Norma Legal Oficial del día 27 de agosto del año 2003 (27/08/2003)


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TEXTO DE LA PÁGINA 17

MORDAZA, miercoles 27 de agosto de 2003

NORMAS LEGALES

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cional Penitenciario del Ministerio de Justicia, eleva a la Procuradora Publica encargada de los Asuntos Judiciales del Ministerio de Justicia, el Oficio Nº 0243-2003-INPE/ 07, de fecha 4 de marzo de 2003, de la Direccion General de la Oficina General de Asesoria Juridica del Instituto Nacional Penitenciario, sobre Indicios de Comision de Delito, Acciones Legales a seguir y remision del Informe Nº 0331-2002-INPE-07, de fecha 31 de octubre de 2003, el mismo que mediante Oficio Nº 524-2003-JUS/PPMJ, de fecha 14 de marzo de 2003, es derivado a la Direccion General de la Oficina General de Asesoria Juridica del Ministerio de Justicia, a efecto de que se expida la Resolucion Ministerial que autorice iniciar la accion penal contra las personas involucradas y contra los que resulten responsables por la presunta comision de delito contra el Patrimonio en la modalidad de Dano Calificado, previsto y penado en el articulo 206º de nuestro ordenamiento penal sustantivo; Que, mediante Informe Nº 0331-2002-INPE-07, de fecha 31 de octubre de 2002, la Direccion General de la Oficina General de Asesoria Juridica del Instituto Nacional Penitenciario, informa a la Presidencia del Consejo Nacional Penitenciario, sobre los hechos acontecidos con fecha 11 de enero de 2002, producidos por los internos del Pabellon "E" y tres internos del Pabellon "D" del Establecimiento Penitenciario de Sentenciados de Huamancaca, ocasionando destrozos en la infraestructura de dicho establecimiento por un monto de S/. 5,505.00 nuevos soles (Cinco Mil Quinientos Cinco Nuevos Soles), conforme se desprende del Informe Nº 048-2002-INPE/ 20-411-ADM-MANT, de fecha 21 de octubre de 2002, la misma que contiene el resumen de los danos ocasionados por los internos cuya descripcion comprende, diez candados forte, MORDAZA del Pabellon "E", Reja del MORDAZA, Pared y Reja del Pabellon "D", techo Area de 200 m2, Camarotes de Angulos, Equipos de Flourecentes, Inodoro de MORDAZA y Lavatorios de Loza; Que, mediante Informe Nº 004-02-MP-5ta.FPP-HUANCAYO, de fecha 15 de enero de 2002, la MORDAZA Fiscalia Provincial Penal de Huancayo, informa al Ministro de Justicia sobre la constatacion efectuada en el Establecimiento Penal de Sentenciados de Huamancaca con presencia de las autoridades del Instituto Nacional Penitenciario y de Personal Policial, verificandose los multiples danos materiales de consideracion, tales como en la pared, MORDAZA, colchones, ventanas, vidrios entre otros, forados en algunos puntos de las MORDAZA y techos que afectan gravemente la seguridad del Penal producto de la reyerta en la que resultaron internos lesionados y los danos materiales MORDAZA mencionados; Que, mediante Resolucion Directoral Nº 029-2002-INPE/20, de fecha 4 de febrero de 2002, Resolucion Directoral Nº 031-2002-INPE/20, de fecha 6 de febrero de 2002, Resolucion Directoral Nº 032-2002-INPE/20, de fecha 6 de febrero de 2002, se trasladaron por medida disciplinaria debido a la reyerta acontecida con fecha 11 de enero de 2002, al Establecimiento Penitenciario de MORDAZA Seguridad de Yanamilla-Ayacucho-Region Centro, al Establecimiento Penitenciario de La Oroya-Region Centro, y al Establecimiento Penitenciario de Procesados de Concepcion-Region Centro, respectivamente; a MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA Pomasunco, MORDAZA MORDAZA MORDAZA Carhuallanqui, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA Ora, MORDAZA Carhuallanqui MORDAZA, Hasimovich MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Juldeck MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA Erick MORDAZA MORDAZA, MORDAZA Armengol MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ugarte, MORDAZA MORDAZA Gurizueca; Que, en ese sentido, existiendo suficientes indicios razonables de la comision del delito referido y en virtud a los hechos que se desprenden del Informe Nº 0331-2002INPE-07, de fecha 31 de octubre de 2002, consistentes en haber danado, destruido y dejado inutilizado los bienes muebles MORDAZA descritos del Establecimiento Penitenciario de Sentenciados de Huamancaca, el cual se agrava por destinarse dichos bienes al servicio publico; y, De conformidad con lo dispuesto por el articulo 47º de la Constitucion Politica del Peru, articulos 2º y 8º del Decreto Ley Nº 25993, Ley Organica del Sector Justicia

y el articulo 12º del Decreto Ley Nº 17537 de Representacion y Defensa del Estado en Juicio, modificado por Decreto Ley Nº 17667; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Autorizar a la Procuradora Publica a cargo de los Asuntos Judiciales del Ministerio de Justicia, para que en representacion y defensa de los intereses del Estado, interponga las acciones judiciales correspondientes contra MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA Pomasunco, MORDAZA MORDAZA MORDAZA Carhuallanqui, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA Ora, MORDAZA Carhuallanqui MORDAZA, Hasimovich MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Juldeck MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA Erick MORDAZA MORDAZA, MORDAZA Armengol MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ugarte, MORDAZA MORDAZA Gurizueca y contra los que resulten responsables, conforme a los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolucion. Articulo 2º.- Remitir MORDAZA de la presente Resolucion y antecedentes del caso a la Procuradora Publica mencionada, para su conocimiento y fines correspondientes. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA DODERO Ministro de Justicia 15824

Autorizan a procurador interponer acciones legales contra presuntos responsables de los delitos de estafa y fraude procesal
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 322-2003-JUS MORDAZA, 22 de agosto de 2003 Visto el Oficio Nº 704-2003-JUS-PPMJ, de fecha 14 de MORDAZA de 2003, de la Procuraduria Publica a cargo de los Asuntos Judiciales del Ministerio de Justicia, el Informe Nº 061-2003-JUS/OGAJ, de fecha 19 de marzo de 2003, el Expediente Nº 0645 y demas actuados; CONSIDERANDO: Que, mediante Informe Nº 462-2002-JUS/STC, de fecha 5 de marzo de 2002, la Secretaria Tecnica de Conciliacion, considera que debe ponerse en conocimiento del superior sobre la existencia de indicios razonables por la presunta comision de delitos de estafa y fraude procesal, previstos y penados en los articulos 196º y 416º del Codigo Penal, en que habria incurrido MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y demas directivos del Centro de Formacion y Capacitacion de Conciliadores del Colegio de Abogados del MORDAZA Norte; Que, mediante Informe Nº 485-2002-JUS/AT, de fecha 12 de setiembre de 2002, la Asesoria Tecnica de la Alta Direccion, informa respecto a las reales acciones ilicitas cometidas por dichos directivos del Centro de Formacion y Capacitacion de Conciliadores del Colegio de Abogados del MORDAZA Norte, indicando que el Estado solo tendria legitimidad para actuar por el MORDAZA penal que lo agravia y no por el delito de estafa a que refiere el Informe Nº 462-2002-JUS/STC, de fecha 5 de marzo de 2002, y que el numeral 10 del articulo 230º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, MORDAZA la posibilidad en derecho, a iniciar acciones penales, desde el momento en que ya se esta sancionando los mismos hechos en sede administrativa "Non bis in idem"; Que, mediante Oficio Nº 355-2003-JUS-PPMJ, de fecha 17 de febrero de 2003, la Procuraduria Publica del Ministerio de Justicia, rectifica en parte su posicion vertida en el Oficio Nº 420-2002-JUS/PPMJ, de fecha 20 de marzo de 2002, en la que considero per-

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