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PÆg. 250351 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 27 de agosto de 2003 cional Penitenciario del Ministerio de Justicia, eleva a la Procuradora Pública encargada de los Asuntos Judicia-les del Ministerio de Justicia, el Oficio Nº 0243-2003-INPE/07, de fecha 4 de marzo de 2003, de la Dirección Gene-ral de la Oficina General de Asesoría Jurídica del Institu-to Nacional Penitenciario, sobre Indicios de Comisión de Delito, Acciones Legales a seguir y remisión del Informe Nº 0331-2002-INPE-07, de fecha 31 de octubre de 2003,el mismo que mediante Oficio Nº 524-2003-JUS/PPMJ,de fecha 14 de marzo de 2003, es derivado a la DirecciónGeneral de la Oficina General de Asesoría Jurídica delMinisterio de Justicia, a efecto de que se expida la Reso- lución Ministerial que autorice iniciar la acción penal con- tra las personas involucradas y contra los que resultenresponsables por la presunta comisión de delito contra elPatrimonio en la modalidad de Daño Calificado, previstoy penado en el artículo 206º de nuestro ordenamientopenal sustantivo; Que, mediante Informe Nº 0331-2002-INPE-07, de fecha 31 de octubre de 2002, la Dirección General de laOficina General de Asesoría Jurídica del Instituto Nacio-nal Penitenciario, informa a la Presidencia del ConsejoNacional Penitenciario, sobre los hechos acontecidos confecha 11 de enero de 2002, producidos por los internos del Pabellón "E" y tres internos del Pabellón "D" del Esta- blecimiento Penitenciario de Sentenciados de Huaman-caca, ocasionando destrozos en la infraestructura de di-cho establecimiento por un monto de S/. 5,505.00 nue-vos soles (Cinco Mil Quinientos Cinco Nuevos Soles),conforme se desprende del Informe Nº 048-2002-INPE/ 20-411-ADM-MANT, de fecha 21 de octubre de 2002, la misma que contiene el resumen de los daños ocasiona-dos por los internos cuya descripción comprende, diezcandados forte, puerta del Pabellón "E", Reja del Jirón,Pared y Reja del Pabellón "D", techo Área de 200 m2,Camarotes de Angulos, Equipos de Flourecentes, Inodo- ro de Loza y Lavatorios de Loza; Que, mediante Informe Nº 004-02-MP-5ta.FPP-HUAN- CAYO, de fecha 15 de enero de 2002, la Quinta FiscalíaProvincial Penal de Huancayo, informa al Ministro de Jus-ticia sobre la constatación efectuada en el EstablecimientoPenal de Sentenciados de Huamancaca con presencia de las autoridades del Instituto Nacional Penitenciario y de Personal Policial, verificándose los múltiples dañosmateriales de consideración, tales como en la pared,puerta, colchones, ventanas, vidrios entre otros, foradosen algunos puntos de las paredes y techos que afectangravemente la seguridad del Penal producto de la reyerta en la que resultaron internos lesionados y los daños materiales antes mencionados; Que, mediante Resolución Directoral Nº 029-2002-IN- PE/20, de fecha 4 de febrero de 2002, Resolución Directo-ral Nº 031-2002-INPE/20, de fecha 6 de febrero de 2002,Resolución Directoral Nº 032-2002-INPE/20, de fecha 6 de febrero de 2002, se trasladaron por medida disciplina- ria debido a la reyerta acontecida con fecha 11 de enerode 2002, al Establecimiento Penitenciario de MáximaSeguridad de Yanamilla-Ayacucho-Región Centro, al Es-tablecimiento Penitenciario de La Oroya-Región Centro,y al Establecimiento Penitenciario de Procesados de Concepción-Región Centro, respectivamente; a Rubén Chamorro Alvites, Carlos Flores Laurente, Carlos PerezPomasunco, Jorge Luis Canchumani Carhuallanqui, Ale-jandro Moreno Toledo, Alejandro Cáceres Ora, Juan Car-huallanqui Porras, Hasimovich Balabarca López, LuisSegovia Cárdenas, Juldeck Alejandro López Tello, José Luis Correa Gómez, Rubén Gamarra Flores, César Au- gusto Perez Castro, Jaime Basilio Ninanya, Jean ErickCórdova Ore, José Armengol Correa Vela, Rubén Domin-go Concha Ugarte, Rafaél Aranda Gurizueca; Que, en ese sentido, existiendo suficientes indicios razonables de la comisión del delito referido y en virtud a los hechos que se desprenden del Informe Nº 0331-2002- INPE-07, de fecha 31 de octubre de 2002, consistentesen haber dañado, destruido y dejado inutilizado los bie-nes muebles antes descritos del Establecimiento Peni-tenciario de Sentenciados de Huamancaca, el cual seagrava por destinarse dichos bienes al servicio público; y, De conformidad con lo dispuesto por el artículo 47º de la Constitución Política del Perú, artículos 2º y 8º delDecreto Ley Nº 25993, Ley Orgánica del Sector Justiciay el artículo 12º del Decreto Ley Nº 17537 de Represen- tación y Defensa del Estado en Juicio, modificado porDecreto Ley Nº 17667; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar a la Procuradora Pública a cargo de los Asuntos Judiciales del Ministerio de Justicia, paraque en representación y defensa de los intereses delEstado, interponga las acciones judiciales correspondien-tes contra Rubén Chamorro Alvites, Carlos Flores Lau-rente, Carlos Perez Pomasunco, Jorge Luis Canchumani Carhuallanqui, Alejandro Moreno Toledo, Alejandro Cá- ceres Ora, Juan Carhuallanqui Porras, Hasimovich Bala-barca López, Luis Segovia Cárdenas, Juldeck AlejandroLópez Tello, José Luis Correa Gómez, Rubén GamarraFlores, César Augusto Perez Castro, Jaime Basilio Ni-nanya, Jean Erick Córdova Ore, José Armengol Correa Vela, Rubén Domingo Concha Ugarte, Rafaél Aranda Gurizueca y contra los que resulten responsables, con-forme a los fundamentos expuestos en la parte conside-rativa de la presente Resolución. Artículo 2º.- Remitir copia de la presente Resolución y antecedentes del caso a la Procuradora Pública men- cionada, para su conocimiento y fines correspondientes. Regístrese, comuníquese y publíquese.FAUSTO HUMBERTO ALVARADO DODERO Ministro de Justicia 15824 Autorizan a procurador interponer acciones legales contra presuntosresponsables de los delitos de estafa yfraude procesal RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 322-2003-JUS Lima, 22 de agosto de 2003 Visto el Oficio Nº 704-2003-JUS-PPMJ, de fecha 14 de abril de 2003, de la Procuraduría Pública a cargo de los Asuntos Judiciales del Ministerio de Justicia, el Infor-me Nº 061-2003-JUS/OGAJ, de fecha 19 de marzo de2003, el Expediente Nº 0645 y demás actuados; CONSIDERANDO: Que, mediante Informe Nº 462-2002-JUS/STC, de fe- cha 5 de marzo de 2002, la Secretaría Técnica de Concilia-ción, considera que debe ponerse en conocimiento delsuperior sobre la existencia de indicios razonables por la presunta comisión de delitos de estafa y fraude procesal, previstos y penados en los artículos 196º y 416º del Có-digo Penal, en que habría incurrido Pedro DagobertoMatos Villegas y demás directivos del Centro de Forma-ción y Capacitación de Conciliadores del Colegio de Abo-gados del Cono Norte; Que, mediante Informe Nº 485-2002-JUS/AT, de fe- cha 12 de setiembre de 2002, la Asesoría Técnica de laAlta Dirección, informa respecto a las reales accionesilícitas cometidas por dichos directivos del Centro de For-mación y Capacitación de Conciliadores del Colegio deAbogados del Cono Norte, indicando que el Estado sólo tendría legitimidad para actuar por el tipo penal que lo agravia y no por el delito de estafa a que refiere el Infor-me Nº 462-2002-JUS/STC, de fecha 5 de marzo de 2002,y que el numeral 10 del artículo 230º de la Ley Nº 27444,Ley del Procedimiento Administrativo General, veda laposibilidad en derecho, a iniciar acciones penales, desde el momento en que ya se está sancionando los mismos hechos en sede administrativa "Non bis in idem"; Que, mediante Oficio Nº 355-2003-JUS-PPMJ, de fecha 17 de febrero de 2003, la Procuraduría Públicadel Ministerio de Justicia, rectifica en parte su posi-ción vertida en el Oficio Nº 420-2002-JUS/PPMJ, de fecha 20 de marzo de 2002, en la que consideró per-