Norma Legal Oficial del día 27 de agosto del año 2003 (27/08/2003)


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TEXTO DE LA PÁGINA 7

MORDAZA, miercoles 27 de agosto de 2003

NORMAS LEGALES

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Establecen requisitos fitosanitarios especificos necesarios de cumplir en la importacion de plantas de kaki procedentes de MORDAZA
SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD AGRARIA - SENASA RESOLUCION DIRECTORAL Nº 275-2003-AG-SENASA-DGSV MORDAZA, 22 de agosto de 2003 CONSIDERANDO: Que, por Ley Nº 27322 "Ley MORDAZA de Sanidad Agraria", se establece que la importacion de plantas, productos vegetales y otros articulos reglamentados capaces de introducir o propagar plagas, deberan sujetarse a las disposiciones que establezca el Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA, como Autoridad Competente; Que, de conformidad con el articulo 36º del Decreto Supremo Nº 048-2001-AG, del 29 de MORDAZA del 2001, Reglamento General de la Ley MORDAZA de Sanidad Agraria, los requisitos fitosanitarios aplicables a la importacion de plantas, productos vegetales y otros articulos reglamentados, deberan ser aprobados mediante Resolucion del Organo de Linea correspondiente; Que, a solicitud de importadores interesados en la importacion de plantas de Kaki (Diospyrus kaki Thunb.) procedente de MORDAZA y contando con la informacion tecnica enviada por el Servicio de Inspeccion y Proteccion Fitosanitaria del MORDAZA (Plant Protection and Inspection Service - PPIS), la Unidad de Analisis del Riesgo de Plagas inicio el respectivo estudio, con la finalidad de establecer los requisitos fitosanitarios de importacion del mencionado producto; Que, como resultado de dicho estudio, se han establecido los requisitos fitosanitarios necesarios para garantizar un nivel adecuado de proteccion de riesgos en el ingreso de plagas cuarentenarias al pais; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 25902, la Ley Nº 27322, el Decreto Supremo Nº 048-2001-AG, el Decreto Supremo Nº 024-95-AG; y con la visacion del Director General de Asesoria Juridica; RESUELVE: Articulo Unico.- Establezcanse los requisitos fitosanitarios especificos necesarios de cumplir en la importacion de plantas de kaki ( Diospyrus kaki Thunb.) procedente de MORDAZA, de la siguiente manera: 1. Que el envio cuente con su Permiso Fitosanitario de Importacion emitido por el SENASA, obtenido por el importador o interesado, previo a la certificacion y embarque en el MORDAZA de origen o procedencia. 2. Debera venir acompanado de una Certificado Fitosanitario oficial del MORDAZA de origen, en el que se consigne: 2.1. Declaracion adicional: Las plantas proceden de MORDAZA que han sido inspeccionados oficialmente por el PPIS - MORDAZA durante el crecimiento activo del cultivo y encontrado libre de: Pseudomonas syiringae pv. siringae . 2.2. Tratamiento de desinfeccion de plantas por inmersion en Kasugamicina 2% a la dosis de 1/1000 u otro producto de accion equivalente. Para el caso de vermiculita como material de conservacion de humedad, el tratamiento debera ser a base de Captan 5 g / kg y un plaguicida organofosforado de contacto como Malathion a la dosis de 250 ml / TM o un producto de accion equivalente. 3. Las plantas deberan venir a raiz desnuda y sin hojas. Las raices podran venir cubiertas con vermiculita, consignandose el tratamiento aplicado para su esterilizacion.

4. Esta prohibido el transporte del producto sobre sustratos de origen vegetal (musgo, viruta, aserrin, turba, etc.), sustratos de origen animal, tierra y arena. 5. El producto debera venir en envases nuevos y de primer uso y libre de cualquier material extrano al producto aprobado. 6. El importador debera contar con un lugar de produccion aprobado y vigente para cuarentena posentrada, asi como un profesional responsable, con registro en SENASA. 7. Inspeccion Fitosanitaria en el punto de ingreso al pais. 8. El Inspector del SENASA tomara una muestra para ser remitida al Laboratorio de Sanidad Vegetal, con el fin de descartar la presencia de las plagas enunciadas en la declaracion adicional en el producto. El costo del diagnostico sera asumido por el importador. 9. El material instalado en el predio en el cual se va a realizar la cuarentena posentrada, sera sometido por parte del SENASA a dos inspecciones obligatorias por el periodo minimo de seis meses, de cuyo resultado se dictaminara la destinacion final del producto. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA J. MORDAZA MORDAZA Director General (e) de Sanidad Vegetal 15838

Exoneran al SENASA de MORDAZA de adjudicacion directa selectiva para la prorroga de contrato de arrendamiento de inmueble ubicado en el Aeropuerto Internacional MORDAZA MORDAZA
SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD AGRARIA RESOLUCION JEFATURAL Nº 183-2003-AG-SENASA MORDAZA, 13 de agosto de 2003 VISTOS: El Informe Tecnico contenido en el Memorandum Nº 217-2003-AG-SENASA-OSTA del 23 de MORDAZA del 2003 y el Informe Legal del 11 de agosto del 2003; CONSIDERANDO: Que, el inciso g) del articulo 19º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 0122001-PCM, establece que se encuentran exoneradas de los procesos de Licitacion, Concurso Publico o Adjudicaciones Directas las prorrogas del plazo de los contratos de arrendamiento de inmuebles siempre que la renta no se incremente en una tasa mayor al crecimiento del indice general de precios al por mayor; Que, una vez aprobada la exoneracion correspondiente, la contratacion debe efectuarse a traves de un MORDAZA de adjudicacion de menor cuantia, conforme lo establecido por el articulo 20º de dicho texto; Que, en los articulos 105º y 116º del Reglamento del Texto Unico Ordenado de la Ley Nº 26850, Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, se establecen los procedimientos a que deben someterse tales contrataciones, precisandose que debera indicarse en la resolucion exoneratoria el organo que se encargara de llevar a cabo la contratacion; Que, el Informe Tecnico del visto, remitido por el Director de la Oficina de Sanidad del Terminal Aereo, informa que la renta mensual propuesta por la Gerencia de Comercializacion de MORDAZA Airport Partners S.R.L. no se ha incrementado, manteniendose en el mismo valor, consecuentemente por lo MORDAZA indicado y de acuerdo a lo previsto en el articulo 19º inciso g) MORDAZA citado, la pre-

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