Norma Legal Oficial del día 20 de agosto del año 2003 (20/08/2003)


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TEXTO DE LA PÁGINA 9

MORDAZA, miercoles 20 de agosto de 2003 ARTICULO MORDAZA Modificaciones

NORMAS LEGALES

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El presente Convenio podra ser modificado o MORDAZA por decision de las partes por medio de addenda, que formaran parte integral de este Convenio. ARTICULO MORDAZA Solucion de diferencias Toda diferencia que surja en torno a la interpretacion, aplicacion o ejecucion de este Convenio o de los convenios especificos de operacion o de las cartas de entendimiento que se suscriban al MORDAZA del presente Convenio, se comunicara por escrito a la otra parte y se negociara por via directa. ARTICULO MORDAZA Duracion El presente Convenio tendra una duracion de tres (3) anos, a menos que una de las Partes comunique a la otra, por notificacion oficial razonada, con tres meses de anticipacion, su deseo de finalizarlo. La terminacion anticipada del Convenio no afectara la marcha y conclusion de actividades que se ejecuten en el MORDAZA de convenios, cartas de entendimiento o intercambio de notas que a esa fecha se encuentren vigentes. El presente Convenio podra ser renovado, por mutuo acuerdo de las partes, manifestando por escrito su deseo de hacerlo, dentro de los tres meses MORDAZA de su finalizacion. ARTICULO OCTAVO Vigencia El presente Convenio entrara en vigencia en la fecha de la MORDAZA comunicacion por la cual las partes se notifiquen que han cumplido con sus disposiciones legales pertinentes. En fe de lo cual, los representantes de las Partes, MORDAZA el presente Convenio en dos ejemplares igualmente validos y autenticos en MORDAZA, Peru, a los ocho dias del mes de MORDAZA del ano dos mil tres. Por el Ministerio de Relaciones Exteriores MORDAZA MORDAZA Tizon Embajador Ministro de Relaciones Exteriores Por el Instituto Interamericano de Cooperacion para la Agricultura Chelston W.D. Brathwaite Director General Instituto Interamericano de Cooperacion para la Agricultura IICA 15493

da Uno al Convenio de Donacion de Objetivo Estrategico entre la Republica del Peru y los Estados Unidos de MORDAZA para Gestion Fortalecida del Medio Ambiente para atender Problemas Prioritarios"; Que es conveniente a los intereses del Peru la ratificacion del citado instrumento internacional; De conformidad con lo dispuesto en los articulos 57º y 118º, inciso 11) de la Constitucion Politica del Peru, y el articulo 2º de la Ley Nº 26647, que facultan al Presidente de la Republica para celebrar y ratificar tratados o adherir a estos sin el requisito de la aprobacion previa del Congreso; DECRETA: Articulo 1º.- Ratificase la "Enmienda Uno al Convenio de Donacion de Objetivo Estrategico entre la Republica del Peru y los Estados Unidos de MORDAZA para Gestion Fortalecida del Medio Ambiente para atender Problemas Prioritarios", suscrito en la MORDAZA de MORDAZA, Republica del Peru, el 14 de MORDAZA de 2003. Articulo 2º.- Dese cuenta al Congreso de la Republica. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los trece dias del mes de agosto del ano dos mil tres. MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA TIZON Ministro de Relaciones Exteriores Convenio de Donacion de USAID Nº 527-0407 ENMIENDA UNO AL CONVENIO DE DONACION DE OBJETIVO ESTRATEGICO ENTRE LA REPUBLICA DEL PERU Y LOS ESTADOS UNIDOS DE MORDAZA PARA GESTION FORTALECIDA DEL MEDIO AMBIENTE PARA ATENDER PROBLEMAS PRIORITARIOS Fecha: 4 de MORDAZA de 2003 Codificacion Contable: ENMIENDA Nº UNO, de fecha de del 2003, entre los Estados Unidos de MORDAZA, representado por la Agencia de los Estados Unidos para el Desarrollo Internacional ("USAID") y la Republica del Peru ("Peru"): POR CUANTO, el Peru y la USAID, celebraron un Convenio de Donacion de Objetivo Estrategico el 27 de setiembre del 2002 para la Gestion Fortalecida del Medio Ambiente para Atender Problemas Prioritarios (el "Objetivo"); POR CUANTO, USAID acordo donar al Peru, sujeto a la disponibilidad de fondos, la cantidad de Veintitres Millones Trescientos Cuarenta Mil Dolares de los Estados Unidos (US$ 23,340,000) bajo los terminos del Convenio; y, POR CUANTO, el Peru y la USAID desean enmendar el Convenio para agregar un incremento de fondos de la donacion de USAID de Quinientos Cincuenta Mil Dolares de los Estados Unidos (US$ 550,000), siendo el total de la contribucion de USAID con fondos de donacion de Cuatro Millones Veintinueve Mil Dolares de los Estados Unidos (US$ 4,029,000); POR LO TANTO, las Partes acuerdan que el Convenio sea enmendado como sigue: 1. La Seccion 3.1(a) del Convenio es anulada y sustituida por la siguiente seccion:

Ratifican la "Enmienda Uno al Convenio de Donacion de Objetivo Estrategico entre la Republica del Peru y los Estados Unidos de MORDAZA para Gestion Fortalecida del Medio Ambiente para atender Problemas Prioritarios"
DECRETO SUPREMO Nº 095-2003-RE EL PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que con fecha 14 de MORDAZA de 2003, fue suscrito en la MORDAZA de MORDAZA, Republica del Peru, de la "Enmien-

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