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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE AGOSTO DEL AÑO 2003 (23/08/2003)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 38

/G50/GE1/G67/G2E/G20/G32/G35/G30/G32/G33/G32 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, sábado 23 de agosto de 2003 Que, como consecuencia de la mencionada acción de control, la Comisión Auditora ha determinado quela Municipalidad Distrital de Miguel Iglesias, celebrócontrato con una empresa, para la elaboración del Ex-pediente Técnico de la obra Palacio Municipal, eviden- ciándose que dicha persona jurídica no se encontraba inscrita en el Registro Nacional de Contratistas con-forme a Ley, así como que quién suscribió el citadoexpediente, carecía del titulo profesional correspon-diente para elaborar y suscribir dicho documento, elmismo que presentaba omisiones y deficiencias téc- nicas en su formulación, ocasionando tal situación perjuicio económico a la entidad ascendente a S/. 3000,00; hechos que denotan la existencia de indiciosrazonables de la comisión de los delitos de Omisión,Rehusamiento o Demora de Actos Funcionales y Ejer-cicio Ilegal de la Profesión, previstos y penados en los Artículos 377º y 363º del Código Penal, respecti- vamente; Que, igualmente, la Comisión Auditora ha evidencia- do irregularidades en la contratación de profesionalespara la elaboración de Expedientes Técnicos para di-versas Obras de Saneamiento, al haberse suscrito los respectivos contratos con personas que carecían del correspondiente título profesional para formular talesdocumentos, y no se encontraban inscritos en el Re-gistro Nacional de Contratistas conforme a Ley, loscuales fueron elaborados y, en algunos casos, suscri-tos por tales personas, y en otros, suscritos por un pro- fesional en Ingeniería Civil que no participó en su ela- boración; evidenciándose, además, omisiones ydeficiencias técnicas en la elaboración de dichos ex-pedientes, generando un perjuicio económico ascen-dente a S/. 3 000,00; hechos que denotan la existen-cia de indicios razonables de la comisión de los delitos de Omisión, Rehusamiento o Demora de Actos Fun- cionales, Ejercicio Ilegal de la Profesión y Participa-ción en Ejercicio Ilegal de la Profesión, previstos y pe-nados en los Artículos 377º, 363º y 364º del CódigoPenal, respectivamente; Que, asimismo, se ha deter minado que la municipali- dad, ante la entrega extemporánea de las obras de las comunidades de Catalina y El Mirador, y del Centro Pobla-do Menor de Pisón, no ha efectuado el cobro al Contra-tista por concepto de penalidad por mora, situación queha generado un perjuicio económico a la entidad ascen-dente a S/. 11 694,57, importe que debe resarcirse de acuerdo a lo establecido en el Artículo 1321º del Código Civil; Que, finalmente se ha determinado la ejecución de gastos no presupuestados durante los ejercicios fiscales2000, 2001 y 2002, relacionados con celebraciones defiestas patronales, egresos que no se encuentran vincula- dos con la operatividad y el funcionamiento de la munici- palidad; generando perjuicio económico a la entidadascendente a S/. 14 297.40; importe que debe resarcirsede acuerdo a lo establecido por el Artículo 1321º del Có-digo Civil; Que, de acuerdo, con lo establecido en el inciso d) del artículo 22º de la Ley Orgánica del Sistema Nacio- nal de Control y de la Contraloría General de la Repúbli-ca, constituye atribución de este Organismo Superiorde Control, disponer el inicio de las acciones legalespertinentes en forma inmediata, por parte del Procura-dor Público, en los casos en que en la ejecución directa de una acción de control se encuentre daño económico o presunción de ilícito penal; correspondiendo autorizaral señor Procurador Público encargado de los asuntosjudiciales de la Contraloría General de la República, elinicio de las acciones legales respectivas contra los queresulten responsables comprendidos en los Informes de Vistos; y, De conformidad con el artículo 22º inciso d) de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contra-loría General de la República, Ley Nº 27785, y los Decre-tos Leyes Nº 17537 y Nº 17667; SE RESUELVE: Artículo Único.- Autorizar al señor Procurador Público a cargo de los asuntos judiciales de la Contralo-ría General de la República, para que en nombre y re-presentación del Estado, inicie las acciones legales por los hechos expuestos, contra los presuntos responsa-bles comprendidos en los Informes de Vistos,remitiéndosele para el efecto, los antecedentes corres-pondientes. Regístrese, comuníquese y publíquese. GENARO MATUTE MEJÍA Contralor General de la República 15665 RESOLUCIÓN DE CONTRALORÍA Nº 283-2003-CG Lima, 21 de agosto de 2003 VISTO, el Informe Especial Nº 228-2003-CG/ORPI, resultante del Examen Especial efectuado a la Subre-gión "Luciano Castillo Colonna" del Gobierno RegionalPiura, por el período comprendido entre enero y diciem-bre 2000; y, CONSIDERANDO: Que, en virtud a la denuncia presentada por el Presi- dente de la Comisión Nacional Anticorrupción, la OficinaRegional de Control Piura de la Contraloría General de laRepública, ha efectuado una acción de control a la Su-bregión "Luciano Castillo Colonna" del Gobierno Regio- nal Piura, con el objeto de determinar la consistencia y veracidad de la denuncia sobre presuntas irregularida-des con relación a la ejecución de la obra "Carretera deAcceso a Pueblo Nuevo de Colán, Desvío Sullana - Pai-ta"; Que, de la evaluación efectuada a la documenta- ción relacionada con la obra "Carretera de Acceso aPueblo Nuevo de Colán, Desvío Sullana - Paita", contra-tada mediante Licitación Pública a Precios Unitarios,en el año 2000, así como de la inspección física in situ, resultados de ensayos de laboratorio durante la colocación de la carpeta asfáltica, así como los obte-nidos por la Comisión Auditora; se ha determinado laexistencia de irregularidades en su ejecución, al ha-berse utilizado para la preparación de la mezcla asfál-tica un diseño "tentativo", con bajo contenido de asfal- to, e incumplimiento de las características generales de diseño en la preparación de la mezcla asfáltica,usando materiales inadecuados que incumplen las es-pecificaciones técnicas y las condiciones contractua-les, lo que ha derivado en un proceso continuo de de-terioro prematuro de la carpeta asfáltica y bermas, si- tuación generada por el incumplimiento de las obliga- ciones funcionales y contractuales del ex funcionario yex trabajador involucrados, encargados de cautelar elcumplimiento del contrato suscrito con la empresa con-tratista, ocasionando un daño económico ascendentea S/. 441 602,86 nuevos soles; que requiere ser resar- cido, de conformidad con el artículo 1321º del Código Civil; Que, de acuerdo con lo establecido en el inciso d) del artículo 22º de la Ley Nº 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría Gene- ral de la República, constituye atribución de este Orga-nismo Superior de Control, disponer el inicio de las ac-ciones legales pertinentes en forma inmediata, por par-te del Procurador Público, en los casos en que, en laejecución directa de una acción de control se encuentre daño económico o presunción de ilícito penal, corres- pondiendo autorizar al señor Procurador Público a car-go de los asuntos judiciales de la Contraloría Generalde la República, el inicio de las acciones legales perti-nentes contra los presuntos responsables comprendi-dos en el Informe de Visto; De conformidad con el artículo 22º inciso d) de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contra-loría General de la República, Ley Nº 27785, y los Decre-tos Leyes Nºs. 17537 y 17667;