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PÆg. 250355 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 27 de agosto de 2003 Artículo 4º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por la Presidenta del Consejo de Ministros ypor el Ministro de la Producción. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República BEATRIZ MERINO LUCERO Presidenta del Consejo de Ministros JAVIER REÁTEGUI ROSSELLÓ Ministro de la Producción 15974 Declaran infundadas apelaciones inter- puestas contra las RR.DD. N”s. 040 y 041-2003-PRODUCE/DNEPP RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 025-2003-PRODUCE/DVM-PE Lima, 20 de agosto del 2003 Vistos los escritos de registro Nº CE-00994002 y Nº 01859003 fecha 6 de marzo de 2003, presentados por elBANCO WIESE SUDAMERIS. CONSIDERANDO: Que el artículo 209º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General señala que el re- curso de apelación se interpondrá cuando la impugna- ción se sustente en diferente interpretación de las prue-bas producidas o cuando se trate de cuestiones de puroderecho, debiendo dirigirse a la misma autoridad queexpidió el acto que se impugna para que eleve lo actuadoal superior jerárquico; Que a través de la Resolución Directoral Nº 040-2003- PRODUCE/DNEPP de fecha 7 de febrero de 2003, sedeclaró improcedente la solicitud de nulidad e infundadoel recurso de reconsideración interpuesto contra la Re-solución Directoral Nº 082-2002-PRODUCE/DNEPP; Que a través de la Resolución Directoral Nº 041-2003- PRODUCE/DNEPP de fecha 7 de febrero de 2003, se declaró improcedente la solicitud de nulidad e infundadoel recurso de reconsideración interpuesto contra la Re-solución Directoral Nº 079-2002-PRODUCE/DNEPP; Que las solicitudes de nulidad planteadas contra las referidas resoluciones fueron declaradas improcedentes, debido a que la facultad para conocer y declarar la nuli- dad de los actos administrativos corresponde a la autori-dad superior de quién dictó el acto, al estar sometida asubordinación jerárquica, correspondiendo deducir lanulidad con ocasión de la interposición del recurso ape-lación y no de reconsideración, como el presente caso, por lo que deviene en improcedente dicha solicitud, de conformidad con lo establecido en el numeral 11.1. delartículo 11º de la Ley Nº 27444 - Ley del ProcedimientoAdministrativo General; Que asimismo los recursos de reconsideración inter- puestos contra las referidas resoluciones directorales fue- ron declarados infundados, debido a que dichas disposi- ciones no versaron sobre la transferencia en propiedad oposesión de la embarcación denominada "MARANATHA",sino sobre la utilización del derecho de sustitución víaincremento de flota para la adquisición de una nuevaembarcación pesquera, así como para la ampliación de la capacidad de bodega de la embarcación "MACABI 1" de matrícula Nº CE-0240-PM; Que mediante los escritos del visto, el BANCO WIESE SUDAMERIS interpuso recurso de apelación contra lasResoluciones Directorales Nº 040-2003-PRODUCE/DNE-PP y Nº 041-2003-PRODUCE/DNEPP, indicando que los actos administrativos contenidos en las referidas resolu- ciones adolecen de nulidad debido a que con su emisiónse han afectado derechos constituidos que se tenía so-bre la embarcación pesquera "MARANATHA";Que no se ha desvirtuado los fundamentos que susten- tan las resoluciones impugnadas, debido a que el artícu-lo 34º del Reglamento de la Ley General de Pesca, apro-bado mediante Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, esta-blece que el permiso de pesca es indesligable de laembarcación, así dicho dispositivo versa sobre la situa- ción del indicado derecho administrativo cuando se pro- duce la transferencia en propiedad o posesión de lasembarcaciones pesqueras, en tanto que las referidas re-soluciones impugnadas versan sobre la utilización delderecho de sustitución de la embarcación pesquera "MA-RANATHA" para la adquisición de una embarcación pes- quera de 170.12 m3 de capacidad de bodega, así como para la ampliación de la capacidad de bodega de la em-barcación "MACABI 1" de matrícula Nº CE-0240-PM de211.56 a 265.56 m3 de volumen de bodega; Que las referidas resoluciones impugnadas no están comprendidas en ninguna de las causales de nulidad establecidas en el artículo 10º de la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General, por lo que de-viene en infundado el recurso de apelación interpuesto; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca, su Reglamento apro-bado mediante Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo Gene- ral, el Reglamento de Organización y Funciones delMinisterio de la Producción aprobado mediante DecretoSupremo Nº 002-2002-PRODUCE y contando con la opi-nión favorable de la Oficina General de Asesoría Jurídi-ca; y, En uso de las facultades conferidas por el literal m) del artículo 12º del Reglamento de Organización y Funcio-nes del Ministerio de la Producción aprobado medianteDecreto Supremo Nº 002-2002-PRODUCE y el artículo118º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aproba-do por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; SE RESUELVE: Artículo Único.- Declarar infundado los recursos de apelación interpuestos contra las Resoluciones Directo-rales Nº 040-2003-PRODUCE/DNEPP y Nº 041-2003- PRODUCE/DNEPP por el BANCO WIESE SUDAMERIS, por los fundamentos expuestos en la parte considerativade la presente resolución, quedando agotada la vía ad-ministrativa. Regístrese, comuníquese y publíquese. LEONCIO ÁLVAREZ VÁSQUEZ Viceministro de Pesquería 15852 Otorgan a empresa permiso de pesca y licencia de procesamiento de pescado entero congelado a bordo RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 177-2003-PRODUCE/DNEPP Lima, 1 de julio de 2003 Vistos los escritos con registro Nº CE-06599001 de fechas 24, 25 y 30 de junio del 2003, presentados por laempresa JORGE VIEIRA Y ASOCIADOS S.A.C., en re-presentación de la empresa KOREA 813 TRADING CORP. CONSIDERANDO: Que el inciso c), del artículo 43º del Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca, dispone que las personasnaturales o jurídicas requerirán de permiso de pesca para la operación de embarcaciones pesqueras de bandera nacional y extranjera. Asimismo, el artículo 47º de dichanorma establece que las operaciones de embarcacionesde bandera extranjera en aguas jurisdiccionales perua-nas, se efectuarán sobre el excedente de la captura per-misible no aprovechada de recursos hidrobiológicos por la flota existente en el país, sujetándose a los términos y