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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE AGOSTO DEL AÑO 2003 (27/08/2003)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 7

PÆg. 250341 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 27 de agosto de 2003 Establecen requisitos fitosanitarios es- pecíficos necesarios de cumplir en laimportación de plantas de kaki proce-dentes de Israel SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD AGRARIA - SENASA RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 275-2003-AG-SENASA-DGSV Lima, 22 de agosto de 2003 CONSIDERANDO: Que, por Ley Nº 27322 "Ley Marco de Sanidad Agra- ria", se establece que la importación de plantas, produc-tos vegetales y otros artículos reglamentados capacesde introducir o propagar plagas, deberán sujetarse a lasdisposiciones que establezca el Servicio Nacional deSanidad Agraria - SENASA, como Autoridad Competen- te; Que, de conformidad con el artículo 36º del Decreto Supremo Nº 048-2001-AG, del 29 de julio del 2001, Re-glamento General de la Ley Marco de Sanidad Agraria,los requisitos fitosanitarios aplicables a la importación deplantas, productos vegetales y otros artículos reglamen- tados, deberán ser aprobados mediante Resolución del Órgano de Línea correspondiente; Que, a solicitud de importadores interesados en la importación de plantas de Kaki ( Diospyrus kaki Thunb.) procedente de Israel y contando con la información téc-nica enviada por el Servicio de Inspección y Protección Fitosanitaria del Israel (Plant Protection and Inspection Service - PPIS), la Unidad de Análisis del Riesgo de Pla-gas inició el respectivo estudio, con la finalidad de esta-blecer los requisitos fitosanitarios de importación delmencionado producto; Que, como resultado de dicho estudio, se han establecido los requisitos fitosanitarios necesarios para garantizar un nivel adecuado de protección deriesgos en el ingreso de plagas cuarentenarias al país; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 25902, la Ley Nº 27322, el Decreto Supremo Nº048-2001-AG, el Decreto Supremo Nº 024-95-AG; y con la visación del Director General de Asesoría Jurí- dica; RESUELVE:Artículo Único.- Establézcanse los requisitos fitosa- nitarios específicos necesarios de cumplir en la importa- ción de plantas de kaki ( Diospyrus kaki Thunb.) proce- dente de Israel, de la siguiente manera: 1. Que el envío cuente con su Permiso Fitosanitario de Importación emitido por el SENASA, obtenido por el importador o interesado, previo a la certificación y em- barque en el país de origen o procedencia. 2. Deberá venir acompañado de una Certificado Fito- sanitario oficial del país de origen, en el que se consig-ne: 2.1. Declaración adicional: Las plantas proceden de campos que han sido inspeccionados oficialmentepor el PPIS - Israel durante el crecimiento activo delcultivo y encontrado libre de: Pseudomonas syiringae pv. siringae. 2.2. Tratamiento de desinfección de plantas por inmer- sión en Kasugamicina 2% a la dosis de 1/1000 u otro producto de acción equivalente. Para el caso de vermiculita como material de conser- vación de humedad, el tratamiento deberá ser a base deCaptan 5 g / kg y un plaguicida organofosforado de con-tacto como Malathion a la dosis de 250 ml / TM o un producto de acción equivalente. 3. Las plantas deberán venir a raíz desnuda y sin ho- jas. Las raíces podrán venir cubiertas con vermiculita,consignándose el tratamiento aplicado para su esterili-zación.4. Está prohibido el transporte del producto sobre sus- tratos de origen vegetal (musgo, viruta, aserrín, turba,etc.), sustratos de origen animal, tierra y arena. 5. El producto deberá venir en envases nuevos y de primer uso y libre de cualquier material extraño al pro-ducto aprobado. 6. El importador deberá contar con un lugar de pro- ducción aprobado y vigente para cuarentena posentra-da, así como un profesional responsable, con registro enSENASA. 7. Inspección Fitosanitaria en el punto de ingreso al país. 8. El Inspector del SENASA tomará una muestra para ser remitida al Laboratorio de Sanidad Vegetal, con el finde descartar la presencia de las plagas enunciadas en ladeclaración adicional en el producto. El costo del diagnós-tico será asumido por el importador. 9. El material instalado en el predio en el cual se va a realizar la cuarentena posentrada, será sometido por parte del SENASA a dos inspecciones obligatorias por el pe-ríodo mínimo de seis meses, de cuyo resultado se dicta-minará la destinación final del producto. Regístrese, comuníquese y publíquese. PEDRO J. MOLINA SALCEDO Director General (e) de Sanidad Vegetal 15838 Exoneran al SENASA de proceso de adjudicación directa selectiva para la prórroga de contrato de arrendamiento de inmueble ubicado en el AeropuertoInternacional Jorge ChÆvez SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD AGRARIA RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 183-2003-AG-SENASA Lima, 13 de agosto de 2003 VISTOS: El Informe Técnico contenido en el Memorándum Nº 217-2003-AG-SENASA-OSTA del 23 de julio del 2003 yel Informe Legal del 11 de agosto del 2003; CONSIDERANDO: Que, el inciso g) del artículo 19º del Texto Único Or- denado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones delEstado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, establece que se encuentran exoneradas delos procesos de Licitación, Concurso Público o Adjudica-ciones Directas las prórrogas del plazo de los contratos de arrendamiento de inmuebles siempre que la renta no se incremente en una tasa mayor al crecimiento del índi-ce general de precios al por mayor; Que, una vez aprobada la exoneración correspondien- te, la contratación debe efectuarse a través de un proce-so de adjudicación de menor cuantía, conforme lo establecido por el artículo 20º de dicho texto; Que, en los artículos 105º y 116º del Reglamento del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 26850, Ley de Con-trataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado median-te Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, se establecenlos procedimientos a que deben someterse tales contra- taciones, precisándose que deberá indicarse en la reso- lución exoneratoria el órgano que se encargará de llevara cabo la contratación; Que, el Informe Técnico del visto, remitido por el Di- rector de la Oficina de Sanidad del Terminal Aéreo, infor-ma que la renta mensual propuesta por la Gerencia de Comercialización de Lima Airport Partners S.R.L. no se ha incrementado, manteniéndose en el mismo valor, con-secuentemente por lo antes indicado y de acuerdo a loprevisto en el artículo 19º inciso g) antes citado, la pre-