Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE AGOSTO DEL AÑO 2003 (23/08/2003)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 47

/G50/GE1/G67/G2E/G20/G32/G35/G30/G32/G34/G31 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, sábado 23 de agosto de 2003 redes de agua potable y alcantarillado, redes eléctricas y telefónicas así con las obras de pavimentación de calza-das, aceras y sembrío y ornamentación de parques mues- tran un alto grado de avance, por lo que el saldo de estas últimas serán ejecutadas progresivamente en concordan-cia con el numeral II-XXII.1 y siguientes del Reglamento Nacional de Construcciones; Que, mediante Oficio Nº 092-MML-DMDU-DHU de 31 de enero del 2002 se ha remitido a la Dirección Municipal de Fiscalización y Control el Informe Nº 019-2002-MML- DMDU-DHU-DCO de fecha 30 de enero del 2002 quecontiene la propuesta de calificación de multa a la Aso- ciación de Vivienda "Las Viñas de San Antonio"; Que, en el plano de replanteo de Lotización presenta- do para el trámite se observa que el aporte para Recrea- ción Pública muestra un déficit de 531.50 m2 el mismo que debe ser redimido en dinero por la administrada antela Municipalidad de Santiago de Surco y en tal sentido es necesario disponer la reserva del lote 4 de la Manzana "A" con 1,643.50 m2 en garantía del cumplimiento de di-cho pago previo a la convalidación de la presente Reso- lución por la Municipalidad de Santiago de Surco; Estando con el Informe Nº 158-2002-MML-DMDU- DHU-DCO de fecha 9 de agosto de 2002 emitido por la División de Control de Obras de la Dirección de Habilita- ciones Urbanas se concluye que la recurrente ha cumpli-do con presentar la documentación que el trámite requie- re y abonado los derechos administrativos correspondien- tes; Con el visto bueno de la División de Control de Obras y con lo recomendado por la Dirección de Habilitaciones Urbanas; De conformidad con lo previsto en el Artículo 168º del Edicto Metropolitano Nº 021 y el Artículo 3º del Decreto de Alcaldía Nº 081-97 del 30 octubre de 1997, las Orde-nanzas Nº 133 del 19 de diciembre de 1997 y Nº 273 del 18 de mayo del 2000, Decreto de Alcaldía Nº 055-2000- MML del 11 de julio del 2000 y la Ley Orgánica de Muni-cipalidades Nº 23853; SE RESUELVE: Artículo Primero.- DECLARAR, cumplidas por LA ASOCIACIÓN DE VIVIENDA "LAS VIÑAS DE SAN AN- TONIO" de conformidad con el plano signado con el Nº011-2003-MML-DMDU-DHU la ejecución de las Obras de Habilitación Urbana para Uso Residencial de Densidad Media "R4" que se ha llevado a cabo en el terreno deCINCUENTIDÓS MIL TRESCIENTOS METROS CUA- DRADOS (52,300.00 m2), denominado Lote 13 y 14 del ex Fundo San Antonio, ubicado en el distrito de Santiagode Surco, provincia y departamento de Lima, y en conse- cuencia autorízase la libre adjudicación de los lotes que la constituyen. Del Área Bruta Total de la habilitación que es de 52,300.00 m2 corresponde a área útil 31,280.13 m2, dis- tribuido de la siguiente manera: MANZANA Nº DE NUMERACIÓN ÁREA (m2) LOTE A 8 1 al 8 3,540.84 B 47 1 al 47 6,203.36 C 4 1 al 4 738.78D 5 1 al 5 922.94 E 38 1 al 14, 14 A y 15 al 37 4,887.90 F 42 1 al 30, 30 A y 31 al 41 5,756.60 G 23 1 al 6, 6 A, 7 al 10, 10 A, 10 B, y 11 al 20 3,601.84 H 29 1 al 29 3,951.00 I 9 1 al 9 1,676.87 TOTAL 205 31,280.13 m2 De la diferencia de 21,019.87 m2, corresponde 5,221.50 m2 a Recreación Pública y 15,798.37 m2, a áreas cedidas para vías públicas. El área de 5,221.50 m2, destinada a Recreación se encuentra conformada por el PARQUE Nº 1 con un área de 1,825.00 m2, ubicado en la Mz. A el PARQUE Nº 2con un área de 687.00 m2 ubicado en la Mz. E y el PAR- QUE Nº 3 con un área de 2,709.50 m2 ubicado en laMz. G. El área de 1,046.72 m2, destinada al Ministerio de Educación se encuentra conformado por el Lote Nº 08 dela Manzana "A" con un área de 524.50 m2 y el Lote 10 B de la Manzana "G" con un área de 522.22 m2. El Lote 4 de la Manzana "A" con 1,643.50 m2 está destinado a Comercio Local. El Lote 10 A de la Manzana "G" con 366.00 m2 está destinado a Local Comunal. Artículo Segundo.- DISPONER que la propietaria de la habilitación queda obligada a insertar en los Contratosde Adjudicación que celebre las cláusulas que establez- can la indivisibilidad de los lotes que estarán destinados al uso de vivienda, a excepción del Lote Nº 4 de la Man-zana "A" que corresponde al Uso de Comercio Local. Artículo Tercero.- CONSIDERAR a la presente habi- litación de tipo progresivo dejando diferida la ejecucióndel saldo de las obras de pavimentación de calzadas, aceras y el sembrío y ornamentación de parques las que serán ejecutadas por los adjudicatarios de lotes en unplazo no mayor de 10 años según lo establecido en el numeral II-XXII.4.2 del Reglamento Nacional de Cons- trucciones. Artículo Cuarto .- DISPONER la reserva del Lote 4 de la manzana "A" con 1,643.50 m2, en garantía del pago por el déficit de aporte para Recreación Pública de 531.50m2, que la Asociación de Vivienda "Las Viñas de San Antonio", deberá efectuar ante la Municipalidad de San- tiago de Surco. Artículo Quinto .- DISPONER la publicación de la pre- sente Resolución en el Diario Oficial El Peruano, a cargo de los interesados en un plazo máximo de 30 días calen-dario contados a partir de la fecha de su notificación. Artículo Sexto.- TRANSCRIBIR la presente Resolu- ción a la Oficina Registral de Lima y Callao para su ins-cripción correspondiente, a la Municipalidad Distrital de Santiago de Surco para que incorpore al radio urbano de su jurisdicción la habilitación que se recepciona, al Mi-nisterio de Educación, a la Superintendencia de Bienes Nacionales, a la Dirección Municipal de Fiscalización y Control y a la Superintendencia Nacional de Administra-ción Tributaria (SUNAT) para su conocimiento y fines. Regístrese, comuníquese y publíqueseARTURO YEP ABANTO Director Municipal 15685 MUNICIPALIDAD DE ANCÓN /G45/G73/G74/G61/G62/G6C/G65/G63/G65/G6E/G20/G62/G65/G6E/G65/G66/G69/G63/G69/G6F/G20/G64/G65/G20/G63/G6F/G6E/G64/G6F/G6E/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65 /G72/G65/G61/G6A/G75/G73/G74/G65/G73/G2C/G20/G69/G6E/G74/G65/G72/G65/G73/G65/G73/G20/G79/G20/G6D/G6F/G72/G61/G73/G20/G70/G6F/G72/G20/G6F/G6D/G69/G2D/G73/G69/GF3/G6E/G20/G61/G20/G6C/G61/G20/G64/G65/G63/G6C/G61/G72/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G6A/G75/G72/G61/G64/G61/G20/G64/G65/G6C/G20/G49/G6D/G70/G75/G65/G73/G2D/G74/G6F/G20/G50/G72/G65/G64/G69/G61/G6C ORDENANZA MUNICIPAL Nº 014-2003/MDA Ancón, 31 de julio del 2003 Visto, el Informe Nº 247-2003-UR/MDA de fecha 8 de julio del 2003, emitido por la Unidad de Rentas, en la Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 31 de julio del 2003; CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Perú de conformidad con el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modificado por la Ley de Reforma Constitucional - Ley Nº27680, establece que las Municipalidades tienen autono- mía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que el Artículo 41º del Texto Único Ordenado del Códi- go Tributario aprobado por Decreto Supremo Nº 135-99- EF establece que excepcionalmente, los Gobiernos Loca-