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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE AGOSTO DEL AÑO 2003 (23/08/2003)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 32

/G50/GE1/G67/G2E/G20/G32/G35/G30/G32/G32/G36 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, sábado 23 de agosto de 2003 Que, de acuerdo al Artículo 2º del Reglamento de la Ley de Aeronáutica Civil, aprobado por Decreto Supre-mo Nº 050-2001-MTC, corresponde al Ministerio de Trans- portes y Comunicaciones aprobar, mediante Resolución Ministerial, los Anexos Técnicos del citado Reglamento,sobre las base de los Anexos al Convenio de Chicago y las normas y métodos recomendados por la Organiza- ción de Aviación Civil Internacional-OACI ; Que el Anexo 17 al Convenio de Chicago, "Seguri- dad, Protección de la Aviación Civil Internacional contra Actos de Interferencia Ilícita", obliga a los Estados con-tratantes a establecer y aplicar un Programa Nacional de Seguridad de la Aviación Civil; Que por Resolución Ministerial Nº 509-2003-MTC/02, se aprobó el Programa Nacional de Seguridad de la Avia- ción Civil del Perú, el cual contempla métodos para hacer frente a crisis de seguridad aérea, así como planes decontingencia e instrucciones a fin de responder a actos de interferencia ilícita que ocurran en la República del Perú; Que, a través de cartas del 28 de abril y 12 de mayo del 2003, la Organización de Aviación Civil Internacional - OACI, comunica a la Dirección General de Aeronáutica Civil, que entre los días 25 y 30 del agosto del 2003, sellevará a cabo el curso "Gestión de Crisis de la Seguri- dad de la Aviación", en la Escuela Técnica de Aviación Civil (ETAC), en la ciudad de Quito, Ecuador; Que, la Dirección General de Aeronáutica Civil como Autoridad Aeronáutica Civil, de acuerdo con la Ley Nº 27261, según los términos del Informe Nº 068-2003-MTC/12.04 y los Memorándums Nº 409-2003-MTC/12, Nº 622- 2003-MTC/12 y Nº 637-2003-MTC/12, comunica que el curso anteriormente citado se encuentra comprendido enel Programa Nacional de Seguridad Aérea, aprobado por Resolución Ministerial Nº 509-2003-MTC/02 y está dirigi- do al entrenamiento y la capacitación del personal res-ponsable de la implementación y administración del sis- tema de emergencia ante una crisis de seguridad aérea; Que, el señor Gabriel Delgado León, tiene el cargo de Director de Seguridad Aérea y como tal, es responsable del mando ejecutivo del Centro de Operaciones de Emer- gencias-COE y de la implementación y reglamentacióndel mismo, de acuerdo con los estándares internacionales establecidos, en tanto que el señor Renzo Brissolese Estela, Inspector de la Dirección General de SeguridadAérea, forma parte del equipo del COE como coordina- dor en caso de suscitarse un acto de interferencia ilícita en el país, teniendo ambos la condición de Inspectoresde Seguridad Aérea, conforme a lo establecido en la Resolución Directoral Nº 187-2003-MTC; Que, en virtud de lo expuesto, la participación de los inspectores mencionados en el considerando anterior en el citado curso les permitirá adquirir los conocimientos necesarios para responder adecuadamente ante los ac-tos de interferencia ilícita que se susciten a nivel nacio- nal y establecer un plan de gestión de crisis para afrontar situaciones de emergencia importantes en materia deseguridad de la aviación, así como para implementar y garantizar el cumplimiento de los fines del Programa Nacional de Seguridad de la Aviación Civil del Perú; Que, por tales fundamentos se concluye que la asistencia de los señores Gabriel Delgado León, Direc- tor de Seguridad Aérea y el señor Renzo Brissolese Es-tela, Inspector de la Dirección General de Seguridad Aé- rea, en el curso "Gestión de Crisis de la Seguridad de la Aviación", es necesaria para el adecuado ejercicio de lasfacultades de control, vigilancia, certificación e inspec- ción que como Inspectores les corresponden; Que, el viaje de los mencionados inspectores será financiado dentro del marco del Acuerdo de Gestión de Servicios PER/01/801, suscrito por el Ministerio de Trans- portes y Comunicaciones y la Organización de AviaciónCivil Internacional- OACI, organismo técnico de las Na- ciones Unidas, en observancia de la Tercera Disposición Complementaria de la Ley Nº 27261, sustentándose enla Autorización de Beca Int. 029-08-2003; De conformidad con lo dispuesto por las Leyes Nºs. 27791 y 27619, los Decretos de Urgencia Nºs. 017-2003 y 019-2003 y el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el viaje de los señores Renzo Brissolese Estela y Gabriel Delgado León, Inspector deSeguridad y Director de Seguridad Aérea de la Dirección General de Aeronáutica Civil, respectivamente, a la ciu-dad de Quito, República del Ecuador, del 24 al 30 de agos- to del 2003, para los fines a que se contrae la parte con- siderativa de la presente Resolución. Artículo 2º.- Los gastos que demande el cumplimien- to de la presente Resolución Ministerial, serán financia- dos por el Acuerdo de Gestión de Servicios PER/01/801,celebrado entre el Ministerio de Transportes y Comuni- caciones y la OACI, conforme a la Autorización de Beca Int. Nº 029-08-2003, suscrita por el Coordinador Nacio-nal del Proyecto OACI, de acuerdo al siguiente detalle: Costo de inscripción (Por dos personas) US$ 9 00.00 Viáticos (Por dos personas) US$ 2,356.00 Pasajes Aéreos (Por dos personas) US$ 6 50.00 Tarifa Única de Uso Aeroportuario (Por dos personas) US$ 5 6.48 Artículo 3º.- Conforme a lo dispuesto por el artículo 10º del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, dentro delos quince (15) días calendario siguientes de efectuado el viaje, los inspectores mencionados en el artículo 1º deberán presentar un informe detallado al Despacho Mi-nisterial y a la Oficina General de Administración del Mi- nisterio de Transportes y Comunicaciones, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos du-rante el viaje autorizado. Artículo 4º.- La presente Resolución Ministerial no otorga derecho a exoneración o liberación de impuestoso derechos aduaneros de ninguna clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíqueseEDUARDO IRIARTE JIMÉNEZ Ministro de Transportes y Comunicaciones 15795 /G48/G6F/G6D/G6F/G6C/G6F/G67/G61/G6E/G20/G4F/G70/G61/G63/GED/G6D/G65/G74/G72/G6F/G20/G79/G20/G65/G78/G70/G69/G64/G65/G6E/G20/G63/G65/G72/G2D /G74/G69/G66/G69/G63/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G61/G20/G66/G61/G76/G6F/G72/G20/G64/G65/G20/G5A/G2E/G20/G46/G6C/G65/G69/G73/G63/G68/G6D/G61/G6E/G20/G26/G43/G49/G41/G2E/G20/G53/G2E/G41/G2E/G43/G2E RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 012-2003-MTC/16 Lima, 30 de julio de 2003 Vista, la solicitud presentada por Z. FLEISCHMAN & CIA. S.A.C. para que se le conceda la homologación de sus equipos a utilizarse en el Control Oficial de Límites Máximos Permisibles de Emisión de Contaminantes paraVehículos Automotores; CONSIDERANDO:Que, mediante Decreto Supremo Nº 033-2001-MTC, en concordancia con la Ley General de Transporte y Trán-sito Terrestre, Ley Nº 27181, se tipificaron las infraccio- nes al medio ambiente en materia de transportes así como sus respectivas sanciones, calificándose como infracciónmuy grave a la acción de circular emitiendo contaminan- tes superiores a los Límites Máximos Permisibles esta- blecidos; así mismo, se señaló a la Autoridad MunicipalProvincial en cuya jurisdicción se cometa la infracción, como la obligada a ejercer dichas sanciones, respetando las funciones de las demás autoridades competentes; Que, por Decreto Supremo Nº 047-2001-MTC, se es- tablecieron los Límites Máximos Permisibles de Emisio- nes Contaminantes de Vehículos Automotores que circu-len en la Red Vial, creándose la obligación de Homologar y Autorizar los equipos a ser usados en el Control Oficial de estos límites por las autoridades competentes, a finde asegurar la calidad y confiabilidad de las mediciones para dicho control; así mismo se señaló el procedimiento para dicha Homologación y Autorización mediante elDecreto Supremo Nº 007-2002-MTC; Que, a través del Decreto Supremo Nº 014-2003-MTC, a manera de regularización se transfirieron las accionescomprendidas dentro de los Decretos Supremos Nº 047- 2001-MTC y Nº 007-2002-MTC, a la Dirección General de Asuntos Socio-Ambientales del Ministerio de Trans-