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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE AGOSTO DEL AÑO 2003 (23/08/2003)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 34

/G50/GE1/G67/G2E/G20/G32/G35/G30/G32/G32/G38 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, sábado 23 de agosto de 2003 La transferencia se detalla en el Anexo que forma parte del presente Decreto Supremo. Artículo 3º.- Obligación de desagregar las Transfe- rencias de Partidas El Pliego Habilitador y el Pliego Habilitado comprendidos en el presente dispositivo desagregan, en anexos, el detalle de los ingresos que correspon-dan a la Transferencia de Partidas dispuesta en el ar-tículo precedente, a nivel de Categoría del Ingreso,Genérica del Ingreso, Subgenérica del Ingreso y Es-pecífica del Ingreso. Los citados anexos son presentados a la Dirección Nacional del Presupuesto Público dentro de los cinco (5)días siguientes de la aprobación del presente dispositi-vo. Artículo 4º.- Codificaciones La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces de los Pliegos comprendidos en la presente Transferen-cia de Partidas, solicitarán a la Dirección Nacional delPresupuesto Público las codificaciones que se requierancomo consecuencia de la incorporación de nuevas Parti-das de Ingresos, así como Componentes, Finalidades de Meta y Unidades de Medida. Artículo 5º.- Notas de Modificación Presupuestaria La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces de los Pliegos instruye a las Unidades Ejecutoras bajosu ámbito para que elaboren las correspondientes "No- tas para Modificación Presupuestaria" que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en la presente nor-ma. Artículo 6º.- Creación de Consejo Directivo en el Proyecto Especial Tambo Ccaracocha Constitúyase un Consejo Directivo en el Proyecto Especial Tambo Ccaracocha, como máximo órgano de laentidad, encargado de establecer las políticas, planes,actividades, metas y estrategias de la Institución. Asi-mismo, supervisa la administración general y la marchainstitucional. El Consejo Directivo estará conformado por: - Tres (3) Representantes del Gobierno Regional, en- tre los cuales estará el Presidente Regional quien lo pre-sidirá; - Un (1) Representante del Instituto Nacional de De- sarrollo; - Un (1) Representante del Ministerio de Agricultura; - Un (1) Representante de la Asociación de Agriculto- res de Ica. El cargo de miembro del Consejo Directivo es perso- nal e indelegable. La designación de los representantes del Gobierno Regional, será efectuada por el Presidente del Gobierno Regional mediante Resolución EjecutivaRegional. El representante de la Asociación de Agriculto-res de Ica será nombrado por Resolución Ejecutiva Re-gional a propuesta de la(s) organización(es) que repre-senta. Los representantes del Gobierno Nacional serán de- signados por los Titulares de los Sectores correspon-dientes mediante Resolución Ministerial. El Proyecto Especial Tambo Ccaracocha contará con un Gerente General, que será elegido por el PresidenteRegional de una terna que propondrán conjuntamente el Gobierno Regional Ica y el Sector del Gobierno Na- cional al cual se encuentre adscrito el INADE. El Ge-rente General será designado por Resolución EjecutivaRegional. El Consejo Directivo, en un plazo que no excederá de treinta (30) días calendario, que se computarán a partir de la recepción del Proyecto Especial, regulará su fun- cionamiento interno y adecuará sus instrumentos de ges-tión, con arreglo a ley y a los alcances del presente De-creto Supremo. Artículo 7º.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro de Vi-vienda, Construcción y Saneamiento y el Ministro deEconomía y Finanzas.Dado en la ciudad de Ica, a los veintidós días del mes de agosto del año dos mil tres. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República BEATRIZ MERINO LUCERO Presidenta del Consejo de Ministros CARLOS BRUCE Ministro de Vivienda, Construccióny Saneamiento JAIME QUIJANDRÍA SALMÓN Ministro de Economía y Finanzas 15798 /G41/G75/G74/G6F/G72/G69/G7A/G61/G6E/G20/G63/G6F/G6E/G74/G72/G61/G74/G61/G72/G20/G73/G65/G72/G76/G69/G63/G69/G6F/G73/G20/G64/G65/G20/G70/G75/G62/G6C/G69/G2D /G63/G69/G64/G61/G64/G20/G65/G6E/G20/G6D/G65/G64/G69/G6F/G73/G20/G64/G65/G20/G63/G6F/G6D/G75/G6E/G69/G63/G61/G63/G69/GF3/G6E /G6D/G65/G64/G69/G61/G6E/G74/G65/G20/G70/G72/G6F/G63/G65/G64/G69/G6D/G69/G65/G6E/G74/G6F/G20/G64/G65/G20/G61/G64/G6A/G75/G64/G69/G63/G61/G2D /G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G6D/G65/G6E/G6F/G72/G20/G63/G75/G61/G6E/G74/GED/G61 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 169-2003/VIVIENDA Lima, 15 de agosto de 2003 VISTOS: El Informe Nº 348-2003-VIVIENDA/VMVU-DNV, el In- forme Nº 018-2003/VIVIENDA-UCI, el Informe Legal Nº 557-2003/VIVIENDA-OGAJ y el Informe Técnico Nº 036- 2003/VIVIENDA-OGA; y, CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo establecido en el inciso h) del artículo 19º del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 26850, Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Esta- do, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM,se encuentran exoneradas de los Procesos de Licitación, Concurso Público o Adjudicaciones Directas, las contra- taciones que se realicen por servicios personalísimos; Que, el artículo 111º del citado Reglamento, modifica- do por el Decreto Supremo Nº 041-2003-PCM, incluye expresamente los servicios de publicidad que prestan alEstado los medios de comunicación televisiva, radial, escrita o cualquier otro medio de comunicación, en aten- ción a las características particulares que los distinguen; Que, de acuerdo a lo señalado en el Informe Nº 348-2003/VIVIENDA-VMVU-DNV, de la Dirección Nacional de Vivienda, es necesaria la contratación dela publicidad en los diversos medios de comunicación para difundir los alcances, características, requisitos y demás condiciones a nivel nacional de los progra-mas de Vivienda, que pertenecen al Plan Nacional de Vivienda "Vivienda para Todos", como son Techo Pro- pio, Techo Propio Deuda Cero, Mejoramiento Integralde Barrios; Que, asimismo, la Oficina General de Administración, mediante Informe Técnico Nº 036-2003/VIVIENDA-OGA,considera procedente atender la solicitud a que se hace referencia en el considerando precedente, para que la con- tratación de los servicios de publicidad hasta por el valorreferencial de S/. 1'805,000.00 (UN MILLÓN OCHOCIEN- TOS CINCO MIL Y 00/100 NUEVOS SOLES) incluido IGV, correspondiente al período comprendido entre el 18 deagosto al 31 de diciembre de 2003, se efectúe de acuerdo a lo previsto en el literal h) del Artículo 19º del Texto Único Ordenado de la Ley de Adquisiciones y Contratacionesdel Estado, la misma que cuenta con la opinión legal favo- rable de la Oficina General de Asesoría Jurídica, mediante Informe Nº 557-2003/VIVIENDA-OGAJ; De conformidad con los Artículos 19º y 20º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisi- ciones del Estado - Ley Nº 26850, aprobado por DecretoSupremo Nº 012-2001-PCM, los Artículos 111º y 116º de su Reglamento aprobados por el Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM y, la Resolución Nº 118-2001-CONSU-CODE/PRE;