Norma Legal Oficial del día 27 de agosto del año 2003 (27/08/2003)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, miercoles 27 de agosto de 2003

CAPITULO V ADJUDICACION, DESTRUCCION Y RECOMPENSA Articulo 13º.- Destruccion de Mercancias La destruccion inmediata de las mercancias incautadas a que se refiere el Articulo 24º de la Ley, estara en funcion a la naturaleza y cantidad de las mismas, debiendo efectuarse en acto publico con conocimiento del Fiscal o del Juez que conoce la causa. Tratandose de mercancias que requieren del informe del Sector correspondiente, este debera ser remitido, bajo responsabilidad a la Administracion Aduanera en un plazo MORDAZA de cinco (05) dias habiles, contados a partir del dia siguiente del requerimiento realizado por la Administracion Aduanera. Vencido este plazo, sin que el Sector correspondiente remita el citado informe, la Administracion Aduanera procedera a su destruccion. Articulo 14º.- Adjudicacion de Mercancias La Administracion Aduanera adjudicara las mercancias a que se refiere el Articulo 25º de la Ley una vez dictado el auto apertorio de juzgamiento, dando cuenta al Fiscal y al Juez Penal que conoce la causa y al Contralor General de la Republica. Articulo 15º.- Constatacion previa de la mercancia a adjudicar Para efectos de la aplicacion del MORDAZA parrafo del Articulo 25º de la Ley, la autoridad competente efectuara la constatacion de la mercancia dentro del plazo perentorio de cinco (05) dias de habersele puesto en conocimiento; de encontrarse esta en mal estado la Administracion Aduanera procedera de conformidad a lo senalado en el Articulo 13º. Articulo 16º.- Adjudicacion de naves y aeronaves Consentida o ejecutoriada la sentencia condenatoria la Administracion Aduanera adjudicara a favor del Estado las naves y aeronaves, asi como sus partes y piezas, debiendo comunicar el hecho al Juez Penal que conocio la causa, dentro del plazo de cinco dias habiles contados a partir del dia siguiente de la fecha de la adjudicacion. Articulo 17º.- Denunciante El denunciante debe manifestar su voluntad de acogerse a la recompensa al momento de formular la denuncia. No tendra la condicion de denunciante ni podra recibir recompensa, quien ha tenido la condicion de autor o participe en el delito materia de denuncia. Articulo 18º.- Monto de la Recompensa El monto de la recompensa ascendera al 20% del valor de la mercancia objeto del delito, determinado de acuerdo a lo establecido en el Articulo 6º. Tratandose de los delitos tipificados en los literales b) y c) del Articulo 5º de la Ley, el monto de la recompensa ascendera al 10% del monto indebidamente restituido o del monto dejado de pagar. En los casos de sentencias que amparen la terminacion anticipada del MORDAZA, se procedera a la distribucion de los fondos obtenidos de conformidad con lo senalado en el Articulo 20º de la Ley. La recompensa para el denunciante sera determinada en la sentencia condenatoria o en la sentencia que ampare la terminacion anticipada del MORDAZA, en cuyo merito el denunciante podra solicitarlo a la Direccion General del Tesoro Publico. CAPITULO VI INFRACCION ADMINISTRATIVA Articulo 19º.- Facultad sancionadora de la Administracion Aduanera y valor de la Unidad Impositiva Tributaria La Administracion Aduanera es la autoridad competente para determinar y sancionar la infraccion administrativa. El valor de la Unidad Impositiva Tributaria aplicable a la infraccion administrativa es el establecido al 1 de enero del ano del ejercicio fiscal en que se cometio la infraccion, de no poder precisarse esta, a la fecha de su constatacion.

Articulo 20º.- Incautacion de mercancias por infraccion administrativa De conformidad con lo dispuesto en el Articulo 34º de la Ley, cualquier otra autoridad que incaute mercancias, procedera a entregarlas a la Intendencia de Aduana mas cercana al lugar donde se efectuo la incautacion, bajo responsabilidad, en el plazo de tres (03) dias habiles contados a partir de la incautacion. Articulo 21º.- Disposicion de Mercancias por infraccion administrativa Las mercancias comisadas que constituyan objeto material de la infraccion administrativa seran dispuestas por la Administracion Aduanera, de conformidad con lo establecido en la Ley General de Aduanas. CAPITULO VII SANCIONES RESPECTO DE LAS PERSONAS QUE TRANSPORTAN MERCANCIAS Articulo 22º.- Internamiento del medio de transporte Los vehiculos de las personas incursas en las sanciones senaladas en el Articulo 41º de la Ley, seran remitidos por la autoridad interviniente a los depositos del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, asimismo pondra dicho acto en conocimiento del Intendente de Aduana de la jurisdiccion, a efecto del procedimiento y registros aplicables. La Administracion Aduanera en el momento de la intervencion retendra la licencia de conducir a las personas que transportan mercancias vinculadas a la infraccion administrativa y la remitira al Ministerio de Transportes y Comunicaciones en un plazo que no excedera de los tres (3) dias habiles contados a partir del dia siguiente a aquel en el que se realizo la retencion, para la suspension y registro de antecedentes a que se refiere el articulo 39º de la Ley. CAPITULO VIII SANCIONES RESPECTO DEL ALMACENAMIENTO Y COMERCIALIZACION Articulo 23º.- Cierre definitivo de establecimiento La Administracion Aduanera debera comunicar al organismo competente para que proceda al cierre definitivo del establecimiento y la consiguiente cancelacion de la licencia o autorizacion de funcionamiento, cuando se incumplan las obligaciones impuestas durante el cierre temporal. DISPOSICIONES FINALES Primera.- Si de la investigacion realizada por el Ministerio Publico se concluye la no existencia de delito, corresponde a la Administracion Aduanera la devolucion de la mercancia previa verificacion si se trata de mercancia nacional o si fue nacionalizada cumpliendo con las formalidades legales y el pago de los tributos. Segunda.- Para la mejor aplicacion y control de las sanciones establecidas en los Articulos 3º, 36º, 37º, 39º, 40º, 41º, 42º y 43º de la Ley, la Administracion Aduanera llevara un Registro denominado "Sanciones: Ley Nº 28008", el mismo que estara a disposicion del Ministerio de Economia y Finanzas. Tercera.- La Administracion Aduanera, con una anticipacion no menor de 10 dias habiles a la fecha prevista para la adjudicacion o para la destruccion de las mercancias, debera poner en conocimiento de la Direccion General del Tesoro Publico el monto que sea necesario para el pago indicado en el Articulo 27º de la Ley o el monto que corresponda al denunciante de acuerdo al Articulo 31º de la Ley, a fin que dicha Direccion General adopte las previsiones que correspondan y dicte las directivas que resulten necesarias. Cuarta.- La Superintendencia Nacional de Administracion Tributaria, el Ministerio del Interior y el Ministerio de Defensa deberan establecer los MORDAZA de coordinacion y el procedimiento necesario para la participacion de las Fuerzas Armadas cuando asi lo requiera la naturaleza de la accion o la MORDAZA donde esta se debe realizar.

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