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/G50/GE1/G67/G2E/G20/G32/G35/G30/G32/G34/G32 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, sábado 23 de agosto de 2003 les podrán condonar con carácter general el interés mora- torio y las sanciones de los tributos que administran; Que, mediante informe de vistos se señala que existe contribuyentes en el distrito que están omisos a la decla- ración jurada del autoavalúo del Impuesto Predial, las mis-mas que conllevan una multa por dicha omisión, por lo que considerando la difícil situación económica por la que atra- viesa el Estado, es necesario dar facilidades a los vecinosdel distrito a fin de que regularicen y actualicen el registro de sus predios, así como sus deudas tributarias; Estando a las facultades que le confiere la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, con dispensa del trámite de la aprobación del acta y con el voto unáni- me de los miembros del Concejo, se aprobó la siguiente: ORDENANZA ESTABLECEN BENEFICIO DE CONDONACIÓN DE REAJUSTES, INTERESES Y MORAS, POR OMISIÓN A LA DECLARACIÓN JURADA DEL IMPUESTO PREDIAL Artículo 1º.- CONDONAR el 100% de las multas tri- butarias, intereses, moras y reajustes a las personas que se acojan a la Campaña de Regularización Tributaria por Omisión a la Declaración Jurada de Impuesto Predial,para predios destinados a viviendas ubicados en zonas residencial y urbana, cuyo valor de autoavalúo no supere las 15 UIT (Unidades Impositivas Tributarias). Artículo 2º.- Para efectos de acogerse a la presente ordenanza, los contribuyentes podrán solicitar Fraccio- namiento de pago, y se les concederá con el solo hechode pagar la primera cuota. Las cuotas restantes estarán afectas al interés moratorio señalado en el artículo 33º del Código Tributario. Artículo Tercero.- El presente beneficio tiene alcan- ce para toda la jurisdicción del distrito de Ancón, y vence el 15 de diciembre del 2003. Artículo Cuarto.- Encargar el cumplimiento de la pre- sente ordenanza a la Unidad de Rentas, la Unidad de Servicios Técnicos, Imagen Institucional y ParticipaciónVecinal. Artículo Quinto.- Facúltese al señor alcalde a tomar las acciones que correspondan a fin de cumplir con losobjetivos de la presente Ordenanza. Regístrese, comuníquese y cúmplase.JAIME PAJUELO TORRES Alcalde 15614 MUNICIPALIDAD DE BARRANCO /G49/G6E/G69/G63/G69/G61/G6E/G20/G70/G72/G6F/G63/G65/G64/G69/G6D/G69/G65/G6E/G74/G6F/G20/G61/G64/G6D/G69/G6E/G69/G73/G74/G72/G61/G74/G69/G76/G6F /G64/G69/G73/G63/G69/G70/G6C/G69/G6E/G61/G72/G69/G6F/G20/G61/G20/G73/G65/G72/G76/G69/G64/G6F/G72/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G6D/G75/G6E/G69/G63/G69/G2D/G70/G61/G6C/G69/G64/G61/G64 RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA Nº 401-2003-MDB Barranco, 25 de julio de 2003 VISTO el Acta Nº 006-2003 de la Comisión Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios, por la cual se recomienda la apertura de Proceso Administrativo Discipli-nario al servidor Sr. MANUEL MENDOZA RODRÍGUEZ; CONSIDERANDO: Que, de la indicada Acta se desprende el acuerdo de la Comisión Permanente de Procesos Administrativos, derecomendar la apertura de Proceso Administrativo Disci- plinario al servidor MANUEL MENDOZO RODRÍGUEZ por la comisión de la falta disciplinaria contenida en elartículo 28º inciso k) del Decreto Legislativo Nº 276, Ley de Bases de la Carrera Administrativa; Que, siendo necesaria la realización de un proceso in- vestigatorio que conlleve a merituar la veracidad de las im- putaciones al citado servidor, y con el fin de garantizar elcumplimiento del debido proceso, deviene en necesaria la instauración del correspondiente Proceso Administrativo; De conformidad con lo dispuesto por el artículo 28º inciso k) de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público, Decreto Legis-lativo Nº 276; en concordancia con los artículos 126º y 150º del Reglamento de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público,aprobado mediante Decreto Supremo Nº 005-90-PCM; y, Ejerciendo las facultades conferidas por el numeral 6) del artículo 20º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica deMunicipalidades y con la visación de la Oficina de Ase- soría Jurídica y de la Gerencia Municipal; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Instaurar Proceso Administrativo Disciplinario al servidor MANUEL MENDOZA RODRÍGUEZ, por las razones expuestas en la parte considerativa. Artículo Segundo.- Remitir a la Comisión de Proce- sos Administrativos Disciplinarios, copias autenticadas de la presente Resolución, para que proceda de acuerdo a sus atribuciones. Artículo Tercero.- Notificar al interesado del conteni- do de la presente Resolución para su conocimiento. Regístrese, comuníquese y cúmplase. MARTÍN DEL POMAR SAETTONE Alcalde 15684 MUNICIPALIDAD DE SAN BARTOLO /G52/G65/G63/G74/G69/G66/G69/G63/G61/G6E/G20/G41/G63/G75/G65/G72/G64/G6F/G20/G64/G65/G20/G43/G6F/G6E/G63/G65/G6A/G6F/G20/G4E/GBA/G20/G31/G30/G32/G2D /G32/G30/G30/G33/G20/G72/G65/G66/G65/G72/G65/G6E/G74/G65/G20/G61/G20/G6C/G61/G20/G61/G64/G71/G75/G69/G73/G69/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G70/G72/G6F/G2D/G64/G75/G63/G74/G6F/G73/G20/G61/G6C/G69/G6D/G65/G6E/G74/G69/G63/G69/G6F/G73/G20/G70/G61/G72/G61/G20/G65/G6C/G20/G50/G72/G6F/G67/G72/G61/G6D/G61/G64/G65/G6C/G20/G56/G61/G73/G6F/G20/G64/G65/G20/G4C/G65/G63/G68/G65 ACUERDO DE CONCEJO Nº 117-2003 San Bartolo, 17 de agosto del 2003 VISTO: en Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 17 de agosto del 2003, el Informe Nº 001-2003-MDSB-CE-PAC; CONSIDERANDO:Que, en Sesión de Concejo de Vistos, se debatió el Informe Nº 001-2003-MDSB-CEPAC, en el cual da cuen-ta que hubo un error en el informe anterior, solicitando se Rectifique el Artículo Segundo del Acuerdo de Concejo Nº 102-2003, de fecha 24 de julio del año en curso, de-biéndose Adquirir Hojuela de Cebada y no Avena, para el Programa del Vaso de Leche, y con el Voto Unánime tal y como consta en Actas; ACORDÓ: Artículo Único.- RECTIFICAR el Artículo Segundo del Acuerdo de Concejo Nº 102-2003, de fecha 24 de julio del 2003, por las consideraciones expuestas, debiendo ser: Artículo Segundo.- EXONERAR del Proceso selectivo de Adjudicación Directa por la de Adjudicación de MenorCuantía, para la Adquisición y Contratación de los insu- mos lácteos de leche evaporada en tarro y Hojuela de Cebada, hasta por un monto S/. 51,796.50 Nuevos Soles. Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE L. BARTHELMESS CAMINO Alcalde 15768