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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE AGOSTO DEL AÑO 2003 (27/08/2003)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 10

PÆg. 250344 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 27 de agosto de 2003 CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 032-95-EF se aprobó el Reglamento de la Garantía de Estabilidad Tri-butaria y de las Normas Tributarias de la Ley Orgánica deHidrocarburos; Que, el artículo 4º de la referida norma, modificado por el Decreto Supremo Nº 059-96-EF, señala que el con-tratista quedará sujeto únicamente al régimen impositivovigente a la fecha de suscripción del contrato; Que, mediante Decreto Supremo Nº 152-2001-EF se precisó que la garantía de estabilidad tributaria a que se refiere el artículo 4º del Reglamento de la Garantía de Estabilidad Tributaria incluye únicamenteimpuestos y que no están comprendidas dentro dedicha garantía las contribuciones para otros fines aque se refiere el numeral 3 del apartado II del artículo2º del Decreto Legislativo Nº 771, Ley Marco del Sis- tema Tributario Nacional; Que, para mayor certeza sobre la cobertura de aquellas contribuciones no comprendidas dentro dela garantía de estabilidad tributaria a que se refiere elartículo 4º del citado Reglamento de la Garantía deEstabilidad Tributaria y de las Normas Tributarias de la Ley Orgánica de Hidrocarburos y en concordancia con el Decreto Supremo Nº 152-2001-EF, resulta ne-cesario detallar a las contribuciones comprendidas enel numeral 3 del apartado II del artículo 2º del Decre-to Legislativo Nº 771; En uso de las facultades conferidas por el numeral 8 del artículo 118º de la Constitución Política del Perú; DECRETA:Artículo 1º.- Conforme a lo señalado en el Decreto Supremo Nº 152-2001-EF, aclárese que no están com- prendidas dentro de la garantía de estabilidad tributaria a que se refiere el artículo 4º del Reglamento de la Garan-tía de Estabilidad Tributaria y de las Normas Tributariasde la Ley Nº 26221 - Ley Orgánica de Hidrocarburos,aprobado por Decreto Supremo Nº 032-95-EF y modifi-catorias, las Contribuciones de Seguridad Social, la Con- tribución al Fondo Nacional de Vivienda - FONAVI, la Contribución al Servicio Nacional de Adiestramiento Téc-nico Industrial - SENATI y la Contribución al ServicioNacional de Capacitación para la Industria de la Cons-trucción - SENCICO, de acuerdo a lo establecido en elnumeral 3 del apartado II del artículo 2º del Decreto Le- gislativo Nº 771. Artículo 2º.- El presente Decreto Supremo será re- frendado por el Ministro de Economía y Finanzas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinti- séis días del mes de agosto del año dos mil tres. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República JAIME QUIJANDRÍA SALMÓN Ministro de Economía y Finanzas 15978 Aprueban el Reglamento de la Ley de los Delitos Aduaneros DECRETO SUPREMO Nº 121-2003-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICACONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 28008 se aprobó la Ley de los Delitos Aduaneros, cuya Primera Disposición Final dis- pone que la referida Ley deberá ser reglamentada me-diante Decreto Supremo refrendado por el Ministro deEconomía y Finanzas; Que, es necesario dictar las normas reglamentarias que permitan la aplicación de lo dispuesto en la Ley Nº 28008;En uso de las atribuciones conferidas por la Primera Disposición Final de la Ley Nº 28008 y el numeral 8) delArtículo 118º de la Constitución Política del Perú; DECRETA: Artículo 1º.- Aprobar el Reglamento de la Ley Nº 28008, Ley de los Delitos Aduaneros, el mismo que constade Ocho (8) Capítulos, Veintitrés (23) Artículos, y Cinco(5) Disposiciones Finales. Artículo 2º.- El presente Decreto Supremo será re- frendado por el Ministro de Economía y Finanzas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima a los veinti- séis días del mes de agosto del año dos mil tres. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República JAIME QUIJANDRÍA SALMÓN Ministro de Economía y Finanzas Reglamento de la Ley Nº 28008, Ley de los Delitos Aduaneros CAPÍTULO I GENERALIDADES Artículo 1º.- Contenido La presente norma contiene las disposiciones regla- mentarias para la aplicación de la Ley Nº 28008, Ley delos Delitos Aduaneros. Artículo 2º.- Precisión a la Ley y el Reglamento Toda mención que se haga en el presente Reglamen- to al término “Ley” deberá entenderse referida a la Ley Nº 28008. Asimismo, toda mención que se haga a un artícu-lo sin mencionar la norma a la que pertenece, deberáentenderse referida al presente Reglamento. Artículo 3º.- Facultades de la Administración Adua- nera Potestad Aduanera es la facultad que tiene SUNAT para aplicar la normas legales y reglamentarias que re-gulan las actividades aduaneras y el paso, ingreso o sa-lida de personas, mercancías y medios transporte por elterritorio aduanero, así como exigir su cumplimiento. SUNAT es el organismo del Estado encargado de la administración, recaudación, control y fiscalización deltráfico internacional de mercancías, medios de transpor-te y personas, dentro del territorio aduanero CAPÍTULO II INCAUTACIÓN DE MERCANCÍAS Artículo 4º.- Incautación Cuando se realice la incautación de las mercancías, medios de transporte, bienes y efectos que constituyanobjeto del delito sin presencia del Ministerio Público, se debe poner el hecho en conocimiento del Fiscal Provin- cial Competente. Tratándose de la incautación de mercancías cuya ex- portación se encuentre prohibida o restringida, la Fisca-lía de la Nación las pondrá a disposición de la entidadcompetente para su control, con conocimiento de la Ad- ministración Aduanera. Artículo 5º.- Reconocimiento y avalúo Cuando la incautación hubiese sido efectuada por autoridades ajenas a la Administración Aduanera, las mercancías, medios de transporte, bienes y efectos per- sonales que constituyan objeto del delito y/o los instru-mentos utilizados para la comisión del mismo, deberánser puestos a disposición de la Intendencia de Aduanaque corresponda a la jurisdicción donde aquella se hu-biese realizado, en un plazo que no deberá exceder de tres (03) días hábiles, contados a partir del día siguiente a aquél en el que se produjo la incautación, debiendopreviamente informar de la incautación realizada a laAdministración Aduanera dentro de las veinticuatro (24)horas de producida.