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/G50/GE1/G67/G2E/G20/G32/G35/G30/G32/G33/G30 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, sábado 23 de agosto de 2003 La 2º Sala llamará al Vocal de la 5º Sala Penal, y vice- versa. La 3º Sala llamará al Vocal de la 6º Sala Penal, y vice- versa. Salas Penales para Procesos con Reos en Cárcel La 1º Sala llamará al Vocal de la 4º Sala Penal, y vice- versa. La 2º Sala llamará al Vocal de la 3º Sala Penal, y vice- versa. Artículo Segundo.- En caso que el Vocal a que se refiere el artículo primero no pudiera intervenir por abs- tención, excusa o recusación debidamente comprobaday aceptada, se procederá a llamar al magistrado de la Sala competente que precede en antigüedad al llamado por ley. Artículo Tercero.- La efectividad de la presente resolu- ción se entenderá a partir del 25 de agosto del 2003. Artículo Cuarto.- Poner la presente resolución en conocimiento del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, Fiscalía Superior Decana del Distrito Judicial de Lima, Salas Penales, ODICMA y Oficina de AdministraciónDistrital, para los fines pertinentes. Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.VÍCTOR RAÚL MANSILLA NOVELLA Presidente de la Corte Superiorde Justicia de Lima 15736 /G44/G65/G73/G69/G67/G6E/G61/G6E/G20/G4A/G75/G65/G7A/G20/G53/G75/G70/G6C/G65/G6E/G74/G65/G20/G64/G65/G6C/G20/G4E/G6F/G76/G65/G6E/G6F /G4A/G75/G7A/G67/G61/G64/G6F/G20/G50/G65/G6E/G61/G6C/G20/G64/G65/G20/G4C/G69/G6D/G61 RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 0330-2003-P-CSJL/PJ Lima, 20 de agosto del 2003 VISTO Y CONSIDERANDO: Que, mediante documento cursado en la fecha, la doctora Yngrith Grozzo García, Juez Suplente del Nove- no Juzgado Penal de Lima, solicita se le conceda licen- cia pre y posnatal, a partir del veintitrés de agosto al veintede noviembre del año en curso, adjuntando para tal efec- to el certificado de incapacidad temporal para el trabajo, expedido por el Área de Salud correspondiente; Que, estando a lo expuesto resulta necesario proce- der a la designación del Magistrado que asumirá el Des- pacho del Octavo Juzgado Penal de Lima, en tanto durela ausencia de la doctora Grozzo García; Que, en uso de las facultades conferidas en los inci- sos 3) y 9) del artículo 90º de la Ley Orgánica del PoderJudicial; SE RESUELVE:Artículo Primero.- DESIGNAR al doctor WALTER SOTOMAYOR AVANZINI, Relator de la Primera Sala La-boral de Lima, como Juez Suplente del Noveno Juzgado Penal de Lima, a partir del veinticinco de agosto al veinte de noviembre del dos mil tres, estando a lo expuesto enel primer y segundo considerando de la presente Reso- lución. Artículo Segundo.- PONER la presente resolución en conocimiento de la Presidencia del Poder Judicial, Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, de la Oficina de Control de la Magistratura, de la Gerencia General, Su-pervisión de Personal del Poder Judicial, Fiscalía de la Nación, Oficina de Administración Distrital y de los ma- gistrados para los fines correspondientes. Regístrese, publíquese, cúmplase y archívese. VÍCTOR RAÚL MANSILLA NOVELLA Presidente de la Corte Superior de Justicia de Lima 15730/G45/G73/G74/G61/G62/G6C/G65/G63/G65/G6E/G20/G70/G72/G6F/G63/G65/G64/G69/G6D/G69/G65/G6E/G74/G6F/G73/G20/G70/G61/G72/G61/G20/G72/G65/G73/G6F/G6C/G2D /G76/G65/G72/G20/G63/G61/G73/G6F/G73/G20/G64/G65/G20/G64/G69/G73/G63/G6F/G72/G64/G69/G61/G20/G6F/G20/G69/G6D/G70/G65/G64/G69/G6D/G65/G6E/G74/G6F/G64/G65/G20/G76/G6F/G63/G61/G6C/G65/G73/G20/G64/G65/G20/G73/G61/G6C/G61/G73/G20/G63/G69/G76/G69/G6C/G65/G73/G20/G6F/G20/G65/G73/G70/G65/G63/G69/G61/G6C/G69/G2D/G7A/G61/G64/G61/G73/G20/G65/G6E/G20/G6C/G6F/G20/G63/G6F/G6E/G74/G65/G6E/G63/G69/G6F/G73/G6F/G20/G61/G64/G6D/G69/G6E/G69/G73/G74/G72/G61/G74/G69/G2D /G76/G6F/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G43/G6F/G72/G74/G65/G20/G53/G75/G70/G65/G72/G69/G6F/G72/G20/G64/G65/G20/G4A/G75/G73/G74/G69/G63/G69/G61/G20/G64/G65 /G4C/G69/G6D/G61 RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 331-2003-P-CSJLI/PJ Lima, veintidós de agosto del 2003 VISTAS: Las Resoluciones Administrativas Nºs. 035-2002-P- CSJLI/PJ y 096-2002-P-CSJLI/PJ de fecha 18 de enero y 8 de marzo del 2002, respectivamente; y, CONSIDERANDO: Que, por resoluciones de vista, la Presidencia de la Corte estableció que en caso de discordia o impedimento de uno o más Vocales, el Presidente de la Sala Civil pro- cede a llamar al Vocal menos antiguo de la mismaespecialidad según lo detalla el artículo primero, de con- formidad con el Art. 145º de la Ley Orgánica del Poder Judicial 1 y dictó medidas administrativas para regular la aplicación de la citada norma en caso se produzca abs- tención, excusa o recusación de los Vocales llamados por ley; Que, para mejorar la operatividad del servicio de jus- ticia así como la atención a los justiciables, la ubicación física de las Salas Civiles ha sido modificada; por lo quees conveniente reformular las medidas dictadas, para lo- grar una mejor coordinación entre los Magistrados que las conforman, ante la presentación de los casos citadosen el párrafo precedente, considerando en dichas dispo- siciones lo relativo a los órganos jurisdiccionales en ma- teria contencioso administrativo, dada la reciente crea-ción de la Segunda Sala de dicha especialidad; Por estos fundamentos, en uso de las facultades confe- ridas al suscrito por los incisos 3) y 4) del Art. 90º de laLey Orgánica del Poder Judicial; SE RESUELVE:Artículo Primero.- ESTABLECER que en caso de discordia o impedimento de uno o más Vocales de deter-minada Sala Civil, el Presidente del Colegiado procederá a llamar al Vocal menos antiguo de la misma especiali- dad, tal como se detalla a continuación: La 1º Sala llamará al Vocal de la 6º Sala Penal, y vice- versa. La 2º Sala llamará al Vocal de la 4º Sala Penal, y vice- versa. La 3º Sala llamará al Vocal de la 5º Sala Penal, y vice- versa. Artículo Segundo.- ESTABLECER, que en caso de discordia o impedimento de uno o más Vocales de la 1º Sala Especializada en lo Contencioso Administrativo, el Presidente del Colegiado procederá a llamar al Vocalmenos antiguo de la 2º Sala de la misma especialidad y viceversa. Artículo Tercero.- En caso que el Vocal a que se re- fiere el artículo primero no pudiera intervenir por absten- ción, excusa o recusación debidamente comprobada y aceptada, se procederá a llamar al magistrado de la Salacompetente que precede en antigüedad al llamado por ley. 1En los casos de discordia o impedimento de uno o más vocales, el Presi- dente procede a llamar a los Magistrados Consejeros que corresponda, co-menzando por el menos antiguo. En defecto de lo anterior, llama a los Voca- les de la misma especialidad de otras Salas, si lo hubiera y luego de las Salas de otra especialidad, siempre empezando por el menos antiguo, en elorden de prelación que establece el Consejo Ejecutivo correspondiente.