fundamento legal a futuros convenios o cartas de enten-dimiento de carácter operativo que las partes acuerden. ARTÍCULO SEGUNDO Apoyo al diálogo y cooperación para el desarrollo El IICA, mediante su estructura institucional, su ofici- na en el Perú y sus proyectos multinacionales, apoyará al Ministerio facilitando el diálogo técnico con las institucio- nes de los países vecinos para poner en práctica las es-trategias y prioridades definidas en las instancias de con-certación existentes para el desarrollo de las regiones defrontera, en aquellos temas que sean de competenciadel Instituto. Las áreas de cooperación de este Convenio estarán referidas principalmente a: (i) Aplicación del enfoque te-rritorial para el desarrollo rural sostenible de los territo-rios de frontera; (ii) Manejo sostenible de los recursosnaturales de las regiones fronterizas; (iii) Diseño e imple-mentación de sistemas de información geográfica; (iv) Diseño y ejecución de programas y proyectos de desa- rrollo; (v) Desarrollo de capacidades para el acceso amercados y promoción del comercio fronterizo y de lasexportaciones agrícolas; (vi) Fortalecimiento de los me-canismos institucionales para el desarrollo de los territo-rios de frontera; y (vii) apoyo técnico al Plan Binacional para el Desarrollo de la Región Fronteriza Perú-Ecuador. ARTÍCULO TERCERO Procedimientos de ejecución Para la ejecución del presente Convenio, en cuanto sea posible y conveniente, las Partes observarán los siguientes lineamientos: a) La ejecución de acciones específicas se regirá por medio de convenios o cartas de entendimiento que deberándetallar, en cada caso, los objetivos, medios de acción, for- mas de participación, obligaciones de cada parte, contribu- ciones técnicas, financieras, de recursos humanos y otros;presupuestos, incluyendo los costos administrativos y demáselementos que aseguren su normal y adecuado cumplimien-to. b) Cuando se juzgue necesario, las Partes podrán cons- tituir grupos o misiones técnicas, para estudiar la naturaleza, intensidad y extensión de los proyectos y actividades que sellevan o pueden llevarse a cabo bajo el amparo del presenteConvenio y proponer las recomendaciones y proyectos quesea menester, y que serán objeto de convenios de opera-ción, o cartas de entendimiento específicos. Los convenios o cartas de entendimiento específicos a que se alude en el podrán celebrarse con la participa-ción de otras entidades multilaterales o bilaterales decooperación técnica y de ayuda financiera; o de gobier-nos de terceros países; o entidades privadas cuyos obje-tivos sean compatibles con los de las Partes. ARTÍCULO CUARTO Instrumentos de cooperación Las acciones de cooperación se pondrán en práctica mediante los siguientes instrumentos de cooperación y diálogo y otros que las Partes estimen de mayor conve- niencia para los fines del presente Convenio: a.- Apoyo al diálogo y la concertación para la ejecución de acciones que el Perú acuerde con los gobiernos de los paísesvecinos en beneficio de las regiones de frontera en las instan- cias bilaterales y de la Comunidad Andina, ejerciendo su papel de foro técnico para facilitar la implementación de acuerdos y laconstrucción del consenso para la ejecución de acciones. b.- Cooperación para el desarrollo mediante: (i) Es- tudios, (ii) Apoyo técnico directo, (iii) Capacitación, (iv)Administración y/o ejecución de proyectos bi o trinacio- nales, (v) Intermediación técnico científica, (vi) Intercam- bio y adaptación de experiencias exitosas, (vii) Gestiónde la información y del conocimiento, (viii) Servicios es-pecializados.PÆg. 250006