Norma Legal Oficial del día 27 de agosto del año 2003 (27/08/2003)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 22

Pag. 250356

NORMAS LEGALES

MORDAZA, miercoles 27 de agosto de 2003

condiciones establecidos en la legislacion interna sobre preservacion y explotacion de los recursos hidrobiologicos y sobre los procedimientos de inspeccion y control, para lo cual los armadores extranjeros deberan acreditar domicilio y representacion legal en el pais; Que asimismo, los articulos 44º y 45º de la Ley General de Pesca, establecen que el permiso de pesca es un derecho especifico que el Ministerio de la Produccion otorga a plazo determinado para el desarrollo de las actividades pesqueras, previo pago de los derechos correspondientes. Asimismo, el inciso c) del articulo 48º de la citada ley dispone que la pesca en aguas jurisdiccionales peruanas podra llevarse a cabo por embarcaciones de bandera extranjera para la extraccion de recursos de oportunidad o altamente migratorios o aquellos otros subexplotados que determine el Ministerio de la Produccion, mediante el pago de los correspondientes derechos de pesca; Que mediante Decreto Supremo Nº 024-2001-PE, del 11 de junio del 2001, se aprobo el Reglamento de Ordenamiento Pesquero de Jurel y Caballa, modificado a traves de los Decretos Supremos Nº 036-2001-PE y Nº 0012002-PRODUCE, con la finalidad de establecer el Regimen Especial de Apoyo al Programa de Incentivo al Consumo Popular de Pescado, creado por Decreto Supremo Nº 034-2001-PE, estableciendose el monto de los derechos de pesca para las embarcaciones arrastreras de media agua de bandera extranjera en US$ 10.00 (Diez y 00/100 Dolares de los Estados Unidos de America) por cada tonelada de arqueo neto (AN), por periodos de tres (3) meses; Que la Resolucion Ministerial Nº 077-2002-PRODUCE, modificada por Resolucion Ministerial Nº 228-2003PRODUCE, establece que solo podran acceder a la extraccion de los recursos jurel y caballa en el MORDAZA del Decreto Supremo Nº 036-2001-PE, y su modificatoria establecida por Decreto Supremo Nº 001-2002-PRODUCE, aquellas embarcaciones pesqueras que cuenten unicamente con redes de arrastre de media agua que congelen o refrigeren a bordo, los pescados jurel y caballa enteros, que garantice la calidad y sanidad de estos productos. No estando comprendidas las embarcaciones pesqueras calificadas como Arrastrero-Factoria; Que a traves de los escritos del visto, MORDAZA VIEIRA Y ASOCIADOS S.A.C., en representacion de la empresa KOREA 813 TRADING CORP., solicita permiso de pesca y licencia de procesamiento a bordo para operar la embarcacion pesquera denominada "SAM CHON LI-1", con registro Nº 847009, de bandera de la Republica Popular Democratica de Corea, en la extraccion de los recursos jurel y caballa, dentro de aguas jurisdiccionales peruanas con destino al consumo humano directo, por el termino de tres (3) meses contados a partir del 5 de setiembre del 2003; Que de la evaluacion efectuada al expediente administrativo se ha verificado que MORDAZA VIEIRA Y ASOCIADOS S.A.C., en representacion de la empresa KOREA 813 TRADING CORP, conforme a lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 024-2001-PE, Reglamento de Ordenamiento Pesquero de Jurel y Caballa, modificado por los Decretos Supremos Nºs. 036-2001PE y Nº 001-2002-PRODUCE, la Resolucion Ministerial Nº 077-2002-PRODUCE, modificada por Resolucion Ministerial Nº 228-2003-PRODUCE, han cumplido con presentar los requisitos procedimentales y sustantivos exigidos por la normatividad pesquera vigente, por lo que deviene procedente otorgar el permiso de pesca solicitado; Estando a lo informado por la Direccion de Consumo Humano de la Direccion Nacional de Extraccion y Procesamiento Pesquero mediante Informe Nº 106-2003-PRODUCE/DNEPP-Dch, y con la visacion de la Oficina General de Asesoria Juridica; De conformidad con lo establecido en el Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, el Reglamento de Ordenamiento Pesquero de Jurel y Caballa aprobado por Decreto Supremo Nº 024-2001-PE, modificado a traves de los Decretos Supremos Nº 036-2001PE y Nº 001-2002-PRODUCE; la Resolucion Ministerial Nº 077-2002-PRODUCE, modificada por Resolucion Ministerial Nº 228-2003-PRODUCE, el procedimiento Nº 8

del Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Produccion, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2002-PE; y, En uso de las atribuciones conferidas en el articulo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y por el literal c) del articulo 21º del Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de la Produccion aprobado mediante Decreto Supremo Nº 002-2002-PRODUCE; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Otorgar a la empresa KOREA 813 TRADING CORP. representante en el MORDAZA por la empresa MORDAZA VIEIRA Y ASOCIADOS S.A.C., permiso de pesca y licencia de procesamiento de pescado entero congelado a bordo, para operar la embarcacion pesquera de bandera de la Republica Popular Democratica de Corea, denominada "SAM CHON LI-1", en la extraccion de los recursos jurel y caballa en aguas jurisdiccionales peruanas fuera de las treinta (30) millas de la costa, con destino al consumo humano directo, la cual cuenta con indicativo internacional P5EY, registro Nº 847009, arqueo neto de 1500 y 2,132 toneladas de capacidad de almacenamiento, con el congelado de pescado entero como sistema de preservacion a bordo, con una capacidad de congelacion de 15.3 toneladas hora, equipada con red de arrastre de media agua de 76 mm. (3 pulgadas) de tamano de abertura de malla, por un plazo determinado de tres (3) meses contados a partir del 5 de setiembre del 2003. Articulo 2º.- El permiso de pesca a que se refiere el articulo 1º de la presente resolucion, caducara automaticamente al vencer el plazo establecido en el citado articulo, por el incumplimiento de los pagos por c o n c e p t o d e d e r e c h o d e ex p l o t a c i o n o p o r e l cumplimiento de la cuota de esfuerzo pesquero que fije el Ministerio de la Produccion para la temporada de pesca. El permiso de pesca otorgado a traves de la presente resolucion, podra ser renovado automaticamente por un periodo igual con el pago de los correspondientes derechos de pesca, siempre que se mantenga la vigencia de los requisitos presentados para la obtencion del permiso de pesca, conforme a lo establecido en el Decreto Supremo Nº 024-2001PE que aprueba el Reglamento de Ordenamiento Pesquero de Jurel y Caballa, modificado por los Decretos Supremos Nº 036-2001-PE y 001-2002-PRODUCE. Articulo 3º.- Las operaciones que se autorizan a traves de la presente resolucion estan sujetas a las disposiciones establecidas en el Reglamento de Ordenamiento Pesquero de Jurel y Caballa, aprobado por Decreto Supremo Nº 024-2001-PE, modificado por Decretos Supremos Nºs. 036-2001-PE y 001-2002-PRODUCE, asi como las normas sobre sanidad y medio ambiente y demas que le MORDAZA aplicables. Articulo 4º.- De acuerdo a lo dispuesto en el articulo 69º del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, la embarcacion pesquera a que se refiere el articulo 1º de la presente Resolucion Directoral, debera llevar a bordo un observador tecnico cientifico designado por IMARPE. Los armadores ademas de brindar acomodacion a bordo a representante deberan sufragar una asignacion por dia de embarque, la misma que sera depositada en una cuenta especial que al efecto administrara el IMARPE. Articulo 5º.- De acuerdo a lo dispuesto en el articulo 70º del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, la embarcacion pesquera a que se refiere el articulo 1º de la presente Resolucion Directoral, debera contratar como minimo un treinta por ciento (30%) de tripulantes peruanos, sujetandose al cumplimiento de las disposiciones que les fueran aplicables conforme a la legislacion nacional. Articulo 6º.- El inicio de las operaciones de pesca de la embarcacion pesquera a que se refiere el articulo 1º, de la presente resolucion, esta condicionada a la entrada en vigencia del permiso de pesca y a la comunicacion que efectue la Direccion Nacional de Extraccion y Procesamiento Pesquero del Ministerio de la Produccion a la Direccion General de Capitanias y Guardacostas del Ministerio de Defensa, despues de la Inspeccion Tecnica

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.