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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE AGOSTO DEL AÑO 2003 (23/08/2003)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 37

/G50/GE1/G67/G2E/G20/G32/G35/G30/G32/G33/G31 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, sábado 23 de agosto de 2003 Artículo Cuarto.- La efectividad de la presente resolu- ción se entenderá a partir del 25 de agosto del 2003. Artículo Quinto.- Dejar sin efecto las disposiciones que se opongan a la presente norma administrativa. Artículo Sexto.- Poner la presente resolución en co- nocimiento del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, Fis- calía Superior Decana del Distrito Judicial de Lima, Sa- las Civiles y Contenciosas Administrativas, ODICMA yOficina de Administración Distrital, para los fines perti- nentes. Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese. VÍCTOR RAÚL MANSILLA NOVELLA Presidente de la Corte Superior de Justicia de Lima 15735 /G45/G73/G74/G61/G62/G6C/G65/G63/G65/G6E/G20/G70/G6C/G61/G7A/G6F/G20/G64/G65/G20/G70/G72/G65/G73/G65/G6E/G74/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65 /G73/G6F/G6C/G69/G63/G69/G74/G75/G64/G65/G73/G20/G64/G65/G20/G69/G6E/G73/G63/G72/G69/G70/G63/G69/GF3/G6E/G20/G65/G66/G65/G63/G74/G75/G61/G64/G61/G20/G70/G6F/G72/G4D/G61/G72/G74/G69/G6C/G6C/G65/G72/G6F/G73/G20/G50/GFA/G62/G6C/G69/G63/G6F/G73/G20/G68/G61/G62/G69/G6C/G69/G74/G61/G64/G6F/G73/G20/G73/G65/G6D/G65/G73/G2D/G74/G72/G61/G6C/G6D/G65/G6E/G74/G65/G20/G70/G6F/G72/G20/G6C/G61/G20/G53/G55/G4E/G41/G52/G50 RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 332-2003-P-CSJLI/PJ Lima, veintidós de agosto del 2003 VISTOS y CONSIDERANDO: Por Resolución Jefatural Nº 785-2003-SUNARP-Z.R. Nº IX/JEF publicada en el Diario Oficial El Peruano el 21 de los corrientes, la Superintendencia Nacional de losRegistros Públicos, ratifica en el cargo de Martillero Públi- co a las personas habilitadas mediante Resolución Jefa- tural Nº 123-2003-SUNARP-Z.R. Nº IX/JEF de fecha 13de febrero del año en curso, a fin que sigan ejerciendo sus funciones a nivel nacional durante el Segundo Se- mestre - 2003; Que, la Resolución Administrativa Nº 018-2002-CE- PJ que aprueba el Texto Único de Procedimientos Admi- nistrativos del Poder Judicial, comprende dentro de la es-tructura de las Cortes Superiores como Unidad Orgánica, rubro 14, el procedimiento de inscripción y reinscripción de los martilleros públicos en cada Distrito Judicial, elmismo que debe efectuarse semestralmente en concor- dancia con la Resolución Jefatural indicada en el primer párrafo; Siendo esto así, resulta necesario regular el plazo de presentación de las solicitudes de inscripción de los Marti- lleros Públicos a fin de poder incorporarlos o reincorpo-rarlos, según sea el caso, a esta Corte de manera unifor- me y oportuna; Estando a lo expuesto y en uso de las facultades confe- ridas por los incisos 3) y 9) del artículo 90º de la Ley Orgánica del Poder Judicial; SE RESUELVE: Artículo Primero.- DISPONER que la presentación de solicitudes de inscripción efectuada por los Martille-ros Públicos habilitados semestralmente por la Superin- tendencia Nacional de los Registros Públicos, se realice en un plazo improrrogable de diez días útiles contados apartir del día siguiente de efectuada la publicación de la Resolución Jefatural del organismo competente. Artículo Segundo.- ENCARGAR al Jefe de la Ofici- na de Registro de Peritos Judiciales el cumplimiento de la presente resolución. Artículo Tercero.- PONER la presente a conocimiento de Oficina de Administración Distrital y REPEJ, para los fines pertinentes. Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese. VÍCTOR RAÚL MANSILLA NOVELLA Presidente de la Corte Superior de Justicia de Lima 15738FE DE ERRATAS RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 326-2003-P-CSJLI/PJ Mediante Oficio Nº 2009-2003-RA-P-CSJLI/PJ, la Corte Superior de Justicia de Lima solicita se publique Fe de Erratas de la Resolución Administrativa Nº 326-2003-P-CSJLI/PJ, publicada en nuestra edición del día 20 de agosto de 2003, en la página 250012. En el primer considerando: DICE:"Que, mediante Resolución Administrativa Nº 096-94- CME-PJ de fecha 11 de octubre de 1994, ...;" DEBE DECIR: "Que, mediante Resolución Administrativa Nº 096-94- CE-PJ de fecha 11 de octubre de 1994, ...;" En el Artículo Primero: DICE:"Artículo Primero.- DISPONER que las causas a ser elevadas en grado ante las Salas Superiores Especiali-zadas en lo Civil de esta Corte Superior de Justicia, pro- venientes del Juzgado Especializado en lo Civil puesto en funcionamiento mediante Resolución AdministrativaNº 096-94-CME-PJ, ..." DEBE DECIR:"Artículo Primero.- DISPONER que las causas a ser elevadas en grado ante las Salas Superiores Especiali-zadas en lo Civil de esta Corte Superior de Justicia, pro- venientes del Juzgado Especializado en lo Civil puesto en funcionamiento mediante Resolución AdministrativaNº 096-94-CE-PJ, ..." 15752 /G4F/G52/G47/G41/G4E/G49/G53/G4D/G4F/G53/G20/G41/G55/G54/GD3/G4E/G4F/G4D/G4F/G53 CONTRALORÍA GENERAL /G41/G75/G74/G6F/G72/G69/G7A/G61/G6E/G20/G61/G20/G70/G72/G6F/G63/G75/G72/G61/G64/G6F/G72/G20/G69/G6E/G69/G63/G69/G61/G72/G20/G61/G63/G63/G69/G6F/G2D /G6E/G65/G73/G20/G6C/G65/G67/G61/G6C/G65/G73/G20/G61/G20/G70/G72/G65/G73/G75/G6E/G74/G6F/G73/G20/G72/G65/G73/G70/G6F/G6E/G73/G61/G62/G6C/G65/G73/G20/G64/G65/G69/G72/G72/G65/G67/G75/G6C/G61/G72/G69/G64/G61/G64/G65/G73/G20/G65/G6E/G20/G61/G67/G72/G61/G76/G69/G6F/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G4D/G75/G6E/G69/G63/G69/G2D/G70/G61/G6C/G69/G64/G61/G64/G20/G44/G69/G73/G74/G72/G69/G74/G61/G6C/G20/G64/G65/G20/G4D/G69/G67/G75/G65/G6C/G20/G49/G67/G6C/G65/G73/G69/G61/G73/G20/G79/G20/G64/G65/G6C/G61/G20/G53/G75/G62/G72/G65/G67/G69/GF3/G6E/G20/G4C/G75/G63/G69/G61/G6E/G6F/G20/G43/G61/G73/G74/G69/G6C/G6C/G6F/G20/G43/G6F/G6C/G6F/G6E/G6E/G61 RESOLUCIÓN DE CONTRALORÍA Nº 282-2003-CG Lima, 21 de agosto de 2003 VISTOS, los Informes Especiales Nº 229-2003-CG/ ORCH y Nº 230-2003-CG/ORCH, resultantes del Exa- men Especial efectuado a la Municipalidad Distrital de Miguel Iglesias, provincia de Celendín, departamento deCajamarca, período enero 2001 - diciembre 2002; y, CONSIDERANDO: Que, de acuerdo al Plan Anual de Acciones de Con- trol de la Oficina Regional de Control Chiclayo, la Contra- loría General de la República dispuso la ejecución de lacorrespondiente acción de control a la Municipalidad Dis- trital de Miguel Iglesias, provincia de Celendín, departa- mento de Cajamarca, período enero 2001 - diciembre2002, habiéndose ampliado el alcance al período 2000, a fin de determinar selectivamente si los recursos muni- cipales fueron utilizados conforme a lo establecido en lanormativa vigente, incidiendo en las denuncias presen- tadas ante este Órgano Superior de Control;