Norma Legal Oficial del día 27 de agosto del año 2003 (27/08/2003)


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TEXTO DE LA PÁGINA 21

MORDAZA, miercoles 27 de agosto de 2003

NORMAS LEGALES

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Articulo 4º.- La presente Resolucion Suprema sera refrendada por la Presidenta del Consejo de Ministros y por el Ministro de la Produccion. Registrese, comuniquese y publiquese. Rubrica del Dr. MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidenta del Consejo de Ministros MORDAZA MORDAZA ROSSELLO Ministro de la Produccion 15974

Declaran infundadas apelaciones interpuestas contra las RR.DD. Nºs. 040 y 041-2003-PRODUCE/DNEPP
RESOLUCION VICEMINISTERIAL Nº 025-2003-PRODUCE/DVM-PE MORDAZA, 20 de agosto del 2003 Vistos los escritos de registro Nº CE-00994002 y Nº 01859003 fecha 6 de marzo de 2003, presentados por el BANCO WIESE SUDAMERIS. CONSIDERANDO: Que el articulo 209º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General senala que el recurso de apelacion se interpondra cuando la impugnacion se sustente en diferente interpretacion de las pruebas producidas o cuando se trate de cuestiones de puro derecho, debiendo dirigirse a la misma autoridad que expidio el acto que se impugna para que eleve lo actuado al superior jerarquico; Que a traves de la Resolucion Directoral Nº 040-2003PRODUCE/DNEPP de fecha 7 de febrero de 2003, se declaro improcedente la solicitud de nulidad e infundado el recurso de reconsideracion interpuesto contra la Resolucion Directoral Nº 082-2002-PRODUCE/DNEPP; Que a traves de la Resolucion Directoral Nº 041-2003PRODUCE/DNEPP de fecha 7 de febrero de 2003, se declaro improcedente la solicitud de nulidad e infundado el recurso de reconsideracion interpuesto contra la Resolucion Directoral Nº 079-2002-PRODUCE/DNEPP; Que las solicitudes de nulidad planteadas contra las referidas resoluciones fueron declaradas improcedentes, debido a que la facultad para conocer y declarar la nulidad de los actos administrativos corresponde a la autoridad superior de quien dicto el acto, al estar sometida a subordinacion jerarquica, correspondiendo deducir la nulidad con ocasion de la interposicion del recurso apelacion y no de reconsideracion, como el presente caso, por lo que deviene en improcedente dicha solicitud, de conformidad con lo establecido en el numeral 11.1. del articulo 11º de la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General; Que asimismo los recursos de reconsideracion interpuestos contra las referidas resoluciones directorales fueron declarados infundados, debido a que dichas disposiciones no versaron sobre la transferencia en propiedad o posesion de la embarcacion denominada "MARANATHA", sino sobre la utilizacion del derecho de sustitucion via incremento de flota para la adquisicion de una nueva embarcacion pesquera, asi como para la ampliacion de la capacidad de bodega de la embarcacion "MACABI 1" de matricula Nº CE-0240-PM; Que mediante los escritos del visto, el BANCO WIESE SUDAMERIS interpuso recurso de apelacion contra las Resoluciones Directorales Nº 040-2003-PRODUCE/DNEPP y Nº 041-2003-PRODUCE/DNEPP, indicando que los actos administrativos contenidos en las referidas resoluciones adolecen de nulidad debido a que con su emision se han afectado derechos constituidos que se tenia sobre la embarcacion pesquera "MARANATHA";

Que no se ha desvirtuado los fundamentos que sustentan las resoluciones impugnadas, debido a que el articulo 34º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, establece que el permiso de pesca es indesligable de la embarcacion, asi dicho dispositivo versa sobre la situacion del indicado derecho administrativo cuando se produce la transferencia en propiedad o posesion de las embarcaciones pesqueras, en tanto que las referidas resoluciones impugnadas versan sobre la utilizacion del derecho de sustitucion de la embarcacion pesquera "MARANATHA" para la adquisicion de una embarcacion pesquera de 170.12 m3 de capacidad de bodega, asi como para la ampliacion de la capacidad de bodega de la embarcacion "MACABI 1" de matricula Nº CE-0240-PM de 211.56 a 265.56 m3 de volumen de bodega; Que las referidas resoluciones impugnadas no estan comprendidas en ninguna de las causales de nulidad establecidas en el articulo 10º de la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General, por lo que deviene en infundado el recurso de apelacion interpuesto; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca, su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General, el Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de la Produccion aprobado mediante Decreto Supremo Nº 002-2002-PRODUCE y contando con la opinion favorable de la Oficina General de Asesoria Juridica; y, En uso de las facultades conferidas por el literal m) del articulo 12º del Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de la Produccion aprobado mediante Decreto Supremo Nº 002-2002-PRODUCE y el articulo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Declarar infundado los recursos de apelacion interpuestos contra las Resoluciones Directorales Nº 040-2003-PRODUCE/DNEPP y Nº 041-2003PRODUCE/DNEPP por el BANCO WIESE SUDAMERIS, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolucion, quedando agotada la via administrativa. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Viceministro de Pesqueria 15852

Otorgan a empresa permiso de pesca y licencia de procesamiento de pescado entero congelado a bordo
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 177-2003-PRODUCE/DNEPP MORDAZA, 1 de MORDAZA de 2003 Vistos los escritos con registro Nº CE-06599001 de fechas 24, 25 y 30 de junio del 2003, presentados por la empresa MORDAZA VIEIRA Y ASOCIADOS S.A.C., en representacion de la empresa KOREA 813 TRADING CORP. CONSIDERANDO: Que el inciso c), del articulo 43º del Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca, dispone que las personas naturales o juridicas requeriran de permiso de pesca para la operacion de embarcaciones pesqueras de bandera nacional y extranjera. Asimismo, el articulo 47º de dicha MORDAZA establece que las operaciones de embarcaciones de bandera extranjera en aguas jurisdiccionales peruanas, se efectuaran sobre el excedente de la captura permisible no aprovechada de recursos hidrobiologicos por la flota existente en el MORDAZA, sujetandose a los terminos y

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