Norma Legal Oficial del día 27 de agosto del año 2003 (27/08/2003)


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TEXTO DE LA PÁGINA 10

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CONSIDERANDO:

NORMAS LEGALES

MORDAZA, miercoles 27 de agosto de 2003

Que, mediante Decreto Supremo Nº 032-95-EF se aprobo el Reglamento de la Garantia de Estabilidad Tributaria y de las Normas Tributarias de la Ley Organica de Hidrocarburos; Que, el articulo 4º de la referida MORDAZA, modificado por el Decreto Supremo Nº 059-96-EF, senala que el contratista quedara sujeto unicamente al regimen impositivo vigente a la fecha de suscripcion del contrato; Que, mediante Decreto Supremo Nº 152-2001-EF se preciso que la garantia de estabilidad tributaria a que se refiere el articulo 4º del Reglamento de la Garantia de Estabilidad Tributaria incluye unicamente impuestos y que no estan comprendidas dentro de dicha garantia las contribuciones para otros fines a que se refiere el numeral 3 del apartado II del articulo 2º del Decreto Legislativo Nº 771, Ley MORDAZA del Sistema Tributario Nacional; Que, para mayor cer teza sobre la cobertura de aquellas contribuciones no comprendidas dentro de la garantia de estabilidad tributaria a que se refiere el articulo 4º del citado Reglamento de la Garantia de Estabilidad Tributaria y de las Normas Tributarias de la Ley Organica de Hidrocarburos y en concordancia con el Decreto Supremo Nº 152-2001-EF, resulta necesario detallar a las contribuciones comprendidas en el numeral 3 del apartado II del articulo 2º del Decreto Legislativo Nº 771; En uso de las facultades conferidas por el numeral 8 del articulo 118º de la Constitucion Politica del Peru; DECRETA: Articulo 1º.- Conforme a lo senalado en el Decreto Supremo Nº 152-2001-EF, aclarese que no estan comprendidas dentro de la garantia de estabilidad tributaria a que se refiere el articulo 4º del Reglamento de la Garantia de Estabilidad Tributaria y de las Normas Tributarias de la Ley Nº 26221 - Ley Organica de Hidrocarburos, aprobado por Decreto Supremo Nº 032-95-EF y modificatorias, las Contribuciones de Seguridad Social, la Contribucion al Fondo Nacional de Vivienda - FONAVI, la Contribucion al Servicio Nacional de Adiestramiento Tecnico Industrial - SENATI y la Contribucion al Servicio Nacional de Capacitacion para la Industria de la Construccion - SENCICO, de acuerdo a lo establecido en el numeral 3 del apartado II del articulo 2º del Decreto Legislativo Nº 771. Articulo 2º.- El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Ministro de Economia y Finanzas. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los veintiseis dias del mes de agosto del ano dos mil tres. MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA QUIJANDRIA SALMON Ministro de Economia y Finanzas 15978

En uso de las atribuciones conferidas por la Primera Disposicion Final de la Ley Nº 28008 y el numeral 8) del Articulo 118º de la Constitucion Politica del Peru; DECRETA: Articulo 1º.- Aprobar el Reglamento de la Ley Nº 28008, Ley de los Delitos Aduaneros, el mismo que consta de Ocho (8) Capitulos, Veintitres (23) Articulos, y Cinco (5) Disposiciones Finales. Articulo 2º.- El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Ministro de Economia y Finanzas. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA a los veintiseis dias del mes de agosto del ano dos mil tres. MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA QUIJANDRIA SALMON Ministro de Economia y Finanzas Reglamento de la Ley Nº 28008, Ley de los Delitos Aduaneros CAPITULO I GENERALIDADES Articulo 1º.- Contenido La presente MORDAZA contiene las disposiciones reglamentarias para la aplicacion de la Ley Nº 28008, Ley de los Delitos Aduaneros. Articulo 2º.- Precision a la Ley y el Reglamento Toda mencion que se haga en el presente Reglamento al termino "Ley" debera entenderse referida a la Ley Nº 28008. Asimismo, toda mencion que se haga a un articulo sin mencionar la MORDAZA a la que pertenece, debera entenderse referida al presente Reglamento. Articulo 3º.- Facultades de la Administracion Aduanera Potestad Aduanera es la facultad que tiene SUNAT para aplicar la normas legales y reglamentarias que regulan las actividades aduaneras y el paso, ingreso o salida de personas, mercancias y medios transporte por el territorio aduanero, asi como exigir su cumplimiento. SUNAT es el organismo del Estado encargado de la administracion, recaudacion, control y fiscalizacion del trafico internacional de mercancias, medios de transporte y personas, dentro del territorio aduanero CAPITULO II INCAUTACION DE MERCANCIAS Articulo 4º.- Incautacion Cuando se realice la incautacion de las mercancias, medios de transporte, bienes y efectos que constituyan objeto del delito sin presencia del Ministerio Publico, se debe poner el hecho en conocimiento del Fiscal Provincial Competente. Tratandose de la incautacion de mercancias cuya exportacion se encuentre prohibida o restringida, la Fiscalia de la Nacion las pondra a disposicion de la entidad competente para su control, con conocimiento de la Administracion Aduanera. Articulo 5º.- Reconocimiento y avaluo Cuando la incautacion hubiese sido efectuada por autoridades ajenas a la Administracion Aduanera, las mercancias, medios de transporte, bienes y efectos personales que constituyan objeto del delito y/o los instrumentos utilizados para la comision del mismo, deberan ser puestos a disposicion de la Intendencia de Aduana que corresponda a la jurisdiccion donde aquella se hubiese realizado, en un plazo que no debera exceder de tres (03) dias habiles, contados a partir del dia siguiente a aquel en el que se produjo la incautacion, debiendo previamente informar de la incautacion realizada a la Administracion Aduanera dentro de las veinticuatro (24) horas de producida.

Aprueban el Reglamento de la Ley de los Delitos Aduaneros
DECRETO SUPREMO Nº 121-2003-EF EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 28008 se aprobo la Ley de los Delitos Aduaneros, cuya Primera Disposicion Final dispone que la referida Ley debera ser reglamentada mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economia y Finanzas; Que, es necesario dictar las normas reglamentarias que permitan la aplicacion de lo dispuesto en la Ley Nº 28008;

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