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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE AGOSTO DEL AÑO 2003 (27/08/2003)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 12

PÆg. 250346 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 27 de agosto de 2003 CAPÍTULO V ADJUDICACIÓN, DESTRUCCIÓN Y RECOMPENSA Artículo 13º.- Destrucción de Mercancías La destrucción inmediata de las mercancías incauta- das a que se refiere el Artículo 24º de la Ley, estará en función a la naturaleza y cantidad de las mismas, de- biendo efectuarse en acto público con conocimiento delFiscal o del Juez que conoce la causa. Tratándose de mercancías que requieren del informe del Sector correspondiente, éste deberá ser remitido, bajoresponsabilidad a la Administración Aduanera en un pla- zo máximo de cinco (05) días hábiles, contados a partir del día siguiente del requerimiento realizado por la Admi-nistración Aduanera. Vencido este plazo, sin que el Sec-tor correspondiente remita el citado informe, la Adminis-tración Aduanera procederá a su destrucción. Artículo 14º.- Adjudicación de Mercancías La Administración Aduanera adjudicará las mercan- cías a que se refiere el Artículo 25º de la Ley una vezdictado el auto apertorio de juzgamiento, dando cuentaal Fiscal y al Juez Penal que conoce la causa y al Contra-lor General de la República. Artículo 15º.- Constatación previa de la mercancía a adjudicar Para efectos de la aplicación del segundo párrafo del Artículo 25º de la Ley, la autoridad competente efectuarála constatación de la mercancía dentro del plazo peren- torio de cinco (05) días de habérsele puesto en conoci- miento; de encontrarse ésta en mal estado la Administra-ción Aduanera procederá de conformidad a lo señaladoen el Artículo 13º. Artículo 16º.- Adjudicación de naves y aeronaves Consentida o ejecutoriada la sentencia condenatoria la Administración Aduanera adjudicará a favor del Esta-do las naves y aeronaves, así como sus partes y piezas,debiendo comunicar el hecho al Juez Penal que conocióla causa, dentro del plazo de cinco días hábiles contadosa partir del día siguiente de la fecha de la adjudicación. Artículo 17º.- Denunciante El denunciante debe manifestar su voluntad de aco- gerse a la recompensa al momento de formular la denun-cia. No tendrá la condición de denunciante ni podrá reci-bir recompensa, quien ha tenido la condición de autor o partícipe en el delito materia de denuncia. Artículo 18º.- Monto de la Recompensa El monto de la recompensa ascenderá al 20% del valor de la mercancía objeto del delito, determinado de acuer-do a lo establecido en el Artículo 6º. Tratándose de los delitos tipificados en los literales b) y c) del Artículo 5º de la Ley, el monto de la recompensaascenderá al 10% del monto indebidamente restituido odel monto dejado de pagar. En los casos de sentencias que amparen la termina- ción anticipada del proceso, se procederá a la distribu- ción de los fondos obtenidos de conformidad con lo se- ñalado en el Artículo 20º de la Ley. La recompensa para el denunciante será determina- da en la sentencia condenatoria o en la sentencia queampare la terminación anticipada del proceso, en cuyomérito el denunciante podrá solicitarlo a la Dirección General del Tesoro Público. CAPÍTULO VI INFRACCIÓN ADMINISTRATIVA Artículo 19º.- Facultad sancionadora de la Admi- nistración Aduanera y valor de la Unidad ImpositivaTributaria La Administración Aduanera es la autoridad compe- tente para determinar y sancionar la infracción adminis-trativa. El valor de la Unidad Impositiva Tributaria aplicable a la infracción administrativa es el establecido al 1 de ene-ro del año del ejercicio fiscal en que se cometió la infrac-ción, de no poder precisarse ésta, a la fecha de su cons-tatación.Artículo 20º.- Incautación de mercancías por in- fracción administrativa De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 34º de la Ley, cualquier otra autoridad que incaute mercancías,procederá a entregarlas a la Intendencia de Aduana máscercana al lugar donde se efectuó la incautación, bajo responsabilidad, en el plazo de tres (03) días hábiles con- tados a partir de la incautación. Artículo 21º.- Disposición de Mercancías por in- fracción administrativa Las mercancías comisadas que constituyan objeto material de la infracción administrativa serán dispuestas por la Administración Aduanera, de conformidad con loestablecido en la Ley General de Aduanas. CAPÍTULO VII SANCIONES RESPECTO DE LAS PERSONAS QUE TRANSPORTAN MERCANCÍAS Artículo 22º.- Internamiento del medio de transpor- te Los vehículos de las personas incursas en las san- ciones señaladas en el Artículo 41º de la Ley, serán remi- tidos por la autoridad interviniente a los depósitos del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, asimismopondrá dicho acto en conocimiento del Intendente deAduana de la jurisdicción, a efecto del procedimiento yregistros aplicables. La Administración Aduanera en el momento de la in- tervención retendrá la licencia de conducir a las perso- nas que transportan mercancías vinculadas a la infrac-ción administrativa y la remitirá al Ministerio de Transpor-tes y Comunicaciones en un plazo que no excederá delos tres (3) días hábiles contados a partir del día siguien-te a aquél en el que se realizó la retención, para la sus- pensión y registro de antecedentes a que se refiere el artículo 39º de la Ley. CAPÍTULO VIII SANCIONES RESPECTO DEL ALMACENAMIENTO Y COMERCIALIZACIÓN Artículo 23º.- Cierre definitivo de establecimiento La Administración Aduanera deberá comunicar al or- ganismo competente para que proceda al cierre definiti-vo del establecimiento y la consiguiente cancelación dela licencia o autorización de funcionamiento, cuando se incumplan las obligaciones impuestas durante el cierre temporal. DISPOSICIONES FINALES Primera.- Si de la investigación realizada por el Mi- nisterio Público se concluye la no existencia de delito,corresponde a la Administración Aduanera la devoluciónde la mercancía previa verificación si se trata de mercan-cía nacional o si fue nacionalizada cumpliendo con lasformalidades legales y el pago de los tributos. Segunda.- Para la mejor aplicación y control de las sanciones establecidas en los Artículos 3º, 36º, 37º, 39º,40º, 41º, 42º y 43º de la Ley, la Administración Aduanerallevará un Registro denominado “Sanciones: Ley Nº28008”, el mismo que estará a disposición del Ministeriode Economía y Finanzas. Tercera.- La Administración Aduanera, con una anti- cipación no menor de 10 días hábiles a la fecha previstapara la adjudicación o para la destrucción de las mercan-cías, deberá poner en conocimiento de la Dirección Ge-neral del Tesoro Público el monto que sea necesario parael pago indicado en el Artículo 27º de la Ley o el monto que corresponda al denunciante de acuerdo al Artículo 31º de la Ley, a fin que dicha Dirección General adoptelas previsiones que correspondan y dicte las directivasque resulten necesarias. Cuarta.- La Superintendencia Nacional de Admi- nistración Tributaria, el Ministerio del Interior y el Mi- nisterio de Defensa deberán establecer los canales de coordinación y el procedimiento necesario para laparticipación de las Fuerzas Armadas cuando así lorequiera la naturaleza de la acción o la zona dondeésta se debe realizar.