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/G50/GE1/G67/G2E/G20/G32/G35/G30/G32/G32/G39 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, sábado 23 de agosto de 2003 SE RESUELVE: Artículo Primero.- Autorizar la contratación de los servicios de publicidad en los medios de comunicación escrita, radial y televisiva, con carácter de personalísi-mos, exonerándolos del proceso de selección, de confor- midad con lo siguiente: a. Tipo de contrato: servicios. b. Descripción del servicio: publicidad en los medios de comunicación escrita, radial y televisiva para difundirlos alcances, características, requisitos y demás condi- ciones de los programas de Vivienda, que pertenecen al Plan Nacional de Vivienda "Vivienda para Todos", comoson Techo Propio, Techo Propio Deuda Cero, Mejo- ramiento Integral de Barrios. c. Monto referencial total: S/. 1'805,000.00 (UN MI- LLÓN OCHOCIENTOS CINCO MIL Y 00/100 NUEVOS SOLES) incluido IGV. d. Fuente de Financiamiento: Recursos Ordinarios.e. Tiempo que se requiere contratar el servicio: del 18 de agosto al 31 de diciembre del 2003. f. Dependencia que contrata: Oficina General de Ad- ministración. g. Dependencia que da conformidad del servicio: Unidad de Comunicación Institucional y Dirección Nacio-nal de Vivienda, de conformidad con el Artículo 137º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisicio- nes del Estado. Artículo Segundo.- Disponer que la Oficina General de Administración proceda a llevar a cabo las accionescorrespondientes a fin de contratar el servicio indicado en el numeral precedente según el procedimiento de Ad- judicación de Menor Cuantía. Artículo Tercero.- Disponer que la Oficina General de Administración publique la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano en el plazo de diez días hábilessiguientes a la fecha de su emisión, así como en la pági- na Web institucional. Artículo Cuarto.- Disponer que la Oficina General de Administración remita copia de la presente Resolución y de los informes sustentatorios respectivos a la Contraloría General de la República dentro de los diez días calenda-rio siguientes a la fecha de su aprobación. Regístrese, comuníquese y publíquese.CARLOS BRUCE Ministro de Vivienda, Construccióny Saneamiento 15709 /G41/G63/G65/G70/G74/G61/G6E/G20/G72/G65/G6E/G75/G6E/G63/G69/G61/G20/G64/G65/G6C/G20/G47/G65/G72/G65/G6E/G74/G65/G20/G47/G65/G6E/G65/G72/G61/G6C /G64/G65/G6C/G20/G49/G6E/G73/G74/G69/G74/G75/G74/G6F/G20/G4E/G61/G63/G69/G6F/G6E/G61/G6C/G20/G64/G65/G20/G44/G65/G73/G61/G72/G72/G6F/G6C/G6C/G6F RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 173-2003-VIVIENDA Lima, 20 de agosto de 2003 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial Nº 040-2002- VIVIENDA, se designó al Ing. Elmer Eduardo Rivasplata Mendoza en el cargo de Gerente General del InstitutoNacional de Desarrollo - INADE; Que, el citado funcionario ha formulado renuncia al cargo que venía desempeñando, la cual es procedenteaceptar; De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 27594 y Ley Nº 27792 - Ley de Organización y Funciones delMinisterio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, y Decreto Supremo Nº 002-2002-VIVIENDA; SE RESUELVE: Artículo Único.- Aceptar la renuncia del Ing. ELMER EDUARDO RIVASPLATA MENDOZA, al cargo de Geren-te General del Instituto Nacional de Desarrollo - INADE, dándosele las gracias por los servicios prestados. Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS BRUCE Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento 15710 /G50/G4F/G44/G45/G52/G20/G4A/G55/G44/G49/G43/G49/G41/G4C CORTES SUPERIORES DE JUSTICIA /G45/G73/G74/G61/G62/G6C/G65/G63/G65/G6E/G20/G70/G72/G6F/G63/G65/G64/G69/G6D/G69/G65/G6E/G74/G6F/G20/G70/G61/G72/G61/G20/G72/G65/G73/G6F/G6C/G76/G65/G72 /G63/G61/G73/G6F/G73/G20/G64/G65/G20/G64/G69/G73/G63/G6F/G72/G64/G69/G61/G20/G6F/G20/G69/G6D/G70/G65/G64/G69/G6D/G65/G6E/G74/G6F/G20/G64/G65/G76/G6F/G63/G61/G6C/G65/G73/G20/G64/G65/G20/G73/G61/G6C/G61/G73/G20/G70/G65/G6E/G61/G6C/G65/G73/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G43/G6F/G72/G74/G65/G53/G75/G70/G65/G72/G69/G6F/G72/G20/G64/G65/G20/G4A/G75/G73/G74/G69/G63/G69/G61/G20/G64/G65/G20/G4C/G69/G6D/G61 RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 329-2003-P-CSJLI/PJ Lima, veintidós de agosto del 2003 VISTOS y CONSIDERANDO : Que, en el quehacer judicial de las Salas Penales para Procesados con Reos Libres, se vienen presentando im- pedimentos, recusaciones, inhibiciones y discordias de los señores Vocales, los que han sido resueltos aplican-do lo dispuesto en el primer párrafo del Art. 145º de la Ley Orgánica del Poder Judicial 1. Que, los Vocales Consejeros que integran el Consejo Ejecutivo Distrital, no desempeñan funciones en el órga- no colegiado de gobierno a dedicación exclusiva, lo ha- cen en adición a las labores jurisdiccionales propias desu función y Sala, razón por la cual, se ven en la imposi- bilidad de atender, además, la gran cantidad de requeri- mientos de las Salas ante la presentación de los casoscitados en el párrafo precedente, que muchas veces ocu- rren en forma simultánea; En tal sentido, es conveniente dictar las medidas admi- nistrativas correspondientes, considerando la ubicación física de los órganos judiciales, en concordancia con el segundo párrafo de la norma acotada, con el fin de cau-telar el debido proceso que redunde en una pronta y efi- ciente administración de justicia; medidas que se aplica- rán, del mismo modo y según corresponda en las SalasPenales con Procesados en Cárcel; Por estos fundamentos, en uso de las facultades conferidas al suscrito por los incisos 3) y 4) del Art. 90ºde la Ley Orgánica del Poder Judicial; SE RESUELVE: Artículo Primero.- ESTABLECER que en caso de discordia o impedimento de uno o más Vocales de deter- minada Sala Penal, el Presidente del Colegiado procederáa llamar al Vocal menos antiguo de la misma especiali- dad, tal como se detalla a continuación: Salas Penales para Procesos con Reos Libres La 1º Sala llamará al Vocal de la 4º Sala Penal, y vice- versa. 1En los casos de discordia o impedimento de uno o más vocales, el Presi- dente procede a llamar a los Magistrados Consejeros que corresponda,comenzando por el menos antiguo. En defecto de lo anterior, llama a los Vocales de la misma especialidad de otras Salas, si lo hubiera y luego de las Salas de otra especialidad, siempre empezando por el menos antiguo,en el orden de prelación que establece el Consejo Ejecutivo correspondiente.